En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Los influencers, instragramers, youtubers o personas que realizan alguna actividad económica en redes sociales (Facebook, Instagram, YouTube, Tik Tok etc) deben declarar sus ingresos y pagar los impuestos correspondientes. Así, te explicamos que tipo de renta generan los influencers y cuales son sus obligaciones tributarias.
Qué tipo de renta generan los influencers
Cabe mencionar que los influencers generan renta en plataformas digitales debido a su gran cantidad de seguidores. También por la venta de productos, monetización de sus videos o por promociones pagadas. De esta manera, vemos que generan renta empresarial. Es decir, generan renta de tercera categoría, gravada (afecta al impuesto a la renta). Al respecto, en un reciente pronunciamiento la SUNAT ha señalado que supuestos generan renta de tercera categoría.
Renta de cuarta categoría
En cuanto a la inquietud de si generan renta de cuarta categoría (tasa de 8%), la Administración Tributaria ya se ha pronunciado indicando que solo se podrá considerar como generadores de renta de cuarta categoría aquellos influencers que recién están iniciando sus actividades y no las realicen de manera habitual.
Además, si el influencer brinda solo servicios de publicidad a un tercero, estaría generándose una renta del trabajo pues la fuente del capital (el intangible) no se explota. Es decir, el influencer utiliza la plataforma digital solo cómo un medio para obtener dicha renta.
Adicionalmente, dicho servicio publicitario no podría devenir en renta empresarial por habitualidad, toda vez que la habitualidad solo aplica para rentas del capital (primera o segunda categoría).
Por último, la calificación del tipo de renta de los influencers deberá analizarse en en concreto en cada caso individual. De esta manera, en algunos casos estaremos ante renta del trabajo. Por otro lado, cuando se explote conjuntamente capital y trabajo estaremos ante una renta de tercera categoría o empresarial.
Obligaciones tributarias
Los influencers tienen que cumplir las mismas obligaciones que los demás contribuyentes. En primer lugar, deben inscribirse en el RUC como persona natural con negocio o persona jurídica (creando una empresa). Luego, tienen que escoger un régimen tributario según su actividad y nivel de ingresos. Así como cambiar de régimen tributario si exceden el límite máximo de ingresos anuales del respectivo régimen. Además, deben emitir comprobantes de pago electrónicos por los ingresos obtenidos.
Asimismo, deben declarar y pagar los impuestos oportunamente y llevar libros contables dependiendo del régimen tributario que hayan escogido. Por último, pero no menos importante, deben solicitar comprobantes de pago (facturas) solo por las compras vinculadas al giro de su negocio. Esto con el fin de sustentar los gastos.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
En un contexto complicado como el actual, resulta importante tener en cuenta medios alternativos para cumplir con el pago de las deudas tributarias. Así, una alternativa es considerar el saldo a favor del Impuesto a la Renta. Dicho saldo usualmente es aplicado como crédito contra el mismo impuesto. Es decir, los contribuyentes no consideran, o desconocen, que la normativa vigente permite compensar este saldo contra otros impuestos como el IGV y el ITAN. Por consiguiente, exponemos la normativa que permite aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra deudas de otros tributos.
1.Código Tributario
El artículo 40° del Código Tributario, establece que es factible compensar deuda contra crédito, siempre que estos coexistan. Para estos efectos se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al tributo insoluto a la fecha de vencimiento, o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según corresponda. Asimismo, se entiende por crédito por tributos, al saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.
2.Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta
El artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regula qué opciones se tiene para aplicar un Saldo a Favor. Dicho articulo no dispone una prohibición respecto a usar dicho saldo como compensación contra otros impuestos. Igualmente, el artículo 55° del Reglamento de la LIR, establece las disposiciones que se deben considerar para aplicar créditos contra los Pagos a Cuenta de Tercera Categoría. El referido artículo tampoco señala alguna prohibición respecto a la compensación que se plantea.
3.Casación N° 3727-2016 Lima
Respecto a la posibilidad de la referida compensación, se han pronunciado la Casación N° 3727-2016 Lima, publicada el 30 de abril de 2019, y la Casación N° 14133-2014 Lima. Ambas resuelven que el saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente a un ejercicio puede servir para compensar deudas tributarias del mismo contribuyente. Además, enfatizan que dichas deudas no necesariamente deben provenir del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes.
4.Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019, publicada el 30 de setiembre de 2019, se estableció como criterio de observancia obligatoria que no existía prohibición alguna para que los contribuyentes puedan compensar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta (IR) contra las deudas tributarias por impuestos distintos al IR, como los pagos mensuales del IGV o el pago del ITAN, a través de una compensación a solicitud de parte.
5.Procedimiento de compensación del saldo a favor
A efectos de operativizar el procedimiento de compensación señalado, la SUNAT publicó el “Formato para compensación – RTF No. 08679-3-2019”. Este formato podrá ser presentado de manera virtual a través del correo portalsunat@sunat.gob.pe, indicando la información del contribuyente. Asimismo, se requiere que el contribuyente haya elegido la opción “Aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización” (Casilla 137 Opción 2) en la Declaración Jurada Anual cuyo saldo se desea compensar.
6.Conclusión
En conclusión, la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas de otros tributos permitirá generar liquidez en la empresa solicitante. De esta manera, se podrá hacer uso de dicho saldo a favor no solo contra los pagos a cuenta del IR, el cual procede de manera automática, sino también contra otro tipo de impuestos previa evaluación de SUNAT.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
El incremento patrimonial no justificado se genera a partir del aumento del patrimonio sin un sustento fehaciente de dicho incremento. A continuación te indicamos cómo determinarlo.
Al respecto, el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente.
1.Qué es el incremento patrimonial no justificado en Perú
El desbalance o incremento patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas). En otras palabras, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.
De esta manera, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), los contribuyentes que deben ser fiscalizados son aquellos que ostentan una elevada capacidad de gasto o riqueza desmedida.
2.Cómo se determina un incremento patrimonial no justificado
Se determina gracias al cruce de información de diferentes fuentes, lo cual tiene como finalidad obtener datos sobre los gastos, los consumos y las transacciones que realiza un contribuyente. En tal sentido, la SUNAT cuenta con la colaboración de las siguientes entidades:
SUNARP (propiedades).
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aduanas.
SBS (Superintendencia de Banca y Seguros del Perú).
Infocorp.
PDT Notarios (Declaración de las enajenaciones de inmuebles).
Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)
3.Qué sucede si te detectan un incremento patrimonial no justificado
Lo aconsejable sería prevenir y detectar un desbalance antes que la SUNAT te notifique. De ser el caso,conviene disminuir el monto de la multa reconociendo la deuda. No obstante, si ya te notificó SUNAT. estas son algunas medidas que se pueden tomar:
3.1.Hacer un descargo ante la SUNAT demuestrando que no se han generado rentas gravadas.
Son las entidades financieras, quienes pueden ayudarte brindandote al información detallada de todos los movimientos financieros realizados.
3.2.Esperar que se efectúe la fiscalización por parte de la SUNAT
Con la finalidad de observar su requerimiento y sustentarlo debidamente. Para tal fín, debes contar con la documentación que respalde los gastos y el presunto incremento patrimonial no justificado.
3.3.Revisar en Registros Públicos para contrastar con la información de la SUNAT
Si recibes, por ejemplo, una notificación de embargo, debes revisar en Registros Públicos para contrastar con la información tributaria. De ser posible, debes sustentar los ingresos y la documentación de propiedades. En este caso no es necesario el pago del impuesto declarado.
4.Qué medios sustentatorios puedo presentar
Puedes presentar los siguientes documentos:
Escritura pública de donaciones percibidas.
Contratos con firma legalizada.
Transferencias cuenta a cuenta.
Correos electrónicos con firma, nombre, número de DNI y huella dactilar.
Guías de remisión.
Todo documento de fecha cierta que tenga verosimilitud.
5.¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?
Sobre el particular, no puedes justificar el desbalance patrimonial con estos ingresos:
Aquellos provenientes de actividades ilícitas.
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado.
Saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
Otros ingresos como aquellos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento, entre otros.
6.Sanción penal
El desbalance patrimonial puede conllevar a la pena privativa de libertad (desde los 5 hasta los 12 años) si se configura un delito de defraudación tributarias. Sin embargo, no todo desbalance necesariamente representa una omisión tributaria. Si el origen de la supuesta infracción es acreditado adecuadamente, no existirá inconsistencia alguna con las declaraciones presentadas, por tanto el contribuyente no tendría ninguna deuda pendiente.
7.¿Cuánto es la multa por incremento patrimonial no justificado?
Sobre el particular, la Sunat podría presumir que todos tus ingresos no justificados son ingresos de 3era y cobrarte el 30% sobre ellos, más una multa del 50% por tributo omitido.
8.Informe No. 039-2021-SUNAT/7/0000
El reciente Informe de la SUNAT No. 039-2021-SUNAT/7/0000, señala que no todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye un Incremento patrimonial no justificado. Así, solo se considerará como tal, cuando en la fiscalización respectiva su procedencia sea desconocida al no haber sido sustentada. Dicho informe tiene como fundamento la RTF de Observancia Obligatoria No. 7461-4-2003.
Asimismo, este Informe de SUNAT concluye que en el presente caso, solo se configurará el delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos (a que se refieren los artículos 1° y 2° de la Ley Penal Tributaria –D.L. 813-) si se determina que se haya dejado de pagar el tributo, mediante la utilización de formas fraudulentas.
En conclusión, para que se haga efectiva una sancion penal se debe seguir en paralelo una investigación de tipo penal del medio fraudulento utilizado. En tal sentido, probado el origen del desbalance en la vía penal sin que el contribuyente pueda justificarlo por derivar de un hecho ilícito, procedería la cobranza del impuesto sobre la renta neta no declarada.
9.Tip: 3 tipos de contratos para evitar desbalance patrimonial
1.Contrato de comodato: A fin que el gerente ceda gratuitamente un bien a la empresa.
2.Contrato de mandato: Por medio de este contrato el representante legal de la empresa otorga poder a un personal de confianza con la finalidad que realize gestiones para la empresa. De esta manera, esta persona puede recibir fondos de la empresa y con este contrato se evitan contingencias tributarias.
3.Contrato de mutuo: Por ejemplo el gerente puede hacer un préstamo a la empresa cuando esta no cuente con liquidez. Es importante que se indique en el contrato que se pagarán los intereses correspondientes.
Finalmente, estos contratos deben estar legalizados.
Toma nota
Últimamente la Sunat ha incrementado el envio de Esquelas de Citación referentes al Incremento Patrimonial no Justificado. Sobre el particular les aconsejamos que tengan cuidado con sus operaciones económicas. Por ejemplo, hemos visto casos de empresas que depositan a sus empleados dinero para que paguen los impuestos u otros gastos de la empresa. Como consecuencia, al ser montos altos, Sunat está notificando a tales personas por incremento patrimonial no justificado.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
Si eres el beneficiario de un seguro de vida de un familiar, te explicamos cómo realizar el trámite para que se realice el desembolso de la póliza a tu favor.
1.Plataforma «Heredero Seguro»
En primer lugar se debe saber si la persona es beneficiaria de dicho seguro. Para tal fin se debe ingresar a la plataforma “Heredero Seguro”de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg),
Debes ingresar el número de DNI del fallecido, la fecha de fallecimiento y colocar el código de seguridad. Luego deberás llenar los datos personales y tu correo electrónico. Cabe indicar que el trámite es gratuito
Posteriormente, en un plazo máximo de 6 días hábiles, se te debe informará si tu familiar fallecido contaba, o no, con un seguro privado vigente. Asimismo, te indicarán con qué compañía de seguros contrató el seguro.
2.Qué documentación debe presentarse para cobrar el seguro de vida
Si aparece que tu familiar sí contaba con una póliza, debes comunicarte con la compañía de seguros, ya sea vía web, presencial o telefónica. La documentación depende de cada compañía y del tipo de seguro. No obstante, por lo general se presenta lo siguiente:
1.Copia de DNI del fallecido.
2.Copia de DNI del beneficiario.
3.Acta de defunción.
4-Copia de declaración jurada de beneficiarios. En este caso enviar copia de DNI de el o los beneficiarios.
5.Declaratoria herederos presentada por los deudos. (Puede ser judicial o notarial)
3.En cuanto tiempo desembolsan el seguro de vida
Una vez que se hayan entregado todos los documentos, y dependiendo del seguro, el desembolso se debería realizar entre tres a cinco días, independientemente del monto.
4.Caso de los convivientes
Si quien falleció fue tu conviviente, debes presentar un documento de reconocimiento judicial de la convivencia. Para tal efecto, debes recurrir al Poder Judicial y demostrar que tuviste una relación por más de dos años en forma ininterrumpida. De esta manera, podrás acceder a los beneficios mencionados, al igual que si se hubiesen casado.
Toma nota
Según lo dispuesto por el Artículo 660° del Código Civil, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus herederos.
Es decir, la norma establece que nada se pierde. Por tanto, los familiares solo deben pedir ante un juez o notario ser declarados herederos a través de una Sucesión Intestada.
De esta manera podrán cobrar seguros, cuentas de ahorros etc.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) constantemente busca reducir la informalidad y evasión tributaria. Así como lograr mayor recaudación fiscal. De esta manera, el ente recaudador se ha convertido en el principal temor de muchas empresas ante la posibilidad de presentar inconsistencias en las declaraciones de impuestos. Uno de los problemas más frecuentes en nuestro país es la informalidad. Casi el 75% de negocios peruanos son informales, es decir, que tenemos en nuestro país un alto grado de evasión tributaria.. Por ello, cumplir con las obligaciones tributarias es muy importante para evitar problemas con la SUNAT. Así, seguramente te preguntarás ¿qué pasa si mi empresa no cumple con las normas tributarias? En tal sentido, si quieres evitar problemas con la administración tributaria, te dejamos 5 consejos que deberías poner siempre en práctica.
1.Atención constante al área de contabilidad.
No cometas el error de creer que la gestión comercial es lo más importante y descuidar el cumplimiento tributario. Sin embargo, ambos son aspectos fundamentales de la empresa por lo que no debes descuidar ninguno. De esta manera, debes mantenerte en contacto con su área contable y velar por el cumplimiento tributario, Por ello, nuestra primera recomendación es estar en contacto directo y constante con el área contable, para evitar contingencias que pueden perjudicar a tu empresa.
2.Presentación de Declaraciones tributarias.
Toda empresa debe estar al día y presentar sus declaraciones tributarias mensuales de acuerdo al cronograma de vencimientos dispuesto por la Sunat. Así como las declaraciones anuales de corresponder. En caso de incumplimiento puedes ser sujeto de multas e intereses que te perjudicarán económicamente. En consecuencia, esto implica una labor de monitoreo constante, en cuanto al cumplimiento.
3.Cuenta con asesoría tributaria:
Es preciso contar con el asesoramiento debido para identificar cualquier situación de riesgo, no sólo en el cálculo específico de impuestos, sino también en las prácticas contables dentro de su empresa. Así, la asesoría tributaria es una de las mejores opciones para evitar tener problemas legales con la SUNAT. El asesor (a) tributario (a) podrá detectar factores de riesgo, hacer el planeamiento tributario correspondiente, entre otros.
4.No adquieras facturas:
La adquisición de este tipo de comprobantes constituye es un delito y genera situaciones complicadas y perjudiciale en la empresa. Pese a ser una acción fácil para muchas empresas, no compres facturas, ya que es una práctica ilícita en el Perú, y que podría llevar a situaciones legales no solo con la SUNAT sino también a nivel penal. En consecuencia, si quieres evitar problemas con la SUNAT, es mejor generar tus propias facturas de manera legal y conforme al desarrollo de tu empresa.
5.Comprobantes de pago y libros contables deben estar en orden y actualizados
Todos los comprobantes deben estar archivados de manera mensual. Estos documentos sirven para sustentar la gestión tributaria de la empresa. Asimismo, es muy importante contar con todos los libros contables de tu empresa, donde se almacena información relevante sobre la gestión financiera, económica y tributaria de la empresa. Pero, si te preguntas por qué debes hacerlo. Te recordamos que Estos documentos te ayudarán a sustentar toda la tributación de tu empresa. Asimismo, debes imprimir y empastar los registros contables. Cabe mencionar que la documentación que sustenta la información tributaria debe mantenerse por 5 años.
Bono: No ocultes información para evitar problemas con la SUNAT.
Esta práctica es ilegal. Para evitarlo debes pedirle a tu asesor tributario que identifique cualquier situación de riesgo, no sólo en el cálculo o de impuestos, sino también en las prácticas contables dentro de tu empresa.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
Efectivamente, si se pueden recuperar impuestos en el Perú. Estamos hablando de la posibilidad de recuperar (o solicitar la devolución de) el impuesto a la renta por las rentas del trabajo. Es decir, aquellas rentas producidas por las personas naturales por el trabajo que prestan de manera dependiente a un empleador o los servicios personales que prestan de manera independiente a terceros. Para tal fin, debes aplicar las deducciones adicionales a tus rentas de trabajo al finalizar cada año..
Antecedentes
En virtud del Decreto Legislativo 1258 promulgado el 2016 en el marco de la reforma tributaria del gobierno, a partir del periodo tributario 2017, las personas naturales domiciliadas en el Perú, que perciben rentas del trabajo pueden recuperar parcialmente el impuesto a la renta a que están sujetas dichas rentas.
En efecto, esta norma permite ampliar el límite de los gastos deducibles asociados a las rentas del trabajo de S/28,350 (7 UIT para el ejercicio 2017) a S/40,500 (10 UIT para el ejercicio 2017), es decir S/ 12,150 adicionales.
Como consecuencia, la ampliación de los gastos deducibles genera una menor base imponible y por tanto un menor impuesto a la renta por pagar. Esta amplíación del límite de gastos deducibles está condicionado a una serie de requisitos. Siendo el más importante el que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de pago.
Cuales son esos gastos adicionales
Si eres un trabajador independiente o en planilla y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) resulta un saldo a tu favor, puedes solicitar la devolución. Por consiguiene, para el cálculo de tu renta anual debes incluir como gastos adicionales los siguientes:
1.Consumo en restaurantes, bares y hoteles:
Puedes deducir el 25% de tus consumos hechos en bares, restaurantes y hoteles por los años 2021 y 2022. En el año 2020 se puede deducir el 15%. Para obtener este beneficio debes exigir una boleta de venta electrónica con tu número de DNI o RUC al proveedor. Si la compra es mayor a S/ 3,500 o US$ 1,000, deberá ser bancarizada.
2.Gasto de alquileres:
Podrás deducir hasta el 30% del costo del alquiler de tu vivienda. Debes presentar a la SUNAT los recibos de arrendamiento o factura electrónica (dependiendo si el arrendador genera rentas de primera o de tercera categoría).
3.Honorarios profesionales de médicos y odontólogos:
Se puede deducir el 30% del pago a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, de tus hijos menores de 18 años, de hijos mayores de edad con discapacidad registrada en el CONADIS o tu cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros.
4.Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría:
Puedes deducir el 30% de los honorarios que pagues durante el 2020 a cualquier persona natural que ejerza una profesión u oficio de manera independiente y emita recibo por honorario electrónico. Cuando el pago sea igual o mayor a S/3,500 ó US$ 1,000, el mismo deberá estar bancarizado.
5.Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar:
Podrás deducir el 100% de los gastos en aportaciones a ESSALUD por los trabajadores del hogar. Para ello, debes acreditar este gasto con el formulario 1676 que la SUNAT entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.
6.Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares:
Podrás deducir el 50% de lo que le pagues durante el 2021 y 2022 a cualquier persona natural que emita recibo por honorarios electrónicos. El proveedor debe estar registrado en el RUC exclusivamente con la actividad principal y/o secundaria de actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas.
7.Servicios de artesanos:
Puedes deducir el 50% de lo que le pagues durante el 2021 y 2022 a cualquier persona natural que emita recibo por honorarios electrónicos y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur.
Bancarización de gastos
Recuerda que si el monto a pagar por alguno de los gastos mencionados es igual o mayor a S/ 3,500 o US$ 1,000, deberás efectuar el pago con tarjeta de crédito o débito, cheques, depósitos en cuenta, transferencia bancaria u otro medio de pago autorizado.
Monto máximo de los gastos adicionales
La suma total de gastos adicionales que deducirás (devolución) no debe exceder las 3 UIT S/ 12,900.00 para el periodo tributario 2020. Tendrás que considerar todos los gastos realizados durante el año (del 01 de enero al 31 de diciembre), que serán incluidos en tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Como procede la recuperación o devolución del IR
Existen 2 modalidades de devolución:
1.Devolución de parte
Podrás solicitarla inmediatamente después de presentar tu Declaración Anual, mediante el formulario virtual N° 1649. Para tal efecto, podrás elegir una de las 3 formas de devolución: depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque (montos a devolver mayores a 10 UIT´s).
2.Devolución de oficio
Se da cuando la SUNAT determina automáticamente (considerando los gastos adicionales) que tienes un saldo a favor y hará el depósito directamente en la cuenta de ahorros que hayas registrado, sin que realices ninguna solicitud. Este tipo de devolución se aplica desde el año 2017 en adelante. Si no estás de acuerdo con el resultado o crees que te corresponde un monto mayor de devolución, puedes presentar tu declaración de impuestos y generar una solicitud.
Nuestra recomendación profesional sobre recuperar impuestos en el Perú
Para finalizar, recomendamos que si vienes incurriendo en gastos tales como alquiler de vivienda, gastos de dentistas, turismo entre otros, exijas y guardes todos los comprobantes de pago respectivos. Así como bancarizar los pagos de ser el caso. De esta manera estarás realizando un planeamiento tributario eficiente que traerá como consecuencia una devolución de impuestos y un impacto positivo en tus finanzas personales.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
De acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 60° del Código Tributario, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. Así, te explicamos en que consiste el Sistema De Denuncias Y Recompensas de la SUNAT
Antecedentes
Mediante Ley N° 26557 el Congreso delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias. A fin de, entre otros aspectos, armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinente.
Posteriormente, el 20 de abril de 1996 se publicó el Decreto Legislativo N° 815 Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria. Esta norma en su Título II considera la regulación de las denuncias y el otorgamiento de recompensas.
Finalidad del Sistema de denuncias y recompensas de la SUNAT
Este sistema tiene por finalidad promover la participación de las personas en la denuncia e investigación de quienes hayan realizado las infracciones contempladas en el Artículo 178 del Código Tributario mediante acciones fraudulentas.
Denunciante y recompensa
Denunciante es aquél que pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, la comisión, mediante actos fraudulentos, de las infracciones contempladas en el Artículo 178 del Código Tributario. Asimismo, el literal d) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 037-2002-JUS, precisa que el denunciante es aquél que ponga en conocimiento de la SUNAT, la comisión de infracciones mediante actos fraudulentos.
Igualmente, el artículo 13° de la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, indica que cualquier persona puede denunciar ante la SUNAT, la comisión de las infracciones descritas en el a 178 del Código Tributario.
Cabe precisar que la SUNAT realizará las acciones necesarias a fin de mantener en reserva la identidad del denunciante.
Por otro lado, por recompensa se considera aquella cantidad de dinero que se proporcione al denunciante.
Oportunidad del pago de la recompensa
El denunciante recibirá la recompensa que se fije mediante Resolución de Superintendencia. Siempre y cuando la información proporcionada sea veraz, significativa y determinante para la detección de la infracción tributaria. Es decir, no es suficiente la sola interposición de una denuncia para que se entregue la recompensa. En tal sentido, la Administración Tributaria deberá comprobar la información proporcionada por el denunciante.
Luego de efectuado el pago en todo o en parte de la deuda tributaria materia de la denuncia, la SUNAT mediante Resolución de Intendencia establecerá el lugar, importe y medio de pago de la recompensa que se pondrá a disposición del denunciante. Es importante mencionar que si el denunciante tuviera deuda tributaria exigible con la SUNAT, se aplicará el importe de la recompensa al pago de este adeudo hasta donde alcanzare. El remanente se entrega al denunciante.
Requisitos para la entrega de la recompensa
Eel artículo 14° del Decreto Supremo N° 037-2002-JUS, precisa que sólo se otorgará la recompensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la resolución judicial consentida, emitida en el procedimiento penal, o la resolución administrativa consentida concluyan que:
a) Los hechos denunciados constituyen actos fraudulentos.
b) El denunciante no ha participado en la comisión de la infracción denunciada.
Asimsimo, las instancias administrativas o judiciales confirmen la Resolución de Intendencia, Orden de Pago o Resolución de Determinación de la deuda tributaria materia de la denuncia o éstas hayan quedado firmes. Luego, la SUNAT emitirá la resolución correspondiente en la que se determine la improcedencia del otorgamiento de la recompensa.
Como se determina el monto de la recompensa
La recompensa se establecerá en función del monto efectivamente recaudado por la SUNAT, respecto de la deuda tributaria materia de la denuncia y en ningún caso podrá exceder al 10% de dicho importe. La UIT que resulta aplicable es la vigente a la fecha de emisión de la Resolución de Intendencia que otorga la recompensa.
Cabe mencionar que el importe de la recompensa que corresponda a una denuncia efectuada por varios denunciantes será distribuido en partes iguales a favor de cada uno de ellos. De igual manera, el importe de la recompensa que corresponda a un hecho varias veces denunciado, se distribuirá en partes iguales al número de denuncias que no tengan causal de rechazo. Para este efecto, las denuncias por el mismo hecho y por el mismo denunciante se considerarán como una sola.
Quienes no pueden solicitar la recompensa
No pueden ser beneficiarios de la recompensa:
a) Los funcionarios o servidores de la SUNAT.
b) Los miembros de la Policía Nacional
c) Las personas que por el ejercicio de sus funciones se vinculen a las mencionadas en los incisos a) y b) antes señalados;
d) Aquellos que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las personas señaladas en los incisos anteriores; y,
e) El autor o autores del delito tributario. También se incluye al partícipe.
Como se presentan las denuncias
La Resolución de Superintendencia Nº 075-2003/SUNAT regula el procedimiento sobre denuncias y recompensas. Dicha norma establece en su artículo 1° que las denuncias se formularán por escrito con los recaudos pertinentes. Se presentarán en cualquiera de las Mesas de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente.
1.Admisión de la denuncia
Se considerarán admitidas las denuncias recepcionadas en las que expresamente se solicite recompensa y que además contengan la siguiente información:
Nombre, documento de identidad y dirección del denunciante (s), y número telefónico donde puedan ser ubicados. También se podrá utilizar seudónimo. Para tal efecto, deberán presentar la información requerida en el párrafo precedente en un sobre cerrado y en forma simultánea con la denuncia.
Asimismo, debe indicarse nombre, razón social o denominación, o número de RUC y domicilio del denunciado. Así como una descripción clara y detallada de los hechos denunciados, precisando los medios fraudulentos utilizados por el denunciado.
También debe presentar los medios probatorios que permitan comprobar los hechos denunciados o, en su defecto, precisar el lugar donde puedan ser encontrados. Los hechos denunciados deben constituir materia relativa al ámbito de tributos internos administrados por la SUNAT.
La dependencia competente verificará el cumplimiento de los requisitos de admisión de denuncias y comunicará al denunciante cualquier omisión, a fin que sean subsanados en un plazo no mayor a treinta (30) días de notificada la observación. Si en una denuncia hubiera varios denunciantes, se notificará a cada uno de ellos.
La norma precisa que de no efectuarse la regularización de las observaciones por causa atribuida al denunciante, se tendrá por no admitida la denuncia. Las denuncias no admitidas por no contener la información requerida, o por no haberlas subsanado, serán declaradas inadmisibles mediante Resolución de Intendencia y notificadas al interesado.
2.Medios probatorios
El artículo 6° del Procedimiento sobre denuncias y recompensas, precisa que el denunciante deberá presentar todas las pruebas necesarias que obren en su poder para probar el hecho denunciado, sin perjuicio de ampliar la denuncia por iniciativa propia.
3.Citaciones
El denunciante deberá concurrir a las citaciones que le formule la SUNAT con el objeto de aclarar cualquier aspecto de la denuncia formulada. Para tal fin, la SUNAT habilitará los espacios físicos y mecanismos necesarios para preservar en reserva la identidad del denunciante.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275