miércoles, 7 de agosto de 2024

Impuestos: ¿Qué es el ITF y cuanto se debe pagar?

 


gTodo movimiento de dinero que se realiza mediante las empresas del sistema financiero, queda registrado gracias al impuesto a las transacciones financieras-ITF. Así, este impuesto creado en el año 2004 permite la bancarización de las operaciones comerciales y económicas que realizan las personas  naturales y jurídicas utilizando los medios de pago que la ley permite.


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1.Fuente de información para la Sunat

Al respecto, la Administración Tributaria recurre al ITF como una fuente de información para detectar cada movimiento de dinero que se hace mediante medios como las cuentas bancarias. Por consiguiente, para la Administración tributaria las operaciones son fácilmente rastreables, pues se conoce la cuenta desde donde salió el dinero y a su vez la cuenta a la cual se transfirió.

 2.¿Cuándo se exonera el ITF?

Sobre el particular, las operaciones exoneradas más frecuentes son:

1.Los depósitos o retiros realizados entre las cuentas de una misma persona.

2.Los depósitos en las cuentas bancarias que el empleador use para el pago de remuneraciones o pensiones.

3.Los depósitos a cuentas de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores.

4.Los depósitos o cargos por aportes que hacen los asociados en sus cuentas de fondos mutuos y de inversión.

5.La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional.

6.Los depósitos o cargos en las cuentas usadas exclusivamente para el sistema de detracciones.

7.La acreditación o débito en las cuentas usadas por las AFP.

8.La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.

9.La acreditación o débito en las cuentas usadas solo por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas reconocidas como medio de pago.


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3.¿Cuáles son los medios por los cuales se realiza el pago del ITF?

Dichos medios son:

1.Depósitos en cuenta

2.Giros

3.Transferencia de fondos

4.Órdenes de Pago

5.Tarjetas de débito

6.Tarjetas de crédito

7.Cheques


4.¿Cuánto es el ITF por 1000 soles?

La tasa del ITF equivale al 0.005% del valor de cada operación. En tal sentido, por cada mil soles se genera un impuesto de 5 centavos que se aplica si la operación es en moneda nacional o extranjera.


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5.ITF y pagos sin uso de efectivo o medio de pago

Están gravados con el ITF los pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago que, en un ejercicio gravable, excedan del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categocría. En tales casos corresponde aplicar el doble de la alicuota de 0.005% sobre los montos cancelados que excedan el referido porcentaje.


Toma nota

1.Se te cobrará el ITF cuando realices el pago a las empresas del sistema financiero, cuando adquieras cheques de gerencia, certificados bancarios o cheques viajeros.

2.Por último, se te cobrará el ITF cuando realices giros o transferencias de dinero a personas naturales o jurídicas.

3.No se te cobrará el ITF cuando realices un abono o débito a tus propias cuentas bancarias pertenecientes al mismo banco.

4.Igualmente, si realizas una transacción menor a mil soles no se te cobrará el ITF.

5.Los pagos de remuneraciones, pensiones, CTS y acreditación de cuentas de fondos mutuos también no se ven afectados por el impuesto ITF.



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lunes, 5 de agosto de 2024

¿Puedo dar de baja a mi RUC si tengo deudas?


 ¿Puedo dar de baja a mi RUC si tengo deudas?. ¿Es posible dar de baja a un número de RUC para así evitar el pago de deudas tributarias, ya sean tributos o multas?. Así, a continuación, explicamos si un contribuyente puede dar de baja a su RUC aun teniendo deudas con la Sunat.

1.Deuda exigible 

Hay que tener en cuenta que una deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios.

Igualmente, se considera deuda exigible coactivamente a la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley.

También es exigible coactivamente, la deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas (o apeladas de ser el caso) fuera del plazo establecido para interponer el recurso, siempre que no se cumpla con presentar Carta Fianza. Por último, es deuda exigible coactivamente la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.

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2.Baja de RUC de persona natural

En el caso de las personas naturales no habría mayor complicación pues pueden darse de baja en línea con la clave Sol. No obstante, la Sunat cuenta con diversas herramientas para hacer efectivo el cobro de la deuda. De esta manera, si no puede cobrar la deuda porque no tienes bienes embargables, te enviará a las centrales de riesgo (Infocorp). 

2.1.¿Qué pasa si el contribuyente no tiene bienes?

Cabe precisar que en Infocorp aparecerás como moroso por 5 años si no pagas la deuda. Por otro lado, si bien el reporte negativo puede desaparecer, esto no significa que la deuda con Sunat desaparezca ni que no sigas estando en la lista negra de deudores ante las entidades financieras. Es decir, la responsabilidad de pagar la deuda seguirá vigente, lo único que sucede es que la información de la deuda ya no estará en esta central de riesgos pero seguirá vigente en el registro de la SBS.  

Asimismo, si no cuentas con propiedades para embargar y, por ejemplo, trabajas en una empresa, la Sunat notificará a tu empleador a fin que haga la retención por el importe de la deuda que estás debiendo. De esta manera, el empleador estará obligado a retener una parte de la remuneración.

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3.Baja de RUC de personas jurídicas

Si el contribuyente es una persona jurídica, darse de baja es más complicado porque primero se tiene que hacer el proceso de disolución y liquidación. Por consiguiente,  a diferencia de las personas naturales, la baja del RUC de personas juridicas no es automática. Al respecto, Sunat tiene 45 días después de presentada la solicitud de baja para pronunciarse.

Si la empresa tiene deudas y la Sunat no puede cobrarle pues esta no tiene bienes, la Administración Tributaria hará efectiva tal cobranza imputando responsabilidad solidaria a los representantes legales de la empresa (ej: gerentes). Como consencuencia, dichos representante legales, de ser el caso, deberán pagar con su patrimonio personal dichas deudas

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Toma nota

1.La baja del RUC no exime al contribuyente de pagar las deudas que haya generado hasta la fecha. Además, dichas deudas continúan creciendo con intereses.

2.No está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico que el darse de baja del RUC libera al contribuyente de las deudas tributarias.

3.La unica forma de liberarse de esas deudas es a través del pago, compensación o los otros medios de extinción de la deuda que establece el Código Tributario.

4.Si un contribuyente tiene deudas tributarias pendientes, la Administración Tributaria puede tomar medidas legales para cobrar la deuda, incluyendo embargos, cobros coactivos, retenciones de haberes, entre otras.

5.En el caso de personas jurídicas, los responsables solidarios (representantes legales) pueden seguir siendo perseguidos por las deudas de la empresa. Por lo tanto, es importante revisar y pagar de manera correcta las deudas antes de dar de baja el RUC.

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domingo, 4 de agosto de 2024

¿Qué sucede cuando tu deuda pasa a cobranza judicial?

 



En el Perú, el incumplimiento de un compromiso de pago de una deuda puede originar un proceso judicial en contra del deudor. Por consiguiente, te explicamos qué es y cuándo se judicializa una deuda y que medidas puedes tomar cuando tu deuda pasa a cobranza judicial.


1.¿Puedo ir a la cárcel por no pagar deudas?

En nuestro país no existe cárcel por deudas. Sin embargo, sí existen algunas penalidades para el deudor cuando entra en un incumplimiento de pago parcial, de 30 días, o del total. Dependiendo del producto bancario y la política de la entidad financiera, te darán, en primer lugar, facilidades de pago. Luego, en el peor de los casos, te iniciarán una acción judicial.

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2.¿Qué es la judicialización de una deuda?

Este término se aplica para indicar el inicio y transcurso de una acción judicial, originada por el incumplimiento de algún compromiso de pago. Dicha acción tiene como finalidad la recuperación del capital adeudado. Para tal efecto, se procede al embargo de algunos de los bienes que son propiedad del deudor.

3.¿Todas las deudas se judicializan?

Es importante señalar que o todas las deudas que tenemos con los bancos, y que dejamos de pagar, implican el inicio de un proceso judicial para su cobranza. En tal sentido, las deudas solo se judicializan cuando se trata de préstamos o créditos grandes, por ejemplo, si hemos pedido un préstamo para adquirir un inmueble. De esta manera las deudas que se judicializan son aquellas garantizadas con algún bien mueble o inmueble, tales como los créditos hipotecarios, préstamos con garantía hipotecaria y los créditos vehiculares.

En consecuencia, deudas de sumas bajas no se judicializan pues el costo del proceso judicial suele ser mayor al de la deuda. No obstante, hay casos excepcionales de deudas menores que pueden pasar por este proceso. Esto último dependerá de las política de la entidad financiera con la que adquiriste el préstamo o el crédito.

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4.Cuando se judicializa una deuda

Las instituciones financieras suelen evitar la judicialización de las deudas. Por consiguiente, una deuda se judicializa solo cuando se agotaron los mecanismos conciliatorios, que incluyen nuevas facilidades de pago. En tal virtud, se inicia el proceso judicial el cual determinará si ocurrió o no el incumplimiento, y si la garantía o aval del préstamo debe ser liquidada.

5.¿Qué puedes hacer si te notifican una cobranza judicial?

Cabe advertir que las demandas de cobranza judicial aún no significan que se vaya a proceder con el embargo pues no es lo mismo una demanda que una orden judicial. Así, en caso que te notifiquen una demanda aún puedes proceder con una defensa legal. Al respecto, dicha contestación debe ser presentada como máximo, tres días después de recibida la demanda, si es el caso de una hipoteca, y hasta 5 días después, en otros tipos de préstamos o créditos.

Simultaneamente, se puede optar por solucionar el pago de la deuda con el acreedor. Para tal fin se puede efectuar el pago total de la deuda, refinanciarla o renegociarla

6.¿Cuándo se procede al embargo?

La deuda se convierte en embargo cuando existe una sentencia judicial definitiva. Cabe mencionar que se puede embargar cualquier bien que es susceptible de valorizar como televisores, inmuebles, vehículos, remuneraciones,  entre otros. Por otro lado, no se pueden embargar los objetos de uso diario que sirven para las necesidades básicas como utensilios de cocina, cama, etc.

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7.Nuestra recomendación:

Una deuda judicializada genera gastos judiciales. Además, logra excluirte para siempre del sistema crediticio peruano. Por tanto, no debes permitir que el incumplimiento de pagar un crédito o préstamo llegue a juicio.

8.En resumen

La deuda se judicializa cuando la entidad financiera pasó por todas las vías de cobranza y ninguna trajo resultados. Esto Incluye los mecanismos conciliatorios donde el acreedor ofrece facilidades de pago y reprogramaciones. En conclusión se busca que ambas partes puedan evitar el proceso judicial.

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sábado, 3 de agosto de 2024

¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?



¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?. Alfonso es socio de una SAC.  Además, es propietario de una casa en la ciudad de Lima, la cual está desocupada pues el vive en un inmueble que su esposa heredó. Teniendo en consideración que la casa de Alfonso está ubicada en una zona estratégica, los socios de la SAC quieren que Alfonso alquile la casa a la empresa para que funcione como sede de ésta.

Alfonso nos pregunta si el como socio puede alquilar su casa a la empresa y de ser el caso, como evitar contingencias ante la Sunat. En tal sentido, te contamos como lo asesoramos.


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1.¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?

La respuesta es afirmativa. Entonces en el presente caso, Alfonso en su calidad de socio puede alquilar el inmueble de su propiedad para que funcione como sede de la SAC. Sin embargo a fin de evitar contingencias jurídicas y tributarias se requiere celebrar un contrato entre la persona jurídica (la SAC)  y la persona natural (Alfonso). Cabe mencionar que para que sea válido debe registrarse como parte del activo de la empresa. 

Asimismo, Alfonso debe pagar el impuesto a la renta de primera categoría por el monto que le paga la empresa por el alquiler del inmueble.


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2.¿El titular de la EIRL también puede alquilar su casa a la empresa?

Al respecto, la EIRL es una organización empresarial con personería jurídica diferente a la de su titular. Es decir, tiene patrimonio propio distinto al de su titular. Por tanto, el titular de la EIRL  puede alquilar su casa a la empresa y se aplica lo señalado en el punto 1.


3.Empresa unipersonal: ¿Puedo alquilarme mi propia casa como local para mi negocio?

En muchos casos es recomendable que el emprendedor constituya una persona jurídica a fin proteger su patrimonio personal ante eventuales deudas de la empresa. Sin embargo, la mayoria de emprendedores prefieren gestionar sus negocios mediante empresa unipersonal. Esto significa que tributarán como personas naturales con negocio.

En esa línea, dichos emprendedores, en muchos casos, desarrollan sus actividades empresariales en sus viviendas. De esta manera ¿el gasto que implica ocupar un inmueble propio para negocio es deducible para determinar el impuesto a la renta empresarial?. Absolveremos esta interrogante.


3.1.Ley del Impuesto a la Renta 

Según lo dispuesto en el artículo 37 literal s de Ley de Impuesto a la Renta (LIR) son deducibles para fines del cálculo del impuesto a la renta empresarial el importe de los arrendamientos que recaen sobre inmuebles destinados a la actividad gravada. Asimismo, la LIR precisa que tratándose de personas naturales, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. Además, en dicho caso, solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.


3.2.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Ahora bien, si la actividad se desarrolla en un inmueble que es de propiedad del emprendedor en caso uno sea propietario del inmueble, no es posible celebrar un contrato de arrendamiento consigo mismo. Sobre el particular, en la Resolución Nº 1420-2-2018 el Tribunal Fiscal (TF) señala  que en caso uno sea propietario del inmueble, no es posible celebrar un contrato de arrendamiento consigo mismo. Al respecto, según el artículo 1321 del Código Civil (CC), para que exista un contrato deben participar por lo menos dos personas (y que sean distintas). Por tanto, el TF concluye que el gasto por uso del inmueble en ese caso en concreto no es deducible para fines de la determinación del impuesto a la renta empresarial.


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Toma nota

1.Si la Sunat se percata que una persona natural con negocio se alquila a ella misma su casa para la realización de sus actividades empresariales. reparará la deducción de dicho gasto.

2.Si el arrendador y el arrendatario son la misma persona,  no corresponde la deducción del gasto porque tanto la persona natural con negocio y la persona natural son los mismos sujetos.

2.Conforme al Artículo  1351 del CC solo existe un contrato válido cuando se celebra entre dos partes distintas, cada uno con capacidad, jurídica distinta del otro.


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REORGANIZACION DE SOCIEDADES E IMPUESTO A LA RENTA


1. FORMAS DE REORGANIZACION

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) contempla todas las modalidades de reorganización señaladas en la Ley General de Sociedades (LGS), excepto la transformación (carece de efectos tributarios).



El Reglamento de la LIR (RLIR) precisa que, por extensión, las EIRL podrán reorganizarse por fusión, siempre que pertenezcan al mismo titular.


Se entenderá que existe reorganización sólo si todas las sociedades intervinientes, tienen la condición de domiciliadas en el país. Excepción: fusión de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, siempre que esté precedida de la fusión de sus casas matrices u oficinas principales.

1.1 Transformación
Informe N° 126-2003-SUNAT/2B0000:


“Producida la transformación de la sucursal de una sociedad constituida en el país, el sujeto tributario sigue siendo el mismo. La mencionada transformación no genera operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta ni con el Impuesto General a las Ventas”.

“Ello se reafirma en el hecho que en una transformación (…)no se produce transferencia ni sucesión sobre el patrimonio de la sociedad transformada no siendo posible entonces que se origine un hecho gravable con el referido Impuesto a la Renta”

1.2 Revaluación de activos

Artículo 228° LGS “Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado por inflación cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.  Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran por su uso o disfrute.  Tales bienes pueden ser objeto de revaluación, previa comprobación pericial.”


De acuerdo a Humberto Medrano, la obvia intención del legislador es asegurar que la operación refleje la verdadera situación patrimonial de las empresas evitando EEFF distorsionados.


Esta norma societaria tiene su correlato tributario en el artículo 32° de la LIR que indica que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad el valor asignado a los bienes para efectos del IR será el de mercado.

Regimenes aplicables a las transferencias de activos
El artículo 104 de la LIR establece tres regímenes aplicables a la transferencia de activos entre las empresas participantes de una reorganización societaria, las que podrán optar en forma excluyente por cualquiera de estos. Una vez adoptado éste ello obliga a todas las sociedades intervinientes:


a) Revaluación voluntaria de activos con efecto tributario.

b) Revaluación voluntaria de activos sin efecto tributario.

c) Sin revaluación de sus activos.

Régimen 1 del artículo 104° de la LIR


a) Revaluación voluntaria de activos con efecto tributario.
“Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable (….) estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.”

Las partes pueden acordar la revaluación voluntaria de sus activos y considerar el monto resultante como nuevo costo computable. Para ello debe pagarse el IR sobre la diferencia entre el valor que los bienes tenían en libros antes de la revaluación y el importe que se determine luego de ella.

La LIR no crea un impuesto especial, las sociedades pagan el 30% de IR y ese mayor valor forma parte de la base imponible.

Si bien en el caso del adquirente no se produce transferencia de bienes, ello no lo exime de la obligación de revaluar.


Las sociedades deberán considerar como valor depreciable de los bienes el valor revaluado menos la depreciación acumulada. Dichos bienes serán considerados como nuevos y se aplicará lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento LIR.

Las sociedades que se extinguen deben pagar el IR por las revaluaciones efectuadas dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la reorganización.

b) Revaluación voluntaria de activos sin efecto tributario

Régimen 2 del artículo 104° de la LIR


“Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable (…) no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación”.

Al igual que en el Régimen 1, los bienes del adquirente y del transferente deben revaluarse, pero sin efecto tributario.


No hay IR siempre que el mayor valor del activo no sea distribuido.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 24-A inciso b) LIR considera como dividendos la distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos.

Si la ganancia producto de la revaluación es distribuida, se considerará renta gravada con el IR hasta el límite del mayor valor producto de la revaluación.

De acuerdo al artículo 75 RLIR se presume sin admitir prueba en contrario que cualquier reducción de capital que se produzca dentro de los cuatro (4) ejercicios siguientes constituye una distribución de la ganancia antes señalada y por ende, se encuentra afecta al IR. Su finalidad es sólo evitar que la ganancia proveniente de la revaluación se distribuya entre los accionistas sin que éstos ni la empresa paguen el IR.

c) Sin revaluación de activos
Régimen 3 del artículo 104° de la LIR:

“En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, (….). En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32 de la presente Ley.”

Aquellas sociedades que optaran por el régimen 2 o el régimen 3, deberán considerar como valor depreciable de los bienes transferidos, los mismos que hubieran correspondido en poder del transferente.


No se revalúan los bienes y éstos pasan a la adquirente en el mismo costo computable que tenían en los libros de la transferente.

No resulta aplicable el artículo 32 ° LIR que obliga a considerar para toda transferencia el valor de mercado

Dichos bienes continúan con la misma vida útil que tenían en poder del transferente.

domingo, 17 de octubre de 2010

EVASION TRIBUTARIA EN EL IGV

El IGV, en tanto IVA, tiene la ventaja de facilitar la labor de la Administración Tributaria a través de un adecuado control cruzado de toda la cadena de producción y distribución.


Sin embargo, existe la opinión generalizada de que en el Perú un fuerte nivel de evasión atribuido, principalmente, al elevado porcentaje de la informalidad en la economía.

Medidas destinadas a controlar la evasión:

Regímenes de retenciones, percepciones y detracciones.

Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT

Reglas de bancarización: cruces de información que permite el ITF y la la utilización de medios de pago.

Regímenes de retenciones, percepciones y detracciones.

Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT

Reglas de bancarización: cruces de información que permite el ITF y la la utilización de medios de pago.

Causas de la evasión:

La elevada tasa de IGV explica, en cierta forma, los altos niveles de evasión existente. Cabe mencionar que El IGV tiene el 50% del total recaudado.

A diferencia de los países desarrollados en los que el peso de la recaudación proviene de la carga tributaria directa a las personas y a las empresas, en los países de AL se presenta una carga tributaria baja y dependiente de impuestos indirectos.

El egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte de sus ingresos en beneficio del bien común.

La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad económica de los contribuyentes.

El aumento de las tasas de los impuestos. Los estudios revelan que a mayores tasas, mayores son los niveles de evasión.

Exoneraciones para algunos sectores económicos o zonas geográficas que son utilizadas de manera incorrecta.

La emisión de normas tributarias complicadas y complejas.

La inestabilidad tributaria originada por la modificación constante de las normas.

La falta de conciencia tributaria.

tolerancia hacia actos comunes de corrupción.

El contrabando, la falta de declaración de ingresos y la informalidad

La desconfianza sobre el acierto conque el Estado administra los recursos. Falta de transparencia en el manejo de los recursos del Estado

La comisión de los ilícitos tributarios, infracciones y delitos.

La carencia de equidad.- Existen empresas que con los mismos niveles de ingresos tributan sumas diferentes.

Medida que propuso la SUNAT para reducir la evasión del IGV:

la Administración Tributaria planteó que, en transacciones realizadas mediante tarjeta de crédito o débito, una fracción del IGV sea retenida por las empresas emisoras de las tarjetas para ser reportada a la SUNAT directamente por ellas. El objetivo de esta medida era reducir la evasión en el pago del IGV por parte de los negocios encargados de retener este impuesto. Así el operador (Visa o Mastercard) debía retener un porcentaje del IGV al establecimiento afiliado para luego depositarlo mensualmente en la SUNAT.

Planeamiento tributario y societario en la constitución de una empresa




Caso: 5 personas quieren constituir una empresa, cada socia con el 20% de participación y un capital de S/ 100,000. El rubro del negocio radica en la importación y distribución de accesorios de equipos de cómputo. Nos solicitan elaborar el correspondiente planeamiento societario y tributario.

I. Aspecto societario


Analizando las figuras societarias de nuestro ordenamiento jurídico, y teniendo en consideración que se trata de una mediana empresa con 5 socios, encontramos que las más adecuadas serían la Sociedad Anónima Cerrada (SAC) o la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL). A continuación, haremos una comparación entre ambas figuras a fin de elegir la recomendada para nuestro cliente.

SAC


• No más de 20 accionistas


• Capital dividido en acciones : Acciones no pueden estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.


• Directorio facultativo: Si los accionistas y directores son los mismos no es práctico contar con directores. Las funciones del directorio son asumidas por el gerente general


• Restricciones a la transferencia de acciones.


• Posibilidad de excluir a accionistas


• Limitaciones de representación


• Convocatoria a junta general de accionistas por esquelas.


• Juntas no presenciales


• Las SAC no están impedidas de acceder al mercado de capitales: colocación de instrumentos representativos de deuda como bonos o papeles comerciales.


• Sociedad de capitales

SRL
• Socios no pueden ser más de 20: Reglamento del Registro de Sociedades (Art. 96):


“No son inscribibles las transferencias de participaciones por acto intervivos o por disposición testamentaria, en cuya virtud la sociedad pasa a tener más de veinte socios.”


• Capital dividido en participaciones: No pueden ser incorporadas en títulos valores ni llamarse acciones. Forman parte del estatuto social. Transferencia por escritura pública, con intervención de ambas partes y se debe inscribir en Registros Públicos.


• No tiene directorio


• Derecho de adquisición preferente


• Exclusión de socios


• Escasa reglamentación de estatuto


• Sociedad de personas

Como podemos apreciar, el régimen de la S.A.C. es muy similar al de la S.R.L., siendo su principal diferencia que en la primera el capital social se encuentra dividido en acciones, cuya titularidad se anota en la Matrícula de Acciones y en la segunda, se está dividido en participaciones cuya titularidad se inscribe en los Registros Públicos. Asimismo, se asemejan principalmente en que ambas están destinadas a ser las formas empresariales de la pequeña y mediana empresa, donde prima el intuito personae y el afecto societatis. Se considera a la S.A.C. como el punto medio entre la S.A. tradicional, sociedad predominantemente de capitales, y la S.R.L., sociedad predominantemente de personas.

Siendo figuras tan similares, nos preguntamos el por qué de su coexistencia en la ley societaria. Entre los diversos motivos para mantener la figura de la SRL en la LGS, encontramos el que interesaría a nuestra materia: La inversión extranjera se veía beneficiada por la S.R.L. debido a razones de índole tributario. De desaparecer la S.R.L., también desaparecerían tales beneficios ya que en países como EEUU, la S.R.L. puede calificar como una sociedad de personas o “partnership”, permitiendo al inversionista deducir en su país la totalidad de impuestos pagados en el Perú. En el presente caso, dado que los socios son todos ellos domiciliados, para efectos tributarios no habría diferencia en que se constituya como SAC o SRL

Llegamos a la conclusión que la empresa debería constituirse como una SAC, por ser la figura societaria que mejor se adapta a las características y proyecciones de nuestro cliente ya que cuenta con ciertas ventajas como:


• Directorio facultativo: Las funciones del directorio pueden ser asumidas por el gerente general, el cual, a su vez, puede ser cualquiera de los socios.


• Posibilidad de acceder al mercado de capitales mediante colocación de bonos o papeles comerciales.


• Las Juntas de accionistas pueden ser no presenciales




II. Aspecto Tributario


En el caso de las personas jurídicas, y en cuanto al Impuesto a la Renta, los regímenes tributarios a los que puede optar son el Régimen General y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta
a) Régimen Especial de Impuesto a la Renta:

Este Régimen es el más adecuado para quienes inician o forman una microempresa, la que puede ser conducida por una persona natural o por una persona jurídica.

Este régimen tributario, establece límites máximos o topes en los ingresos y adquisiciones anuales, en el monto de los activos fijos, así como en el número máximo de trabajadores en la empresa, para estar comprendidos o poder acogerse a él.

Entre los límites que establece este régimen son :


 Los ingresos netos anuales no deben superar los S/525,000;


 Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525, 000,


 El valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000 y


 La cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.


Base legal: art.120 del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.


En este aspecto de los límites que establece este régimen, nuestra empresa no tendría ninguna restricción.


No obstante, de acuerdo al D. Leg. 1086, establece las actividades que no podrían acogerse a este régimen, entre las cuales se encuentra las Actividades Informáticas y conexas. Consideramos que como nuestra empresa se dedicará a la comercialización de Equipos de Cómputo, esta actividad estaría relacionada a las actividades informáticas, por lo que tendríamos una limitación para acogernos a este régimen.


Pagos que deben realizarse:


El pago por concepto del impuesto a la Renta es 1.5 % de sus ingresos netos mensuales, y en cuanto al Impuesto General a las Ventas el 19%.


El pago por impuesto a la renta, a diferencia del régimen General, es un pago único y definitivo, por tanto si tomamos esa perspectiva, podríamos considerar como mas beneficioso este régimen. Pero también debemos considerar que este régimen no nos permite deducir los gastos incurridos, como los gastos de personal, gastos por servicios, depreciaciones, entre otros, por lo que tendríamos que evaluar que el costo – beneficio de no considerar dichos gastos para el cálculo del impuesto a la Renta.


Ventajas:


 Pago de una cuota mensual en el Impuesto a la Renta sobre los ingresos netos, el que tiene carácter definitivo.


Si bien es cierto que solo tendríamos que realizar un pago definitivo por impuesto a la renta, el acogerse a este régimen, no nos permitiría deducir los gastos incurridos, que para nuestro caso sería los gastos de personal, gastos por servicios, depreciaciones, entre otros.


 Se paga el IGV por las ventas, pero se puede deducir como crédito fiscal todo el IGV pagado en las compras relacionadas a la actividad.


 Se llevan solo dos (2) Registros: uno de Compras y otro de Ventas. En ambos casos legalizados.


 Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de Pago (especialmente facturas y tickets de máquina registradora) que dan derecho al crédito fiscal, identificando al adquirente con todos los datos que corresponda.


b) Régimen General

Es el Régimen Tributario al que se pueden acoger todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño, pues para estar comprendido, no se establecen requisitos ni límites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y número de trabajadores.

Este Régimen es adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el.


Si bien, este régimen no establece límites para acogerse, podríamos considerar otros aspectos que establece este régimen, como la contabilidad a llevar, la presentación de Estados Financieros Anuales, que en el régimen especial no es obligatorio.


Si bien, una de las diferencias en cuanto a la contabilidad es, que en este régimen se tiene que las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros: el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos los demás perceptores están obligados a llevar Contabilidad Completa. En cambio en el régimen especial, solo estaríamos obligados a llevar un Registro de Compras y Registro de Ventas, independientemente de nuestros ingresos.


Base legal: Art.65 del TUO de la ley del impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.


Pagos que deben realizarse:


A diferencia del Régimen Especial, el pago de Impuesto a la Renta de Tercera categoría se realizar en base a 2 métodos.


El método de coeficiente y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.


Para nuestra empresa, como recién se está constituyendo, tendríamos que optar por el método del 2% de los ingresos netos del mes.


Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio


Ventajas:

 No existen condiciones para el acogimiento a este régimen tributario, respecto a límites de ingresos, compras, y activos fijos.


 Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de pago, originados por la actividad que se desarrolla.


 Se paga el IGV por las ventas, pero se puede deducir como crédito fiscal, todo el IGV pagado en las compras.


 En caso tenga pérdidas económicas, en un ejercicio pueden arrastrarse y aplicarse contra rentas netas de cuatro ejercicios siguientes.


 Si se registra y se reconoce como Pequeña empresa a través del REMYPE-, tiene beneficio de depreciación acelerada por 3 años por la compra de muebles, equipos y maquinarias nuevos a partir del ejercicio 2009, con lo que se paga un menor impuesto a la renta.

En cuanto las importaciones que efectúa la empresa: La empresa importa equipos y accesorios de cómputo, su proveedor se encuentra en Estados Unidos, por la importación de estos accesorios (discos ópticos) la empresa debe tributar las percepciones las cuales luego son utilizadas luego como crédito fiscal de IGV.





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