jueves, 29 de agosto de 2024

¿Cuándo se extingue la deuda tributaria?





Desarrollaremos en el presente artículo las formas mediante las cuales se extingue la deuda tributaria. En tal sentido, las deudas tributarias pueden extinguirse por compensación, condonación, consolidación y prescripción establecidas en el Código Tributario. Cabe empezar señalando que el pago es el método más frecuente para dicha extinción y quizás el más apropiado. 

1. Pago

Teniendo en consideración que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago constituye la forma más sencillo y directa para la extinción de cualquier deuda tributaria.  Los sujetos en el pago deberán ser, por un lado, el acreedor o a quien debe realizarse la obligación, es decir la Administración Tributaria. Por otro lado, el deudor tributario es aquel obligado a cumplir con la deuda tributaria, sea como contribuyente o responsable

Es importante señalar que el pago deberá ser en nuevos soles, moneda nacional, y los métodos permitidos para el pago de la deuda son mediante efectivo, cheques, notas de crédito negociables y cualquier método distinto aprobado previamente por la administración tributaria. Adicionalmente, es posible recurrir al débito en cuenta corriente o de ahorros y tarjeta de crédito.

2. Compensación

Este método permite extinguir la deuda tributaria hasta donde sea suficiente para que las deudas, tanto por la administración tributaria como por el deudor tributario, sean canceladas. Así, la materia de compensación puede definirse como un pago indebido o en exceso que realice el contribuyente y que la SUNAT debe devolver. Para tal fin, el acreedor (la SUNAT) y el deudor tributario deben coexistir en el mismo tiempo y el ingreso debe ser para la misma entidad. Por ello, no es posible compensar el Impuesto Predial (administrado por los gobiernos locales) y el IGV, el cual es administrado por Sunat y es un ingreso para esta entidad. 


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3. Condonación

Se le conoce comunmente como el «perdón» de una deuda tributaria y solo se presente cuando lo dispone una norma expresa con rango de ley. En tal virtud estamos ante una decisión voluntaria que toma el acreedor. En otras palabras, el acreedor renuncia a la deuda total o parte de ella.

De conformidad al artículo 41 del Código Tributario, solo en algunos casos, los Gobiernos locales tendrán el poder de condonar intereses moratorios y sanciones, vinculados a los impuestos que tutelen.

4. Consolidación

Cabe mencionar que la consolidación es un método de extinción que  ocurre de manera poco frecuente. Según el Artículo 42 del Código Tributario,  la obligación tributaria puede extinguirse por consolidación solo en caso de que el acreedor de la deuda se convierta en el mismo deudor por resultado de transmisión de bienes o, también, derechos del objeto del tributo. Es decir, la obligación tributaria debe figurar en el mismo patrimonio de la entidad en la que se ocurre la consolidación tanto como activo y como pasivo. Por ejemplo, si el acreedor obtiene el total del patrimonio del deudor como legado. Así, se cumpliría con la transferencia de bienes que determina este procedimiento.


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5. Deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa.

De conformidad al Decreto Supremo N° 022-2000-EF, una deuda tributaria puede extinguirse también por resolución de la administración tributaria en deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Al respecto, las deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Por otro lado, las deudas de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.

Adicionalmente, para las deudas de cobranza dudosa, la administración tributaria puede declarar como tales aquellas con plazo de prescripción transcurrida, por lo que no se podrá realizar ninguna acción de cobranza.


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