¿Qué tipo de renta generan los trabajadores CAS? El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Además, se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
1.Características del CAS
Una de las características es la afiliación obligatoria al ESSALUD (a partir del 01.01.2009). Cabe mencionar que es de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte.
En cuanto a un régimen pensionario, la afiliación es opcional, siempre que la persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 o que su contrato haya sido sustituido por un CAS. En caso de nuevos CAS la afiliación es obligatoria pudiendo elegir entre el Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
Por otro lado, el trabajador CAS deberá ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del día en que ingresa a prestar servicios. Asimismo, las entidades públicas deberán ingresar datos laborales como el nivel educativo, ocupación, categoría ocupacional, régimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente.
2.Tipo de renta
Al respecto la ley 29849 incorpora el art 12 al DL 1057 conforme al cual, para efectos del impuesto a la renta (IR), las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen CAS se consideran rentas de cuarta categoría. Por tanto, corresponde a la Entidad aplicar la retención del impuesto.
Es importante señalar el pronunciamiento de la SUNAT. En tal sentido, mediante Informe 032/2014 SUNAT la Administración Tributaria precisa, teniendo en consideración el Decreto Legislativo N.° 1057 modificado por la Ley N.°29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría. Por consiguiente, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables.
En resumen, si trabajas para el Estado bajo la modalidad CAS, los ingresos que percibes son rentas de cuarta categoría para efectos del IR.
3.Recibos por honorarios
Al respecto, los ingresos que reciban los trabajadores del Estado con contrato CAS, se encuentran exceptuados de emitir Recibos por Honorarios. Por ende, si eres trabajador del Estado con contrato CAS, no estás obligado a emitir recibos por honorarios.
4.¿Los trabajadores CAS deben presentar declaración del IR?
Los trabajadores CAS sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar. Para tal efecto, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción «Consolidado». Además deben indicar el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.
5.Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000
Mediante Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat se ha pronunciado sobre las siguientes consultas:
1. ¿Los agentes de retención del impuesto a la renta están obligados a realizar las retenciones a los trabajadores contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (en adelante, CAS), que han superado el monto de tope establecido por la SUNAT para el año 2024 (S/. 45,063.00), así hayan presentado la autorización para la suspensión de retenciones por concepto de dicho impuesto?
2. Si un servidor con una remuneración mensual de S/. 15,600.00 presenta la autorización de suspensión de rentas de cuarta categoría para todo el año, ¿se puede aplicar la suspensión sabiendo que por proyección a partir del tercer mes está superando el monto tope de SUNAT?
3. Si a un servidor con una remuneración mensual de S/. 8,000.00 se le retiene el impuesto a la renta de cuarta categoría hasta el mes de octubre y presenta en dicho mes a su agente de retención un formulario N° 1609 autorizado por la SUNAT indicando que la suspensión de retenciones de cuarta categoría se haga en los meses de noviembre y diciembre, ¿se puede aplicar tal suspensión en dichos meses considerando que ha superado el tope de los S/ 45,063.00?
Al respecto, la Sunat ha precisado que:
“Con relación a la primera y tercera consultas, cabe indicar que respecto a una consulta similar, referida a retenciones de trabajadores del régimen CAS pero considerando el monto mensual establecido para el ejercicio 2013, esta Administración ha señalado que: el agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2013, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen los S/ 32,375.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.
Respecto a la segunda consulta, si bien está referida a un perceptor de rentas de cuarta categoría que no ha superado el monto de S/. 45,063.00 al momento de presentar la constancia de suspensión de retenciones a su agente de retención, también resulta de aplicación el criterio expuesto en el pronunciamiento citado en el párrafo precedente, toda vez que, al igual que en la primera y tercera consultas, el agente de retención cuenta con dicha constancia al momento en que el perceptor de rentas de cuarta categoría sobrepasa el citado monto. Ello por cuanto, es el hecho de contar con la constancia de suspensión de retenciones el que marca la improcedencia de realizarlas.”
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