sábado, 3 de agosto de 2024

¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?



¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?. Alfonso es socio de una SAC.  Además, es propietario de una casa en la ciudad de Lima, la cual está desocupada pues el vive en un inmueble que su esposa heredó. Teniendo en consideración que la casa de Alfonso está ubicada en una zona estratégica, los socios de la SAC quieren que Alfonso alquile la casa a la empresa para que funcione como sede de ésta.

Alfonso nos pregunta si el como socio puede alquilar su casa a la empresa y de ser el caso, como evitar contingencias ante la Sunat. En tal sentido, te contamos como lo asesoramos.


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1.¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?

La respuesta es afirmativa. Entonces en el presente caso, Alfonso en su calidad de socio puede alquilar el inmueble de su propiedad para que funcione como sede de la SAC. Sin embargo a fin de evitar contingencias jurídicas y tributarias se requiere celebrar un contrato entre la persona jurídica (la SAC)  y la persona natural (Alfonso). Cabe mencionar que para que sea válido debe registrarse como parte del activo de la empresa. 

Asimismo, Alfonso debe pagar el impuesto a la renta de primera categoría por el monto que le paga la empresa por el alquiler del inmueble.


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2.¿El titular de la EIRL también puede alquilar su casa a la empresa?

Al respecto, la EIRL es una organización empresarial con personería jurídica diferente a la de su titular. Es decir, tiene patrimonio propio distinto al de su titular. Por tanto, el titular de la EIRL  puede alquilar su casa a la empresa y se aplica lo señalado en el punto 1.


3.Empresa unipersonal: ¿Puedo alquilarme mi propia casa como local para mi negocio?

En muchos casos es recomendable que el emprendedor constituya una persona jurídica a fin proteger su patrimonio personal ante eventuales deudas de la empresa. Sin embargo, la mayoria de emprendedores prefieren gestionar sus negocios mediante empresa unipersonal. Esto significa que tributarán como personas naturales con negocio.

En esa línea, dichos emprendedores, en muchos casos, desarrollan sus actividades empresariales en sus viviendas. De esta manera ¿el gasto que implica ocupar un inmueble propio para negocio es deducible para determinar el impuesto a la renta empresarial?. Absolveremos esta interrogante.


3.1.Ley del Impuesto a la Renta 

Según lo dispuesto en el artículo 37 literal s de Ley de Impuesto a la Renta (LIR) son deducibles para fines del cálculo del impuesto a la renta empresarial el importe de los arrendamientos que recaen sobre inmuebles destinados a la actividad gravada. Asimismo, la LIR precisa que tratándose de personas naturales, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. Además, en dicho caso, solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.


3.2.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Ahora bien, si la actividad se desarrolla en un inmueble que es de propiedad del emprendedor en caso uno sea propietario del inmueble, no es posible celebrar un contrato de arrendamiento consigo mismo. Sobre el particular, en la Resolución Nº 1420-2-2018 el Tribunal Fiscal (TF) señala  que en caso uno sea propietario del inmueble, no es posible celebrar un contrato de arrendamiento consigo mismo. Al respecto, según el artículo 1321 del Código Civil (CC), para que exista un contrato deben participar por lo menos dos personas (y que sean distintas). Por tanto, el TF concluye que el gasto por uso del inmueble en ese caso en concreto no es deducible para fines de la determinación del impuesto a la renta empresarial.


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Toma nota

1.Si la Sunat se percata que una persona natural con negocio se alquila a ella misma su casa para la realización de sus actividades empresariales. reparará la deducción de dicho gasto.

2.Si el arrendador y el arrendatario son la misma persona,  no corresponde la deducción del gasto porque tanto la persona natural con negocio y la persona natural son los mismos sujetos.

2.Conforme al Artículo  1351 del CC solo existe un contrato válido cuando se celebra entre dos partes distintas, cada uno con capacidad, jurídica distinta del otro.


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