viernes, 27 de septiembre de 2024

¿Se puede recuperar impuestos en el Perú?



Efectivamente, si se pueden recuperar impuestos en el Perú. Estamos hablando de la posibilidad de recuperar (o solicitar la devolución de) el impuesto a la renta por las rentas del trabajo. Es decir, aquellas rentas producidas por las personas naturales por el trabajo que prestan de manera dependiente a un empleador o  los servicios personales que prestan de manera independiente a terceros. Para tal fin, debes aplicar las deducciones adicionales a tus rentas de trabajo al finalizar cada año..

Antecedentes

En virtud del Decreto Legislativo 1258 promulgado el 2016 en el marco de la reforma tributaria del gobierno, a partir del periodo tributario 2017, las personas naturales domiciliadas en el Perú, que perciben rentas del trabajo  pueden recuperar parcialmente el impuesto a la renta a que están sujetas dichas rentas.

En efecto,  esta norma permite ampliar el límite de los gastos deducibles asociados a las rentas del trabajo de S/28,350 (7 UIT para el ejercicio 2017) a S/40,500 (10 UIT para el ejercicio 2017), es decir S/ 12,150 adicionales.

Como consecuencia, la ampliación de los gastos deducibles genera una menor base imponible y por tanto un menor impuesto a la renta por pagar. Esta amplíación del límite de gastos deducibles está condicionado a una serie de requisitos. Siendo el más importante el que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de pago.


Cuales son esos gastos adicionales

Si eres un trabajador independiente o en planilla y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) resulta un saldo a tu favor, puedes solicitar la devolución. Por consiguiene, para el cálculo de tu renta anual debes incluir como gastos adicionales los siguientes:

1.Consumo en restaurantes, bares y hoteles:

Puedes deducir el 25% de tus consumos hechos en bares, restaurantes y hoteles por los años 2021 y 2022. En el año 2020 se puede deducir el 15%. Para obtener este beneficio debes exigir una boleta de venta electrónica con tu número de DNI o RUC al proveedor. Si la compra es mayor a S/ 3,500 o US$ 1,000, deberá ser bancarizada. 

2.Gasto de alquileres:

Podrás deducir hasta el 30% del costo del alquiler de tu vivienda. Debes presentar a la SUNAT los recibos de arrendamiento o factura electrónica (dependiendo si el arrendador genera rentas de primera o de tercera categoría). 

3.Honorarios profesionales de médicos y odontólogos:

Se puede deducir el 30% del pago a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, de tus hijos menores de 18 años, de hijos mayores de edad con discapacidad registrada en el CONADIS o tu cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros.

4.Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría:

Puedes deducir el 30% de los honorarios que pagues durante el 2020 a cualquier persona natural que ejerza una profesión u oficio de manera independiente y emita recibo por honorario electrónico. Cuando el pago sea igual o mayor a S/3,500 ó US$ 1,000, el mismo deberá estar bancarizado.

5.Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar:

Podrás deducir el 100% de los gastos en aportaciones a ESSALUD por los trabajadores del hogar. Para ello, debes acreditar este gasto con el formulario 1676 que la SUNAT entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.

6.Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares:

Podrás deducir el 50% de lo que le pagues durante el 2021 y 2022 a cualquier persona natural que emita recibo por honorarios electrónicos. El proveedor debe estar registrado en el RUC exclusivamente con la actividad principal y/o secundaria de actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas.

7.Servicios de artesanos:

Puedes deducir el 50% de lo que le pagues durante el 2021 y 2022 a cualquier persona natural que emita recibo por honorarios electrónicos y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur.


Bancarización de gastos

Recuerda que si el monto a pagar por alguno de los gastos mencionados es igual o mayor a S/ 3,500 o US$ 1,000, deberás efectuar el pago con tarjeta de crédito o débito, cheques, depósitos en cuenta, transferencia bancaria u otro medio de pago autorizado.


Monto máximo de los gastos adicionales

La suma total de gastos adicionales que deducirás (devolución) no debe exceder las 3 UIT S/ 12,900.00 para el periodo tributario 2020. Tendrás que considerar todos los gastos realizados durante el año (del 01 de enero al 31 de diciembre), que serán incluidos en tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta.


Como procede la recuperación o devolución del IR

Existen 2 modalidades de devolución:

1.Devolución de parte

Podrás solicitarla inmediatamente después de presentar tu Declaración Anual, mediante el formulario virtual N° 1649. Para tal efecto, podrás elegir una de las 3 formas de devolución: depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque (montos a devolver mayores a 10 UIT´s).

2.Devolución de oficio

Se da cuando la SUNAT determina automáticamente (considerando los gastos adicionales) que tienes un saldo a favor y hará el depósito directamente en la cuenta de ahorros que hayas registrado, sin que realices ninguna solicitud. Este tipo de devolución se aplica desde el año 2017 en adelante. Si no estás de acuerdo con el resultado o crees que te corresponde un monto mayor de devolución, puedes presentar tu declaración de impuestos y generar una solicitud.


Nuestra recomendación profesional sobre recuperar impuestos en el Perú

Para finalizar, recomendamos que si vienes incurriendo en gastos tales como alquiler de vivienda,  gastos de dentistas, turismo entre otros, exijas y guardes todos los comprobantes de pago respectivos. Así como bancarizar los pagos de ser el caso. De esta manera estarás realizando un planeamiento tributario eficiente que traerá como consecuencia una devolución de impuestos y un impacto positivo en tus finanzas personales. 


Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

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