sábado, 12 de julio de 2025

Doble Tributación: ¿Qué es la Decisión 578 de la Comunidad Andina?

 


Expondremos en este artículo qué es la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o Régimen para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal. 


1.Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN

La Decisión 578, Régimen para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, ha sido emitida por la Comisión de la CAN, en base al Convenio Tipo con la finalidad de armonizar las normas referidas a evitar la doble imposición entre sus Países Miembros.

De esta manera la Decisión 578  de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en adelante la Decisión, es una norma comunitaria que establece reglas de asignación de potestad tributaria a los países que conforman la CAN. Aactualmente conforman la CAN, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.


1.1.Reglas

Es importante señalar que la decisión basa sus reglas en el principio de imposición exclusiva en el país de la fuente. Es decir, en aquella jurisdicción en la cual las rentas se generan. A su vez, en estos casos el estado de residencia del contribuyente debe considerar tales rentas como exoneradas.

1.2.Ejemplo

En este contexto, por ejemplo, si un inversionista residente en Perú adquiere acciones o bonos emitidos por empresas situadas en otro país miembro como Colombia, será este último país el único facultado para gravar los dividendos, intereses o ganancias derivadas de dicha inversión. Por su parte, siguiendo el ejemplo, en el Perú estas rentas se encontrarán exoneradas.

1.3. Cláusula de no discriminación

Sobre el particular, una cláusula de no discriminación consiste en reglas previstas en un convenio para evitar tratamientos diferenciados entre contribuyentes en función de ciertos criterios como, por ejemplo, la nacionalidad o domicilio.

Al respecto, en el artículo 18 de la Decisión,  se encuentra estipulada la cláusula de no discriminación. Dicha cláusula señala que un país miembro no puede aplicar a los domiciliados en otros países miembros un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio.

La referida cláusula hace referencia al domicilio, definido en el convenio como el lugar de residencia habitual del sujeto. En tal virtud, no será posible que el sujeto domiciliado en otro país (por ejemplo, Colombia), que realice actividades en Perú, tenga un trato diferenciado fiscalmente respecto de los sujetos domiciliados en Perú, sólo por la nacionalidad.

Ahora bien, en el caso concreto de las rentas de trabajo dependiente, en la legislación peruana se han previsto las siguientes tasas:


  • Sujeto Tasa
  • Domiciliado Tasa progresiva (8%, 14%, 17%, 20%, 30%), con derecho a deducción de 7 UIT
  • No domiciliado 30%

En esta línea, en aplicación de la mencionada cláusula de no discriminación, a la persona natural domiciliada en Colombia, Ecuador o Bolivia, que realice actividades en Perú que califiquen como renta de quinta categoría (proveniente del trabajo dependiente), se considerará para la retención y determinación del impuesto la tasa progresiva como si fuera domiciliado y no la tasa del 30%.


2.Posición de la Sunat

Al respecto, mediante el Informe Nº 098-2023-SUNAT/7T0000 , la Administración Tributaria señala que la exoneración regulada por la Decisión se aplica en el Estado de residencia única y exclusivamente si el Estado de la fuente ejerce un gravamen efectivo sobre las rentas originadas en su jurisdicción. Si dicho gravamen no se produce, la Sunat considera que el Estado donde reside el inversionista podrá gravarlo sin mayor limitación.

Es decir, tal criterio condiciona la aplicación de la exoneración en residencia a un impuesto efectivamente pagado en el Estado de la fuente. La Sunat sustenta su interpretación en el objetivo de la decisión, que es evitar la doble imposición, y al mismo tiempo prevenir la evasión y elusión tributaria.


3.Cuestionamiento a la posición de la Sunat

Para algunos especialistas en tributación internacional. la posición de la Sunat, en los términos generales del informe en mención, resulta cuestionable. Sobre el particular, pueden existir situaciones de utilización abusiva de convenios internacionales para lograr esquemas elusivos que sí son reprochables y corresponde desconocer.

Sin embargo, en muchos casos, ciertas situaciones de desgravamen son expresamente buscadas por motivos de política fiscal. Por tanto, no sería razonable que los beneficios de la decisión se desconozcan por ese solo motivo.


4. Caso de la Prestación de servicios de consultoría en la CAN

Según lo dispuesto por el artículo  37 de la LIR  para hacer deducible los gastos y costos inherentes al servicio, estos deben estar vinculados a generar rentas gravadas. No obstante, al aplicar el convenio de la CAN la empresa peruana tiene la obligación de reconocer el ingreso como exonerado del IR. Por consiguiente, no serán deducibles los gastos y costos vinculados al servicio. Como consecuencia se produce un perjuicio económico pues no podrá deducir tales gastos.

De esta manera, el principal problema en los servicios de consultoría en el marco de la Decisión, lleva a que las empresas peruanas, prestadoras de servicios, deberán reconocer sus ingresos como exonerados y deducibles para efectos del IR. Además, será objeto de retención en la fuente del IR correspondiente, el cual no podrá ser usado ni como crédito fiscal ni como gasto para efecto de la declaración de dicho impuesto. Los gastos directamente relacionados al servicio tampoco serán deducibles.

Esto se debe a que, de conformidad al artículo 14 de la Decisión, las rentas obtenidas producto de la prestación de servicios de consultoría serán gravables solo en un país miembro. Así. evitan la doble imposición, lo cual generaría un beneficio económico para las empresas. Sin embargo,  la empresa peruana tendrá que incurrir en gastos y costos vinculados al servicio que no serán deducibles para efectos del IR, según lo dispone el inciso p) del artículo n.° 21 del Reglamento de la Ley del IR. 


5.Informe N° 000049-2024-SUNAT/7T0000

Mediante Informe N° 000049-2024-SUNAT/7T0000,  la Administración Tributaria analiza la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú, por servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú.

Así, en el Informe N° 000049-2024-SUNAT/7T0000, se efectuaron las siguientes consultas:


1. ¿Resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578 a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de la intervención humana como elemento esencial?

2. ¿A los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento que requieren de una mínima intervención humana, les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578?


Al respecto, la Sunat concluye lo siguiente:

1. Los servicios que consistan en el soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de la intervención humana como elemento esencial, cuya definición es tomada del artículo 4 -A del Reglamento de la LIR, pueden calificar como servicios profesionales, servicios técnicos o de asistencia técnica, de acuerdo con las definiciones del TJCAN y, por ende, a las empresas que brinden dichos servicios les resultaría aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578.

2. Corresponde analizar las características de los servicios prestados por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú que califican como digitales de acuerdo con la LIR y su reglamento, diferentes a los señalados en el numeral anterior; a fin de determinar si les resulta aplicable el artículo 14 o el artículo 6 de la Decisión 578.


Toma nota

1.La Sunat considera, que si en una situación en particular el Estado de la fuente no contempla un impuesto (por ejemplo el impuesto al patrimonio), el Estado de residencia quedaría facultado a aplicar este impuesto dada la inexistencia de este tributo en la fuente.

2.Las empresas peruanas prestadoras de servicios no podrán deducir ningún gasto o costo vinculado directamente a los ingresos de fuente extranjera provenientes de operaciones con países miembros de la CAN.

3.Así, la retención y declaración de renta deberá realizarla, por ejemplo, la empresa colombiana, quien reconoce el servicio como gasto bajo los lineamientos de la Decisión.


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Sunat: ¿Qué es una detracción y cuando se aplica?


 

Explicaremos en este artículo que es una detracción, cuando se aplica y cuales son los porcentajes correspondientes.


1.¿Qué son las detracciones?

Al respecto, el sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias)., es un mecanismo administrativo que facilita la recaudación de determinados tributos. De esta manera, consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones.  Luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio. 

A su vez, dicho vendedor utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses. Así como la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias.


2.¿Cuándo se aplica el sistema de detracciones?

La detracción se aplica a las siguientes actividades:


  • La venta interna de bienes y prestación de servicios.
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).


3.¿Cuáles son los porcentajes de detracciones Sunat?

Los porcentajes de detracciones son los siguientes:


3.1.Anexo I

1 Azúcar y melaza de caña 10%

2 Alcohol etílico 10%


3.2.Anexo II

1 Recursos hidrobiológicos 4%

2 Maíz amarillo duro 4%

3 Arena y piedra 10%

4 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15%

5 Carnes y despojos comestibles 4%

6 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4%

7 Madera 4%

8 Oro gravado con el IGV 10%

9 Minerales metálicos no auríferos 10%

10 Bienes exonerados del IGV 1.5%

11 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5%

12 Minerales no metálicos 10%

13 Caña de azúcar 10%

14 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración 10%

15 Aceite de Pescado 10%

16 Leche 4%

17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 10%

18 Plomo 15%


3.3.Anexo III

1 Intermediación laboral y tercerización 12%

2 Arrendamiento de bienes 10%

3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12%

4 Movimiento de carga 10%

5 Otros Servicios Empresariales 12%

6 Comisión Mercantil 10%

7 Fabricación de bienes por encargo 10%

8 Servicio de transporte de personas 10%

9 Contratos de Construcción 4%

10 Demás servicios gravados con el IGV 12%


4.¿Se pierde el derecho al Crédito Fiscal si no pago la detracción? 

Un contribuyente contrató diversos servicios durante el año 2019. Los Comprobantes de Pago fueron anotados en el Registro de Compras durante los periodos de febrero y abril de 2019. Por ello, el Crédito Fiscal de tales Facturas fue utilizado en dichos meses.

Posteriormente, la Sunat reparó el Crédito Fiscal por anotar los Comprobantes de Pago en el Registro de Compras cuando no se había efectuado el pago de la detracción. No obstante. ese reparo no es correcto pues lo que corresponde es el Diferimiento de dicho Crédito Fiscal a los periodos en que se efectuaron los referidos depósitos.


5.Ley N° 31903 – Libre Disposición de las Detracciones

Con fecha 21 de Octubre de 2023 se ha publicó la Ley N° 31903. En este contexto, dicha norma permite, de manera extraordinaria, la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que cumplan con las condiciones que establece la norma.

Sobre el particular, este retiro podrá realizarse desde el 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Sin embargo, aun no se publica el Reglamento de esta Ley para regular la forma, plazo y condiciones para su ejecución. De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la citada ley, podrá publicarse hasta el 15 de noviembre de 2023. 

Cabe señalar que las deudas pendientes que están en aplazamiento o fraccionamiento no será impedimento para solicitar el Retiro de las Cuentas de Detracciones.


6.Consulta: ¿Qué pasa si no me depositan las detracciones?

Como se trata de un monto de dinero que ingresa a una cuenta a tu nombre en el banco de la nación debes enviar una carta notarial. La finalidad es que te paguen las detracciones pendientes. Si no te pagan en el plazo indicado en la carta notarial invitas a conciliar por obligación de dar suma de dinero


Toma nota

  • Las cuentas de detracciones son un tipo de cuenta especial regulada por el Decreto Legislativo Nº 940 y el D.L. N° 1110.
  • La detracción facilita el pago de impuestos de las empresas porque es un fondo al que van los abonos de los clientes por montos detraídos en las facturas emitidas a estos.
  • Es importante mencionar que las detracciones pueden servir para el pago de impuestos.


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Incremento patrimonial: ¿Cómo sabe la Sunat mis movimientos bancarios?

 


Nuestra querida amiga Katty empezó hace unos meses un exitoso negocio desde casa. Por tal motivo sus ingresos y movimientos bancarios han aumentado considerablemente pero teme que en algún momento la Sunat le notifique al respecto. Ante tal situación nos pregunta: ¿Cómo sabe la Sunat mis movimientos bancarios?. De esta manera, te contaremos que respuesta le dimos a Katty. Asimismo, te diremos de que trata el incremento patrimonial y como está relacionado con nuestros movimientos bancarios.


1.¿Cómo sabe la Sunat mis movimientos bancarios?

Sobre el particular, por medio del Impuesto a las Transacciones financieras o ITF la Sunat se entera de tus ingresos, si usas tarjeta de crédito, tienes prestamos etc. De esta manera, si tus ingresos reportados por el ITF son mayores que los declarados, la entidad podría notificarte por incremento patrimonial no Justificado.


2.¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?

Este tema lo hemos tratado en diversos artículos y videos cuyos enlaces compartiremos al final de este artículo. En síntesis. el incremento patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas). En otras palabras, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.


3.Como hacer el seguimiento de tus movimientos bancarios que han sido reportados por las entidades financieras a la Sunat

En primer lugar, accede con tu clave sol a Sunat operaciones en línea. Después ingresas a mis trámites y consultas y en el menú de búsqueda pones ITF. Es importante mencionar que no todos los movimientos están afectos al ITF (por ejemplo movimientos entre cuentas propias). Luego colocas el periodo, por ejemplo enero 2022 a junio 2022 (no mayor a 6 meses). En el reporte figura que banco es, el periodo y el monto de la operación.

Por consiguiente, puedes contrastar con tus estados de cuenta bancarios y verificar si son correctos (y si son tuyos) esos registros. Por tanto, si la Sunat te notifica por incremento patrimonial estarás preparado y tendrás identificadas las operaciones, especialmente las de montos altos. A modo de ejemplo, si aparecen depósitos por prestamos bancarios podrás sustentarlos ante la Sunat pues tienes un contrato y cronograma.


4.En conclusión

En conclusión, la Sunat ya sabe los ingresos y movimientos bancarios por los reportes que hacen las entidades del sistema financiero. Así, la SUNAT mes a mes recibe información de las entidades financieras respecto a los movimientos bancarios que realizas mensualmente.


5. Consulta: Cuando nos acercamos al banco a efectuar un deposito a un tercero solo con nuestro DNI ¿Eso también queda registrado en el reporte del ITF?

No, esos depósitos no figuran en dicho reporte. Ahora bien, lo que si se registra son los retiros de las cuentas de las entidades financiera como: préstamos, transferencias por montos altos, entre otros otros.


6.Bono: Sunat puede acceder a datos personales sin consentimiento del titular

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en la Opinión Consultiva 37-2020-JUS/DGTAIPD, concluyó que la Sunat puede acceder a los datos personales de los ciudadanos investigados o fiscalizados por deudas tributarias, con la finalidad de identificarlos. Es decir, la entidad no necesita consentimiento del titular para acceder a esa información.

De conformidad al artículo 14, numeral 1, de la Ley de Protección de Datos Personales.se puede acceder a los datos personales de un titular sin su consentimiento, cuando los datos son recopilados para que una entidad pública realice sus funciones. 

A modo de ejemplo, Sunat solicitó a Entel y Claro que le envíen la relación de sus usuarios de líneas móviles activas y que le entreguen la siguiente información de sus usuarios:


  • Nombres y apellidos
  • Tipo y número de documentos de identidad
  • Modalidad de línea (prepago/postpago)
  • Números telefónicos
  • Fecha de activación de la línea
  • Correo electrónico


Toma nota

A través del ITF la Sunat puede verificar nuestros movimientos bancarios

La tasa del ITF equivale al 0.005% del valor de cada operación.

En tal sentido, por cada mil soles se genera un impuesto de 5 centavos que se aplica si la operación es en moneda nacional o extranjera.

Por ello, para que exista el ITF se aplica cuando el movimiento es mayor de 1000 soles o dólares.



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Tercera categoría: ¿Qué gastos se consideran deducibles?

 


¿Qué gastos se consideran deducibles?. En el impuesto a la renta (IR) de tercera categoría existe el concepto de “gastos deducibles” . Dichos gastos tiene como objetivo controlar los gastos de la empresa, a fin que estos no sean desconocidos por la Sunat en una eventual fiscalización.

En este contexto, en el Perú, la recaudación tributaria puede afectarse cuando los registros contables no se llevan de forma correcta. Por consiguiente, es sumamente importante que los contribuyentes conozcan estos gastos para evitar sanciones tributarias. 


1.¿Qué gastos se consideran deducibles?

En el caso de los gastos deducibles, el sistema tributario peruano analiza varios aspectos. Entro ellos los gastos personales realizados a nombre de la empresa, actos de liberalidad (donaciones), la falta de comprobantes de pago,  gratificaciones, intereses moratorios,  etc.


2.Criterios o principios que deben cumplir los gastos deducibles

En primer lugar, la razonabilidad y proporcionalidad del gasto serán fundamentales para medir si el gasto es apropiado para la empresa. Por ejemplo, un contribuyente gasta S/ 50,000 en marketing para su negocio para aumentar sus ventas. Sin embargo, no logra el resultado esperado pues sus ventas siguen siendo mínimas pero tal gasto seguirá teniendo validez. Así, la proporcionalidad busca evaluar el volumen o tamaño del gasto en función de otras variables, como las ventas de la empresa.

Por otro lado, la causalidad también se tomará en cuenta por la Administración Tributaria al analizar si los gastos deducibles son coherentes con el giro de la empresa. Conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.

Por último, tenemos el  criterio de generalidad. Según dicho principio los gastos deben estar vinculados a los trabajadores. Además, deben mostrar que son acordes al tipo de contrato, antigüedad, nivel y jerarquía del empleado. De esta manera, es necesario que el beneficio otorgado al trabajador, cumpla con el principio de generalidad. En caso hubiese razones objetivas que sustentan una diferenciación entre los trabajadores beneficiarios, tales como función específica, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, entre otros, debe ser consignado en cualquier documentación interna que apruebe el otorgamiento del beneficio.


3.Gastos sustentados con boletas de venta

Al respecto, existe un límite máximo. Según lo dispuesto por el Articulo 37, inciso z) de la LIR, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes del Nuevo RUS. Dicha deducción es hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Asimismo, dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 Unidades Impositivas Tributarias.


4.Caso de los vales y canastas de navidad y año nuevo

En el caso de los obsequios a trabajadores, como es el caso de las canastas de navidad, el Tribunal Fiscal ha precisado que tal beneficio constituye un aguinaldo. Por tanto,  es deducible al amparo de lo previsto en el inciso l) del artículo 37 de la LIR. Asimismo, deberá verificarse que cumple con el criterio de generalidad. Es decir, que el beneficio se otorgue a aquellos trabajadores que compartan una misma condición o criterio objetivo (por ej. antigüedad, ubicación, rango, etc.).

Adicionalmente, la empresa deberá acreditar que se entregaron efectivamente los bienes al trabajador, de lo contrario el gasto no sería deducible.

Por último, la canasta de Navidad entregada a los trabajadores califica como un retiro de bienes gravado con el IGV, al no acreditarse que constituye una condición de trabajo.


4.1.Obsequios a clientes

Al respecto, el inciso q) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos de representación de la empresa, son deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Siempre y cuando en conjunto, no excedan del 0.5 % de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.

Como en el caso anterior es indispensable que se acredite que realmente se entregaron los bienes a los clientes. Caso contrario no se habría acreditado la causalidad del gasto.


4.2.Entrega de vales

En el caso de la entrega de vales (gift cards) de consumo a los trabajadores, el gasto sería deducible en la medida que se cuida la fuente generadora de ingresos (como son los trabajadores) y siempre que se encuentre debidamente acreditado.

Por otro lado, cuando los vales se entregan a terceros, corresponde que se establezca y pruebe la relación entre dicho gasto y la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que la compra de dichos vales no estará gravada con IGV puesto que el vale representa una suma de dinero (moneda) y dicho bien no califica como bien mueble para efectos del IGV. Asimismo, la entrega de dichos vales al tercero (trabajador o cliente) no califica como retiro de bienes y por ende no está gravado con IGV.


5.¿Qué son gastos no deducibles para la Sunat?

Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa. Por consiguiente, no se pueden deducir al momento de pagar el IR.

Sobre el particular, la ley del Impuesto a la Renta en su Art. 44 inciso C  establece que no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:

  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
  • Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
  • La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Es importante mencionar que los comprobantes de pago relacionados, por ejemplo a los gastos personales, no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Además, si utilizas estos comprobantes estarías disminuyendo de forma indebida el importe de tu IR y estarías cometiendo una infracción por omitir el tributo por pagar.


6.En síntesis

La normativa tributaria nos permite descontar de los ingresos de nuesta empresa los gastos relacionados al negocio. De esta manera se paga el IR sobre la utilidad final del año, la cual se determina con la presentación de la Declaración Jurada Anual. Para tal efecto, la LIR señala una lista de gastos que están sujetos a un límite (por ejemplo en función a un porcentaje de los ingresos o a la UIT ) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Anual.

Para determinar si un gasto es considerado como deducible, se deben tener en cuenta dos tipos de reglas:

1.Reglas Generales que están relacionadas con los principios tributarios. Entre ellas tenemos causalidad, razonabilidad, generalidad, fehaciencia.

2.Reglas Específicas. Para determinarlas se debe analizar el artículo 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta

En esta línea, a fin de evitar que la Sunat repare los gastos se deben considerar ciertos criterios que ayuden a determinar la deducibilidad del gasto. De manera general un gasto es deducible cuando:

3.1.Sea necesario para producir ingresos.

3.2.Es necesario para mantener la fuente productora de ingresos.


Finalmente, los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa. Por lo tanto, no se pueden deducir al momento de pagar el IR. Dentro de estos casos tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. 


7.Consultas:

7.1.El gasto por alojamiento (hosting) de nuestra página web, pagado a una empresa extranjera ¿es deducible?

La factura (invoice) emitida por la empresa de hosting no es deducible pues no cumple con los requisitos que establece la normativa tributaria. Al respecto, dicha empresa no domiciliada no tiene RUC y el pago no está bancarizado en el Perú. Por tanto, no se puede utilizar esta factura.


7.2.¿Los intereses de un préstamo son costo o gasto?

Los intereses pagados por préstamos destinados a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dicho activo. Por otro lado, los demás intereses se reconocen como gasto. 


Toma nota

  • Los gastos personales, falta de comprobantes, no relacionados con el tipo de giro entre otros, pueden generar problemas en las empresas.
  • La multa varía desde el 50% del tributo omitido (de lo que se gastó), más la multa mínima del 5% de la UIT. Aunque se puede aplicar una gradualidad del 95%.
  • Por ello, para evitar contingencias, los gastos deben ser catalogados como deducibles y estar correctamente respaldados.
  • Caso contrario, la Sunat cuestionará dichos desembolsos y podría desconocerlos completamente.
  • Corte Suprema precisa tratamiento de los gastos deducibles y principio de causalidad


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jueves, 10 de julio de 2025

¿Cómo pagar deudas si no tengo dinero?


 


Liz sabe lo importante que es ahorrar y planificar los gastos. Sin embargo, le ha costado ponerlo en práctica y se ha hecho de deudas que no puede pagar. En este contexto, ella nos pregunta ¿Cómo pagar deudas si no tengo dinero?

Cabe precisar que tener deudas no es algo negativo, siempre y cuando se trate de un monto razonable. Además, no está mal usar tarjetas de crédito siempre y cuando se utilicen con mesura y cuidado. Es decir, si se trata de montos que se puedan pagar a tiempo, sin afectar el presupuesto ni te obligue a solicitar más préstamos.

Sigue leyendo pues le daremos a Liz algunos consejos y pautas para pagar sus deudas y que tenga sus finanzas en orden.


Pautas iniciales

1.1. Elaborar un presupuesto de gasto mensual

Para tal fin es importante que realices una lista de tus gastos fijos e imprescindibles. Por ejemplo, alimentación, vivienda, transporte, etcétera. De esta manera, contarás el dinero que requieres cada mes para subsistir sin tener que recurrir a préstamos. Es importante que dicha lista sea lo más sincera posible 


1.2. Anota todos tus gastos

Elaborado tu presupuesto debes apuntar qué productos o servicios estás adquiriendo. Esto te permitirá reconocer tus ingresos y egresos mensuales, a fin de identificar qué gastos no son realmente necesarios. Además. evitarás seguir gastando dinero en vano  y te mantendrás dentro del presupuesto.


1.3. Guarda el dinero extra

Si recibes o encuentras un dinero extra piensa antes de gastarlo. Este dinero podría ayudar a reducir tus deudas.

En caso recibas gratificaciones sería recomendable utilizarlas para pagar deudas o amortiguar un poco el monto total de pago.


2. ¿Cómo pagar deudas si no tengo dinero?

Al respecto, cuentas con las siguientes opciones


2.1. Compra de deuda

Si tienes más de una deuda y no puedes cumplir con las fechas de pago, podrías optar por la compra de tu deuda en un banco de tu elección. Sobre el particular, una compra de deuda ocurre cuando un banco adquiere las deudas que posees con otras entidades bancarias. Cabe señalar que tu mismo puedes acudir al banco y solicitar la compra

A modo de ejemplo, si tienes deudas con el BBVA y estás pagando tasa de interés de 15% y cuota mensual de 4,000  soles y no puedes pagarla, tienes que acercarte a otro banco (BCP Scotiabank etc.) y pedirle que te califiquen para una compra de deuda. Cabe mencionar que la compra de deuda está sujeta a calificación y aprobación. Por consiguiente, si BCP te aprueba la compra, te ofrecerá una tasa de interés menor, por ejemplo 14% y la cuota bajaría a 3,000 soles. Esto depende de como negocies con el banco.

Es importante mencionar que no te mandarán a Infocorp y tu calificación crediticia se mantendrá en verde


2.2. Reprogramación

En caso no califiques para una compra de deuda porque estas sobre endeudado puedes recurrir a una reprogramación de deuda. Tienes que hacerla con el mismo banco y pides un periodo de gracia (1, 2, 3, 4 meses). 

Esta alternativa implica que la entidad financiera te otorgará un «periodo de gracia». Es decir te darán unos meses de gracia, por ejemplo 4 y recién pagarás tus cuotas a partir del quinto mes. Cabe mencionar que algunas entidades lo denominan «congelamiento de deudas». No obstante, por cada mes que te han dado para no pagar, te incrementarán 1 cuota y muchas veces con intereses.

De esta manera, si antes de la reprogramación te faltaban pagar 20 cuotas, de ahora en adelante deberás pagar 24 cuotas. Por consiguiente, esos meses que de dieron de gracia al final igual tendrás que pagarlos.

Es importante señalar que la reprogramación podría ser recomendable en casos como las deudas hipotecarias.


En este artículo explicamos la diferencia entre reprogramación, refinanciamiento y pago en cuenta:


2.3. Préstamos personales

Otra opción es solicitar un prestamos personal para pagar tu deuda. Este tipo de préstamos te permitirá salir de un apuro económico fácilmente,


2.4. Otras opciones

Puedes solicitar un adelanto de tu sueldo, utilizar tu inmueble como garantía. Asimismo, es buena idea vender pertenencias que no sean imprescindibles como televisores, entre otras opciones.


Toma nota

  • Para que califiques a una compra de deuda tienes que demostrar que tienes ingresos.
  • Si te aprueban la compra, pide una simulación de tu cronograma y anda a otro banco para ver si te ofrecen una tasa menor.
  • Según la política de cada banco, la reprogramación podrían bajarte tu calificación crediticia
  • No obstante, si cumples con pagar tu reprogramación puedes mejorar esa calificación negativa.
  • ¿Cómo pagar deudas si no tengo dinero?



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viernes, 20 de junio de 2025

¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?



En los últimos años, debido al avance de la tecnología así como el surgimiento de la Inteligencia Artificial, han cambiado las formas de realizar transacciones como ventas, compras, pago de servicios, etc.. A modo de ejemplo, el pago de los taxis por aplicativo se realiza mayormente mediante aplicaciones como yape o plin. Inclusive se puede pagar el pasaje en "micro" con las mencionadas aplicaciones. Asimismo, Yape y Plin también se utilizan en las bodegas, mercados y otros establecimientos comerciales y para transferir dinero a familiares, amigos, acreedores, deliveries entre otros. En esa línea, surge una interrogante en quienes manejan las referidas aplicaciones: ¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?


1. ¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?

En realidad, nuestra preocupación principal debería estar dirigida a revisar y determinar el origen de todo el dinero que recibimos mediante estas aplicaciones. Es decir, determinar si el dinero proviene de amistades y familiares que no implican actividades comerciales o de operaciones comerciales

En caso del dinero producto de operaciones comerciales, debemos verificar si dichas operaciones están debidamente sustentadas y si estamos pagando los impuestos que corresponden. Caso contrario la Administración Tributaria dentro del plazo de prescripción, puede detectar y notificar por omisión de ingresos o incremento patrimonial no justificado. Por consiguiente la Sunat puede exigir el pago del tributo pendiente u omitido, así como multas e intereses moratorios. De esta manera, debemos evitar contingencias con la Sunat como embargos de cuentas bancarias, inmuebles o vehículos.

Es importante precisar que todo ingreso de dinero a la cuenta (ya sea cuenta de ahorros, corriente, Yape, Plin etc) de un contribuyente debe tener sustento probatorio. En tal sentido, todo pago por la venta de un producto o por la prestación de un servicio o la venta de un producto debe contar con el comprobante de pago respectivo, sea boleta de venta o factura según corresponda.

Como consecuencia, si eres persona natural, evitarás incurrir en desbalance patrimonial y en caso de ser notificado podrás presentar los descargos sin complicación alguna


2. En resumen

Lo primero que tienes que ver es el origen del dinero que estás recibiendo por Yape o Plin ya que puede provenir de familiares o amigos o por actividades comerciales (venta de productos o prestación de servicios). Si se trata de este segundo caso si debes declarar y debes hacerlo de acuerdo al régimen tributario que te corresponda.


3. Recomendación

Es recomendable solicitar a la entidad financiera con la que trabajas, tus estados de cuenta y verificar  los ingresos depositados a tus cuentas y que estás tengan sustento probatorio. Asimismo, es fundamental revisar constantemente el reporte del ITF ingresando con tu clave sol en el portal web de la Sunat


Toma nota

La administración tributaria tiene acceso a las operaciones económicas que realizamos mediante Yape y Plin, pues están vinculadas a una cuenta bancaria.



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sábado, 14 de junio de 2025

¿Cuál es la renta de primera categoría?



Si eres persona natural y propietario de bienes inmuebles (departamentos y terrenos) o muebles (vehículos) y los alquilas, te corresponde pagar el impuesto a la renta (IR) de primera categoría a la SUNAT. Dicho impuesto equivale al 5% del monto del alquiler. 

Es importante señalar que para efectos tributarios, se presume que el alquiler o cesión comprende la totalidad del bien y que el inmueble ha estado ocupado todo el ejercicio fiscal.

Si esta presunción no aplica en tu caso, debes contar con documentación que demuestre lo contrario, como contratos con firma legalizada, comprobantes de disminución en consumo de servicios entre otros. Cabe precisar que esta documentación tiene que ser anterior a cualquier requerimiento de SUNAT a fin que sea válida.

1. Multa por no declarar rentas de primera categoría 

Si percibes ingresos por rentas de primera categoría, ya sea por arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, es obligatorio presentar la declaración-pago correspondiente dentro del plazo establecido de acuerdo al cronograma SUNAT. No cumplir con declarar constituye una infracción tributaria que puede acarrear una multa económica significativa.

Dicha infracción está regulada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario y establece una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para el año 2025, la UIT está valorizada en S/ 5,350, por lo que la multa mínima sería de S/ 2,675.

Ahora bien, la SUNAT ha dispuesto un régimen de gradualidad que permite disminuir la sanción si se subsana la falta voluntariamente antes de recibir una notificación. Las rebajas aplicables son:

  • 90% siempre que subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa conjuntamente. A la multa establecida (50% de la UIT) se le aplicará la rebaja señalada y sobre la diferencia (10% restante) se le incluirá los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,03% de interés diario). Se deberá cancelar el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de su pago.
  • 80% en caso se subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa con posterioridad. Para el cálculo de la multa se deberá aplicarla regla señalada en el cuadro anterior.

 

2. Ejemplo

Si alquilas un inmueble de tu propiedad por S/ 2,000 mensuales, el IR mensual es el 5%, es decir, S/ 100. Por otro lado, si no presentas la declaración dentro del plazo establecido, la multa base será S/ 2,675. Con la rebaja del 90%, pagarás solo S/ 268 más los intereses moratorios. Cabe indicar que para el pago, debes usar el código de multa 6041 y el código de tributo asociado 3011.


3. ¿Qué comprobante de pago debo emitir por alquileres?

El recibo por arrendamiento es el comprobante de pago que entrega una persona natural cuando percibe ingresos por alquiler de bienes, ya sean inmuebles o muebles. Dicho documento acredita el pago del IR de primera categoría. Además. permite que el inquilino sustente el gasto o costo tributario asociado.

El original del Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683, en versión física.o el Formulario Virtual 1683, que puede ser impreso o guardado en formato digital.


4. ¿Cómo consultar los pagos realizados?

Los arrendadores pueden verificar los recibos emitidos y pagos registrados a través de SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL. Por otro lado, el inquilino, puede consultar los pagos ingresados en el Módulo de Verificación de Pagos del portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe). En caso de para pagos realizados con Pago Fácil, se puede usar el número de operación bancaria para rastrear el comprobante. Los recibos son visibles desde 5 días después del pago.


5. ¿Es obligatorio llevar libros contables?

Al respecto, no es obligatorio llevar un libro contable específico. Sin embargo, es recomendable mantener los recibos en orden cronológico para un mejor control y sustento fiscal.


6. Consultas: 

6.1. Si alquilo mi departamento a través de Airbnb ¿Cómo pago el IR?

Al ser esta operación, renta de primera categoría, corresponderá realizar una declaración mensual y pago de impuestos ingresando con tu Clave SOL, mediante el Formulario N° 1683 – Guía de Arrendamiento.

Ahora bien, jurídicamente el arrendador tiene un Contrato de arrendamiento condicionado al uso con la empresa/plataforma Airbnb no con los huéspedes. La merced conductiva será el número de días que usen el departamento mediante dicha plataforma. Por consiguiente, en este caso el arrendatario (inquilino) sería Airbnb.


6.2. Si arrendo varios inmuebles, ¿Mi renta se convierte en empresarial?

En nuestro país el arrendamiento de inmuebles incluso cuando se realiza de manera habitual, a través de plataformas como Airbnb o con múltiples inquilinos, no convierte esa renta de primera en renta de tercera o empresarial. Cabe señalar que esto lo ha precisado en Tribunal Fiscal en la RTF N.º 015496-10-2011.

De esta manera, el hecho de arrendar múltiples inmuebles no convierte automáticamente esas rentas en empresariales. Igualmente, tampoco se genera obligación de pagar el IGV, salvo que se configuren servicios adicionales propios del hospedaje desnaturalizando el ingreso de primera categoría.  


7. Arrendamiento Justo y aplicación del criterio de lo percibido en el Impuesto a la Renta

La Ley N.° 32430, publicada el 21 de agosto de 2025, dispone que partir del 1 de enero de 2026, las rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles se imputarán únicamente bajo el criterio de lo percibido. Esto implica que solo se pagará el Impuesto a la Renta cuando el arrendador perciba efectivamente el ingreso. Para tal fin el contribuyente deberá acreditar la percepción con medios fehacientes. Además, el pago se realizará a través del Formulario Virtual N.° 1683, en el mes de la percepción. 

En conclusión, el contribuyente se beneficiará al no tributar por ingresos impagos de sus inquilinos




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