jueves, 14 de noviembre de 2024

Diferencias entre marca y nombre comercial



Teniendo en consideración que en el Perú existe un desconocimiento generalizado sobre signos distintivos, expondremos las principales diferencias entre marca y nombre comercial.


1.Principal diferencia entre marca y nombre comercial

Para empezar, necesitas tener un nombre comercial para que los demás puedan identificar la actividad comercial que realizas. En tal sentido, el nombre comercial es diferente al de la razón social de tu empresa y al de tu marca. De esta manera, la marca identifica productos y servicios, mientras que el nombre comercial identifica la actividad económica o comercial a la que se dedica tu negocio o empresa. 

Es importante hacer el registro de estos signos distintivos para que estés protegido legalmente y nadie pueda usarlos. Además debes revisar que el nombre comercial y la marca que quieres utilizar no le pertenezcan a otra persona natural o jurídica.


2.Diferencias en cuanto a su registro

En el caso de los registros de nombres comerciales,  los efectos serán puramente declarativos. En otras palabras, a partir de la fecha de primer uso, se constituirá el derecho sobre el referido signo.

Respecto al registro de las marcas, sus efectos son constitutivos o de creación. Para tal fin, quienes decidan registrar una marca, deberán ingresar su solicitud ante la Dirección de Signos Distintivos (DSD). Luego deben esperar que la misma sea otorgada, siempre que no incurran en algunos de los casos de prohibición del registro, establecidos en el artículo 136 de la Decisión Andina 486. 


3.Diferencias en cuanto su finalidad en el mercado.

Hemos mencionado que los nombres comerciales sirven para identificar una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil. Es decir,  solo identifican empresas, actividades comerciales e incluso establecimientos mercantiles específicos.

Por otro lado, las marcas son usadas para distinguir un producto específico dentro del mercado. Cabe mencionar que no pueden constituirse como marcas las denominaciones genéricas o comunes que puedan inducir a confusión respecto al producto en sí. En cuanto a los nombres comerciales, estos no necesitan reunir dicho requisito para cumplir adecuadamente su función. 


4.Prohibiciones y limitaciones

Las marcas están sometidas a un procedimiento de inscripción mucho más riguroso que el de los nombres comerciales. De tal manera que se les impone varias prohibiciones establecidas en la Decisión 486.  Entre dichas prohibiciones encontramos que la marca no puede ser idéntica o se asemejarse a una marca anteriormente solicitada para registro, o registrada por un tercero; para los mismos productos o servicios; o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.

En cambio el registro de los nombres comerciales no presenta la misma dificultad. No obstante, cuenta con algunas limitaciones establecidas en el artículo 194 de la Decisión 486. Así, el nombre comercial no debe consistir, total o parcialmente, en un signo contrario a la moral o al orden público. Además, su uso no debe causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre.


5.Bono: Diferencia  de la marca y el nombre comercial con la razón social

Al respecto, la razón social es un atributo legal que le otorga nombre a una personalidad jurídica. Por otro lado, nl nombre comercial permite distinguir a una organización entre las demás que existen, el mismo puede ser igual o no a su razón social. Asimismo, la razón social es el nombre con el que se inscribe la empresa en la SUNARP, y con la cual se identificará ante la SUNAT, bancos, y demás entidades públicas y privadas.

Es importante resaltar que para constituir una empresa y que desarrolle sus actividades de forma legal, es obligatorio que tenga una razón social.


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Fiscalización Tributaria: Recomendaciones para evitar contingencias

 


En un procedimientos de fiscalización tributaria por Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), con frecuencia se identifican reparos a la deducción del gasto y del crédito fiscal, por no contar con documentación fehaciente y/o suficiente que respalde la realidad de las operaciones.

Igualmente, los auditores de SUNAT  desconocen gastos y créditos tributarios cuando se detecta que el contribuyente no cumplió con una formalidad, como la  bancarización, detracción o por no anotar el comprobante de pago de forma oportuna en el Registro de Compras. 

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en los procedimientos de fiscalización tributaria la carga de la prueba para el sustento de las operaciones recae en el contribuyente toda vez que éste ha realizado dichas operaciones. Por consiguiente, a continuación exponemos como evitar contingencias en caso SUNAT  inicie un procedimiento de fiscalización tributaria a tu empresa.


1.Sustento documentario

Es necesario que sustentes tus operaciones con la mayor cantidad de documentación posible. Entre la documentación fehaciente tenemos: contratos, correos electrónicos, informes,  proformas, libros contables, libros societarios, declaraciones juradas, entre otra documentación.

Respecto a los libros societarios, un Acta de Junta General de Accionistas o Actas de Directorio pueden sustentar, por ejemplo, la necesidad de adquirir un determinado bien. Cabe mencionar que al no requerirse que el acta se encuentre debidamente legalizada, se tendrá en cuenta la fecha de legalización del libro societario.

En cuanto a los contratos y adendas, es recomendable que se encuentren debidamente legalizados, caso contrario SUNAT podría cuestionar la fehaciencia del documento. Además. se recomienda anexarlo con otros medios probatorios como, por ejemplo, órdenes de compra o de servicios.

Por último, es aconsejable conservar ( impresos y digitalmente) los correos electrónicos que respalden las operaciones realizadas. Es decir, los correos electrónicos constituyen medios probatorios adicionales que también permiten sustentar la fehaciencia y realidad del gasto incurrido.


2.Bancarización

Es importante bancarizar todas las operaciones, independientemente de si el importe de la operación supere o no el importe obligado a bancarizar.  Esto significa que la bancarización constituye un elemento probatorio que, junto a otros medios de prueba, podría respaldar que la operación efectivamente se realizó.


3.Acreditar la necesidad de adquirir el bien o servicio

Es recomendable acreditar la necesidad de adquirir el bien o servicio respectivo y su ejecución. Esta acreditación se efectúa mediante informes y análisis periódicos de la prestación del servicio. En el caso de bienes, debe verificarse su condición al momento de ser adquiridos, entre otros documentos que pongan énfasis en el destino del gasto. Cabe recordar que SUNAT no requiere únicamente la documentación que respalde la adquisición del bien o servicio, sino también para qué se utilizó, bajo qué circunstancias, entre otra información detallada.

Igualmente, en lo referido a la adquisición de bienes, debería contarse con documentación que respalde el ingreso de los bienes a la empresa. Dichos documentos pueden ser el kárdex, las guías de remisión que sustenten el traslado de los bienes, contratos, proformas, comprobantes de pago, historial de conversaciones, entre otros, que permitan identificar el origen y destino de las mencionadas compras. Por consiguiente, la SUNAT no sólo requerirá sustentar el origen de las adquisiciones, sino también su incidencia en el proceso productivo de la empresa.


4.Comunicar la pérdida o robo de libros y registros contables oportunamente

Debe comunicarse dicha pérdida de preferencia dentro del ejercicio dentro del cual se pretende deducir el gasto. De tal manera que si se efectúa la denuncia policial por pérdida cuando se inicia el procedimiento de fiscalización, la aludida denuncia no es fehaciente para SUNAT. Es decir, el contribuyente no acredita que dicha pérdida o robo de la documentación efectivamente se haya producido.

Al respecto, de conformidad con la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00694-2-2015 de fecha 21 de enero de 2015, la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de una fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. 


5.Conservar los documentos por un periodo de 5 años

Es necesario para evitar contingencias, conservar toda la documentación que respalde las operaciones realizadas por un periodo de cinco (5) años o hasta que el tributo prescriba, el que resulte mayor. Adicionalmente, se debe conservar los antecedentes de operaciones que correspondan a periodos prescritos pero que se encuentren vinculados a periodos no prescritos.


6.Presente la documentación requerida dentro de los plazos establecidos

A fin de evitar incurrir en causales de determinación sobre base presunta debe exhiba la documentación requerida dentro de los plazos establecidos. No obstante, de requerirlo, puede solicitar prórroga debidamente justificada. Asimismo, es importante verificar continuanente que lo consignado en los comprobantes de pago coincida con lo registrado en su contabilidad así como verifique su situación de Habido en el RUC.


7.Bono: ¿Qué sucede si SUNAT desconoce la documentación sustentatoria?

En caso la Administración Tributaria pretenda desconocer la documentación sustentatoria por no considerarla fehaciente, se le traslada la carga de la prueba. Por tanto, la SUNAT debería acreditar que la documentación presentada y/o exhibida por el contribuyente, carece de veracidad o no permite sustentar la realidad de las adquisiciones efectuadas. En resumen la entidad debe motivar sus reparos justificando porqué las operaciones no le parecen fehacientes o  indicar especificamente qué documentación presentada por el contribuyente no resulta idóneo.


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Fiscalización Sunat: Como evitar reparos al crédito fiscal


Desde hace alguno años la SUNAT está efectuando procedimientos de fiscalización parcial por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) encontrando reparos a la deducción del crédito fiscal. Dichos reparos son por omisiones formales o por no haber sustentado la fehaciencia de los servicios o adquisiciones contenidos en los comprobantes de pago emitidas por sus proveedores.

En tal sentido, indicaremos en este artículo como evitar reparos al crédito fiscal en una eventual fiscalización de la Administración Tributaria.


1.Contar con documentación sustentatoria

Los contribuyentes deben tener en cuenta que en la determinación del IGV es indispensable contar con documentación probatoria que permita sustentar la fehaciencia y realidad de las operaciones realizadas. De esta manera, se debe contar con documentos adicionales al comprobante de pago. Entre ellos tenemos a las guías de remisión, proformas, cotizaciones, contratos, correos electrónicos, notas de débito, notas de crédito. Además pueden ser documentos sustentables vouchers, contratos, adendas, actas societarias, y en general documentación interna de la empresa.


2.Cumplir con los requisitos sustanciales para la deducción del crédito fiscal

Al respecto se debe verificar que la adquisición efectuada califica como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y que la adquisición se encuentra destinada a operaciones gravadas con el IGV.

Para tal fin los contribuyentes deben tener en cuenta el principio de causalidad  para la deducción de los gastos, así como las reglas previstas para la deducción del costo computable. Asimismo, deben observarse los límites cuantitativos para la deducción de algunos gastos que se ha previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.


3.Cumplir con los requisitos formales para la deducción del crédito fiscal

En un artículo anterior vimos que son 3 los requisitos formales. En primer lugar, el IGV que respalda la adquisición debe estar disgregado en el comprobante de pago. En segundo lugar, los datos del emisor consignados en el comprobante de pago no deben generar confusión al contrastarlos con información obtenida del portal de SUNAT. Por último, es necesario el comprobante de pago se encuentre debidamente anotado en el registro de compras.


4.Régimen de Detracciones del IGV

Si el bien o servicio se encuentra detallado en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y el importe de la operación supere el importe previsto, se debe efectuar la detracción de la operación

Es importante mencionar que si no se realiza la detracción por una operación sujeta al régimen de detracciones, no se podrá utilizar el crédito fiscal hasta que se cumpla con dicha formalidad.


5.Bancarización de operaciones

En caso no se cumpla con bancarizar la operación mediante el uso de medios de pago cuyo importe se realice a partir de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500 Quinientos dólares, el contribuyente no podrá hacer uso del crédito fiscal. Por tanto, es importante bancarizar las operaciones cuyo importe de la operación o importe contenido en el comprobante de pago se realice a partir de los S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500.00 Quinientos dólares americanos.


6.¿Una factura dada de baja debe anotarse en el Registro de Compras Electrónico?

Si bien en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos deben llevarse el correlativo de todos los Comprobantes de Pago que se generen en el periodo, no sucede lo mismo con el Registro de Compras. En tal sentido, una factura de compra anulada no tiene validez tributaria para los clientes. Sin embargo, el proveedor si debería anotar la factura dada de bajo dentro de su Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos.


7.En resumen

A fin de evitar contingencias en la deducción del crédito fiscal deben cumplirse diversas formalidades. En primer lugar, es necesario acreditar con documentación fehaciente que se trata de una operación real. Además, deben cumplirse los requisitos sustanciales y formales ya mencionados. Por último, de resultar aplicable, deben efectuarse la detracción y bancarización de la operación.


Toma nota:

  • El IGV puede reducirse al solicitar facturas por compras o contratar servicios.
  • Esta operación es conocida como el crédito fiscal. Esto implica una «compensación» por el IGV que pagas cada vez que realizas una compra.
  • No obstante, no todas las compras califican para el beneficio del crédito fiscal.
  • Así, existen requisitos (sustanciales y formales) que se deben cumplir a fin que utilices válidamente el crédito fiscal.



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jueves, 7 de noviembre de 2024

Requisitos formales del crédito fiscal



De conformidad con el artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), para ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán cumplirse los requisitoss requisitos formales que indicamos a continuación


1.Requisitos formales del crédito fiscal

1.1.El impuesto debe estar consignado por separado

El impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que

acredite las operaciones gravadas con IGV, o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

1.2.Indicar claramente datos del emisor

Es necesario que los comprobantes de pago o documentos consignen claramente el nombre y número del RUC del emisor.

1.3.Anotación en el registro de compras

Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, deben haber sido anotados en el Registro de Compras del contribuyente. Dicho Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

No obstante, el incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de las infracciones tributarias que resulten aplicables. Cabe mencionar que tratándose Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la mencionada legalización 


2.Reparo más frecuente efectuado por SUNAT

Al respecto, el reparo más frecuente efectuado por SUNAT en un procedimiento de fiscalización parcial por IGV, es la falta de anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Es decir, se utilizó el crédito fiscal, se cuenta con el comprobante de pago pero la empresa omitió anotarlo en el registro de compras. Cabe recordar que la falta de anotación del comprobante de pago a la fecha de emisión, a la fecha de pago o con posterioridad a doce meses de su emisión en el Registro de Compras, origina el desconocimiento del crédito fiscal, a pesar de calificar como un requisito formal.


3.Como evitar esta contingencia

El contribuyente podría salvar la deducción del crédito fiscal, si efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, Para tal efecto debe realizar esta anotación con anterioridad a cualquier requerimiento de la SUNAT. Además, dicha anotación debe efectuarse dentro de los plazos máximos para cumplir con este deber formal.


4.Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

4.1.De conformidad a la RTF N° 04612-8-2022, no otorga derecho al crédito fiscal los intereses pagados por un préstamo bancario cuyo destino no ha sido sustentado.

4.2.Se podría perder crédito fiscal si comprobantes no se anotan en Registro de Compras

Al respecto, el derecho al crédito fiscal se pierde si la anotación de los comprobantes no se realiza antes de que Sunat solicite la exhibición del Registro de Compras.


En esa línea, el Tribunal Fiscal (TF) en su Resolución Nº 10346-9-2023) aborda la aplicación de las normas de crédito fiscal en el marco de la ley IGV. Así, el TF pone de manifiesto cómo la interpretación y aplicación de estas normas puede tener un impacto en las obligaciones y beneficios fiscales de los contribuyentes. 


5.¿Se puede solicitar devolución del crédito fiscal?

Muchos contribuyentes se preguntan si pueden solicitar la devolución del IGV de compras que no se puede aprovechar y sólo se acumula. Al respecto, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley del IGV, esto no es posible. Así, la norma señala que sólo se puede arrastrar, y no se permite la devolución de este IGV de compras.




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¿Qué es el IGV y como se calcula?



El Impuesto General a las Ventas (IGV), es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición o compra. Esto significa que se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%: se aplica el 16% al IGV y el 2% al Impuesto de Promoción Municipal. Así, explicaremos a continuación que operaciones están afectas al IGV, como se calcula, entre otros.


1.Operaciones gravadas con IGV

En general, están afectas al IGV las siguientes operaciones:


  1. La venta en el país de bienes muebles.
  2. La prestación o utilización de servicios en el país.
  3. Los contratos de construcción.
  4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  5. La importación de bienes.


Cabe mencionar que la relación de operaciones no gravadas o no afectas al IGV, se encuentran en el artículo 2 de la ley del IGV y el artículo 2 numeral 11 de su reglamento. Entre dichas operaciones tenemos el arrendamiento de inmuebles cuyo ingreso constituye renta de primera categoría. Así como la transferencia de bienes usados (solo si no se trata de una actividad habitual, entre otras operaciones.


2.El nacimiento de la obligación de pagar el IGV

2.1.En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien.

2.2.En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.

2.3.En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución

2.4.En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.

2.5.La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

2.6.En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a consumo.


3.Como se calcula el IGV

Si eres una persona natural o jurídica que desarrolla actividades empresariales relacionadas con la venta de bienes y servicios, o realizas importaciones afectas al impuesto, debes calcular mensualmente el IGV que te corresponde pagar a la SUNAT.

De esta manera, el Impuesto General a las Ventas (IGV) a pagar se determina restando el IGV de las ventas menos el IGV de las compras.


Por ejemplo, si una persona vende S/3,000 y compra S/1,800, debe hacer el siguiente cálculo:

IGV de ventas: 3,000 x 18% = 540.

IGV de compras: 1,800 x 18% = 324.

Entonces el resultado es un IGV por pagar de S/ 216.


En resumen, el IGV de las ventas del mes te permitirá calcular el impuesto bruto

y el IGV de las compras, permitirá calcular el crédito fiscal.


4.Cuando se realiza el pago del IGV

El pago debe realizarse al mes siguiente de generada la obligación tributaria, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales de acuerdo al último digito del RUC. Para hacerlo, tienes que identificar el monto total de tus compras y ventas del mes, sin considerar el IGV. 


5.Como deducir el crédito fiscal

Hemos visto que el crédito fiscal es el saldo o resultado que se obtiene luego de restar el IGV de las ventas con IGV de las compras. No obstante, solo se le otorga derecho a crédito fiscal a las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:


  • Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
  • Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
  • El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.
  • Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, este debe estar ACTIVO y HABIDO.
  • Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras (debe estar legalizado antes de su uso).


6.¿Qué empresas no pagan IGV en el Perú?

Las empresas ubicadas en la Amazonía, cualquiera sea la actividad que realicen están exoneradas del IGV por sus operaciones. Tales operaciones están indicadas en el artículo 13° de la Ley de la Amazonía, incluyendo los servicios prestados en dicha zona aún cuando el usuario de los servicios no domicilie en la misma.


7.Bono: Fraccionamiento del IGV en caso que las ventas sean menores a 150 UIT 

Se trata de un beneficio al que se pueden acoger los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT o S/ 742,500 para el 2023 (UIT 2023: S/ 4,950). De esta manera, permite a los contribuyentes aplazar y/o fraccionar el IGV del último periodo vencido,




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¿Qué tipo de renta generan los trabajadores CAS?

 



¿Qué tipo de renta generan los trabajadores CAS? El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Además, se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.


1.Características del CAS

Una de las características es la afiliación obligatoria al ESSALUD (a partir del 01.01.2009). Cabe mencionar que es de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte.

En cuanto a un régimen pensionario, la afiliación es opcional, siempre que la persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 o que su contrato haya sido sustituido por un CAS. En caso de nuevos CAS la afiliación es obligatoria pudiendo elegir entre el Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

Por otro lado, el trabajador CAS deberá ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del día en que ingresa a prestar servicios. Asimismo, las entidades públicas deberán ingresar datos laborales como el nivel educativo, ocupación, categoría ocupacional, régimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente.


2.Tipo de renta

Al respecto la ley 29849 incorpora el art 12 al DL 1057 conforme al cual, para efectos del impuesto a la renta (IR), las remuneraciones derivadas de  los servicios prestados bajo el régimen CAS se consideran rentas de cuarta categoría. Por tanto, corresponde a la Entidad aplicar la retención del impuesto.

Es importante señalar el pronunciamiento de la SUNAT. En tal sentido, mediante Informe 032/2014 SUNAT la Administración Tributaria precisa, teniendo en consideración el Decreto Legislativo N.° 1057 modificado por la Ley N.°29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría.  Por consiguiente, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables. 

En resumen,  si trabajas para el Estado bajo la modalidad CAS, los ingresos que percibes son rentas de cuarta categoría para efectos del IR.


3.Recibos por honorarios

Al respecto, los ingresos que reciban los trabajadores del Estado con contrato CAS, se encuentran exceptuados de emitir Recibos por Honorarios.  Por ende, si eres trabajador del Estado con contrato CAS, no estás obligado a emitir recibos por honorarios.


4.¿Los trabajadores CAS deben presentar declaración del IR?

Los trabajadores CAS sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar. Para tal efecto, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción «Consolidado». Además deben indicar el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.


5.Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000

Mediante Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat se ha pronunciado sobre las siguientes consultas:

1. ¿Los agentes de retención del impuesto a la renta están obligados a realizar las retenciones a los trabajadores contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (en adelante, CAS), que han superado el monto de tope establecido por la SUNAT para el año 2024 (S/. 45,063.00), así hayan presentado la autorización para la suspensión de retenciones por concepto de dicho impuesto?

2. Si un servidor con una remuneración mensual de S/. 15,600.00 presenta la autorización de suspensión de rentas de cuarta categoría para todo el año, ¿se puede aplicar la suspensión sabiendo que por proyección a partir del tercer mes está superando el monto tope de SUNAT?

3. Si a un servidor con una remuneración mensual de S/. 8,000.00 se le retiene el impuesto a la renta de cuarta categoría hasta el mes de octubre y presenta en dicho mes a su agente de retención un formulario N° 1609 autorizado por la SUNAT indicando que la suspensión de retenciones de cuarta categoría se haga en los meses de noviembre y diciembre, ¿se puede aplicar tal suspensión en dichos meses considerando que ha superado el tope de los S/ 45,063.00?

Al respecto, la Sunat ha precisado que:

“Con relación a la primera y tercera consultas, cabe indicar que respecto a una consulta similar, referida a retenciones de trabajadores del régimen CAS pero considerando el monto mensual establecido para el ejercicio 2013, esta Administración ha señalado que: el agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2013, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen los S/ 32,375.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.

Respecto a la segunda consulta, si bien está referida a un perceptor de rentas de cuarta categoría que no ha superado el monto de S/. 45,063.00 al momento de presentar la constancia de suspensión de retenciones a su agente de retención, también resulta de aplicación el criterio expuesto en el pronunciamiento citado en el párrafo precedente, toda vez que, al igual que en la primera y tercera consultas, el agente de retención cuenta con dicha constancia al momento en que el perceptor de rentas de cuarta categoría sobrepasa el citado monto. Ello por cuanto, es el hecho de contar con la constancia de suspensión de retenciones el que marca la improcedencia de realizarlas.”




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Como evitar multas con las facturas electrónicas



La fecha límite establecida por la Administración Tributaria para adaptarse a la facturación electrónica es el 1 de junio de 2022. Es decir, los contribuyentes cuentan con dicho plazo para contratar un servicio de facturación electrónica. Esto significa que no se podrán emitir facturación física luego de ese plazo.


Multas y otras sanciones

La ausencia de un sistema de facturación electrónica, o no estar al día con este proceso, puede conllevar multas como el equivalente al 50% de una UIT. Además afectaría la reputación de la empresa en caso se reitere con la falta, ya que se le puede imponer una sanción de cierre. Por tanto, es recomendable cumplir con las fechas y normas correspondientes a fin de no disminuir la productividad y rentabilidad y mantener el prestigio de la empresa.


A continuación, te brindamos 5 pautas para que evites contingencias tributarias ante una eventual fiscalización de la SUNAT.


1.Revisa los procesos internos de facturación, cobranzas y pagos

Se debe tener en cuenta la previa revisión de procesos internos de facturación, cobranzas y pagos. Ello es indispensable para que se pueda considerar el proceso más efectivo de gestión e implementación del nuevo modelo.


2.Cumple con los plazos

Además, es importante respetar el calendario tributario para que los contribuyentes puedan alinearse de manera regular a los plazos de emisión.


3.Elige un proveedor de facturación electrónica apropiado

Adicionalmente, se debe elegir un proveedor de facturación electrónica acorde a las necesidades de la empresa. En tal sentido, debes elegir a un proveedor que te ayude a migrar al sistema de facturación electrónica, de manera segura y sencilla. Asimismo, debe ofrecerte un servicio eficaz y sin necesidad de gastar en equipos adicionales o muy complejos.


4.No emitas comprobantes de Pago Impresos

De hacerlo, estos no tendrán validez y la persona que lo recibe no podrá hacer uso de dicho comprobante como sustento fiscal. Solo en casos excepcionales puede justificarse un comprobante físico, como la ocurrencia de un evento no imputable al contribuyente.


5.Las facturas deben tener información clara y detallada

La factura debe mostrar información clara, precisa, detallada y fácil de comprender de una transacción. Por consiguiente debe incluir (mínimo) los siguientes datos: importe exacto, número de orden de compra, nombre y domicilio del cliente. Así como el nombre, domicilio y número de identificación de tu empresa.


Bono ¿Cómo asegurar la validez de las facturas electrónicas? 

Con el propósito de asegurar la validez de tus facturas, deberás consignar la forma de pago ya sea al crédito  o al contado

En esa línea, si es al crédito deberás consignar:

1.El Monto neto pendiente de pago.

2.La fecha de vencimiento del pago único o fechas de las cuotas.

3.Asimismo, es importante Detallar monto de cada cuota


Toma nota

  • Asegúrate de enviar la factura a la persona indicada. Para tal fin, desde el principio que tu cliente te deje claro a quién debes enviar la factura. Ten en cuenta que una factura enviada a un lugar equivocado, puede retrasar su pago hasta 60 días.
  • No tardes en enviar tus facturas ya que mientras más rápido emitas tus facturas, más rápido recibirás los pagos. 
  • Realiza seguimiento a la factura, para que puedas saber si fue recibida, procesada o para qué fecha está programado su pago. Si la has enviado al departamento de contabilidad, envía una copia a tu contacto directo y hazle seguimiento vía telefónica o por correo electrónico.


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