1.¿Puedo ir a la cárcel por no pagar deudas?
En nuestro país no existe cárcel por deudas. Sin embargo, sí existen algunas penalidades para el deudor cuando entra en un incumplimiento de pago parcial, de 30 días, o del total. Dependiendo del producto bancario y la política de la entidad financiera, te darán, en primer lugar, facilidades de pago. Luego, en el peor de los casos, te iniciarán una acción judicial.
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2.¿Qué es la judicialización de una deuda?
Este término se aplica para indicar el inicio y transcurso de una acción judicial, originada por el incumplimiento de algún compromiso de pago. Dicha acción tiene como finalidad la recuperación del capital adeudado. Para tal efecto, se procede al embargo de algunos de los bienes que son propiedad del deudor.
3.¿Todas las deudas se judicializan?
Es importante señalar que o todas las deudas que tenemos con los bancos, y que dejamos de pagar, implican el inicio de un proceso judicial para su cobranza. En tal sentido, las deudas solo se judicializan cuando se trata de préstamos o créditos grandes, por ejemplo, si hemos pedido un préstamo para adquirir un inmueble. De esta manera las deudas que se judicializan son aquellas garantizadas con algún bien mueble o inmueble, tales como los créditos hipotecarios, préstamos con garantía hipotecaria y los créditos vehiculares.
En consecuencia, deudas de sumas bajas no se judicializan pues el costo del proceso judicial suele ser mayor al de la deuda. No obstante, hay casos excepcionales de deudas menores que pueden pasar por este proceso. Esto último dependerá de las política de la entidad financiera con la que adquiriste el préstamo o el crédito.
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4.Cuando se judicializa una deuda
Las instituciones financieras suelen evitar la judicialización de las deudas. Por consiguiente, una deuda se judicializa solo cuando se agotaron los mecanismos conciliatorios, que incluyen nuevas facilidades de pago. En tal virtud, se inicia el proceso judicial el cual determinará si ocurrió o no el incumplimiento, y si la garantía o aval del préstamo debe ser liquidada.
5.¿Qué puedes hacer si te notifican una cobranza judicial?
Cabe advertir que las demandas de cobranza judicial aún no significan que se vaya a proceder con el embargo pues no es lo mismo una demanda que una orden judicial. Así, en caso que te notifiquen una demanda aún puedes proceder con una defensa legal. Al respecto, dicha contestación debe ser presentada como máximo, tres días después de recibida la demanda, si es el caso de una hipoteca, y hasta 5 días después, en otros tipos de préstamos o créditos.
Simultaneamente, se puede optar por solucionar el pago de la deuda con el acreedor. Para tal fin se puede efectuar el pago total de la deuda, refinanciarla o renegociarla
6.¿Cuándo se procede al embargo?
La deuda se convierte en embargo cuando existe una sentencia judicial definitiva. Cabe mencionar que se puede embargar cualquier bien que es susceptible de valorizar como televisores, inmuebles, vehículos, remuneraciones, entre otros. Por otro lado, no se pueden embargar los objetos de uso diario que sirven para las necesidades básicas como utensilios de cocina, cama, etc.
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7.Nuestra recomendación:
Una deuda judicializada genera gastos judiciales. Además, logra excluirte para siempre del sistema crediticio peruano. Por tanto, no debes permitir que el incumplimiento de pagar un crédito o préstamo llegue a juicio.
8.En resumen
La deuda se judicializa cuando la entidad financiera pasó por todas las vías de cobranza y ninguna trajo resultados. Esto Incluye los mecanismos conciliatorios donde el acreedor ofrece facilidades de pago y reprogramaciones. En conclusión se busca que ambas partes puedan evitar el proceso judicial.
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