¿Puedo dar de baja a mi RUC si tengo deudas?. ¿Es posible dar de baja a un número de RUC para así evitar el pago de deudas tributarias, ya sean tributos o multas?. Así, a continuación, explicamos si un contribuyente puede dar de baja a su RUC aun teniendo deudas con la Sunat.
1.Deuda exigible
Hay que tener en cuenta que una deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios.
Igualmente, se considera deuda exigible coactivamente a la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley.
También es exigible coactivamente, la deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas (o apeladas de ser el caso) fuera del plazo establecido para interponer el recurso, siempre que no se cumpla con presentar Carta Fianza. Por último, es deuda exigible coactivamente la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.
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2.Baja de RUC de persona natural
En el caso de las personas naturales no habría mayor complicación pues pueden darse de baja en línea con la clave Sol. No obstante, la Sunat cuenta con diversas herramientas para hacer efectivo el cobro de la deuda. De esta manera, si no puede cobrar la deuda porque no tienes bienes embargables, te enviará a las centrales de riesgo (Infocorp).
2.1.¿Qué pasa si el contribuyente no tiene bienes?
Cabe precisar que en Infocorp aparecerás como moroso por 5 años si no pagas la deuda. Por otro lado, si bien el reporte negativo puede desaparecer, esto no significa que la deuda con Sunat desaparezca ni que no sigas estando en la lista negra de deudores ante las entidades financieras. Es decir, la responsabilidad de pagar la deuda seguirá vigente, lo único que sucede es que la información de la deuda ya no estará en esta central de riesgos pero seguirá vigente en el registro de la SBS.
Asimismo, si no cuentas con propiedades para embargar y, por ejemplo, trabajas en una empresa, la Sunat notificará a tu empleador a fin que haga la retención por el importe de la deuda que estás debiendo. De esta manera, el empleador estará obligado a retener una parte de la remuneración.
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3.Baja de RUC de personas jurídicas
Si el contribuyente es una persona jurídica, darse de baja es más complicado porque primero se tiene que hacer el proceso de disolución y liquidación. Por consiguiente, a diferencia de las personas naturales, la baja del RUC de personas juridicas no es automática. Al respecto, Sunat tiene 45 días después de presentada la solicitud de baja para pronunciarse.
Si la empresa tiene deudas y la Sunat no puede cobrarle pues esta no tiene bienes, la Administración Tributaria hará efectiva tal cobranza imputando responsabilidad solidaria a los representantes legales de la empresa (ej: gerentes). Como consencuencia, dichos representante legales, de ser el caso, deberán pagar con su patrimonio personal dichas deudas
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Toma nota
1.La baja del RUC no exime al contribuyente de pagar las deudas que haya generado hasta la fecha. Además, dichas deudas continúan creciendo con intereses.
2.No está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico que el darse de baja del RUC libera al contribuyente de las deudas tributarias.
3.La unica forma de liberarse de esas deudas es a través del pago, compensación o los otros medios de extinción de la deuda que establece el Código Tributario.
4.Si un contribuyente tiene deudas tributarias pendientes, la Administración Tributaria puede tomar medidas legales para cobrar la deuda, incluyendo embargos, cobros coactivos, retenciones de haberes, entre otras.
5.En el caso de personas jurídicas, los responsables solidarios (representantes legales) pueden seguir siendo perseguidos por las deudas de la empresa. Por lo tanto, es importante revisar y pagar de manera correcta las deudas antes de dar de baja el RUC.
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