Desde hace alguno años la SUNAT está efectuando procedimientos de fiscalización parcial por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) encontrando reparos a la deducción del crédito fiscal. Dichos reparos son por omisiones formales o por no haber sustentado la fehaciencia de los servicios o adquisiciones contenidos en los comprobantes de pago emitidas por sus proveedores.
En tal sentido, indicaremos en este artículo como evitar reparos al crédito fiscal en una eventual fiscalización de la Administración Tributaria.
1.Contar con documentación sustentatoria
Los contribuyentes deben tener en cuenta que en la determinación del IGV es indispensable contar con documentación probatoria que permita sustentar la fehaciencia y realidad de las operaciones realizadas. De esta manera, se debe contar con documentos adicionales al comprobante de pago. Entre ellos tenemos a las guías de remisión, proformas, cotizaciones, contratos, correos electrónicos, notas de débito, notas de crédito. Además pueden ser documentos sustentables vouchers, contratos, adendas, actas societarias, y en general documentación interna de la empresa.
2.Cumplir con los requisitos sustanciales para la deducción del crédito fiscal
Al respecto se debe verificar que la adquisición efectuada califica como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y que la adquisición se encuentra destinada a operaciones gravadas con el IGV.
Para tal fin los contribuyentes deben tener en cuenta el principio de causalidad para la deducción de los gastos, así como las reglas previstas para la deducción del costo computable. Asimismo, deben observarse los límites cuantitativos para la deducción de algunos gastos que se ha previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.
3.Cumplir con los requisitos formales para la deducción del crédito fiscal
En un artículo anterior vimos que son 3 los requisitos formales. En primer lugar, el IGV que respalda la adquisición debe estar disgregado en el comprobante de pago. En segundo lugar, los datos del emisor consignados en el comprobante de pago no deben generar confusión al contrastarlos con información obtenida del portal de SUNAT. Por último, es necesario el comprobante de pago se encuentre debidamente anotado en el registro de compras.
4.Régimen de Detracciones del IGV
Si el bien o servicio se encuentra detallado en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y el importe de la operación supere el importe previsto, se debe efectuar la detracción de la operación
Es importante mencionar que si no se realiza la detracción por una operación sujeta al régimen de detracciones, no se podrá utilizar el crédito fiscal hasta que se cumpla con dicha formalidad.
5.Bancarización de operaciones
En caso no se cumpla con bancarizar la operación mediante el uso de medios de pago cuyo importe se realice a partir de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500 Quinientos dólares, el contribuyente no podrá hacer uso del crédito fiscal. Por tanto, es importante bancarizar las operaciones cuyo importe de la operación o importe contenido en el comprobante de pago se realice a partir de los S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500.00 Quinientos dólares americanos.
6.¿Una factura dada de baja debe anotarse en el Registro de Compras Electrónico?
Si bien en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos deben llevarse el correlativo de todos los Comprobantes de Pago que se generen en el periodo, no sucede lo mismo con el Registro de Compras. En tal sentido, una factura de compra anulada no tiene validez tributaria para los clientes. Sin embargo, el proveedor si debería anotar la factura dada de bajo dentro de su Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos.
7.En resumen
A fin de evitar contingencias en la deducción del crédito fiscal deben cumplirse diversas formalidades. En primer lugar, es necesario acreditar con documentación fehaciente que se trata de una operación real. Además, deben cumplirse los requisitos sustanciales y formales ya mencionados. Por último, de resultar aplicable, deben efectuarse la detracción y bancarización de la operación.
Toma nota:
- El IGV puede reducirse al solicitar facturas por compras o contratar servicios.
- Esta operación es conocida como el crédito fiscal. Esto implica una «compensación» por el IGV que pagas cada vez que realizas una compra.
- No obstante, no todas las compras califican para el beneficio del crédito fiscal.
- Así, existen requisitos (sustanciales y formales) que se deben cumplir a fin que utilices válidamente el crédito fiscal.
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