En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Desarrollaremos en el presente artículo las formas mediante las cuales se extingue la deuda tributaria. En tal sentido, las deudas tributarias pueden extinguirse por compensación, condonación, consolidación y prescripción establecidas en el Código Tributario. Cabe empezar señalando que el pago es el método más frecuente para dicha extinción y quizás el más apropiado.
1. Pago
Teniendo en consideración que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago constituye la forma más sencillo y directa para la extinción de cualquier deuda tributaria. Los sujetos en el pago deberán ser, por un lado, el acreedor o a quien debe realizarse la obligación, es decir la Administración Tributaria. Por otro lado, el deudor tributario es aquel obligado a cumplir con la deuda tributaria, sea como contribuyente o responsable
Es importante señalar que el pago deberá ser en nuevos soles, moneda nacional, y los métodos permitidos para el pago de la deuda son mediante efectivo, cheques, notas de crédito negociables y cualquier método distinto aprobado previamente por la administración tributaria. Adicionalmente, es posible recurrir al débito en cuenta corriente o de ahorros y tarjeta de crédito.
2. Compensación
Este método permite extinguir la deuda tributaria hasta donde sea suficiente para que las deudas, tanto por la administración tributaria como por el deudor tributario, sean canceladas. Así, la materia de compensación puede definirse como un pago indebido o en exceso que realice el contribuyente y que la SUNAT debe devolver. Para tal fin, el acreedor (la SUNAT) y el deudor tributario deben coexistir en el mismo tiempo y el ingreso debe ser para la misma entidad. Por ello, no es posible compensar el Impuesto Predial (administrado por los gobiernos locales) y el IGV, el cual es administrado por Sunat y es un ingreso para esta entidad.
Se le conoce comunmente como el «perdón» de una deuda tributaria y solo se presente cuando lo dispone una norma expresa con rango de ley. En tal virtud estamos ante una decisión voluntaria que toma el acreedor. En otras palabras, el acreedor renuncia a la deuda total o parte de ella.
De conformidad al artículo 41 del Código Tributario, solo en algunos casos, los Gobiernos locales tendrán el poder de condonar intereses moratorios y sanciones, vinculados a los impuestos que tutelen.
4. Consolidación
Cabe mencionar que la consolidación es un método de extinción que ocurre de manera poco frecuente. Según el Artículo 42 del Código Tributario, la obligación tributaria puede extinguirse por consolidación solo en caso de que el acreedor de la deuda se convierta en el mismo deudor por resultado de transmisión de bienes o, también, derechos del objeto del tributo. Es decir, la obligación tributaria debe figurar en el mismo patrimonio de la entidad en la que se ocurre la consolidación tanto como activo y como pasivo. Por ejemplo, si el acreedor obtiene el total del patrimonio del deudor como legado. Así, se cumpliría con la transferencia de bienes que determina este procedimiento.
5. Deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
De conformidad al Decreto Supremo N° 022-2000-EF, una deuda tributaria puede extinguirse también por resolución de la administración tributaria en deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Al respecto, las deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Por otro lado, las deudas de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.
Adicionalmente, para las deudas de cobranza dudosa, la administración tributaria puede declarar como tales aquellas con plazo de prescripción transcurrida, por lo que no se podrá realizar ninguna acción de cobranza.
Los padres de Andrés fallecieron en 2022 y dejaron como herencia a el y a su hermano 1 inmueble para cada uno así como cuentas de ahorros. Cabe mencionar que Fernanda la esposa de Andrés, ha manifestado interés en dichos bienes. Por ello, Fernanda nos consulta si tiene derecho a la herencia de sus suegros. En tal sentido, absolveremos esa interrogante a continuación.
Valga empezar precisando que en este caso el fallecido o causante es el papá o la mamá de su conyuge y la masa hereditaria está determinada por el suegro o la suegra.
1.Herederos
Vimos en un articulo anterior quienes son los herederos forzosos en el Perú. Asi, Fernanda, al tener interés en los bienes, se pregunta si ella también será heredera de sus suegros.
De conformidad con el artículo 816 del Código Civil (CC) vemos que Andrés en su calidad de hijo está dentro de los herederos. A partir de esta precisión debemos observar que Andrés recibirá una porción determinada de la masa hereditaria. Por consiguiente, Fernanda se pregunta si se verá beneficiada con esa herencia. Para absolver esa interrogante analizemos los regimenes patrimoniales.
2.Regimenes patrimoniales
Cuando el heredero adquiere su parte de la herencia y teniendo en consideración que está casado, la primera interrogante sería si ella también merece recibir una parte de dicha herencia. Para tal efecto, debemos observar primero en que régimen patrimonial se encuentra la pareja. Es preciso recordar que son 2 los regímenes patrimoniales: sociedad de gananciales y separación de patrimonios.
3.¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?
Si Andrés y Fernanda están casados bajo sociedad de gananciales debemos determinar si el bien adjudicado es un bien social o un bien propio. Al respecto el artículo 302 del CC estipula que la herencia que recibe uno de los cónyuges será un bien propio. Por consiguiente, el bien le va corresponder solo al que recibe la herencia, es decir Andrés en este caso.
Por otro lado, en el régimen de separación de patrimonios, la herencia será solamente del cónyuge heredero.
En ambas situaciones, sociedad de gananciales o separación de patrimonios, la herencia le va corresponder solamente al esposo que recibe la herencia.
4.¿Se puede renunciar a la herencia de los padres para que más adelante el o la cónyuge no se beneficie de dicha herencia?
Andrés no puede renunciar a la herencia para evitar que Fernanda más adelante se beneficie, Sobre el particular, la norma señala que no se puede renunciar a la herencia, salvo que el cónyuge permita que renuncie a la aceptación de la herencia.
5.¿Qué sucede si posteriormente fallece el cónyuge heredero? ¿La esposa podría beneficiarse de esa herencia?
Tras su fallecimiento se abre una nueva sucesión y hay que ver quienes son los herederos de ese cónyuge. De acuerdo a ley si la pareja tuvo hijos, la masa hereditaria se repartira entre los hijos y la esposa. Como consecuencia, el bien que el cónyuge fallecido heredó de sus padres, se repartirá entre sus herederos incluida la esposa.
6.¿Qué pasa si el esposo fallece antes de sus padres?
En ese caso la esposa e hijos deberán hacer la sucesión intestada del esposo. Posteriormente, o simultáneamente, deberán hacer la sucesión de los suegros a fin que el conyuge fallecido sea declarado como herederos y sus sucesores puedan beneficiarse de lo que el heredó antes de fallecer
7.¿Qué pasa con los hijos de Andrés y Fernanda?
En este caso, los suegros pueden dar la herencia a los nietos sin que ellos hagan la sucesión intestada. Es decir, los suegros pueden beneficiar a los nietos via testamento siempre y cuando señalen la porción disponible destinada para sus nietos.
8.Bono: Sociedad conyugal e impuesto a la renta
De acuerdo al informe 036-2013-Sunat, las rentas de cuarta categoría son rentas propias del contribuyente que las percibe. Por tanto, no debe atribuirse el 50% de ellas al cónyuge. Como consecuencia, el perceptor de dichas rentas las debe declarar en su totalidad y pagar el impuesto a la renta correspondiente.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha puesto a disposición de la ciudadanía una lista de respuestas a preguntas frecuentes sobre el nuevo mecanismo que implementará la SUNAT para la recaudación del IGV a servicios digitales brindados por empresas extranjeras, a personas naturales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios
digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet
1. ¿Se ha creado un nuevo impuesto para gravar a las plataformas digitales?
No, no se ha creado un nuevo impuesto para gravar a las plataformas digitales. Lo que
se va a hacer es implementar un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las
Ventas (IGV) que ya gravaba los servicios digitales y la importación de bienes intangibles
que brindan empresas cuyas sedes no están en Perú (no domiciliados), pero que no tenía
procedimiento o manera de cobrarse.
2. ¿Ya está en aplicación este mecanismo de recaudación?
No, aún no está en aplicación este mecanismo de recaudación. El reglamento se aprobará
en un plazo no mayor de 30 días calendario de publicado el Decreto Legislativo N° 1623
(el cual se publicó el 4 de agosto).
3. ¿Quiénes pagarán impuestos con este nuevo mecanismo de recaudación?
Pagarán todos los proveedores de los servicios digitales cuyos clientes sean personas
naturales. Actualmente, pagaban solo los proveedores de servicio digitales con oficinas
en el país (domiciliados). Con este nuevo mecanismo, también pagarán los proveedores
que no tengan oficinas en el país (no domiciliados).
4. ¿Cómo se aplicará este mecanismo de recaudación a los proveedores no domiciliados de servicios digitales?
El mecanismo se aplicará a través de un registro simplificado de los proveedores de
servicios digitales ante la SUNAT, para que así declaren y paguen IGV. Este es el mismo
mecanismo que utilizan, y ha sido eficaz, casi todos los países que gravan con el Impuesto
al valor Agregado (IVA) a estos servicios prestados por no domiciliados.
5. ¿Qué les pasará a las empresas no domiciliadas que no se registren en la SUNAT?
Si las empresas no domiciliadas obligadas a registrarse ante la SUNAT no lo hacen, se les
aplicará una sanción. El Perú solicitará una asistencia en recaudación a las entidades
tributarias de los países desde donde operan estas empresas, por medio del sistema
interconectado de administraciones tributarias.
6. ¿Cómo se cobraría el IGV si las empresas no cumplen con el registro simplificado y no pagan el IGV?
Si las empresas no cumplen con el pago del IGV, se ha contemplado un mecanismo
adicional o subsidiario a través de sujetos facilitadores del pago del impuesto, que
incluye a las entidades bancarias. La retención a través de bancos no se aplicará en una
primera etapa, pues se viene evaluando las mejores opciones para su implementación.
7. En el caso que se realice el cobro de IGV a través de los bancos u otros facilitadores del pago de impuestos, ¿ellos cobrarán al consumidor una comisión adicional?
No, los facilitadores del pago no cobrarán una comisión adicional al consumidor. Los
agentes de retención o agentes de percepción tienen el deber de colaboración con el fisco;
esta obligación tributaria no genera comisiones a los usuarios.
8. ¿Este mecanismo de recaudación del IGV hace que las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios digitales paguen impuestos dos veces?
No, este mecanismo no hace que las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios
digitales paguen impuestos dos veces. Esto es así porque todos los países siguen un
estándar de cobro similar, en el cual se establecen claramente que se gravan con IVA (o
sea, nuestro IGV) las operaciones que los usuarios consumen en sus respectivas
jurisdicciones (país de destino). De esta manera, el proveedor no domiciliado establecerá
dónde se efectúa el consumo de los servicios digitales y, por ende, determinará dónde se
debe tributar.
9. ¿Es cierto que la SUNAT tendrá acceso a información confidencial de los usuarios?
No, no es cierto que la SUNAT tendrá acceso a información confidencial de los usuarios.
La razón es que los datos personales se encuentran protegidos por ley. Aquí, como en
toda jurisdicción, la administración tributaria recaudará su IVA (IGV) respetando la
protección constitucional a los datos personales.
10. ¿Cuáles serán los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV?
Los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV son aquellos por los que se realice
un pago (suscripción, compra de servicios de las denominadas versiones mejoradas) y que
son brindados a las personas naturales por empresas no domiciliadas a través de Internet.
11. ¿Las versiones gratuitas de los servicios digitales se verán afectadas?
Las versiones gratuitas de los servicios digitales no se verán afectadas. El IGV no grava
los servicios gratuitos. Muchos servicios de plataformas digitales tienen servicios gratuitos
que ofrecen funciones básicas y a las cuales se continuará accediendo con normalidad,
por ejemplo, es el caso de servicios de conferencia remota como Zoom, Microsoft Teams;
almacenamientos de información como Icloud y Dropbox; y streaming como Spotify y
YouTube, entre otros.
12. Si tengo acceso a plataformas de streaming de forma gratuita a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones como, por ejemplo, Claro, Entel o Movistar, ¿también se pagará IGV por estos servicios?
No, ninguno de estos accesos gratuitos se verá afectado. Actualmente esas empresas ya
cobran el IGV, porque este servicio lo ha adquirido una empresa domiciliada que ya paga
el IGV por el servicio que presta a sus clientes (personas naturales).
13. ¿Pagarán IGV aquellos servicios que se contrataron y pagaron antes de que se empiece a aplicar la medida?
No, los servicios digitales que contratados con anterioridad que ya se pagaron no
pagarán el IGV. El mecanismo se aplica sobre los servicios digitales o la importación de
bienes intangibles a través del internet que son suministrados luego de la entrada en
vigencia de la norma. No es retroactivo.
14. ¿La implementación de este mecanismo de cobro de IGV incrementará el precio que pagan los usuarios finales por los servicios digitales?
La implementación de este mecanismo de cobro de IGV no necesariamente
incrementará el precio que pagan los usuarios finales.
La experiencia de los países de Latinoamérica donde se ha implementado la recaudación
del IVA a los servicios digitales muestra que el incremento en el precio de dichos servicios
ha sido menor y poco significativo.
En otros servicios de intermediación de servicios tales como, por ejemplo, Airbnb, UBER
o Amazon, el efecto sería muy limitado ya que el IGV que se recaudará no es sobre el
precio total del servicio, sino solo sobre las comisiones que cobran las empresas.
En el caso de empresas de streaming tales como Netflix o Spotify, el precio final dependerá
de si las empresas deciden trasladar el íntegro del impuesto a los consumidores, lo cual
no sucedería necesariamente. En países como Colombia que grava el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a estos servicios, no se observó un efecto significativo sobre las tarifas de
Netflix, por ejemplo, y estás son actualmente incluso menores a las que tiene el Perú, eso
a pesar de que su tasa de IVA es mayor (19%). Dependerá entonces de la decisión de la
plataforma, de la competencia que enfrenten, del segmento al que proveen servicios, etc.
15. ¿Los juegos de azar y de apuestas a distancia serán gravados?
Los juegos de azar a distancia y de apuestas a distancia no están dentro del ámbito de
aplicación del IGV por lo que no serán gravados con este impuesto. Estas actividades al
generar externalidades negativas se van a gravar con el ISC a los juegos a distancia y
apuestas deportivas a distancia, así como con un impuesto a la actividad, lo cual se hará
dentro del marco de la delegación de facultades otorgadas al Ejecutivo.
16. ¿Por qué recién se quiere aplicar el IGV a los servicios digitales?
Esta medida no es reciente y ya se venía trabajando desde hace algunos años, con
conversaciones previas sobre su factibilidad con representantes de las plataformas. Sin
embargo, no se había podido implementar aún porque, entre otras razones, se necesitaba
publicar una norma con rango legal; cuando el Poder Ejecutivo solicitó delegación de
facultades para regularlo, estas no fueron concedidas.
17. ¿Es cierto que esta medida permite ampliar la base tributaria?
Sí, es cierto. Esta medida permite ampliar la base tributaria pues permitirá recaudar el
IGV aplicado a servicios digitales brindados por empresas no domiciliadas a personas
naturales, que antes no pagaban IGV.
18. ¿Esta medida beneficia a las empresas peruanas?
Sí, esta medida beneficia a las empresas peruanas pues elimina la competencia desigual
entre ellas y las extranjeras no domiciliadas. Las empresas peruanas proveedoras de
servicios digitales ya pagan el IGV y con esta medida también las no domiciliadas
competidoras lo harán.
19. ¿El pago de impuestos por servicios digitales ya se aplica en otros países?
Sí, el pago de impuestos por servicios digitales ya se aplica en otros países. Los países de
la Unión Europea han implementado mecanismos de recaudación del IVA/IGV aplicable a
los servicios digitales desde 2015. Asimismo, desde el 2016 muchos países en
Latinoamérica ya han adaptado su regulación entre ellos: Ecuador, Argentina, Costa Rica,
Uruguay, Paraguay, Chile, Colombia y México. En los países pertenecientes a la OCDE
también se paga impuestos por servicios digitales.
Hemos visto anteriormente que cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de cobranza coactiva debe notificar la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor que en un plazo de siete días hábiles pague la deuda. Si dentro de ese plazo el deudor no cancela la deuda el Ejecutor Coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares como el embargo de las cuentas bancarias. Sin embargo, estas medidas no deben exceder el límite de la cuantía del tributo o multa así como los respectivos intereses. Dicho lo anterior explicamos si la Sunat puede embargar tu cuenta sueldo.
Atendiendo a lo expuesto, si el contribuyente tiene varias cuentas bancarias y con el embargo de una de las cuentas se cubre el total de la deuda, el ejecutor debe levantar de oficio las medidas cautelares que se hubieran trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.
Ahora bien, la Sunat está obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma total de la deuda. Por tanto, resulta desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda. Tal disposición está contemplada en el Artículo 116° numeral 2 del Código Tributario y su incumplimiento implica una vulneración a los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Al respecto veamos el caso de un deudor que tiene dos cuentas bancarias: su cuenta de ahorros y una cuenta en la cual le abonan su sueldo. La Sunat le embarga ambas cuentas, pero solo con la de ahorros la deuda queda saldada. Sin embargo, la entidad alega que aún faltan liquidar los intereses. En este caso es obligación de la Sunat mantener vigente el monto real de la deuda y no trabar embargo sobre la Cuenta Sueldo.
Es importante precisar que la cuenta de la CTS es inembargable. Sobre el particular, el artículo 37º de la Ley de CTS dispone que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.
3.¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?: Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA
La sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.
Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos. Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,475. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat.
Toma nota
La Sunat así como las entidades bancarias no pueden embargar las cuentas sueldo de los trabajadores hasta un máximo de S/ 2.475 (5 URP).
Los excedentes a ese monto, solo son embargables en una tercera parte.
Cuando la Sunat vulnera esta disposición recomendamos interponer un recurso de queja al Tribunal Fiscal a fin que corrija el exceso del ejecutor coactivo, de corresponder.
Cuánto tienes que deber para que el banco te embargue
Vanessa es propietaria de una casa ubicada en el distrito de Jesús María en Lima, en la cual vivió hasta hace poco tiempo. En febrero de este año se fue a vivir a Los Angeles en los EEUU y su mayor preocupación era su casa. Así, antes de mudarse nos preguntó «puedo alquilar mi casa si me mudo al extranjero?»
Cabe mencionar que antes de viajar, Vanessa dejó las llaves de su casa a una persona de su confianza a fin que muestre el inmueble a los interesados. Luego apareció un caballero muy interesado en alquilar y quería celebrar el contrato cuanto antes. Sin embargo, se presentó un problema pues la propietaria estaba en el extranjero y el inquilino en el Perú.
A continuación te contamos como asesoramos a Vanessa.
2 alternativas para que puedas alquilar tu propiedad en Perú desde el extranjero
Son 2 las alternativas que le presentamos a Vanessa. En primer lugar, que otorgue un poder a la persona que tiene sus llaver a fin que celebre el contrato de arrendamiento con su inquilino (a). La segunda alternativa sería enviarle el contrato por correo electrónico para que lo firme y lo reenvie.
1.Otorgar poder desde el extranjero
Sobre el particular, se contemplo la posibilidad que Vanessa entregue una carta poder por intermedio del Consulado peruano en Los Angeles. No obstante, este trámite a veces puede resultar algo engorroso. Además. la propietaria no se sentía cómoda otorgando dicho poder. Es decir, esta alternativa no era viable.
Después se le propuso que nosotros redactemos el contrato de arrendamiento con los datos de ambas partes y toda la información como el plazo, renta, condiciones entre otras cláusulas. Posteriormente, Vanessa estuvo de acuerdo y se le envió dicho contrato vía correo electrónico para que lo revisara. Como estaba conforme con los término del contrato, llevo el documento a un notario de EEUU y legalizó su firma. Ahora bien, dependiendo del tipo de contrato puede ser necesario realizar la mencionada legalización en el Consulado peruano correspondiente.
Vale señalar que el hecho de legalizar la firma otorga seguridad jurídica a ambas partes. Por tanto, no es recomendable firmar el contrato y enviarlo por correo electrónico sin legalizar la firma.
Celebración del contrato en el Perú
Sobre el particular, Vanessa reenvió el contrato con la firma legalizada para que el inquilino lo firmara. Posteriormente, la persona que tiene las llaves de la casa acudió con el inquilino a una notaría a fin que este legalizará su firma.
Finalmente, una vez firmado el contrato, se le entregó las llaves al inquilino. Es importante indicar que el inquilino realiza el depósito en una cuenta del propietario en un banco peruano.
Tipos de contratos de arrendamiento
Cabe mencionar que hay 2 tipos o modelos de contrato de arrendamiento. Primero tenemos el formato unico de arrendamiento (el cual permite el desalojo notarial). Sin embargo, en este caso no se pudo utilizar este contrato ya que este si requiere que el propietario se encuentre en el Perú. Entonces, se redactó el otro tipo de contrato. el cual no permite el desalojo notarial pero se incluyó una cláusula de allanamiento futuro con lo cual este contrato protege todos los derechos del propietario
Si uno de tus familiares falleció fuera del país, te decimos como deberías proceder para que consigas la declaratoria de herederos de tu familiar fallecido en el extranjero. Para tal efecto, veremos 2 supuestos: cuando el el heredero vive en el Perú y cuando reside en el extranjero.
1.¿Qué sucede si el heredero vive en el extranjero?
Mariella y Javier vivieron algunos años en el extranjero pero tenían varias propiedades en el Perú. Lamentablemente Javier falleció inesperadamente, en el extranjero, sin dejar testamento. Su viuda, Mariella nos consulta como puede reclamar la herencia de Javier si ella no se encuentra en el Perú.
Al respecto, Mariella deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado correspondiente o ante Notario en el Perú. En caso no pueda viajar al Perú deberá remitir un Poder por Escritura Pública otorgado ante el Consulado correspondiente, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
2.¿Qué juez o notario es competente?
De conformidad al artículo 663° del Código Civil y el artículo 19° del Código Procesal Civil, el proceso no contencioso de sucesión intestada se debe de tramitar ante el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Asimismo, el artículo 38° de la Ley N° 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, establece que se debe iniciar ante el notario del lugar del último domicilio del causante. Es decir, el juez o notario que deberá de conocer sobre esta materia, será el del último domicilio del causante.
3.¿Qué ocurre cuando el causante fallece en el extranjero pero los herederos viven en el Perú?
Si tu familiar, al momento de fallecer, se encontraba de tránsito en el extranjero o no había permanecido más de 180 días en el país en el que falleció, debes registrar el documento que acredite el fallecimiento en el Perú en el RENIEC. Luego, podrás iniciar el proceso notarial o judicial, ante el notario o juez, del último domicilio del causante (considerando lo indicado en su DNI o Acta de defunción). Para tal fin, debes sustentar que aquellos son competentes, pues tu familiar estuvo solamente de tránsito en el extranjero. Por tanto, es aplicable la ley del último domicilio del causante.
Por otro lado, si tu familiar falleció siendo residente en el país extranjero. o estuvo viviendo más de 180 días en el país en el que falleció debes registrar el documento que acredite el fallecimiento en RENIEC de Perú. Posteriormente, podrías iniciar el proceso judicial para que se declaren a sus herederos en el territorio nacional. Para tales efectos, debes fundamentar ante el juez que conozca el caso, la pertinencia de que a pesar de que no se cumple con la ley del último domicilio del causante se debe realizar el proceso de sucesión intestada para que se produzca una adecuada transferencia de los bienes y derechos a favor de los herederos. Por consiguiente, será competente el juez del lugar donde se encuentran los bienes del causante o el juez del lugar de residencia de los herederos.
Toma nota
Como el domicilio que se declara en el Documento Nacional de Identidad (DNI), no necesariamente es el lugar donde el causante fallece, los notarios, generalmente, se reservan el derecho de iniciar un proceso de sucesión intestada. Así, en estos casos muchas veces se debe de recurrir al juez, para que con un criterio mucho más amplio, resuelva dicha controversia.
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Amanda y sus compañeras de promoción Brenda y Cecilia constituyeron hace unos años una Sociedad Anónima Cerrada (SAC). Lamentablemente, Amanda falleció este año de una penosa enfemedad dejando a su esposo Danilo e hija desolados con su partida. Danilo solicitó a Brenda y Cecilia reunirse para decidir que hacer con la empresa. Ante tal situación, se convocó a una Junta Extraordinaria de Accionistas para tratar el tema.
Sin embargo, se encontraron con un gran inconveniente ya que Amanda tenía la calidad de Representante Legal de la empresa. Por consiguiente, su firma era requisito indispensable para que la empresa pueda realizar trámites y gestiones con terceros. Asi, se requería su firma para celebrar contratos, realizar compras, girar cheques, entre otros. Ante tal situación, Brenda y Cecilia acordaron comprar las acciones de Amanda a su viudo.
1.¿Qué pasa cuando se muere un socio de una SAC?
Según lo dispuesto en el Código Civil, cuando un socio fallece, de inmediato su familia hereda sus acciones. Ahora bien, en el caso de una SAC la Ley General de Sociedades (LGS) precisa que si los herederos no deseen continuar en la sociedad, están obligados a ofrecer, en primera instancia, la venta de las acciones del fallecido al o a los socios sobrevivientes. De tal manera, prevalecerá este derecho de preferencia sobre un tercero.
Para tal fin, si el socio o socios sobrevivientes desean ejercer su derecho de compra, deberán determinar el valor de la participación del socio fallecido teniendo en cuenta un valor referencia de la empresa. Luego se establecerá el valor estimado de la participación accionaria de cada socio en base al porcentaje de acciones.
2.¿Qué pasa si el socio (a) no dejó testamento?
Para que Danilo ejerza su derecho de socio tenia primero que tramitar la Sucesión Intestada pues Amanda no había dejado un testamento. Cabe mencionar que dicho tramite demora aproximadamente seis (6) meses por lo que se tenía que esperar a que se determinara su condición de heredero legal junto a su menor hija.
3.¿Se extingue una sociedad cuando muere un socio?
Afortunadamente, Brenda y Cecilia pudieron acordar con Danilo el precio de las acciones y comprarlas. Caso contrario, la empresa no hubiera continuado sus operaciones y las socias hubieran liquidado y extinguido la empresa.
4.Testamento versus estatutos
La voluntad expresada en un testamento podría encontrar obstáculos si existe una cláusula de adquisición preferente en los estatutos. Como consecuencia, los accionistas tienen el poder de invalidar el testamento.
Por tal motivo, en materia societaria es fundamental revisar siempre los estatutos o el pacto social tomando en cuenta diferentes escenarios. De esta manera, se anticipan a posibles contingencias y establecen pautas indubitables para la transición sucesoria.
5.Planificación de la Sucesión
Brenda y Cecilia tuvieron suerte de llegar a un acuerdo en buenos términos con Danilo. En este contexto, no siempre se logran acuerdos con la familia del socio fallecido. Especialmente cuando no se dispone de una planificación de la sucesión como fue el caso de esta empresa.
Sobre el particular, un plan de contingencia protege a la sociedad en caso del fallecimiento de uno de los socios y/o representante legal. En tal sentido, si se cuenta con dicha planificación la empresa puede continuar sus operaciones sin mayores problemas.
En esa línea, la planificación de la sociedad implica un acuerdo societario que toma en consideración aspectos legales y financieros. Previamente deben revisarse y adecuarse los estatutos de la sociedad.
Muchas empresas contratan un Seguro de Vida para cada Socio y la beneficiaria es la misma Empresa. Como consecuencia, si fallece uno de los socio, la SAC con el dinero del Seguro de Vida compra las acciones a los herederos del socio fallecido.
Es importante mencionar que la suma asegurada de tal Seguro es por el valor de mercado de las acciones de cada socio , y se puede ajustar conforme varíe el precio de las acciones.
7.Bono: ¿Qué pasa cuando fallece el gerente general?
Al respecto, cuando fallece alguno de los miembros del directorio y/o gerente general de la persona jurídica, corresponde a la Junta General de Accionistas acordar en acta la declaración de vacancia del referido cargo y nombrar al reemplazo correspondiente.
Toma nota
Son muchas las causas de la extinción de una SAC. Una de las principales es la falta de planificación de la sucesión.
La falta de planificación de la sucesión muestra sus consecuencias cuando ocurre un hecho fortuito como la muerte de un socio.
Es muy común que cuando uno de los socios fallece, sobre todo de manera imprevista, no se cuente con algún plan de contingencia.
Esto deriva en la mayoría de los casos en conflictos societarios y/o familiares al no ponerse de acuerdo en el precio de las acciones.
Si los estatutos no están claros o son inexistentes, es recomendable establecer un convenio de accionistas.
Por tanto, un plan de contingencia es una herramienta fundamental para prevenir y evitar la no deseada liquidación de la sociedad.
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