viernes, 27 de septiembre de 2024

Cómo evitar problemas con la Sunat



La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) constantemente busca reducir la informalidad y evasión tributaria. Así como lograr mayor recaudación fiscal. De esta manera, el ente recaudador se ha convertido en el principal temor de muchas empresas ante la posibilidad de presentar inconsistencias en las declaraciones de impuestos. Uno de los problemas más frecuentes en nuestro país es la informalidad. Casi el 75% de negocios peruanos son informales, es decir, que tenemos en nuestro país un alto grado de evasión tributaria.. Por ello, cumplir con las obligaciones tributarias es muy importante para evitar problemas con la SUNAT. Así, seguramente te preguntarás ¿qué pasa si mi empresa no cumple con las normas tributarias? En tal sentido, si quieres evitar problemas con la administración tributaria, te dejamos 5 consejos que deberías poner siempre en práctica.


1.Atención constante al área de contabilidad.

No cometas el error de creer que la gestión comercial es lo más importante y descuidar el cumplimiento tributario. Sin embargo, ambos son aspectos fundamentales de la empresa por lo que no debes descuidar ninguno. De esta manera, debes mantenerte en contacto con su área contable y velar por el cumplimiento tributario, Por ello, nuestra primera recomendación es estar en contacto directo y constante con el área contable, para evitar contingencias que pueden perjudicar a tu empresa.


2.Presentación de Declaraciones tributarias.

Toda empresa debe estar al día y presentar sus declaraciones tributarias mensuales de acuerdo al cronograma de vencimientos dispuesto por la Sunat. Así como las declaraciones anuales de corresponder. En caso de incumplimiento puedes ser sujeto de multas e intereses que te perjudicarán económicamente. En consecuencia, esto implica una labor de monitoreo constante, en cuanto al cumplimiento.


3.Cuenta con asesoría tributaria:

Es preciso contar con el asesoramiento debido para identificar cualquier situación de riesgo, no sólo en el cálculo específico de impuestos, sino también en las prácticas contables dentro de su empresa. Así, la asesoría tributaria es una de las mejores opciones para evitar tener problemas legales con la SUNAT. El asesor (a) tributario (a) podrá detectar factores de riesgo, hacer el planeamiento tributario correspondiente, entre otros.


4.No adquieras facturas:

La adquisición de este tipo de comprobantes constituye es un delito y genera situaciones complicadas y perjudiciale en la empresa. Pese a ser una acción fácil para muchas empresas, no compres facturas, ya que es una práctica ilícita en el Perú, y que podría llevar a situaciones legales no solo con la SUNAT sino también a nivel penal. En consecuencia, si quieres evitar problemas con la SUNAT, es mejor generar tus propias facturas de manera legal y conforme al desarrollo de tu empresa.


5.Comprobantes de pago y libros contables deben estar en orden y actualizados

Todos los comprobantes deben estar archivados de manera mensual. Estos documentos sirven para sustentar la gestión tributaria de la empresa. Asimismo, es muy importante contar con todos los libros contables de tu empresa, donde se almacena información relevante sobre la gestión financiera, económica y tributaria de la empresa. Pero, si te preguntas por qué debes hacerlo. Te recordamos que Estos documentos te ayudarán a sustentar toda la tributación de tu empresa. Asimismo, debes imprimir y empastar los registros contables. Cabe mencionar que la documentación que sustenta la información tributaria debe mantenerse por 5 años.


Bono: No ocultes información para evitar problemas con la SUNAT.

Esta práctica es ilegal. Para evitarlo debes pedirle a tu asesor tributario que identifique cualquier situación de riesgo, no sólo en el cálculo o de impuestos, sino también en las prácticas contables dentro de tu empresa. 



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275



¿Se puede recuperar impuestos en el Perú?



Efectivamente, si se pueden recuperar impuestos en el Perú. Estamos hablando de la posibilidad de recuperar (o solicitar la devolución de) el impuesto a la renta por las rentas del trabajo. Es decir, aquellas rentas producidas por las personas naturales por el trabajo que prestan de manera dependiente a un empleador o  los servicios personales que prestan de manera independiente a terceros. Para tal fin, debes aplicar las deducciones adicionales a tus rentas de trabajo al finalizar cada año..

Antecedentes

En virtud del Decreto Legislativo 1258 promulgado el 2016 en el marco de la reforma tributaria del gobierno, a partir del periodo tributario 2017, las personas naturales domiciliadas en el Perú, que perciben rentas del trabajo  pueden recuperar parcialmente el impuesto a la renta a que están sujetas dichas rentas.

En efecto,  esta norma permite ampliar el límite de los gastos deducibles asociados a las rentas del trabajo de S/28,350 (7 UIT para el ejercicio 2017) a S/40,500 (10 UIT para el ejercicio 2017), es decir S/ 12,150 adicionales.

Como consecuencia, la ampliación de los gastos deducibles genera una menor base imponible y por tanto un menor impuesto a la renta por pagar. Esta amplíación del límite de gastos deducibles está condicionado a una serie de requisitos. Siendo el más importante el que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de pago.


Cuales son esos gastos adicionales

Si eres un trabajador independiente o en planilla y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) resulta un saldo a tu favor, puedes solicitar la devolución. Por consiguiene, para el cálculo de tu renta anual debes incluir como gastos adicionales los siguientes:

1.Consumo en restaurantes, bares y hoteles:

Puedes deducir el 25% de tus consumos hechos en bares, restaurantes y hoteles por los años 2021 y 2022. En el año 2020 se puede deducir el 15%. Para obtener este beneficio debes exigir una boleta de venta electrónica con tu número de DNI o RUC al proveedor. Si la compra es mayor a S/ 3,500 o US$ 1,000, deberá ser bancarizada. 

2.Gasto de alquileres:

Podrás deducir hasta el 30% del costo del alquiler de tu vivienda. Debes presentar a la SUNAT los recibos de arrendamiento o factura electrónica (dependiendo si el arrendador genera rentas de primera o de tercera categoría). 

3.Honorarios profesionales de médicos y odontólogos:

Se puede deducir el 30% del pago a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, de tus hijos menores de 18 años, de hijos mayores de edad con discapacidad registrada en el CONADIS o tu cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros.

4.Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría:

Puedes deducir el 30% de los honorarios que pagues durante el 2020 a cualquier persona natural que ejerza una profesión u oficio de manera independiente y emita recibo por honorario electrónico. Cuando el pago sea igual o mayor a S/3,500 ó US$ 1,000, el mismo deberá estar bancarizado.

5.Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar:

Podrás deducir el 100% de los gastos en aportaciones a ESSALUD por los trabajadores del hogar. Para ello, debes acreditar este gasto con el formulario 1676 que la SUNAT entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.

6.Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares:

Podrás deducir el 50% de lo que le pagues durante el 2021 y 2022 a cualquier persona natural que emita recibo por honorarios electrónicos. El proveedor debe estar registrado en el RUC exclusivamente con la actividad principal y/o secundaria de actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas.

7.Servicios de artesanos:

Puedes deducir el 50% de lo que le pagues durante el 2021 y 2022 a cualquier persona natural que emita recibo por honorarios electrónicos y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur.


Bancarización de gastos

Recuerda que si el monto a pagar por alguno de los gastos mencionados es igual o mayor a S/ 3,500 o US$ 1,000, deberás efectuar el pago con tarjeta de crédito o débito, cheques, depósitos en cuenta, transferencia bancaria u otro medio de pago autorizado.


Monto máximo de los gastos adicionales

La suma total de gastos adicionales que deducirás (devolución) no debe exceder las 3 UIT S/ 12,900.00 para el periodo tributario 2020. Tendrás que considerar todos los gastos realizados durante el año (del 01 de enero al 31 de diciembre), que serán incluidos en tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta.


Como procede la recuperación o devolución del IR

Existen 2 modalidades de devolución:

1.Devolución de parte

Podrás solicitarla inmediatamente después de presentar tu Declaración Anual, mediante el formulario virtual N° 1649. Para tal efecto, podrás elegir una de las 3 formas de devolución: depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque (montos a devolver mayores a 10 UIT´s).

2.Devolución de oficio

Se da cuando la SUNAT determina automáticamente (considerando los gastos adicionales) que tienes un saldo a favor y hará el depósito directamente en la cuenta de ahorros que hayas registrado, sin que realices ninguna solicitud. Este tipo de devolución se aplica desde el año 2017 en adelante. Si no estás de acuerdo con el resultado o crees que te corresponde un monto mayor de devolución, puedes presentar tu declaración de impuestos y generar una solicitud.


Nuestra recomendación profesional sobre recuperar impuestos en el Perú

Para finalizar, recomendamos que si vienes incurriendo en gastos tales como alquiler de vivienda,  gastos de dentistas, turismo entre otros, exijas y guardes todos los comprobantes de pago respectivos. Así como bancarizar los pagos de ser el caso. De esta manera estarás realizando un planeamiento tributario eficiente que traerá como consecuencia una devolución de impuestos y un impacto positivo en tus finanzas personales. 


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jueves, 26 de septiembre de 2024

Sistema De Denuncias Y Recompensas de la SUNAT



De acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 60° del Código Tributario, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. Así, te explicamos en que consiste el Sistema De Denuncias Y Recompensas de la SUNAT


Antecedentes

Mediante Ley N° 26557 el Congreso delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias. A fin de, entre otros aspectos, armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinente.

Posteriormente, el 20 de abril de 1996 se publicó  el Decreto Legislativo N° 815 Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria. Esta norma en su Título II considera la regulación de las denuncias y el otorgamiento de recompensas.


Finalidad del Sistema de denuncias y recompensas de la SUNAT

Este sistema tiene por finalidad promover la participación de las personas en la denuncia e investigación de quienes hayan realizado las infracciones contempladas en el Artículo 178 del Código Tributario mediante acciones fraudulentas.


Denunciante y recompensa

Denunciante es aquél que pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, la comisión, mediante actos fraudulentos, de las infracciones contempladas en el Artículo 178 del Código Tributario. Asimismo, el literal d) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 037-2002-JUS, precisa que el  denunciante es aquél que ponga en conocimiento de la SUNAT, la comisión de infracciones mediante actos fraudulentos.


Igualmente, el artículo 13° de la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, indica que cualquier persona puede denunciar ante la SUNAT, la comisión de las infracciones descritas en el a 178 del Código Tributario.


Cabe precisar que la SUNAT realizará las acciones necesarias a fin de mantener en reserva la identidad del denunciante.



Por otro lado, por recompensa se considera aquella cantidad de dinero que se proporcione al denunciante.


Oportunidad del pago de la recompensa

El denunciante recibirá la recompensa que se fije mediante Resolución de Superintendencia. Siempre y cuando la información proporcionada sea veraz, significativa y determinante para la detección de la infracción tributaria. Es decir, no es suficiente la sola interposición de una denuncia para que se entregue la recompensa. En tal sentido,  la Administración Tributaria deberá comprobar la información proporcionada por el denunciante.


Luego de efectuado el pago en todo o en parte de la deuda tributaria materia de la denuncia, la SUNAT mediante Resolución de Intendencia establecerá el lugar, importe y medio de pago de la recompensa que se pondrá a disposición del denunciante. Es importante mencionar que si el denunciante tuviera deuda tributaria exigible con la SUNAT, se aplicará el importe de la recompensa al pago de este adeudo hasta donde alcanzare. El remanente se entrega al denunciante.


Requisitos para la entrega de la recompensa

Eel artículo 14° del Decreto Supremo N° 037-2002-JUS, precisa que sólo se otorgará la recompensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:


 Que la resolución judicial consentida, emitida en el procedimiento penal, o la resolución administrativa consentida  concluyan que:


a) Los hechos denunciados constituyen actos fraudulentos.


b) El denunciante no ha participado en la comisión de la infracción denunciada.


Asimsimo, las instancias administrativas o judiciales confirmen la Resolución de Intendencia, Orden de Pago o Resolución de Determinación de la deuda tributaria materia de la denuncia o éstas hayan quedado firmes. Luego, la SUNAT emitirá la resolución correspondiente en la que se determine la improcedencia del otorgamiento de la recompensa.



Como se determina el monto de la recompensa

La recompensa se establecerá en función del monto efectivamente recaudado por la SUNAT, respecto de la deuda tributaria materia de la denuncia y en ningún caso podrá exceder al 10% de dicho importe. La UIT que resulta aplicable es la vigente a la fecha de emisión de la Resolución de Intendencia que otorga la recompensa.


Cabe mencionar que el importe de la recompensa que corresponda a una denuncia efectuada por varios denunciantes será distribuido en partes iguales a favor de cada uno de ellos. De igual manera, el importe de la recompensa que corresponda a un hecho varias veces denunciado, se distribuirá en partes iguales al número de denuncias que no tengan causal de rechazo. Para este efecto, las denuncias por el mismo hecho y por el mismo denunciante se considerarán como una sola.


Quienes no pueden solicitar la recompensa

No pueden ser beneficiarios de la recompensa:


a) Los funcionarios o servidores de la SUNAT.


b) Los miembros de la Policía Nacional


c) Las personas que por el ejercicio de sus funciones se vinculen a las mencionadas en los incisos a) y b) antes señalados;


d) Aquellos que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las personas señaladas en los incisos anteriores; y,


e) El autor o autores del delito tributario. También se incluye al partícipe.


Como se presentan las denuncias

La Resolución de Superintendencia Nº 075-2003/SUNAT regula el procedimiento sobre denuncias y recompensas. Dicha norma establece en su  artículo 1° que las denuncias se formularán por escrito con los recaudos pertinentes.  Se presentarán en cualquiera de las Mesas de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente.


1.Admisión de la denuncia

Se considerarán admitidas las denuncias recepcionadas en las que expresamente se solicite recompensa y que además contengan la siguiente información:


Nombre, documento de identidad y dirección del denunciante (s), y número telefónico donde puedan ser ubicados. También se podrá utilizar seudónimo. Para tal efecto, deberán presentar la información requerida en el párrafo precedente en un sobre cerrado y en forma simultánea con la denuncia.


Asimismo, debe indicarse nombre, razón social o denominación, o número de RUC y domicilio del denunciado. Así como una descripción clara y detallada de los hechos denunciados, precisando los medios fraudulentos utilizados por el denunciado.


También debe presentar los medios probatorios que permitan comprobar los hechos denunciados o, en su defecto, precisar el lugar donde puedan ser encontrados. Los hechos denunciados deben constituir materia relativa al ámbito de tributos internos administrados por la SUNAT.


La dependencia competente verificará el cumplimiento de los requisitos de admisión de denuncias y comunicará al denunciante cualquier omisión, a fin que sean subsanados en un plazo no mayor a treinta (30) días de notificada la observación. Si en una denuncia hubiera varios denunciantes, se notificará a cada uno de ellos.


La norma precisa que de no efectuarse la regularización de las observaciones por causa atribuida al denunciante, se tendrá por no admitida la denuncia. Las denuncias no admitidas por no contener la información requerida, o por no haberlas subsanado, serán declaradas inadmisibles mediante Resolución de Intendencia y notificadas al interesado.


2.Medios probatorios

El artículo 6° del Procedimiento sobre denuncias y recompensas,  precisa que el denunciante deberá presentar todas las pruebas necesarias que obren en su poder para probar el hecho denunciado, sin perjuicio de ampliar la denuncia por iniciativa propia.


3.Citaciones

El denunciante deberá concurrir a las citaciones que le formule la SUNAT con el objeto de aclarar cualquier aspecto de la denuncia formulada. Para tal fin, la  SUNAT habilitará los espacios físicos y mecanismos necesarios para preservar en reserva la identidad del denunciante.

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sábado, 21 de septiembre de 2024

¿Cómo puedo ver mi historial crediticio?

 


Para  empezar, un historial crediticio es el informe que emite la SBS o una central de riesgos sobre el detalle de los pagos que vamos cumpliendo de acuerdo al programa de pagos. De esta manera evitamos castigos, comisiones o penalidades por la falta de pago.


1.Importancia del historial crediticio

En caso necesites solicitar un préstamo, una tarjetadecrédito o algún producto financiero en general, las entidades revisan tu calificación crediticia A fin de conocer tu comportamiento financiero. Esto significa que analizan si tienes deudas pendientes y tu puntualidad al momento de efectuar los pagos.


2.Como acceder a tu historial crediticio en Perú

Puedes acceder a dicha información de 2 maneras:

2.1.Reporte de deudas de la SBS

Es un reporte que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)  pone a disposición  en caso desees verificar el estado actual de tu historial.

El Reporte de Deudas SBS muestra, de manera mensual, la relación de los créditos que has contratado con las empresas del sistema financiero, así como la calificación asignada por dichas entidades, en base a tu comportamiento de pago.

2.2.Por medio de las centrales de riesgo

También puedes tener acceso a esta información a través de las centrales de riesgo. Estas son empresas que  manejan toda la información de los productos financieros que han contratado las personas y cómo están procediendo con su pago.


3.Contenido del Reporte SBS

Además de los datos personales del titular de una deuda (nombres, apellidos y número de DNI), el reporte de deudas de la SBS también contiene el número del código asignado por la SBS y el mes del reporte. En este último caso, se muestra información de los tres últimos meses.

También proporciona la calificación crediticia que al momento de la consulta registra el titular de la deuda: normal, problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida.

Asimismo, brinda información sobre las entidades financieras con las que mantiene compromisos de pago. Ahí se registra la calificación crediticia para cada uno de los casos, el capital, intereses y comisiones y la deuda total.

Cabe mencionar que este reporte contiene información de deudas con no más de cinco años de antigüedad.


4.Como acceder al reporte SBS

Son 3 maneras mediante las cuales puedes acceder al reporte de deudas SBS

4.1.De manera virtual

Puedes hacerlo de manera virtual, a través de la plataforma digital que la SBS ha habilitado para tal fin. Además, puedes acudir a cualquiera de las oficinas de atención al público de la SBS a nivel nacional. También puedo solicitarlo en la mesa de partes ubicada en su sede central en San Isidro.

4.2.Oficinas de atención al público de la SBS

En caso acuda a cualquiera de las oficinas de atención al público en Lima o provincias, la entrega del reporte será inmediata y gratuita una vez cada semestre o en caso de rectificaciones. Pero, si desea reportes adicionales el costo es de S/2,50.

4.3.Mesa de partes

Si desea realizar el trámite por mesas de partes, debe completar el formulario de solicitud. Al igual que en el anterior caso, la entrega del reporte es gratuita una vez por semestre o en caso de rectificaciones, pero si solicita reportes adicionales en este caso tendrá que abonar S/8,50. Por esta vía, la entrega se hará efectiva, como máximo, en cinco días hábiles.

En ambos casos, el trámite también puede ser realizado por un tercero adjuntando una carta poder simple.


5.¿Quién puede ver tu historial crediticio?

Las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad. No obstante, dicha norma excluye de esa disposición a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a la Superintendencia del Mercado de Valores, así como a las entidades reguladas o supervisadas por esas superintendencias.

Es decir, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Superintendencia del Mercado de Valores y sus entidades reguladas o supervisadas, no necesitan consentimiento para acceder al historial crediticio de un titular.

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3 pasos para calcular el impuesto a la renta de quinta categoría



Cuando una persona trabaja para un empleador, se establece una relación laboral y se fijan condiciones de trabajo a cambio de una remuneración. Por consiguiente, este vínculo laboral genera obligaciones y derechos para ambos. Así, las rentas de quinta categoría son los ingresos que se obtienen por el trabajo realizado en relación de dependencia y pertenecen a las rentas de trabajo. En tal sentido, te indicamos cómo calcular el impuesto a la renta (IR) en el caso de trabajadores dependientes.


1.A partir de que monto se debe pagar el IR de Quinta Categoría

Si percibes ingresos anuales mayores a las 7 unidades impositivas tributarias (UIT) o los S/30.800 anuales (14 sueldos de S/2.200, incluidas las gratificaciones), deberás pagar el Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría. Es decir, si trabajas para una empresa o entidad pública en relación de dependencia y tus ingresos superan los S/2.200 mensuales, debes cumplir con el pago del Impuesto a la Renta de quinta categoría.


2.¿Cómo calcular el impuesto a la renta de quinta categoría?

1.Determina la Renta Bruta Anual 

Suma tus 12 remuneraciones, gratificaciones y otros conceptos sujetos a Rentas de Quinta Categoría, como bonificaciones, aguinaldos, comisiones, (toda retribución por servicios personales).


2.Deduce 7 UIT

Para el 2021, la UIT es de S/ 4.400. De esta manera, las 7 UIT equivalen a S/ 30.800. Luego, resta a tu Renta Bruta Anual las 7 UIT y así obtienes el monto base o remuneración neta anual afecta al IR. En otras palabras, a este resultado se le aplicará la tasa del IR.


3 Aplica las tasas progresivas acumulativas

Por el exceso de 7 UIT se aplican las tasas progresivas acumulativas.  La tasa del IR se calcula por cada tramo de ingresos, que dan por resultado el impuesto anual proyectado. Por ejemplo, si después de los pasos 1 y 2 obtienes como resultado 3,000, te corresponde el primer tramo, de 0 a 5 UIT. En consecuencia, debes aplicar la tasa de 8% lo cual te da como impuesto a la renta anual 240 soles.


4.Como declarar y pagar el IR de quinta categoría

Sobre el particular, el empleador (agente de retención) está obligado a declarar en la Planilla-PLAME y pagar mensualmente a la SUNAT el impuesto retenido.

Si tienes más de un empleador la retención la realizará el que pague la mayor remuneración. Para tal efecto, debes presentar, al empleador que te pague la mayor remuneración, una Declaración Jurada donde incluyas la remuneración percibida de otros empleadores, a fin que éste haga la retención por la totalidad de los ingresos. Además, debes entregar una copia de este documento a tus demás empleadores para evitar retenciones duplicadas.

Cabe mencionar que si trabajas para más de 1 empleador, tendrás aportes independientes en EsSalud. Esto significa que cada empleador aporta el 9% respectivo. 


5.¿Si estoy en quinta categoría debo presentar la declaración anual del impuesto a la renta?

Generalmente, los perceptores de rentas de quinta categoría no están obligados presentar declaración jurada anual si solo perciben este tipo de renta. Sin embargo, si también generan ingresos de cuarta categoría deben declarar la totalidad de tus ingresos.

Adicionalmente, la Sunat puede establecer excepciones mediante Resolución de Superintendencia. Por ejemplo, si atribuyes gastos por alquiler a tu cónyuge o concubino, deberás presentar la declaración jurada anual.


6.Caso de las condiciones de trabajo

A fin que los trabajadores puedan desarrollar adecuadamente sus labores, los empleadores les entregan ciertos bienes, que en doctrina se les conoce como “condiciones de trabajo”. Es importante señalar que estas condiciones no califican como concepto remunerativo, por tanto no se encuentran afectas a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría. 


7.¿Cómo verificar si el empleador efectúa la retención y paga el Impuesto?

La retención de Quinta categoría se puede verificar en la boleta de pago. Además,  puedes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y verificar si tu empleador está pagando la retención. Por último, puedes verificarlo mediante el certificado de rentas y retenciones que se entrega anualmente.


Toma nota

El trabajador no está obligado a presentar Declaración Anual si percibe exclusivamente rentas de quinta categoría, salvo que solicite devolución de retenciones en exceso o con motivo de la deducción adicional de 3 UIT.

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Como saber sin un familiar fallecido dejó deudas, préstamos, tarjetas de crédito, CTS, ahorros y seguros




Como saber sin un familiar fallecido  tiene en el sistema financiero deudas, préstamos,  tarjetas de crédito, CTS y especialmente ahorros y seguros.  En tal sentido, es importante para los herederos conocer el procedimiento para disponer de estos ahorros y cobrar los seguros. Así, te damos luces en el presente artículo.


1.Herederos informados

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuenta con el servicio gratuito “Herederos Informados”. Dicho servicio reporta las deudas, depósitos y seguros que fueron contratados por una persona fallecida.


2.Requisitos.

Para tal efecto, los interesados deben presentar en la SBS, virtual o presencialmente, el certificado de defunción, el testamento del fallecido o la sucesión intestada.


3.Constancia.

De esta manera, la SBS entrega al solicitante:

– Certificado de pólizas: para conocer si el familiar fallecido contaba con algún seguro de vida o seguro de accidentes personales.

– Constancia de depósito: permite tomar conocimiento de los depósitos a plazo fijo, ahorros, valores, documentos y objetos en custodia o contenidos en cajas de seguridad, etc. que el fallecido mantenía en el sistema financiero.

– Asimismo, un Reporte de Deudas. El cual lista los créditos contratados en el sistema financiero. Por consiguientes, los herederos podrían solicitar a la entidad financiera la aplicación del seguro de desgravamen, de acuerdo a lo establecido en la póliza de seguro.


De esta manera, los herederos podrán acceder a toda esta información desde un solo lugar (portal de la SBS), sin necesidad de acercarse a las instituciones del sistema financiero.


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jueves, 12 de septiembre de 2024

Como crear una empresa en EEUU desde Perú


Como crear una empresa en EEUU desde Perú puede parecer un proceso largo y complejo. Sin embargo, con una buena investigación, planificación y asesoramiento profesional, este proceso se puede lograr fácilmente y en tiempo bastante corto. Para comenzar, Estados Unidos es un país que no pone trabas para que los ciudadanos del mundo abran compañías en su territorio.


Introducción

Cualquier persona de cualquier parte del mundo podrá formar una compañía en los Estados Unidos, y puede ser más fácil que hacerlo en otros países debido a que no se requiere ser ciudadano o residente, no hay requisitos mínimos de capital, ni se debe comparecer ante un notario. Además, existe una gran variedad de modelos empresariales que permite flexibilidad en la estructura y en cómo la empresa gestiona su negocio.

De esta manera, en dos o tres días una persona podría tener su empresa constituida y la mayoría del proceso se puede hacer de manera electrónica. Una vez registrada la empresa, se debe obtener un número de identificación tributario, y con este ya el propietario puede abrir una cuenta bancaria.

Cabe mencionar que la empresa puede ser constituida por extranjeros. Pero las empresas constituidas en Estados Unidos pueden ser operadas solo por ciudadanos y residentes legales, Por ello, es necesario desde el comienzo asesorarse de un abogado de inmigración, quien podrá darle a conocer las numerosas opciones, y las clases de visas que existen para los empresarios e inversionistas.


1.Visa para extranjeros

para operar un negocio en Estados Unidos se requiere de una visa. No se puede operar una empresa con visa de turista o de negocios (B1/ B2). Existen más de 30 visas temporales y permanentes, de las cuales 3 de ellas son las más recomendadas para aquellos que quieran iniciar un negocio en Estados Unidos:

Visa E-2:

Si tiene un capital de al menos $50,000, planea crear un negocio, partiendo de cero, o comprar una empresa ya existente, la visa E-2 de inversionista es una alternativa, permite trasladar empleados con sus familias de una empresa a una subsidiaria de la misma en los Estados Unidos para vivir y trabajar temporalmente.

Visa E-1:

para importadores y exportadores de países con los que existe actualmente un acuerdo internacional de comercio. Exclusivo para ciudadanos pertenecientes a naciones con los que exista algún acuerdo internacional de comercio y desean trasladarse a Estados Unidos para gestionar sus negocios.

Visa L-1:

para propietarios de negocios en el exterior que desean expandirse en Estados Unidos. Se emite por al menos un año cumpliendo con ciertos requisitos sobre la empresa que ya se posee en el país de origen, como ingresos, cuentas bancarias, entre otros. Las visas L-1 están disponibles para gerentes y ejecutivos de compañías con sede en el extranjero para trabajar en las subsidiarias o sucursales en los Estados Unidos. La duración de la visa L-1 es de 1 a 3 años, con extensión de tres años más. El empresario puede tener esta visa por un máximo de 7 años.

Ahora bien, es importante reiterar es que no es necesario ser residente o ciudadano estadounidense para crear una empresa en territorio americano.

Programa de inversión EB5

También está la alternativa del programa de inversión EB5, que tiene tres elementos claves, invertir capital, generalmente se exige a los solicitantes hacer una inversión de $500,000 o $1 millón de dólares en una empresa comercial de los Estados Unidos. El programa de inversionistas EB5 no solo brinda la posibilidad de tener una visa sino la residencia permanente.


2.Estructura y nombre de la empresa

Las principales estructuras de sociedades para crear una empresa son:

A) Sole Propiertorship (Propietario Individual): Es la estructura más sencilla y economica y no exige muchos requisitos. No obstante, el propietario tiene responsabilidad ilimitada. Por lo cual no la recomendamos a empresarios extranjeros.

B) Corporation (Corporación): Son entidades independientes de sus propietarios. Los accionistas solo tienen responsabilidad por lo que hayan invertido en la sociedad. Existen dos tipos de corporaciones (Clase “S” y “C”) . La clase S es recomendaba para un solo propietario y la clase C cuando hay varios socios y posibles inversionistas.

La Corporación C, es una buena opción si son varios socios y hay potenciales inversionistas.

C) Limited Liability Company LLC (Sociedad de responsabilidad limitada): Es la estructura más flexible de negocio. Así pues, se presenta como una combinación de corporación y sociedad limitada. La LLC es una de las más atractivas opciones de estructura comercial para una empresa nueva de un empresario extranjero.

Los dueños de la LLC no son responsables a titulo personal de las obligaciones de la empresa. Las ganancias de la sociedad son transferidas a los miembros, quienes incorporan estos ingresos a sus ingresos personales, para la declaración de impuestos individual. La principal diferencia entre una LLC y una Corporación es que, una LLC es propiedad de una o más personas, y una Corporación es propiedad de sus accionistas.

En cuanto al nombre de la empresa, le conviene elegir un nombre para su empresa que refleje la identidad de su marca y no choque con el tipo de bienes y servicios que ofrezca. Usted podrá encontrar el nombre más adecuado para su empresa con creatividad e investigación de mercado.

3.Dirección física y agente autorizado:

Es necesario contar con una dirección comercial física en los EEUU, para crear una empresa, y un Agente Registrado también con dirección local. El Agente Registrado es el contacto oficial para la recepción de los documentos legales y fiscales de la empresa (citaciones, embargos, demandas, etc Deben contratar los servicios de un agente autorizado al momento de constituir su empresa. Se requiere que todas las empresas tengan un agente de registro en el estado de su formación.


4.Incorporacion:

Teniendo claro y definidos los puntos anteriores, debe escogerse el estado en el que se registrará la empresa. Luego, la empresa debe presentar su solicitud de incorporación al Departamento de Estado, o la División de Corporaciones del Estado respectivo.

Teniendo en cuenta que es un país federal, las normas de cada estado son un poco diferentes. Fundamentalmente, difieren los impuestos y jurisprudencia sobre la responsabilidad fiduciaria. Por lo demás, las leyes corporativas y comerciales suelen coincidir en la mayoría de los estados. Por lo tanto, el estado donde se conformará la empresa es definitivo. Ese estado será la residencia oficial de la empresa, pero por supuesto podrá hacer negocios en cualquiera de los 50 estados de los Estados Unidos o en cualquier lugar del mundo.

lo más recomendable es incorporarlo en un estado que domine el mercado que tendrá y que las normativas jueguen a su favor. En el caso de residentes latinoamericanos, lo más recomendable es la Florida por su idioma, ubicación, cercanía con el caribe, centro y sur América y familiaridad con las culturas.

Delaware también es uno de los estados atractivos en cuanto a la flexibilidad normativa e impuestos. por esta razón es uno de los estados favoritos para crear empresas que tendrán actividades en varios estados.

Seguido de esto, debe Llenar un certificado de incorporación al Departamento de Estado o a la División de Corporaciones del Estado respectivo con todos los datos de la compañía, sus accionistas y miembros.


5.EIN

Cuando el registro esté realizado, debe obtener un número de identificación de empleador (Employer Identification Number -EIN, por sus siglas en inglés). En otras palabras, se trata de Identificación Federal o Tax ID Number).

Este requisito es indispensable para poder contratar empleados en Estados Unidos, abrir una cuenta bancaria, presentar declaración de impuestos y/o poder obtener una licencia comercial. El EIN puede ser solicitado de diversas maneras, incluso en línea desde el sitio web del IRS.


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7 pautas para determinar el impuesto a la renta en la venta de inmuebles



Estas son las 7 reglas básicas, para la la venta de bienes inmuebles. Reglas que deben tener en cuenta las personas naturales que transfieran propiedades gravadas con el impuesto a la renta, como es el caso de la venta de casas y departamentos.


1.- Inmuebles gravados.

Están afectos con el Impuesto a la Renta de segunda categoría, los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles. Deben estar comprendidos en los casos siguientes:

(i) Que los inmuebles hayan sido comprados para ser revendidos.

(ii) Que los inmuebles hayan sido construidos para su posterior venta; y

(iii) Que los inmuebles hayan sido adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero de 2004, excepto la venta de casa habitación del contribuyente.


1.1 Supuestos inafectos

(i). Inmuebles adquiridos antes del 2004.

Al respecto, la transferencia de inmuebles por personas naturales no estuvo siempre gravada con el IR. Así, en la primera disposición transitoria y final de Legislativo N° 945 que modificó la Ley del Impuesto a la Renta se estableció que para que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se encuentren gravadas por el Impuesto a la Renta de segunda categoría, será necesario que la adquisición y enajenación de los bienes se realice a partir del primero de enero del 2004.


Es decir, si el inmueble o derechos sobre el mismo se adquirieron antes del primero de enero del 2004, la renta que se genere por su venta no estará gravada por el IR.


(ii). Casa habitación

Según lo dispone la primera disposición transitoria y final del Decreto Legislativo N° 945, no constituye ganancia de capital la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación. Por tanto, no estarían afectos al IR de segunda categoría.


2.- Venta de la casa habitación (vivienda)

La casa habitación del contribuyente, habitada por este cuando menos por 2 años anteriores a la venta, no está gravada con el Impuesto a la Renta.

Para que el inmueble sea considerado como casa/habitación debe permanecer en propiedad del vendedor, por lo menos, dos años. Asimismo, no puede estar destinado “exclusivamente” al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

Sin embargo, en caso se venda dicho inmueble, el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”. El referido formato según el modelo publicado en El Peruano el 05 de setiembre del 2010, Resolución 081-2010-SUNAT.


3.- Modalidad de transferencia.

El Impuesto a la Renta grava la transfrencia de inmuebles, que puede ser por venta, por donación, por anticipo de herencia y por cualquier otra forma de disposición del inmueble.

4.- Costo computable.

Para calcular el Impuesto a la Renta se debe determinar el costo computable del inmueble a ser transferido.

Es decir, al valor original de adquisición se debe agregar el “índice de corrección monetaria” que mensualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Por ejemplo, si el inmueble costó S/ 300,000 y el índice de corrección monetaria establecido por el MEF es 1.50, el valor actualizado del inmueble será S/ 300,000 x 1.50 = S/ 450,000. Monto que debe compararse con el precio de venta para determinar la ganancia obtenida sobre el cual se paga el impuesto.


5.- Tasa del Impuesto a la Renta en la venta de bienes inmuebles.

Se aplicará una tasa de 5% a la ganancia obtenida como resultado de la venta. Es decir, por la diferencia entre el valor actualizado de adquisición (de acuerdo con el Índice de Corrección Monetaria establecido según el mes y año de adquisición) y el valor de venta. A ese resultado se le aplica la tasa de 5%.

En el ejemplo anterior, si el inmueble se vende a S/ 600,000 restando los S/ 450.000 del valor actualizado, el impuesto a la renta a pagar será S/ 7.500 (5% de S/ 150,000).

Cabe mencionar que la persona natural que transfiere hasta 2 inmuebles en el año, paga de IR la mencionada tasa del 5% (renta de segunda categoría). No obstante, a partir de la tercera venta en el año, se considera contribuyente habitual y la renta obtenida será de tercera categoría, en este caso deberá de pagar la tasa general del IR, equivalente al 29.5%.


6.-Declaración y pago del impuesto

Debido a que la declaración y el pago del impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de un inmueble, se realiza consignando como período tributario el mes en que se percibió el ingreso, este se hará de acuerdo con el último dígito de RUC y según el calendario de vencimientos de obligaciones mensuales establecido por la SUNAT.

No obstante, en la práctica,  el pago de este impuesto se realiza antes de la declaración porque el notario exige su exhibición como requisito previo para elevar la minuta de compraventa a escritura pública.

Así, el IR por venta de bienes inmuebles se declara y paga en el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría. El comprobante de pago debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública correspondiente, bajo responsabilidad.

Dos opciones para la declaración y pago

Para la declaración y pago del impuesto, el vendedor del inmueble tiene dos opciones: ‘declaración y pago conjunta’ y ‘declaración y pago por separado’.

En caso opte por la declaración y pago conjunta, deberá realizarlo en la fecha que se recibe el pago por la venta del inmueble, a través del formulario virtual 1665. Para tal efecto, podrá hacerlo desde SUNAT Virtual, con su usuario y clave SOL ingresando a Mis declaraciones y pagos – Nueva plataforma.

Sin embargo, si opta por la declaración y pago por separado, primero deberá realizar el pago del impuesto, utilizando el formulario 1662 – boleta de pago (sistema pago fácil) en la red bancaria autorizada. Después, deberá efectuar la declaración (antes del vencimiento según el número de RUC)  mediante el formulario virtual 1665, registrando el pago efectuado en la casilla “pagos previos”. 


7.- Declaración y pago a la municipalidad. 

El comprador del inmueble debe declarar a la municipalidad la adquisición del inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra. Sin embargo, paga el impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra.

El vendedor ya no está obligado a comunicar la baja del inmueble ante la municipalidad de la jurisdicción correspondiente.


8.Jurisprudencia relevante: 𝐂𝐚𝐥𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐜𝐚𝐬𝐚 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐧 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐯𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞𝐬

Mediante la Casación N° 13857-2022 LIMA, publicada el 29 de agosto de 2023, la Corte Suprema señaló que, cuando el enajenante es propietario de más de un inmueble que cumple con la definición de casa habitación, la venta del inmueble que es el único de su propiedad no constituye casa habitación. Esto de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que en caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser casa habitación, será considerado como tal solamente aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

¿Qué puedo traer de Estados Unidos sin pagar impuestos?

 


Quizás estás planeando viajar a Estados Unidos y de paso harás algunas compras pero no quieres tener problemas en Aduanas del Aeropuerto de Lima. De esta manera, te indicamos que puedes traer de Estados Unidos (o del exterior en general), sin tener que pagar impuestos en Perú.

1.Si no tienes bienes por declarar

Si en tus maletas solo has traído los siguientes bienes o artículos,  no es necesario presentar la Declaración Jurada de Equipaje. Por tanto, no pagarás impuestos y podrás dirigirte directamente a la salida del Aeropuerto.

CLASIFICACIÓNDESCRIPCIÓNCANTIDAD

Bienes de uso Personal

Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos.

Siempre que se adviertan que son de uso personal del  pasajero

Artículos eléctricos o electrónicos portátiles

(*) Mayores de siete (07) años.
(**) Mayores de siete (07) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular.


Aparato electrodoméstico para el cabello.

2 unid.

Calculadora electrónica

1 unid.

Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia…

1 unid.

Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia

1 unid. (*)

Reproductor de discos digitales de video.

1 unid.

Aparato de vídeo juego electrónico doméstico. .

1 unid.

Agenda electrónica o tableta electrónica.

1 unid.

Computadora Portátil con fuente de energía propia.

1 unid. (*)

Máquina rasuradora o depiladora eléctrica.

1 unid. (*)

Cámara fotográfica.

2 unid.

Teléfono celular.

2 unid. (**)

Soportes de datos y memorias

Disco compacto.

20 unid.

Disco duro externo para computadora.

2 unid.

Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego

4 unid.

Memoria USB (pen drive).

4 unid.

Disco digital de vídeo o para videojuego.

10 unid.

Tabaco y bebidas alcohólicas
(mayores de 18 años)

Cajetillas de cigarrillos; o

20 unid.

Cigarros puros; o

50 unid.

Tabaco picado o en hebras para fumar.

250 gramos

Licor.

3 litros

Instrumento musical

Instrumento musical portátil

01 unid.

Artículos deportivos

Artículos deportivos.

01 unid. o 01 set

Mascotas

Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA.

01 unid.

Otros Bienes

Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. No obstante, en caso dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

US$ 500 (Valor en conjunto)

Artículos de personas discapacitadas o enfermas

Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos.

Razonable para su viaje

Dinero

En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda.

Menor o igual a US$ 10,000

   

2.A tener en cuenta: