viernes, 18 de octubre de 2024

Cómo evadir impuestos en Perú



¿Sabías que el término «como evadir impuestos en Perú», en uno de los temas más recurridos en los motores de búsqueda en nuestro país?. Así es, pero también debes saber que  evadir impuestos es un delito. La evasión fiscal es un hecho ilícito que se configura cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o parte de un impuesto al que está obligada. Es decir, al incumplir de manera intencional con dicho pago, el contribuyente, estará cometiendo un delito. Por tanto, obtiene un beneficio que no le correspondería. De esta manera,  incurre en el delito de defraudación fiscal.

En tal sentido, de lo que trata este artículo es de mostrarte una alternativa legal para disminuir el pago de impuestos. De tal manera que evites consecuencias como multas, intereses o procesos de fiscalización. Además para que te encuentres siempre dentro del marco de la legalidad. Para tal fin explicaremos en que consiste el planeamiento tributario pero antes mencionaremos algunas formas de evasión tributaria.


Modalidades de evasión tributaria

Sobre el particular, algunas empresas compran mercadería sin comprobante de pago y/o no emiten comprobantes de pago por sus ventas. Asimismo, venden mercadería con Guías de Remisión, compran Facturas. Además, pueden manipular los libros contables, registrar excesivos gastos por depreciación, entre otros. 

En cuanto a las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría), por ejemplo muchos trabajadores independientes no entregan Recibos de Honorarios profesionales o no realizan los pagos a cuenta del IR, cuando incurren en dicha obligación. 

Igualmente, muchos trabajadores dependientes que debiendo estar en planilla, son obligados por sus empleadores a entregar recibos de honorarios profesionales. 


Planeamiento tributario

El planeamiento tributario se define como una serie de comportamientos totalmente coordinados. Dichos comportamientos están destinados a optimizar la carga impositiva bien sea para disminuirla o eliminarla. También para disfrutar de un beneficio tributario. En otras palabras, es una herramienta de gestión que utilizan las empresas en la toma de decisiones para evitar contingencias tributarias a futuro.

En términos de legalidad hay tres tipos de conductas económicas de los contribuyentes para reducir sus cargas fiscales. En primer lugar, la Economía de Opción que es totalmente legal. Luego tenemos la evasión que, hemos visto evadir impuestos se considera ilegal. En tercer lugar, la elusión que es una situación irregular porque aprovecha los vacíos de la legislación.


Que es la economía de opción

Permite al contribuyente obtener un ahorro tributario de manera legítima. Como su nombre indica, se trata de una lista de varias opciones de ahorro fiscal que la normatividad tributaria ofrece a los contribuyentes. Esto con la finalidad de rebajar o disminuir la carga impositiva que recae sobre ellos.

Así, el contribuyente puede optar por algunas de las diversas formas de configuración jurídica que proporciona la Legislación para desarrollar su actividad económica. En esta línea, el contribuyente puede optar por una forma de organización empresarial que le permita cumplir los efectos económicos deseados y con la carga fiscal óptima. Como ejemplo tenemos el de una persona natural con un pequeño negocio y que solo emitirá boletas de venta. Dicho contribuyente puede optar por acogerse al RUS por ser el régimen más «simple»


Objetivos del planeamiento tributario

En general, el Planeamiento Tributario tiene como objetivo lograr un ahorro tributario. Así, el objetivo del planeamiento tributario no es solo eliminar contingencias tributarias. También busca maximizar las utilidades de la empresa y reducir los gastos. Además reducir el pago de impuestos mediante el uso de mecanismos y figuras legales. De tal manera que aquellos no impliquen simulación o fraude a las normas tributarias. Cabe mencionar que un planeamiento tributario agresivo  no es recomendable ya que estariamos ante una elusión tributaria.


Como se implementa

El Planeamiento Tributario debe estar estrechamente vinculado con el tamaño de la empresa. Así como con su conocimiento previo para entender su funcionamiento. Para tal fin se utilizan cuestionarios para levantar información de sus procedimientos. Asimismo, debe realizarse un análisis minucioso de las actividades que se configuren como hechos imponibles tributario. También debe solicitarse copia del registro único de contribuyente, copias del acta de constitución y del poder del representante legal. Es decir, toda documentación legal que representa a la empresa.

Ese planeamiento tributario debe ser constantemente monitoreado y ajustado a los cambios de las normas tributarias vigentes.


Características

La implementación del Planeamiento Tributario debe tener las siguientes características:

 Una operación aún no realizada (el planeamiento es previo).

 Un riguroso análisis de las normas tributarias que aplican sobre la operación. Asi como la identificación de los escenarios posibles, y su impacto tributario.

 El análisis financiero de la implementación de cada escenario.

 Análisis de factibilidad (tiempos, trámites, posibilidad)

 La elección de la alternativa más económica y eficiente.


Recomendaciones finales

Con la finalidad de lograr una correcta implementación se requiere combinar la visión empresarial del contribuyente con conocimientos profundos del régimen tributario y del marco jurídico especializado. En otras palabras, la empresa debe contratar un contador especializado junto con un asesor legal tributario. Para que ambos puedan, ya sea como empleados de la empresa o como asesores externos, trabajar de manera coordinada. Ahora bien, generalmente el Planeamiento Tributario es común para una empresa grande o mediana por los costos que implica. En este sentido, muchas empresas pequeñas normalmente no pueden costear la elaboración de dicho planeamiento. Por consiguiente, en un próximo post les daremos un alcance de como una pequeña empresa puede realizar un planeamiento tributario.



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jueves, 10 de octubre de 2024

diferencia entre desbalance patrimonial, evasión y elusión tributaria



Explicaremos la diferencia entre desbalance patrimonial, evasión y elusion tributaria. Dichos términos son muchas veces confundidos por los contribuyentes.


1.Desbalance patrimonial

El desbalance patrimonial se configura cuando los gastos de las personas son mayores que sus ingresos declarados o su patrimonio. Es decir, nos encontramos ante la figura del incremento patrimonial no justificado. La cual puede darse por incremento de sus activos (bienes) o disminución de sus pasivos (deudas), sin que pueda acreditarse la fuente que lo originó. En consecuencia, las multas por omitir ingresos es el 50% del tributo no cancelado

En principio no configura un delito tributario. No obstante, si se determina que el contribuyente quiso efectivamente evadir al fisco, puede ser denunciado por defraudación tributaria, Por consiguiente, puede enfrentar penas de prisión efectiva de hasta 8 años.


2.Evasión fiscal

La evasión es en sí un mecanismo de tipo ilegal cuyo propósito primordial es transgredir la norma para no tributar. Por tanto es motivo de sanción por las autoridades tributarias de nuestro país. Se caracteriza por ocultar los hechos que generan la obligación tributaria. Un caso típico es un empresario informal que no declara sus ingresos con el objetivo de no pagar sus impuestos.

De esta manera, el delito de evasión fiscal se produce cuando el contribuyente deja de pagar tributos como el IGV o el Impuesto a la renta (IR) ocultando bienes o ingresos. En el Perú las condenas por este delito, van entre los 5 y 12 años de cárcel, dependiendo de la gravedad. 

La evasión tributaria puede ser de dos formas: la involuntaria o no dolosa que se genera por el error o ignorancia sobre el contenido de las normas tributarias. No es sancionable penalmente pero sí administrativamente. La otra forma es la voluntaria y dolosa, donde hay una clara intención de no cumplir con la obligación tributaria. En este caso la Administración Tributaria exigirá la regularización y pago de la deuda e incluso puede determinar una sanción penal con pena privativa de la libertad.


3.Elusión tributaria

La Real Academia Española definir el verbo Eludir como “evitar con astucia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludir impuestos” y la elusión es “Acción y efecto de eludir”

En este sentido, cuando se comete elusión tributaria el contribuyente busca evitar o disminuir el pago de impuestos, Para tal fin utiliza maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o aprovechando los vacíos de esta. Es decir, la elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación astuta, situación que es permitida por una ley ambigua o con vacíos.

Es importante resaltar que la elusión tributaria tiene su riesgo y costo implícito. La SUNAT en su combate con la elusión podría pedir el reparo de los ingresos o costos por un análisis económico de los hechos para llegar a desconocer el sustento de la legalidad de la elusión


4.Recomendaciones

Cualquier persona con más de un ingreso podría caer en omisión tributaria sin saberlo. Esto se debe a que muchos contribuyentes no tienen la asesoría de un contador y por lo general desconocen sus obligaciones tributarias

Si no cuentas con asesoría contable, te sugerimos comparar todo lo que has gastado más lo que has comprado en el año frente a todas tus fuentes de ingresos.  Si estos montos no coinciden estarías ante un desbalance patrimonial y debes prepararte para sustentar o justificar ese desbalance. Así, antes que SUNAT te notifique debes reconocer la deuda para reducir el pago de la multa.

Si SUNAT ya te notificó, te pedirá que sustentes tus ingresos con documentación válida. Si no logras documentarlos y justificarlos, el ente recaudador te exigirá pagues el impuesto no declarado. Sin embargo, si no estás de acuerdo con la determinación de la SUNAT puedes interponer un Recurso de Reclamo. Posteriormente, podrias presentar una apelación al tribunal fiscal. Ahora bien, si esta última instancia resuelve que tienes que pagar, pero incumples, en ese caso recién la Sunat tiene la puerta abierta para embargar tus bienes. 



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¿Puedo ir a la cárcel por no pagar impuestos?



Quizás alguna vez te habrás preguntado ¿Puedo ir a la cárcel por no pagar impuestos? La respuesta es afirmativa. Es por ello que en el año 2020 más de 100 personas fueron sentenciadas por evasión de impuestos y defraudación. De esta manera, el poder judicial sentenció a 106 personas con penas efectivas de cárcel por haber cometido delitos tributarios o aduaneros. Estos delitos afectaron al fisco y a los negocios formales que sí cumplen con sus obligaciones tributarias.


1.Penas privativas de la libertad

Cabe mencionar que las referidas sentencias, que van entre los 5 y 8 años de prisión efectiva, tienen su origen en las acciones de fiscalización que realiza la entidad tributaria. Dichas acciones permitieron obtener los elementos probatorios para formalizar denuncias por los citados delitos, los cuales fueron comprobados durante el proceso judicial.


2.Modalidad más común de delito tributario 

Cabe mencionar que la modalidad de delito tributario más común entre los sentenciados es la obtención indebida de crédito fiscal mediante el uso de facturas falsas o clonadas.  Esta modalidad es conocida como ‘operaciones no reales’. Por consiguiente, estos contribuyentes justificaban indebidamente actividades comerciales que nunca se efectuaron.

En esos casos, el impuesto general a las ventas (IGV) registrado en la factura falsa o clonada fue utilizado como crédito fiscal. Esto con la finalidad de evitar o reducir el pago de dicha obligación tributaria. Asimismo,  dedujeron fraudulentamente,  el total de esas facturas como gasto para efectos del impuesto a la renta (IR).

En consecuencia, los sentenciados no solo evadieron el pago de impuestos. Además, ejercieron una especie de competencia desleal con las empresas que sí cumplieron con pagar sus tributos.


3.Delitos en materia aduanera

En materia aduanera, los principales delitos que se cometieron fueron contrabando, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas. Así como la defraudación de rentas de aduana. Es decir, el no pago o el pago de menos tributos por el ingreso de las mercancías que importaron al país.


4.Reparación civil

En todos estos casos, a los condenados se les impone el pago de la reparación civil. El monto es equivalente a la devolución del monto indebidamente obtenido.


5.Aplicativo AlertaMiboleta

Para mejorar el cumplimiento fiscal la Sunat habilitó a fines de 2020, el app AlertaMiboleta. En tal sentido, este aplicativo permite reportar en línea y de inmediato qué negocio incumple con entregar comprobantes de pago por la venta de sus productos o servicios. Así, este reporte servirá de base para las diversas acciones de control de la Sunat.

En conclusión, por no pagar impuestos y si se acredita la comisión de un delito tributo, se puede recibir pena privativa de libertad.


6.Diferencia entre infracción tributaria y delito tributario

Principalmente, la diferencia entre el delito tributario y la infracción tributaria se define en base al grado de gravedad que alcanzan. Así, para que exista delito es necesario que exista la comisión de hechos ilícitos que se califican como graves.

Por otro lado, en la infracción se debe verificar la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves. Asimismo, en el delito se exige la existencia de una conducta intencional y deliberadamente dirigida a cometer el hecho (dolo). Mientras que la infracción tributaria, no se requiere que exista voluntad o intencionalidad de cometerla para ser calificada como tal. Es decir, no se toma en cuenta la culpabilidad para que se configure la misma.


7.Bono: ¿Qué pasa si presto mi recibos por honorarios? ¿Es delito?

¿Presentar recibo por honorarios de otra persona para cobrar una remuneración constituye como falsedad genérica?. Al respecto, la sentencia recaida en el Recurso de Nulidad 2748-2006, Arequipa señala que uno de los supuestos de configuración del delito de falsificación de documentos es que con su uso se cause perjuicio a tercero. En el caso de autos no se ha establecido que el haber utilizado los recibos por honorarios de otra persona haya ocasionado perjuicio alguno a la entidad o que haya existido la intención de causar perjuicio. Por ello no se produjo la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, por lo que la condena dictada en contra del inculpado no se encuentra arreglada a ley.



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¿Qué impuestos deben pagar los influencers?



Los influencers, instragramers, youtubers o personas que realizan alguna actividad económica en redes sociales (Facebook, Instagram, YouTube, Tik Tok etc) deben declarar sus ingresos y pagar los impuestos correspondientes. Así, te explicamos que tipo de renta generan los influencers y cuales son sus obligaciones tributarias.


Qué tipo de renta generan los influencers

Cabe mencionar que los influencers generan renta en plataformas digitales debido a su gran cantidad de seguidores. También por la venta de productos, monetización de sus videos o por promociones pagadas. De esta manera, vemos que generan renta empresarial. Es decir, generan renta de tercera categoría, gravada (afecta al impuesto a la renta). Al respecto, en un reciente pronunciamiento la SUNAT ha señalado que supuestos generan renta de tercera categoría.


Renta de cuarta categoría

En cuanto a la inquietud de si generan renta de cuarta categoría (tasa de 8%), la Administración Tributaria ya se ha pronunciado indicando que solo se podrá considerar como generadores de renta de cuarta categoría aquellos influencers que recién están iniciando sus actividades y no las realicen de manera habitual.

Además, si el influencer brinda solo servicios de publicidad a un tercero, estaría generándose una renta del trabajo pues la fuente del capital (el intangible) no se explota. Es decir, el influencer utiliza la plataforma digital solo cómo un medio para obtener dicha renta.

Adicionalmente, dicho servicio publicitario no podría devenir en renta empresarial por habitualidad, toda vez que la habitualidad solo aplica para rentas del capital (primera o segunda categoría).

Por último, la calificación del tipo de  renta de los influencers deberá analizarse en en concreto en cada caso individual. De esta manera, en algunos casos estaremos ante renta del trabajo. Por otro lado, cuando se explote conjuntamente capital y trabajo estaremos ante una renta de tercera categoría o empresarial.


Obligaciones tributarias 

Los influencers tienen que cumplir las mismas obligaciones que los demás contribuyentes. En primer lugar, deben inscribirse en el RUC como persona natural con negocio o persona jurídica (creando una empresa).  Luego, tienen que escoger un régimen tributario según su actividad y nivel de ingresos. Así como cambiar de régimen tributario si exceden el límite máximo de ingresos anuales del respectivo régimen. Además, deben emitir comprobantes de pago electrónicos por los ingresos obtenidos.

Asimismo, deben declarar y pagar los impuestos oportunamente y llevar libros contables dependiendo del régimen tributario que hayan escogido. Por último, pero no menos importante, deben solicitar comprobantes de pago (facturas) solo por las compras vinculadas al giro de su negocio. Esto con el fin de sustentar los gastos.


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jueves, 3 de octubre de 2024

¿El saldo a favor del IR puede ser compensado con otros tributos?



En un contexto complicado como el actual, resulta importante tener en cuenta medios alternativos para cumplir con el pago de las deudas tributarias. Así, una alternativa es considerar el saldo a favor del Impuesto a la Renta. Dicho saldo usualmente es aplicado como crédito contra el mismo impuesto. Es decir, los contribuyentes no consideran, o desconocen, que la normativa vigente permite compensar este saldo contra otros impuestos como el IGV y el ITAN. Por consiguiente, exponemos la normativa que permite aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra deudas de otros tributos.


1.Código Tributario

El artículo 40° del Código Tributario, establece que es factible compensar deuda contra crédito, siempre que estos coexistan. Para estos efectos se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al tributo insoluto a la fecha de vencimiento, o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según corresponda. Asimismo, se entiende por crédito por tributos, al saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.


2.Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta

El artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regula qué opciones se tiene para aplicar un Saldo a Favor. Dicho articulo no dispone una prohibición respecto a usar dicho saldo como compensación contra otros impuestos. Igualmente, el artículo 55° del Reglamento de la LIR,  establece las disposiciones que se deben considerar para aplicar créditos contra los Pagos a Cuenta de Tercera Categoría. El referido artículo tampoco señala alguna prohibición respecto a la compensación que se plantea.


3.Casación N° 3727-2016 Lima

Respecto a la posibilidad de la referida compensación,  se han pronunciado la Casación N° 3727-2016 Lima, publicada el 30 de abril de 2019, y la Casación N° 14133-2014 Lima. Ambas resuelven que el saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente a un ejercicio puede servir para compensar deudas tributarias del mismo contribuyente. Además, enfatizan que dichas deudas no necesariamente deben  provenir del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes.


4.Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019, publicada el 30 de setiembre de 2019, se estableció como criterio de observancia obligatoria que no existía prohibición alguna para que los contribuyentes puedan compensar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta (IR) contra las deudas tributarias por impuestos distintos al IR, como los pagos mensuales del IGV o el pago del ITAN, a través de una compensación a solicitud de parte.


5.Procedimiento de compensación del saldo a favor

A efectos de operativizar el procedimiento de compensación señalado, la SUNAT publicó el “Formato para compensación – RTF No. 08679-3-2019”. Este formato podrá ser presentado de manera virtual a través del correo portalsunat@sunat.gob.pe, indicando la información del contribuyente. Asimismo, se requiere que el contribuyente haya elegido la opción “Aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización” (Casilla 137 Opción 2) en la Declaración Jurada Anual cuyo saldo se desea compensar.


6.Conclusión

En conclusión, la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas de otros tributos permitirá generar liquidez en la empresa solicitante. De esta manera, se podrá hacer uso de dicho saldo a favor no solo contra los pagos a cuenta del IR, el cual procede de manera automática, sino también contra otro tipo de impuestos previa evaluación de SUNAT.



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Incremento patrimonial no justificado en el Perú



El incremento patrimonial no justificado se genera a partir del aumento del patrimonio sin un  sustento fehaciente de dicho incremento. A continuación te indicamos cómo determinarlo.

Al respecto, el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente.


1.Qué es el incremento patrimonial no justificado en Perú

El desbalance o incremento patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas). En otras palabras, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.

De esta manera, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), los contribuyentes que deben ser fiscalizados son  aquellos que ostentan una elevada capacidad de gasto o riqueza desmedida. 


2.Cómo se determina un incremento patrimonial no justificado

Se determina gracias al cruce de información de diferentes fuentes, lo cual tiene como finalidad obtener datos sobre los gastos, los consumos y las transacciones que realiza un contribuyente. En tal sentido,  la SUNAT cuenta con la colaboración de las siguientes entidades:

SUNARP (propiedades).

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aduanas.

SBS (Superintendencia de Banca y Seguros del Perú).

Infocorp.

PDT Notarios (Declaración de las enajenaciones de inmuebles).

Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)


3.Qué sucede si te detectan un incremento patrimonial no justificado

Lo aconsejable sería prevenir y detectar un desbalance antes que la SUNAT te notifique. De ser el caso,conviene disminuir el monto de la multa reconociendo la deuda. No obstante, si ya te notificó SUNAT. estas son algunas medidas que se pueden tomar:

3.1.Hacer un descargo ante la SUNAT demuestrando que no se han generado rentas gravadas.

Son las entidades financieras, quienes pueden ayudarte brindandote al información detallada de todos los movimientos financieros realizados.

3.2.Esperar que se efectúe la fiscalización por parte de la SUNAT

Con la finalidad de observar su requerimiento y sustentarlo debidamente. Para tal fín, debes contar con la documentación que respalde los gastos y el presunto incremento patrimonial no justificado.

3.3.Revisar en Registros Públicos para contrastar con la información de la SUNAT

Si recibes, por ejemplo, una notificación de embargo,  debes revisar en Registros Públicos para contrastar con la información tributaria. De ser posible, debes sustentar los ingresos y la documentación de propiedades. En este caso no es necesario el pago del impuesto declarado.


4.Qué medios sustentatorios puedo presentar

Puedes presentar los siguientes documentos:

Escritura pública de donaciones percibidas.

Contratos con firma legalizada.

Transferencias cuenta a cuenta.

Correos electrónicos con firma, nombre, número de DNI y huella dactilar.

Guías de remisión.

Todo documento de fecha cierta que tenga verosimilitud.


5.¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

Sobre el particular, no puedes justificar el desbalance patrimonial con estos ingresos:

Aquellos provenientes de actividades ilícitas.

Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.

Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado.

Saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.

Otros ingresos como aquellos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento, entre otros.


6.Sanción penal

El desbalance patrimonial puede conllevar a la pena privativa de libertad (desde los 5 hasta los 12 años) si se configura un delito de defraudación tributarias. Sin embargo, no todo desbalance necesariamente representa una omisión tributaria. Si el origen de la supuesta infracción es acreditado adecuadamente, no existirá inconsistencia alguna con las declaraciones presentadas, por tanto el contribuyente no tendría ninguna deuda pendiente.


7.¿Cuánto es la multa por incremento patrimonial no justificado?

Sobre el particular, la Sunat podría presumir que todos tus ingresos no justificados son ingresos de 3era y cobrarte el 30% sobre ellos, más una multa del 50% por tributo omitido.


8.Informe No. 039-2021-SUNAT/7/0000

El reciente Informe de la SUNAT No. 039-2021-SUNAT/7/0000,  señala que no todo incremento patrimonial  que se origina en rentas no declaradas constituye un Incremento patrimonial no justificado. Así, solo se considerará como tal, cuando en la fiscalización respectiva su procedencia sea desconocida al no haber sido sustentada. Dicho informe tiene como fundamento la RTF de Observancia Obligatoria No. 7461-4-2003.

Asimismo, este Informe de SUNAT concluye que en el presente caso, solo se configurará el delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos (a que se refieren los artículos 1° y 2° de la Ley Penal Tributaria –D.L. 813-) si se determina que se haya dejado de pagar el tributo, mediante la utilización de formas fraudulentas.

En conclusión, para que se haga efectiva una sancion penal se debe seguir en paralelo una investigación de tipo penal del medio fraudulento utilizado. En tal sentido, probado el origen del desbalance en la vía penal sin que el contribuyente pueda justificarlo por derivar de un hecho ilícito, procedería la cobranza del impuesto sobre la renta neta no declarada.


9.Tip: 3 tipos de contratos para evitar desbalance patrimonial

1.Contrato de comodato: A fin que el gerente ceda gratuitamente un bien a la empresa.

2.Contrato de mandato: Por medio de este contrato el representante legal de la empresa otorga poder a un personal de confianza con la finalidad que realize gestiones para la empresa. De esta manera, esta persona puede recibir fondos de la empresa y con este contrato se evitan contingencias tributarias.

3.Contrato de mutuo: Por ejemplo el gerente puede hacer un préstamo a la empresa cuando esta no cuente con liquidez. Es importante que se indique en el contrato que se pagarán los intereses correspondientes.

Finalmente, estos contratos deben estar legalizados.


Toma nota 

Últimamente la Sunat ha incrementado el envio de Esquelas de Citación referentes al Incremento Patrimonial no Justificado. Sobre el particular les aconsejamos que tengan cuidado con sus operaciones económicas. Por ejemplo, hemos visto casos de empresas que depositan a sus empleados dinero para que paguen los impuestos u otros gastos de la empresa. Como consecuencia, al ser montos altos, Sunat está notificando a tales personas por incremento patrimonial no justificado.


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Como cobrar el seguro de vida de un familiar



Si eres el beneficiario de un seguro de vida de un familiar, te explicamos  cómo realizar el trámite para que se realice el desembolso de la póliza a tu favor.


1.Plataforma «Heredero Seguro»

En primer lugar se debe saber si la persona es beneficiaria de dicho seguro. Para tal fin se debe ingresar a la plataforma “Heredero Seguro”de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), 

Debes ingresar el número de DNI del fallecido, la fecha de fallecimiento y colocar el código de seguridad. Luego deberás llenar los datos personales y tu correo electrónico. Cabe indicar que el trámite es gratuito

Posteriormente, en un plazo máximo de 6 días hábiles, se te debe informará si tu familiar fallecido contaba, o no, con un seguro privado vigente. Asimismo, te indicarán con qué compañía de seguros contrató el seguro.


2.Qué documentación debe presentarse para cobrar el seguro de vida

Si aparece que tu familiar sí contaba con una póliza, debes comunicarte con la compañía de seguros, ya sea vía web, presencial o telefónica. La documentación depende de cada compañía y del tipo de seguro. No obstante, por lo general se presenta lo siguiente:

1.Copia de DNI del fallecido.

2.Copia de DNI del beneficiario.

3.Acta de defunción.

4-Copia de declaración jurada de beneficiarios. En este caso enviar copia de DNI de el o los beneficiarios.

5.Declaratoria herederos presentada por los deudos. (Puede ser judicial o notarial)


3.En cuanto tiempo desembolsan el seguro de vida

Una vez que se hayan entregado todos los documentos, y dependiendo del seguro, el desembolso se debería realizar entre tres a  cinco días, independientemente del monto.


4.Caso de los convivientes

Si quien falleció fue tu conviviente, debes presentar un documento de reconocimiento judicial de la convivencia. Para tal efecto, debes recurrir al Poder Judicial y demostrar que tuviste una relación por más de dos años en forma ininterrumpida. De esta manera, podrás acceder a los beneficios mencionados, al igual que si se hubiesen casado. 


Toma nota

Según lo dispuesto por el Artículo 660° del Código Civil, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus herederos.

Es decir, la norma establece que nada se pierde.  Por tanto, los familiares solo deben pedir ante un juez o notario ser declarados herederos a través de una Sucesión Intestada.

De esta manera podrán cobrar seguros, cuentas de ahorros etc.


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