jueves, 3 de octubre de 2024

Como cobrar el seguro de vida de un familiar



Si eres el beneficiario de un seguro de vida de un familiar, te explicamos  cómo realizar el trámite para que se realice el desembolso de la póliza a tu favor.


1.Plataforma «Heredero Seguro»

En primer lugar se debe saber si la persona es beneficiaria de dicho seguro. Para tal fin se debe ingresar a la plataforma “Heredero Seguro”de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), 

Debes ingresar el número de DNI del fallecido, la fecha de fallecimiento y colocar el código de seguridad. Luego deberás llenar los datos personales y tu correo electrónico. Cabe indicar que el trámite es gratuito

Posteriormente, en un plazo máximo de 6 días hábiles, se te debe informará si tu familiar fallecido contaba, o no, con un seguro privado vigente. Asimismo, te indicarán con qué compañía de seguros contrató el seguro.


2.Qué documentación debe presentarse para cobrar el seguro de vida

Si aparece que tu familiar sí contaba con una póliza, debes comunicarte con la compañía de seguros, ya sea vía web, presencial o telefónica. La documentación depende de cada compañía y del tipo de seguro. No obstante, por lo general se presenta lo siguiente:

1.Copia de DNI del fallecido.

2.Copia de DNI del beneficiario.

3.Acta de defunción.

4-Copia de declaración jurada de beneficiarios. En este caso enviar copia de DNI de el o los beneficiarios.

5.Declaratoria herederos presentada por los deudos. (Puede ser judicial o notarial)


3.En cuanto tiempo desembolsan el seguro de vida

Una vez que se hayan entregado todos los documentos, y dependiendo del seguro, el desembolso se debería realizar entre tres a  cinco días, independientemente del monto.


4.Caso de los convivientes

Si quien falleció fue tu conviviente, debes presentar un documento de reconocimiento judicial de la convivencia. Para tal efecto, debes recurrir al Poder Judicial y demostrar que tuviste una relación por más de dos años en forma ininterrumpida. De esta manera, podrás acceder a los beneficios mencionados, al igual que si se hubiesen casado. 


Toma nota

Según lo dispuesto por el Artículo 660° del Código Civil, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus herederos.

Es decir, la norma establece que nada se pierde.  Por tanto, los familiares solo deben pedir ante un juez o notario ser declarados herederos a través de una Sucesión Intestada.

De esta manera podrán cobrar seguros, cuentas de ahorros etc.


Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275



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