jueves, 12 de septiembre de 2024

Como crear una empresa en EEUU desde Perú


Como crear una empresa en EEUU desde Perú puede parecer un proceso largo y complejo. Sin embargo, con una buena investigación, planificación y asesoramiento profesional, este proceso se puede lograr fácilmente y en tiempo bastante corto. Para comenzar, Estados Unidos es un país que no pone trabas para que los ciudadanos del mundo abran compañías en su territorio.


Introducción

Cualquier persona de cualquier parte del mundo podrá formar una compañía en los Estados Unidos, y puede ser más fácil que hacerlo en otros países debido a que no se requiere ser ciudadano o residente, no hay requisitos mínimos de capital, ni se debe comparecer ante un notario. Además, existe una gran variedad de modelos empresariales que permite flexibilidad en la estructura y en cómo la empresa gestiona su negocio.

De esta manera, en dos o tres días una persona podría tener su empresa constituida y la mayoría del proceso se puede hacer de manera electrónica. Una vez registrada la empresa, se debe obtener un número de identificación tributario, y con este ya el propietario puede abrir una cuenta bancaria.

Cabe mencionar que la empresa puede ser constituida por extranjeros. Pero las empresas constituidas en Estados Unidos pueden ser operadas solo por ciudadanos y residentes legales, Por ello, es necesario desde el comienzo asesorarse de un abogado de inmigración, quien podrá darle a conocer las numerosas opciones, y las clases de visas que existen para los empresarios e inversionistas.


1.Visa para extranjeros

para operar un negocio en Estados Unidos se requiere de una visa. No se puede operar una empresa con visa de turista o de negocios (B1/ B2). Existen más de 30 visas temporales y permanentes, de las cuales 3 de ellas son las más recomendadas para aquellos que quieran iniciar un negocio en Estados Unidos:

Visa E-2:

Si tiene un capital de al menos $50,000, planea crear un negocio, partiendo de cero, o comprar una empresa ya existente, la visa E-2 de inversionista es una alternativa, permite trasladar empleados con sus familias de una empresa a una subsidiaria de la misma en los Estados Unidos para vivir y trabajar temporalmente.

Visa E-1:

para importadores y exportadores de países con los que existe actualmente un acuerdo internacional de comercio. Exclusivo para ciudadanos pertenecientes a naciones con los que exista algún acuerdo internacional de comercio y desean trasladarse a Estados Unidos para gestionar sus negocios.

Visa L-1:

para propietarios de negocios en el exterior que desean expandirse en Estados Unidos. Se emite por al menos un año cumpliendo con ciertos requisitos sobre la empresa que ya se posee en el país de origen, como ingresos, cuentas bancarias, entre otros. Las visas L-1 están disponibles para gerentes y ejecutivos de compañías con sede en el extranjero para trabajar en las subsidiarias o sucursales en los Estados Unidos. La duración de la visa L-1 es de 1 a 3 años, con extensión de tres años más. El empresario puede tener esta visa por un máximo de 7 años.

Ahora bien, es importante reiterar es que no es necesario ser residente o ciudadano estadounidense para crear una empresa en territorio americano.

Programa de inversión EB5

También está la alternativa del programa de inversión EB5, que tiene tres elementos claves, invertir capital, generalmente se exige a los solicitantes hacer una inversión de $500,000 o $1 millón de dólares en una empresa comercial de los Estados Unidos. El programa de inversionistas EB5 no solo brinda la posibilidad de tener una visa sino la residencia permanente.


2.Estructura y nombre de la empresa

Las principales estructuras de sociedades para crear una empresa son:

A) Sole Propiertorship (Propietario Individual): Es la estructura más sencilla y economica y no exige muchos requisitos. No obstante, el propietario tiene responsabilidad ilimitada. Por lo cual no la recomendamos a empresarios extranjeros.

B) Corporation (Corporación): Son entidades independientes de sus propietarios. Los accionistas solo tienen responsabilidad por lo que hayan invertido en la sociedad. Existen dos tipos de corporaciones (Clase “S” y “C”) . La clase S es recomendaba para un solo propietario y la clase C cuando hay varios socios y posibles inversionistas.

La Corporación C, es una buena opción si son varios socios y hay potenciales inversionistas.

C) Limited Liability Company LLC (Sociedad de responsabilidad limitada): Es la estructura más flexible de negocio. Así pues, se presenta como una combinación de corporación y sociedad limitada. La LLC es una de las más atractivas opciones de estructura comercial para una empresa nueva de un empresario extranjero.

Los dueños de la LLC no son responsables a titulo personal de las obligaciones de la empresa. Las ganancias de la sociedad son transferidas a los miembros, quienes incorporan estos ingresos a sus ingresos personales, para la declaración de impuestos individual. La principal diferencia entre una LLC y una Corporación es que, una LLC es propiedad de una o más personas, y una Corporación es propiedad de sus accionistas.

En cuanto al nombre de la empresa, le conviene elegir un nombre para su empresa que refleje la identidad de su marca y no choque con el tipo de bienes y servicios que ofrezca. Usted podrá encontrar el nombre más adecuado para su empresa con creatividad e investigación de mercado.

3.Dirección física y agente autorizado:

Es necesario contar con una dirección comercial física en los EEUU, para crear una empresa, y un Agente Registrado también con dirección local. El Agente Registrado es el contacto oficial para la recepción de los documentos legales y fiscales de la empresa (citaciones, embargos, demandas, etc Deben contratar los servicios de un agente autorizado al momento de constituir su empresa. Se requiere que todas las empresas tengan un agente de registro en el estado de su formación.


4.Incorporacion:

Teniendo claro y definidos los puntos anteriores, debe escogerse el estado en el que se registrará la empresa. Luego, la empresa debe presentar su solicitud de incorporación al Departamento de Estado, o la División de Corporaciones del Estado respectivo.

Teniendo en cuenta que es un país federal, las normas de cada estado son un poco diferentes. Fundamentalmente, difieren los impuestos y jurisprudencia sobre la responsabilidad fiduciaria. Por lo demás, las leyes corporativas y comerciales suelen coincidir en la mayoría de los estados. Por lo tanto, el estado donde se conformará la empresa es definitivo. Ese estado será la residencia oficial de la empresa, pero por supuesto podrá hacer negocios en cualquiera de los 50 estados de los Estados Unidos o en cualquier lugar del mundo.

lo más recomendable es incorporarlo en un estado que domine el mercado que tendrá y que las normativas jueguen a su favor. En el caso de residentes latinoamericanos, lo más recomendable es la Florida por su idioma, ubicación, cercanía con el caribe, centro y sur América y familiaridad con las culturas.

Delaware también es uno de los estados atractivos en cuanto a la flexibilidad normativa e impuestos. por esta razón es uno de los estados favoritos para crear empresas que tendrán actividades en varios estados.

Seguido de esto, debe Llenar un certificado de incorporación al Departamento de Estado o a la División de Corporaciones del Estado respectivo con todos los datos de la compañía, sus accionistas y miembros.


5.EIN

Cuando el registro esté realizado, debe obtener un número de identificación de empleador (Employer Identification Number -EIN, por sus siglas en inglés). En otras palabras, se trata de Identificación Federal o Tax ID Number).

Este requisito es indispensable para poder contratar empleados en Estados Unidos, abrir una cuenta bancaria, presentar declaración de impuestos y/o poder obtener una licencia comercial. El EIN puede ser solicitado de diversas maneras, incluso en línea desde el sitio web del IRS.


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7 pautas para determinar el impuesto a la renta en la venta de inmuebles



Estas son las 7 reglas básicas, para la la venta de bienes inmuebles. Reglas que deben tener en cuenta las personas naturales que transfieran propiedades gravadas con el impuesto a la renta, como es el caso de la venta de casas y departamentos.


1.- Inmuebles gravados.

Están afectos con el Impuesto a la Renta de segunda categoría, los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles. Deben estar comprendidos en los casos siguientes:

(i) Que los inmuebles hayan sido comprados para ser revendidos.

(ii) Que los inmuebles hayan sido construidos para su posterior venta; y

(iii) Que los inmuebles hayan sido adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero de 2004, excepto la venta de casa habitación del contribuyente.


1.1 Supuestos inafectos

(i). Inmuebles adquiridos antes del 2004.

Al respecto, la transferencia de inmuebles por personas naturales no estuvo siempre gravada con el IR. Así, en la primera disposición transitoria y final de Legislativo N° 945 que modificó la Ley del Impuesto a la Renta se estableció que para que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se encuentren gravadas por el Impuesto a la Renta de segunda categoría, será necesario que la adquisición y enajenación de los bienes se realice a partir del primero de enero del 2004.


Es decir, si el inmueble o derechos sobre el mismo se adquirieron antes del primero de enero del 2004, la renta que se genere por su venta no estará gravada por el IR.


(ii). Casa habitación

Según lo dispone la primera disposición transitoria y final del Decreto Legislativo N° 945, no constituye ganancia de capital la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación. Por tanto, no estarían afectos al IR de segunda categoría.


2.- Venta de la casa habitación (vivienda)

La casa habitación del contribuyente, habitada por este cuando menos por 2 años anteriores a la venta, no está gravada con el Impuesto a la Renta.

Para que el inmueble sea considerado como casa/habitación debe permanecer en propiedad del vendedor, por lo menos, dos años. Asimismo, no puede estar destinado “exclusivamente” al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

Sin embargo, en caso se venda dicho inmueble, el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”. El referido formato según el modelo publicado en El Peruano el 05 de setiembre del 2010, Resolución 081-2010-SUNAT.


3.- Modalidad de transferencia.

El Impuesto a la Renta grava la transfrencia de inmuebles, que puede ser por venta, por donación, por anticipo de herencia y por cualquier otra forma de disposición del inmueble.

4.- Costo computable.

Para calcular el Impuesto a la Renta se debe determinar el costo computable del inmueble a ser transferido.

Es decir, al valor original de adquisición se debe agregar el “índice de corrección monetaria” que mensualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Por ejemplo, si el inmueble costó S/ 300,000 y el índice de corrección monetaria establecido por el MEF es 1.50, el valor actualizado del inmueble será S/ 300,000 x 1.50 = S/ 450,000. Monto que debe compararse con el precio de venta para determinar la ganancia obtenida sobre el cual se paga el impuesto.


5.- Tasa del Impuesto a la Renta en la venta de bienes inmuebles.

Se aplicará una tasa de 5% a la ganancia obtenida como resultado de la venta. Es decir, por la diferencia entre el valor actualizado de adquisición (de acuerdo con el Índice de Corrección Monetaria establecido según el mes y año de adquisición) y el valor de venta. A ese resultado se le aplica la tasa de 5%.

En el ejemplo anterior, si el inmueble se vende a S/ 600,000 restando los S/ 450.000 del valor actualizado, el impuesto a la renta a pagar será S/ 7.500 (5% de S/ 150,000).

Cabe mencionar que la persona natural que transfiere hasta 2 inmuebles en el año, paga de IR la mencionada tasa del 5% (renta de segunda categoría). No obstante, a partir de la tercera venta en el año, se considera contribuyente habitual y la renta obtenida será de tercera categoría, en este caso deberá de pagar la tasa general del IR, equivalente al 29.5%.


6.-Declaración y pago del impuesto

Debido a que la declaración y el pago del impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de un inmueble, se realiza consignando como período tributario el mes en que se percibió el ingreso, este se hará de acuerdo con el último dígito de RUC y según el calendario de vencimientos de obligaciones mensuales establecido por la SUNAT.

No obstante, en la práctica,  el pago de este impuesto se realiza antes de la declaración porque el notario exige su exhibición como requisito previo para elevar la minuta de compraventa a escritura pública.

Así, el IR por venta de bienes inmuebles se declara y paga en el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría. El comprobante de pago debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública correspondiente, bajo responsabilidad.

Dos opciones para la declaración y pago

Para la declaración y pago del impuesto, el vendedor del inmueble tiene dos opciones: ‘declaración y pago conjunta’ y ‘declaración y pago por separado’.

En caso opte por la declaración y pago conjunta, deberá realizarlo en la fecha que se recibe el pago por la venta del inmueble, a través del formulario virtual 1665. Para tal efecto, podrá hacerlo desde SUNAT Virtual, con su usuario y clave SOL ingresando a Mis declaraciones y pagos – Nueva plataforma.

Sin embargo, si opta por la declaración y pago por separado, primero deberá realizar el pago del impuesto, utilizando el formulario 1662 – boleta de pago (sistema pago fácil) en la red bancaria autorizada. Después, deberá efectuar la declaración (antes del vencimiento según el número de RUC)  mediante el formulario virtual 1665, registrando el pago efectuado en la casilla “pagos previos”. 


7.- Declaración y pago a la municipalidad. 

El comprador del inmueble debe declarar a la municipalidad la adquisición del inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra. Sin embargo, paga el impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra.

El vendedor ya no está obligado a comunicar la baja del inmueble ante la municipalidad de la jurisdicción correspondiente.


8.Jurisprudencia relevante: 𝐂𝐚𝐥𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐜𝐚𝐬𝐚 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐧 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐯𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞𝐬

Mediante la Casación N° 13857-2022 LIMA, publicada el 29 de agosto de 2023, la Corte Suprema señaló que, cuando el enajenante es propietario de más de un inmueble que cumple con la definición de casa habitación, la venta del inmueble que es el único de su propiedad no constituye casa habitación. Esto de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que en caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser casa habitación, será considerado como tal solamente aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.



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¿Qué puedo traer de Estados Unidos sin pagar impuestos?

 


Quizás estás planeando viajar a Estados Unidos y de paso harás algunas compras pero no quieres tener problemas en Aduanas del Aeropuerto de Lima. De esta manera, te indicamos que puedes traer de Estados Unidos (o del exterior en general), sin tener que pagar impuestos en Perú.

1.Si no tienes bienes por declarar

Si en tus maletas solo has traído los siguientes bienes o artículos,  no es necesario presentar la Declaración Jurada de Equipaje. Por tanto, no pagarás impuestos y podrás dirigirte directamente a la salida del Aeropuerto.

CLASIFICACIÓNDESCRIPCIÓNCANTIDAD

Bienes de uso Personal

Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos.

Siempre que se adviertan que son de uso personal del  pasajero

Artículos eléctricos o electrónicos portátiles

(*) Mayores de siete (07) años.
(**) Mayores de siete (07) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular.


Aparato electrodoméstico para el cabello.

2 unid.

Calculadora electrónica

1 unid.

Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia…

1 unid.

Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia

1 unid. (*)

Reproductor de discos digitales de video.

1 unid.

Aparato de vídeo juego electrónico doméstico. .

1 unid.

Agenda electrónica o tableta electrónica.

1 unid.

Computadora Portátil con fuente de energía propia.

1 unid. (*)

Máquina rasuradora o depiladora eléctrica.

1 unid. (*)

Cámara fotográfica.

2 unid.

Teléfono celular.

2 unid. (**)

Soportes de datos y memorias

Disco compacto.

20 unid.

Disco duro externo para computadora.

2 unid.

Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego

4 unid.

Memoria USB (pen drive).

4 unid.

Disco digital de vídeo o para videojuego.

10 unid.

Tabaco y bebidas alcohólicas
(mayores de 18 años)

Cajetillas de cigarrillos; o

20 unid.

Cigarros puros; o

50 unid.

Tabaco picado o en hebras para fumar.

250 gramos

Licor.

3 litros

Instrumento musical

Instrumento musical portátil

01 unid.

Artículos deportivos

Artículos deportivos.

01 unid. o 01 set

Mascotas

Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA.

01 unid.

Otros Bienes

Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. No obstante, en caso dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

US$ 500 (Valor en conjunto)

Artículos de personas discapacitadas o enfermas

Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos.

Razonable para su viaje

Dinero

En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda.

Menor o igual a US$ 10,000

   

2.A tener en cuenta:

jueves, 5 de septiembre de 2024

¿Qué pasa si no declaro a tiempo en la Sunat?



Si has iniciado tu negocio seguramente te preguntaras que sucede si presentas tu declaración mensual fuera del plazo establecido por la SUNAT. Presentar la declaración mensual y pagar fuera de plazo tiene consecuencias:


1. Multa por la presentación fuera de plazo de la declaración. 

La Multa es equivalente a 1 UIT si te encuentras en el Régimen General o Régimen MYPE (S/ 4,400 la infracción se comete en el 2021). La multa asciende a media UIT  si te encuentras en el Régimen Especial de Renta o generas rentas de cuarta categoría (Recibos por honorarios). Si estás en el RUS  la multa es el 0.6% de los ingresos  (el máximo de los ingresos brutos mensuales de tu categoría multiplicado por 4) o cierre.

No obstante, si la SUNAT aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10% de la misma, es decir S/440 en el primer caso y S/ 220 en el Régimen Especial, más los intereses moratorios. Te indicaremos más adelante sobre este Régimen de Gradualidad o beneficio que otorga el Código Tributario.


2.Intereses moratorios

También está sujeto a intereses moratorios, el pago fuera de plazo del impuesto.  La tasa de interés es de 0.033% por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.


Caso del RUS

Explicaremos brevemente como determinar el monto de la multa en el RUS. A que se refiere la norma con «Cuatro (4) veces el límite máximo de cada Categoría de los Ingresos brutos mensuales» (I).


Categoría 1: Límite máximo 5,000.00. Por tanto su “I”= 5,000 X 4 = 20,000.00

Categoría 2: Límite máximo 8,000.00. Por tanto su “I”= 8,000 X 4 = 32,000.00


Entonces; el cálculo de la multa por no declarar RUS dentro del plazo, sería el  siguiente

Categoría 1 : S/ 120

Categoría 2 : S/ 192


Sin embargo, el Código Tributario establece que las Multas no pueden ser Inferior al 5% de la UIT. Por tanto, en el caso del RUS las multas no deben ser inferiores a S/ 220 (considerando la UIT de este año 2021


Facultades de la SUNAT para revisar e inspeccionar

La SUNAT dentro sus facultades señaladas en el artículo 76 del Código Tributario puede realizar revisiones e inspecciones. 

Es un proceso que se conoce como determinación, en el cual la Administración Tributaria establece las obligaciones incumplidas. Luego procede a emitir una resolución en la que se le señala al deudor el tributo que adeuda. También señala el monto total de la deuda incluyendo los intereses y el período sobre el cual se reporta la deuda. Asimismo, indica el monto final emitido por concepto de multa. 


Régimen de gradualidad SUNAT

Veamos ahora de que se trata el Régimen de gradualidad.

Si subsanas la infracción de manera voluntaria, es decir  presentando la declaración antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, podrás acceder a las siguientes rebajas de la multa:

1.Sin pago: 80% de la multa

2.Con pago: 90% de la multa

Si recibiste una notificación y presentas la declaración dentro del plazo otorgado en dicha notificación, tienes las siguientes rebajas:

1.Sin pago: 50% de la multa

2.Con pago: 60% de la multa

En caso subsanes pasado el plazo que te otorgó la SUNAT, ya no tienes derecho a ninguna rebaja en el pago de la multa.


Nueva disposición para las MYPES

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos. Así, se redujo en 100% las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT (S/ 645,000 con la UIT del 2020) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.

Si presentan la declaración dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

Esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario, Así como Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.


Nueva disposición para el RUS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000, publicada el 11 de junio de 2021, se dispone la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del RUS con la multa por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

Esta medida es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021. Siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

Es decir, si el sujeto que se encuentra en el RUS subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.


Conclusión

Si ya tienes claro que la declaración mensual ante SUNAT  es un obligación que debes cumplir, no olvides que al no declarar te enfrentarás a sanciones  como son las multas. Por lo cual te recomendamos mantenerte al día en el pago de tus declaraciones, de acuerdo al cronograma de SUNAT,  y evitar todo tipo de cobros y procedimientos coactivos posteriores. 



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De que trata el IGV Justo SUNAT



En esta ocasión expondremos  de que trata el IGV Justo SUNAT y los requisitos que se deben cumplir para su acogimiento válido. Además, indicaremos el procedimiento que se debe seguir. Empecemos con la base legal de esta disposición.


Base legal del IGV Justo SUNAT

Mediante Ley N° 30524 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 026-2017-EF, vigentes desde el 01 de marzo del año 2017, se establece una opción de pago diferido o prórroga del IGV. Este beneficio está dirigido a las micros y pequeñas empresas (MYPES) que realizan la venta de bienes, prestaciones de servicios y/o contratos de construcción afectos al IGV. Dicho pago diferido es comúnmente conocido como IGV justo SUNAT.


Así, el contribuyente MYPE que reúne los requisitos podrá postergar el pago del IGV generado en un periodo hasta el vencimiento del tercer periodo siguiente.


Por ejemplo, de acuerdo al último dígito del RUC de un contribuyente x, el vencimiento del pago IGV de mayo de 2021 es el 16 de junio de 2021. No obstante, dicha obligación puede postergarla hasta el periodo agosto 2021 que vence en setiembre de 2021. En conclusión, el IGV del periodo mayo 2021 lo puede pagar en el mes de setiembre de 2021


Requisitos

Las micro y pequeñas empresas (MYPES) que quieren acogerse al mencionado beneficio, deben cumplir los siguientes requisitos:

Tener ventas anuales hasta 1700 UIT en el ejercicio anterior al acogimiento. Se debe considerar la UIT vigente en el año anterior al cual corresponde la declaración y prórroga,

Asimismo, que realicen la venta de bienes, prestaciones de servicios y/o contratos de construcción sujetos al pago del IGV.


Quienes no pueden acogerse

No podrán acogerse a este beneficio cuando:

Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.

Su titular (persona natural) o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios.

Se encuentren en proceso concursal.

No hayan efectuado la declaración y/o el pago del IGV e impuesto a la renta, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.


Procedimiento para postergar el pago del IGV

Si la MYPE cumple con las condiciones indicadas, podrá postergar el pago del IGV con la presentación de su declaración jurada mensual IGV/Renta a través del Declara Fácil N° 621 marcando la opción que figura en el formulario. De esta manera, difiere dicho pago hasta el vencimiento del tercer periodo tributario siguiente.

Cabe indicar que sólo se puede ejercer la opción de prórroga hasta la fecha de vencimiento del periodo tributario mensual que se está declarando, de acuerdo cronograma de obligaciones tributarias mensuales. Es decir, si declara luego del vencimiento, ya no podrá diferir o postergar el pago del IGV.


Recomendaciones finales

El acogimiento al IGV Justo no exime al contribuyente de la obligación de presentar la declaración mensual correspondiente.

El cumplimiento de las condiciones o requisitos estará sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat.

Si el IGV de un periodo no se ha acogido a la prórroga dentro del plazo, no se podrá acoger en un periodo distinto.


Toma nota:

Para determinar las ventas anuales se consideran los montos de las ventas declarados durante los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se solicita la prórroga.

Para el Régimen General y el Régimen Mype Tributario los ingresos netos obtenidos en el mes son los considerados para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Para el Régimen Especial de Renta los ingresos netos mensuales son los considerados para el pago de la cuota mensual del RER.

Para el nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): ingresos brutos mensuales en base a los cuales se ubica la categoría del NRUS.

Si un contribuyente inicia sus actividades en el año al que corresponde el mes a prorrogar, no se le exigirá el límite de 1700 UIT  por el año anterior. No obstante, debe mantener este monto máximo durante el ejercicio.



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Beneficios tributarios para las MYPEs



Las Micro y Pequeñas empresas, más conocidas como MYPEs, cuentan con regímenes tributarios que toman en cuenta las necesidades de cada negocio al considerar el tipo de actividad y el monto de ingresos que esperan generar.


1.Régimenes tributarios

En nuestro ordenamiento tributario existen cuatro regímenes que permiten  cumplir con las obligaciones tributarias, de una forma fácil y sencilla, tanto a personas naturales con negocio como a personas jurídicas.

Empecemos mencionado que según lo dispuesto por la SUNAFIL a fin que una empresa califique como micro o pequeña debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). La referida inscripción se realiza a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 


2.Nuevo Régimen Unico Simplificado-NRUS

En primer lugar tenemos al Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS.  Las personas naturales que inician un emprendimiento que no superará los S/.96,000 de ingresos al año, se consideran Personas Naturales Con Negocio y pueden acogerse a  este régimen. De esta manera,  se formalizan, pueden emitir boletas de venta, y tienen como única obligación realizar un pago mensual de S/ 20. Cabe mencionar que no están obligados a llevar libros contables.


3.Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER y Régimen MYPE tributario

Asimismo, tenemos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER y el Régimen MYPE tributario a los cuales pueden acceder tanto personas naturales con negocio como personas jurídicas. Estos regímenes permiten emitir  boletas de venta y facturas. Pueden acogerse a dichos regímenes dependiendo de la actividad y el monto de ingresos que genere, hasta S/ 525,000  y S/ 7’480,000 respectivamente.

La declaración y pago será mensual en el caso del RER. En el caso del MYPE adicionalmente al pago mensual, tiene tasas diferenciadas de impuesto a la renta anual de acuerdo con las ganancias obtenidas.

Es importante mencionar que no pueden acceder a este régimen empresas del rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar. Asimismo, si tu negocio no supera las 150 UIT en ventas anuales, es una microempresa y si las ventas anuales están entre las 150 y 1700 UIT, es una pequeña empresa.


4.Régimen General

Ahora bien, en caso se generen ingresos superiores a los anteriormente mencionados, el contribuyente pasa al Régimen General. Este es el cuarto Régimen,  el cual no tiene restricciones en cuanto al tipo tipo de actividad y se puede emitir todo tipo de comprobantes de pago. Este régimen es el más completo y se pagará el impuesto a la renta conforme a las ganancias generadas en el periodo tributario.


5.Beneficios de las MYPES

Cuentan con los siguientes beneficios:

Las MYPEs pueden cumplir  con sus obligaciones tributarias y acceder a orientación tributaria de forma virtual, rápida y sencilla con las siguientes herramientas: 

RUC digital

Certificado Digital Tributario gratuito para las MYPEs con ventas hasta de 300 UIT y que se solicita desde el módulo SUNAT Operaciones en línea (SOL). Esto permitirá que más contribuyentes puedan usar facturas electrónicas.

Registro de Ventas y Compras electrónicos desde el Portal web de SUNAT.

App Emprender que permite generar y consultar la ficha RUC, emitir comprobantes de pago electrónicos, generar y compartir reporte tributario a terceros y acceder al buzón electrónico.

Portal Emprender, con información detallada sobre como iniciar un negocio. Cuenta con tutoriales que facilitan el desarrollo del emprendimiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Declara Fácil SUNAT en el portal web, permite el envío de las declaraciones juradas mensuales así como los respectivos pagos.

Exporta fácil e importa fácil son sistemas que facilitan el acceso a los mercados mundiales.


6.Otros beneficios con los que cuentan las MYPEs

Prórroga del pago del IGV mensual que permite a los contribuyentes con ventas anuales de hasta 1,700 UIT, S/ 7’480,000 para 2021, postergar el pago del impuesto hasta por tres meses siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma tributaria.

Fraccionamiento del IGV que permite a los contribuyentes con ventas anuales de hasta 150 UIT, S/ 660,000 para el 2021, fraccionar el pago del IGV mensual del último periodo vencido y del periodo que vence en el mes de la solicitud.

Recuperación Anticipada del IGV que permite obtener la devolución del crédito fiscal generado en la importación o adquisición local de bienes de capital nuevos como maquinarias o equipos y que no haya sido agotado en los 3 meses posteriores a su registro contable. Esto permite capitalizar a las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE con ventas anuales no mayores a 300 UIT (S/ 1’320,000 para el 2021


Toma nota

Las ventajas del Régimen MYPE Tributario son las siguientes:

El monto del impuesto a pagar es de acuerdo a la ganancia obtenida.

Puedes realizar cualquier actividad económica.

Pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago.

Puede acogerse a la prórroga del IGV.

La contabilidad sencilla, solo llevan el Registro de ventas, Registro de compras y el Libro Diario de formato simplificado (hasta 300 UIT). 

Si tu nivel de ventas anual es no mayor a 150 UIT, puedes

formalizarte como una micro empresa.

Por otro lado, si tu nivel de ventas anual es mayor a 150 UIT y hasta 1700 UIT, puedes formalizarte como una pequeña empresa.



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275