Teniendo en consideración que en el Perú existe un desconocimiento generalizado sobre signos distintivos, expondremos las principales diferencias entre marca y nombre comercial.
1.Principal diferencia entre marca y nombre comercial
Para empezar, necesitas tener un nombre comercial para que los demás puedan identificar la actividad comercial que realizas. En tal sentido, el nombre comercial es diferente al de la razón social de tu empresa y al de tu marca. De esta manera, la marca identifica productos y servicios, mientras que el nombre comercial identifica la actividad económica o comercial a la que se dedica tu negocio o empresa.
Es importante hacer el registro de estos signos distintivos para que estés protegido legalmente y nadie pueda usarlos. Además debes revisar que el nombre comercial y la marca que quieres utilizar no le pertenezcan a otra persona natural o jurídica.
2.Diferencias en cuanto a su registro
En el caso de los registros de nombres comerciales, los efectos serán puramente declarativos. En otras palabras, a partir de la fecha de primer uso, se constituirá el derecho sobre el referido signo.
Respecto al registro de las marcas, sus efectos son constitutivos o de creación. Para tal fin, quienes decidan registrar una marca, deberán ingresar su solicitud ante la Dirección de Signos Distintivos (DSD). Luego deben esperar que la misma sea otorgada, siempre que no incurran en algunos de los casos de prohibición del registro, establecidos en el artículo 136 de la Decisión Andina 486.
3.Diferencias en cuanto su finalidad en el mercado.
Hemos mencionado que los nombres comerciales sirven para identificar una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil. Es decir, solo identifican empresas, actividades comerciales e incluso establecimientos mercantiles específicos.
Por otro lado, las marcas son usadas para distinguir un producto específico dentro del mercado. Cabe mencionar que no pueden constituirse como marcas las denominaciones genéricas o comunes que puedan inducir a confusión respecto al producto en sí. En cuanto a los nombres comerciales, estos no necesitan reunir dicho requisito para cumplir adecuadamente su función.
4.Prohibiciones y limitaciones
Las marcas están sometidas a un procedimiento de inscripción mucho más riguroso que el de los nombres comerciales. De tal manera que se les impone varias prohibiciones establecidas en la Decisión 486. Entre dichas prohibiciones encontramos que la marca no puede ser idéntica o se asemejarse a una marca anteriormente solicitada para registro, o registrada por un tercero; para los mismos productos o servicios; o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.
En cambio el registro de los nombres comerciales no presenta la misma dificultad. No obstante, cuenta con algunas limitaciones establecidas en el artículo 194 de la Decisión 486. Así, el nombre comercial no debe consistir, total o parcialmente, en un signo contrario a la moral o al orden público. Además, su uso no debe causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre.
5.Bono: Diferencia de la marca y el nombre comercial con la razón social
Al respecto, la razón social es un atributo legal que le otorga nombre a una personalidad jurídica. Por otro lado, nl nombre comercial permite distinguir a una organización entre las demás que existen, el mismo puede ser igual o no a su razón social. Asimismo, la razón social es el nombre con el que se inscribe la empresa en la SUNARP, y con la cual se identificará ante la SUNAT, bancos, y demás entidades públicas y privadas.
Es importante resaltar que para constituir una empresa y que desarrolle sus actividades de forma legal, es obligatorio que tenga una razón social.