jueves, 26 de septiembre de 2024

Sistema De Denuncias Y Recompensas de la SUNAT



De acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 60° del Código Tributario, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. Así, te explicamos en que consiste el Sistema De Denuncias Y Recompensas de la SUNAT


Antecedentes

Mediante Ley N° 26557 el Congreso delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias. A fin de, entre otros aspectos, armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinente.

Posteriormente, el 20 de abril de 1996 se publicó  el Decreto Legislativo N° 815 Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria. Esta norma en su Título II considera la regulación de las denuncias y el otorgamiento de recompensas.


Finalidad del Sistema de denuncias y recompensas de la SUNAT

Este sistema tiene por finalidad promover la participación de las personas en la denuncia e investigación de quienes hayan realizado las infracciones contempladas en el Artículo 178 del Código Tributario mediante acciones fraudulentas.


Denunciante y recompensa

Denunciante es aquél que pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, la comisión, mediante actos fraudulentos, de las infracciones contempladas en el Artículo 178 del Código Tributario. Asimismo, el literal d) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 037-2002-JUS, precisa que el  denunciante es aquél que ponga en conocimiento de la SUNAT, la comisión de infracciones mediante actos fraudulentos.


Igualmente, el artículo 13° de la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, indica que cualquier persona puede denunciar ante la SUNAT, la comisión de las infracciones descritas en el a 178 del Código Tributario.


Cabe precisar que la SUNAT realizará las acciones necesarias a fin de mantener en reserva la identidad del denunciante.



Por otro lado, por recompensa se considera aquella cantidad de dinero que se proporcione al denunciante.


Oportunidad del pago de la recompensa

El denunciante recibirá la recompensa que se fije mediante Resolución de Superintendencia. Siempre y cuando la información proporcionada sea veraz, significativa y determinante para la detección de la infracción tributaria. Es decir, no es suficiente la sola interposición de una denuncia para que se entregue la recompensa. En tal sentido,  la Administración Tributaria deberá comprobar la información proporcionada por el denunciante.


Luego de efectuado el pago en todo o en parte de la deuda tributaria materia de la denuncia, la SUNAT mediante Resolución de Intendencia establecerá el lugar, importe y medio de pago de la recompensa que se pondrá a disposición del denunciante. Es importante mencionar que si el denunciante tuviera deuda tributaria exigible con la SUNAT, se aplicará el importe de la recompensa al pago de este adeudo hasta donde alcanzare. El remanente se entrega al denunciante.


Requisitos para la entrega de la recompensa

Eel artículo 14° del Decreto Supremo N° 037-2002-JUS, precisa que sólo se otorgará la recompensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:


 Que la resolución judicial consentida, emitida en el procedimiento penal, o la resolución administrativa consentida  concluyan que:


a) Los hechos denunciados constituyen actos fraudulentos.


b) El denunciante no ha participado en la comisión de la infracción denunciada.


Asimsimo, las instancias administrativas o judiciales confirmen la Resolución de Intendencia, Orden de Pago o Resolución de Determinación de la deuda tributaria materia de la denuncia o éstas hayan quedado firmes. Luego, la SUNAT emitirá la resolución correspondiente en la que se determine la improcedencia del otorgamiento de la recompensa.



Como se determina el monto de la recompensa

La recompensa se establecerá en función del monto efectivamente recaudado por la SUNAT, respecto de la deuda tributaria materia de la denuncia y en ningún caso podrá exceder al 10% de dicho importe. La UIT que resulta aplicable es la vigente a la fecha de emisión de la Resolución de Intendencia que otorga la recompensa.


Cabe mencionar que el importe de la recompensa que corresponda a una denuncia efectuada por varios denunciantes será distribuido en partes iguales a favor de cada uno de ellos. De igual manera, el importe de la recompensa que corresponda a un hecho varias veces denunciado, se distribuirá en partes iguales al número de denuncias que no tengan causal de rechazo. Para este efecto, las denuncias por el mismo hecho y por el mismo denunciante se considerarán como una sola.


Quienes no pueden solicitar la recompensa

No pueden ser beneficiarios de la recompensa:


a) Los funcionarios o servidores de la SUNAT.


b) Los miembros de la Policía Nacional


c) Las personas que por el ejercicio de sus funciones se vinculen a las mencionadas en los incisos a) y b) antes señalados;


d) Aquellos que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las personas señaladas en los incisos anteriores; y,


e) El autor o autores del delito tributario. También se incluye al partícipe.


Como se presentan las denuncias

La Resolución de Superintendencia Nº 075-2003/SUNAT regula el procedimiento sobre denuncias y recompensas. Dicha norma establece en su  artículo 1° que las denuncias se formularán por escrito con los recaudos pertinentes.  Se presentarán en cualquiera de las Mesas de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente.


1.Admisión de la denuncia

Se considerarán admitidas las denuncias recepcionadas en las que expresamente se solicite recompensa y que además contengan la siguiente información:


Nombre, documento de identidad y dirección del denunciante (s), y número telefónico donde puedan ser ubicados. También se podrá utilizar seudónimo. Para tal efecto, deberán presentar la información requerida en el párrafo precedente en un sobre cerrado y en forma simultánea con la denuncia.


Asimismo, debe indicarse nombre, razón social o denominación, o número de RUC y domicilio del denunciado. Así como una descripción clara y detallada de los hechos denunciados, precisando los medios fraudulentos utilizados por el denunciado.


También debe presentar los medios probatorios que permitan comprobar los hechos denunciados o, en su defecto, precisar el lugar donde puedan ser encontrados. Los hechos denunciados deben constituir materia relativa al ámbito de tributos internos administrados por la SUNAT.


La dependencia competente verificará el cumplimiento de los requisitos de admisión de denuncias y comunicará al denunciante cualquier omisión, a fin que sean subsanados en un plazo no mayor a treinta (30) días de notificada la observación. Si en una denuncia hubiera varios denunciantes, se notificará a cada uno de ellos.


La norma precisa que de no efectuarse la regularización de las observaciones por causa atribuida al denunciante, se tendrá por no admitida la denuncia. Las denuncias no admitidas por no contener la información requerida, o por no haberlas subsanado, serán declaradas inadmisibles mediante Resolución de Intendencia y notificadas al interesado.


2.Medios probatorios

El artículo 6° del Procedimiento sobre denuncias y recompensas,  precisa que el denunciante deberá presentar todas las pruebas necesarias que obren en su poder para probar el hecho denunciado, sin perjuicio de ampliar la denuncia por iniciativa propia.


3.Citaciones

El denunciante deberá concurrir a las citaciones que le formule la SUNAT con el objeto de aclarar cualquier aspecto de la denuncia formulada. Para tal fin, la  SUNAT habilitará los espacios físicos y mecanismos necesarios para preservar en reserva la identidad del denunciante.

Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275




No hay comentarios:

Publicar un comentario