jueves, 7 de noviembre de 2024

Requisitos formales del crédito fiscal



De conformidad con el artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), para ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán cumplirse los requisitoss requisitos formales que indicamos a continuación


1.Requisitos formales del crédito fiscal

1.1.El impuesto debe estar consignado por separado

El impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que

acredite las operaciones gravadas con IGV, o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

1.2.Indicar claramente datos del emisor

Es necesario que los comprobantes de pago o documentos consignen claramente el nombre y número del RUC del emisor.

1.3.Anotación en el registro de compras

Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, deben haber sido anotados en el Registro de Compras del contribuyente. Dicho Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

No obstante, el incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de las infracciones tributarias que resulten aplicables. Cabe mencionar que tratándose Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la mencionada legalización 


2.Reparo más frecuente efectuado por SUNAT

Al respecto, el reparo más frecuente efectuado por SUNAT en un procedimiento de fiscalización parcial por IGV, es la falta de anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Es decir, se utilizó el crédito fiscal, se cuenta con el comprobante de pago pero la empresa omitió anotarlo en el registro de compras. Cabe recordar que la falta de anotación del comprobante de pago a la fecha de emisión, a la fecha de pago o con posterioridad a doce meses de su emisión en el Registro de Compras, origina el desconocimiento del crédito fiscal, a pesar de calificar como un requisito formal.


3.Como evitar esta contingencia

El contribuyente podría salvar la deducción del crédito fiscal, si efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, Para tal efecto debe realizar esta anotación con anterioridad a cualquier requerimiento de la SUNAT. Además, dicha anotación debe efectuarse dentro de los plazos máximos para cumplir con este deber formal.


4.Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

4.1.De conformidad a la RTF N° 04612-8-2022, no otorga derecho al crédito fiscal los intereses pagados por un préstamo bancario cuyo destino no ha sido sustentado.

4.2.Se podría perder crédito fiscal si comprobantes no se anotan en Registro de Compras

Al respecto, el derecho al crédito fiscal se pierde si la anotación de los comprobantes no se realiza antes de que Sunat solicite la exhibición del Registro de Compras.


En esa línea, el Tribunal Fiscal (TF) en su Resolución Nº 10346-9-2023) aborda la aplicación de las normas de crédito fiscal en el marco de la ley IGV. Así, el TF pone de manifiesto cómo la interpretación y aplicación de estas normas puede tener un impacto en las obligaciones y beneficios fiscales de los contribuyentes. 


5.¿Se puede solicitar devolución del crédito fiscal?

Muchos contribuyentes se preguntan si pueden solicitar la devolución del IGV de compras que no se puede aprovechar y sólo se acumula. Al respecto, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley del IGV, esto no es posible. Así, la norma señala que sólo se puede arrastrar, y no se permite la devolución de este IGV de compras.


6. SUNAT endurece requisitos para validar el crédito fiscal del IGV

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha implementado medidas más estrictas para la validación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV). Así, tener una factura ya no es suficiente para sustentar el crédito fiscal, ya que ahora se exige a las empresas demostrar la realidad de las operaciones que respaldan dicho crédito. En esa línea, la Sunat ha comenzado a enviar esquelas de citación a diversas empresas para verificar si las compras de bienes o la contratación de servicios declaradas realmente ocurrieron.

De esta manera, las empresas deben probar que las operaciones vinculadas al crédito fiscal no solo se realizaron, sino que también estuvieron relacionadas con actividades gravadas con IGV. Por consiguiente, además de contar con el comprobante de pago, es necesario presentar documentación adicional que acredite la prestación efectiva del servicio o la entrega del bien. En tal sentido, las últimas fiscalizaciones de la SUNAT requieren contratos, correos electrónicos y guías de remisión como pruebas válidas de operaciones.

El incumplimiento de tales requerimientos puede acarrear sanciones como multas, las cuales pueden oscilar entre el 0,3% y el 0,6% de los ingresos netos de la empresa, dependiendo de la gravedad de la infracción. Asimismo, se corre el riesgo de perder el derecho al crédito fiscal.

Aunque no existe una lista cerrada o taxativa, entre los documentos que pueden presentarse para acreditar la realidad de las operaciones se incluyen contratos, informes, correos electrónicos, guías de remisión, actas de conformidad, kardex y otros registros que evidencien la prestación del servicio o la entrega del bien.

Por último, se debe garantizar la trazabilidad de las operaciones mediante medios de pago verificables, como transferencias bancarias, vouchers de depósito o cheques. 




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