jueves, 8 de agosto de 2024

Sunat: ¿Qué puedo hacer si me notifican una esquela por incremento patrimonial no justificado?

 



Las esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado o presunta renta neta de fuente extranjera, están siendo notificadas con mayor frecuencia desde julio de 2021 a la fecha. Usualmente estas esquelas requieren documentación de los periodos tributarios 2018, 2019 y en algunos casos 2020. Cabe mencionar que estas esquelas vienen acompañada de dos anexos. En tal sentido, se informa al contribuyente el desbalance patrimonial detectado por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) así como la documentación que debe presentar para sustentar los ingresos y egresos en sus cuentas bancarias.

 

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1.¿Qué es una esquela?

Una esquela de Sunat es un mecanismo de a través del cual se notifica al#contribuyente que se ha detectado una inconsistencia u omisión que podría generar una omisión tributaria o un tributo omitido. En esta línea, las esquelas se emiten como resultado de las acciones de verificación y control que realiza la Administración Tributaria. 

 Ahora bien, la SUNAT puede realizar una selección a través de cruces de información y otras variables para identificar a los contribuyentes que presentan inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, entre las fuentes de información a través de las cuales se determinan dichas inconsistencias se encuentran comprobantes de pago electrónicos, PDT Notarios y Planillas Electrónicas (PLAME)

 Cabe señalar que la forma de notificación puede ser física en el domicilio fiscal del contribuyente o virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, al buzón electrónico del contribuyente. Luego de la notificación surgen obligaciones para el contribuyente como comparecencias, exhibir y/o presentar documentación y/o información solicitada, entre otros, cuyo incumplimiento puede acarrear la comisión de una infracción


2.¿Que contienen las esquelas?

La Administración Tributaria  informa al contribuyente el importe de ingresos y egresos de dinero en sus cuentas bancarias en un determinado periodo. De esta manera, a criterio de la Administración Tributaria, estos movimientos podrían devenir en un incremento patrimonial no justificado. Asimismo, señalan que a efectos que el contribuyente pueda regularizar la omisión o de ser el caso, el contribuyente debe presentar sus descargos mediante la mesa de partes virtual dentro del plazo otorgado por la SUNAT en las mencionadas esquelas de citación.

Cabe reiterar que la Administración Tributaria ha tomado como sustento de la atribución del presunto incremento patrimonial, únicamente los ingresos y salidas en cuentas bancarias según reporte del ITF.


3.¿Qué hacer si te notifican una esquela de citación por incremento patrimonial no justificado?

 En primer lugar,  se debe solicitar a a las entidades bancarias y/o financieras, los estados de cuenta bancarios correspondientes a los periodos acotados por la SUNAT,  dentro del plazo que haya sido otorgado por dicha entidad para dar respuesta a la esquela de citación.

Adicionalmente, si cuentas con actas de donación,  contratos de compraventa, declaraciones juradas, correos electrónicos u otro documento que pudiera respaldar fehacientemente que no estás ante un incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta (IR), deberás presentar estos documentos. Cabe indicar que no es necesario que estos documento se encuentren legalizados. Por consiguiente, se debe contar con la mayor documentación probatoria posible que permita sustentar que los importes atribuidos por la SUNAT como incremento patrimonial no justificado, no constituyen rentas omitidas generadas por fuentes de capital y/o el trabajo. Es decir, demostrar que no se ha generado la obligación de determinar IR por el periodo materia de verificación, y que tampoco se habría generado la obligación de presentar declaración jurada anual de dicho impuesto.


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4.Escrito de descargo

Es necesario sustentar los fundamentos de hecho y de de derecho que demuestren que no se ha configurado un incremento patrimonial no justificado. Para tal fin, debes adjuntar la documentación ya mencionada, la cual permitirá acreditar que no se trata de una renta omitida.


5.Fiscalización tributaria 

Es importante precisar que las aludidas esquelas  no implican el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria. Tampoco significa que el importe detallado  dará lugar inmediatamente a acciones de cobranza coactiva. En otras palabras, se trata de documentos que se emiten de acuerdo a la facultad de verificación y control de obligaciones tributarias de la Administración Tributaria


6.Que sigue después de presentar el descargo

Después de presentar el descargo,  la Administración Tributaria notificará los documentos que mencionamos a continuación.

La Sunat notifica una carta de cierre de esquela de citación en la cual comunica al contribuyente que cumplió con presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado. Es decir, se deja constancia de ello.

Asimismo, puede notificar una  carta de cierre de esquela de citación en la cual informa al contribuyente que del análisis del descargo presentado se ha advertido un error por parte de la Administración Tributaria al emitir la esquela de citación por incremento patrimonial. Como consecuencia, la SUNAT indica que revocará el acto administrativo dentro de las facultades otorgadas en el Código Tributario.


7.¿Qué pasa si no respondo una esquela de citación?

Por último, si el contribuyente no presenta la documentación requerida, la SUNAT notificará una carta de cierre de esquela de citación en la cual le comunica que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración acerca de sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”. Esto implica una notificación posterior de la resolución de multa. No obstante, el contribuyente puede reclamar dicha resolución dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación.


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8.Importante: ¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

Sobre el particular, no puedes justificar el desbalance patrimonial con estos ingresos:

  • Aquellos provenientes de actividades ilícitas.
  • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
  • Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado.
  • Saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
  • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
  • Otros ingresos como aquellos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento, entre otros.

9.Nuestra recomendación

Como dice el viejo refrán, más vale prevenir que lamentar, por ende necesitas tener todo en orden para una eventual fiscalización tributaria. Por ello, recomendamos guardar toda la documentación que permita respaldar todos los movimientos por sumas de dinero. especialmente los efectuados en cantidades grandes y/o inusuales.

Asimismo, se debería llevar un control de los ingresos, sobre todo si éstos provienen de rentas que no se están declarando o se está omitiendo emitir comprobantes de pago. Por tanto, verifica con frecuencia tus movimientos bancarios y, de ser el caso, regulariza las omisiones. Por último, si recibes una esquela es importante dar respuesta dentro del plazo otorgado para la presentación de los descargos y adjuntar la documentación que permita respaldar que no hay inconsistencia, o en caso de subsanar, comunicarlo a la SUNAT con la documentación correspondiente.


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Toma nota

Si no cuentas con toda la documentación solicitada al vencimiento del plazo indicado en la esquela, puedes solicitar prórroga. Para tal fin, debes sustentar las razones por las cuales requiere de una prórroga adicional.

En caso de ingresos a título gratuito como donaciones, préstamos y otras operaciones que no se han realizado a título oneroso, es importante sustentar con fundamentos jurídicos la no generación de rentas omitidas durante el periodo objeto de verificación. 



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miércoles, 7 de agosto de 2024

¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?


 ¿Es buena idea transferir mis bienes para evitar embargos?. Belén viene pagando puntualmente las cuotas de la deuda que tiene con un banco peruano. Sin embargo, unos problemas familiares le impedirán seguir pagando dichas cuotas en los próximos meses. Cabe mencionar que su patrimonio consiste de un departamento y un automovil los cuales teme que sean embargados. Así, Belén nos pregunta «¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?. A continuación te contamos como asesoramos a Belén. Para tal fin expondremos de que trata la acción pauliana. Dicha acción judicial podría ejercer el banco efectuada la transferencia.


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1.La acción pauliana en el Código Civil peruano

Según lo dispuesto por el artículo 195 del Código Civil (CC), el acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces los actos del deudor, como la venta de sus bienes, con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Además. señala este artículo, se presume la existencia de perjuicio cuando el acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.


De esta manera, por la acción pauliana el acreedor persigue que se declare respecto de él la ineficacia de los actos realizados por su deudor con los cuales éste renuncie a derechos, o desaparezca o disminuya su patrimonio perjudicando el cobro del crédito actual o futuro. 


Es importante señalar que con la acción pauliana, el acreedor perjudicado no ataca solamente los actos de enajenación o gravamen realizados por su deudor sino también los que impiden su enriquecimiento, como la renuncia de derechos.


2.Requisitos

Tratándose de actos a título oneroso deben concurrir los siguientes requisitos:

1. Si el crédito es anterior el acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento de perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.


2. si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes cuya existencia habría informado por escrito al futuro acreedor. Además, se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en la actitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.


3.Carga de la prueba

Al respecto, incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos ya mencionados. Por otro lado, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.


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4.Acción judicial

La acción pauliana está orientada a garantizar el recupero del crédito. Por tal motivo la norma confiere al acreedor el poder de obtener la declaración judicial de ineficacia, respecto de él, de los actos realizados por el deudor y que perjudica el recupero del crédito.


Ahora bien, con la sentencia con la cual se declara la ineficacia no se invalida el acto jurídico realizado por el deudor, sino solamente se establece que dicho acto no surte efectos con relación al acreedor. Por consiguiente, la sentencia permite que el acreedor pueda embargar y rematar el bien o bienes que el tercero ha adquirido mediante el acto ineficaz. 


Esto significa que la sentencia únicamente faculta al acreedor a embargar y rematar judicialmente los bienes adquiridos por el tercero que perjudican el cobro de la deuda. Es decir, el acreedor vencedor en la acción pauliana está facultado para actuar como si no existiera el acto de disposición o de renuncia a derechos realizado por el deudor. En tal sentido, los bienes objeto del acto declarado ineficaz siguen formando parte del patrimonio que constituye garantía general del acreedor vencedor en la pauliana.


5.¿Qué actos pueden ser impugnados con la acción pauliana?

Sobre el particular pueden ser impugnados judicialmente los siguientes actos:

1.Los actos de disposición gratuitos u onerosos, unilaterales o bilaterales (donación, venta, etc.). Así como los actos de gravamen (hipoteca, garantía mobiliaria, warrant etc.), con los cuales el deudor genera su insolvencia.

2.Los actos de renuncia a derechos con los cuales el deudor impide enriquecimiento,-Como ejemplo tenemos la renuncia a una herencia, la renuncia a percibir una indemnización o la constitución de un patrimonio familiar.


6.¿Se requiere mala fe del tercero?

Al respecto, si el acto del deudor es gratuito, la acción pauliana procede independientemente de la buena o mala fe del adquirente (tercero). En cambio, si dicho acto es onerosos se requiere que el tercero haya actuado de mala fe. Es decir, que haya conocido el perjuicio causado al acreedor.


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7.Resumen

La acción pauliana es la acción judicial que inicia el acreedor, por ejemplo un banco, para el cobro de una deuda ya que su deudor se ha declarado insolvente. 

2 requisitos para presentarla

1.Que haya existido una deuda al momento de la transferencia o cuando se ha desprendido del bien el deudor.

2.Que esa transferencia haya implicado la insolvencia del deudor

Cabe indicar que si el deudor demuestra que tenia otros bienes no se ejecutaría la sentencia.

Por último, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.


8.Entonces ¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?

Si Belén transfiere todo su patrimonio y se convierte en insolvente, el banco podría ejercer la acción pauliana. En ese contexto, si el banco gana la demanda, tal acto sería ineficaz. Por tanto el banco recuperaría su crédito al declararse ineficaz la transferencia.


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Impuestos: ¿Qué es el ITF y cuanto se debe pagar?

 


gTodo movimiento de dinero que se realiza mediante las empresas del sistema financiero, queda registrado gracias al impuesto a las transacciones financieras-ITF. Así, este impuesto creado en el año 2004 permite la bancarización de las operaciones comerciales y económicas que realizan las personas  naturales y jurídicas utilizando los medios de pago que la ley permite.


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1.Fuente de información para la Sunat

Al respecto, la Administración Tributaria recurre al ITF como una fuente de información para detectar cada movimiento de dinero que se hace mediante medios como las cuentas bancarias. Por consiguiente, para la Administración tributaria las operaciones son fácilmente rastreables, pues se conoce la cuenta desde donde salió el dinero y a su vez la cuenta a la cual se transfirió.

 2.¿Cuándo se exonera el ITF?

Sobre el particular, las operaciones exoneradas más frecuentes son:

1.Los depósitos o retiros realizados entre las cuentas de una misma persona.

2.Los depósitos en las cuentas bancarias que el empleador use para el pago de remuneraciones o pensiones.

3.Los depósitos a cuentas de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores.

4.Los depósitos o cargos por aportes que hacen los asociados en sus cuentas de fondos mutuos y de inversión.

5.La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional.

6.Los depósitos o cargos en las cuentas usadas exclusivamente para el sistema de detracciones.

7.La acreditación o débito en las cuentas usadas por las AFP.

8.La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.

9.La acreditación o débito en las cuentas usadas solo por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas reconocidas como medio de pago.


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3.¿Cuáles son los medios por los cuales se realiza el pago del ITF?

Dichos medios son:

1.Depósitos en cuenta

2.Giros

3.Transferencia de fondos

4.Órdenes de Pago

5.Tarjetas de débito

6.Tarjetas de crédito

7.Cheques


4.¿Cuánto es el ITF por 1000 soles?

La tasa del ITF equivale al 0.005% del valor de cada operación. En tal sentido, por cada mil soles se genera un impuesto de 5 centavos que se aplica si la operación es en moneda nacional o extranjera.


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5.ITF y pagos sin uso de efectivo o medio de pago

Están gravados con el ITF los pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago que, en un ejercicio gravable, excedan del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categocría. En tales casos corresponde aplicar el doble de la alicuota de 0.005% sobre los montos cancelados que excedan el referido porcentaje.


Toma nota

1.Se te cobrará el ITF cuando realices el pago a las empresas del sistema financiero, cuando adquieras cheques de gerencia, certificados bancarios o cheques viajeros.

2.Por último, se te cobrará el ITF cuando realices giros o transferencias de dinero a personas naturales o jurídicas.

3.No se te cobrará el ITF cuando realices un abono o débito a tus propias cuentas bancarias pertenecientes al mismo banco.

4.Igualmente, si realizas una transacción menor a mil soles no se te cobrará el ITF.

5.Los pagos de remuneraciones, pensiones, CTS y acreditación de cuentas de fondos mutuos también no se ven afectados por el impuesto ITF.



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lunes, 5 de agosto de 2024

¿Puedo dar de baja a mi RUC si tengo deudas?


 ¿Puedo dar de baja a mi RUC si tengo deudas?. ¿Es posible dar de baja a un número de RUC para así evitar el pago de deudas tributarias, ya sean tributos o multas?. Así, a continuación, explicamos si un contribuyente puede dar de baja a su RUC aun teniendo deudas con la Sunat.

1.Deuda exigible 

Hay que tener en cuenta que una deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios.

Igualmente, se considera deuda exigible coactivamente a la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley.

También es exigible coactivamente, la deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas (o apeladas de ser el caso) fuera del plazo establecido para interponer el recurso, siempre que no se cumpla con presentar Carta Fianza. Por último, es deuda exigible coactivamente la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.

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2.Baja de RUC de persona natural

En el caso de las personas naturales no habría mayor complicación pues pueden darse de baja en línea con la clave Sol. No obstante, la Sunat cuenta con diversas herramientas para hacer efectivo el cobro de la deuda. De esta manera, si no puede cobrar la deuda porque no tienes bienes embargables, te enviará a las centrales de riesgo (Infocorp). 

2.1.¿Qué pasa si el contribuyente no tiene bienes?

Cabe precisar que en Infocorp aparecerás como moroso por 5 años si no pagas la deuda. Por otro lado, si bien el reporte negativo puede desaparecer, esto no significa que la deuda con Sunat desaparezca ni que no sigas estando en la lista negra de deudores ante las entidades financieras. Es decir, la responsabilidad de pagar la deuda seguirá vigente, lo único que sucede es que la información de la deuda ya no estará en esta central de riesgos pero seguirá vigente en el registro de la SBS.  

Asimismo, si no cuentas con propiedades para embargar y, por ejemplo, trabajas en una empresa, la Sunat notificará a tu empleador a fin que haga la retención por el importe de la deuda que estás debiendo. De esta manera, el empleador estará obligado a retener una parte de la remuneración.

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3.Baja de RUC de personas jurídicas

Si el contribuyente es una persona jurídica, darse de baja es más complicado porque primero se tiene que hacer el proceso de disolución y liquidación. Por consiguiente,  a diferencia de las personas naturales, la baja del RUC de personas juridicas no es automática. Al respecto, Sunat tiene 45 días después de presentada la solicitud de baja para pronunciarse.

Si la empresa tiene deudas y la Sunat no puede cobrarle pues esta no tiene bienes, la Administración Tributaria hará efectiva tal cobranza imputando responsabilidad solidaria a los representantes legales de la empresa (ej: gerentes). Como consencuencia, dichos representante legales, de ser el caso, deberán pagar con su patrimonio personal dichas deudas

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Toma nota

1.La baja del RUC no exime al contribuyente de pagar las deudas que haya generado hasta la fecha. Además, dichas deudas continúan creciendo con intereses.

2.No está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico que el darse de baja del RUC libera al contribuyente de las deudas tributarias.

3.La unica forma de liberarse de esas deudas es a través del pago, compensación o los otros medios de extinción de la deuda que establece el Código Tributario.

4.Si un contribuyente tiene deudas tributarias pendientes, la Administración Tributaria puede tomar medidas legales para cobrar la deuda, incluyendo embargos, cobros coactivos, retenciones de haberes, entre otras.

5.En el caso de personas jurídicas, los responsables solidarios (representantes legales) pueden seguir siendo perseguidos por las deudas de la empresa. Por lo tanto, es importante revisar y pagar de manera correcta las deudas antes de dar de baja el RUC.

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domingo, 4 de agosto de 2024

¿Qué sucede cuando tu deuda pasa a cobranza judicial?

 



En el Perú, el incumplimiento de un compromiso de pago de una deuda puede originar un proceso judicial en contra del deudor. Por consiguiente, te explicamos qué es y cuándo se judicializa una deuda y que medidas puedes tomar cuando tu deuda pasa a cobranza judicial.


1.¿Puedo ir a la cárcel por no pagar deudas?

En nuestro país no existe cárcel por deudas. Sin embargo, sí existen algunas penalidades para el deudor cuando entra en un incumplimiento de pago parcial, de 30 días, o del total. Dependiendo del producto bancario y la política de la entidad financiera, te darán, en primer lugar, facilidades de pago. Luego, en el peor de los casos, te iniciarán una acción judicial.

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2.¿Qué es la judicialización de una deuda?

Este término se aplica para indicar el inicio y transcurso de una acción judicial, originada por el incumplimiento de algún compromiso de pago. Dicha acción tiene como finalidad la recuperación del capital adeudado. Para tal efecto, se procede al embargo de algunos de los bienes que son propiedad del deudor.

3.¿Todas las deudas se judicializan?

Es importante señalar que o todas las deudas que tenemos con los bancos, y que dejamos de pagar, implican el inicio de un proceso judicial para su cobranza. En tal sentido, las deudas solo se judicializan cuando se trata de préstamos o créditos grandes, por ejemplo, si hemos pedido un préstamo para adquirir un inmueble. De esta manera las deudas que se judicializan son aquellas garantizadas con algún bien mueble o inmueble, tales como los créditos hipotecarios, préstamos con garantía hipotecaria y los créditos vehiculares.

En consecuencia, deudas de sumas bajas no se judicializan pues el costo del proceso judicial suele ser mayor al de la deuda. No obstante, hay casos excepcionales de deudas menores que pueden pasar por este proceso. Esto último dependerá de las política de la entidad financiera con la que adquiriste el préstamo o el crédito.

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4.Cuando se judicializa una deuda

Las instituciones financieras suelen evitar la judicialización de las deudas. Por consiguiente, una deuda se judicializa solo cuando se agotaron los mecanismos conciliatorios, que incluyen nuevas facilidades de pago. En tal virtud, se inicia el proceso judicial el cual determinará si ocurrió o no el incumplimiento, y si la garantía o aval del préstamo debe ser liquidada.

5.¿Qué puedes hacer si te notifican una cobranza judicial?

Cabe advertir que las demandas de cobranza judicial aún no significan que se vaya a proceder con el embargo pues no es lo mismo una demanda que una orden judicial. Así, en caso que te notifiquen una demanda aún puedes proceder con una defensa legal. Al respecto, dicha contestación debe ser presentada como máximo, tres días después de recibida la demanda, si es el caso de una hipoteca, y hasta 5 días después, en otros tipos de préstamos o créditos.

Simultaneamente, se puede optar por solucionar el pago de la deuda con el acreedor. Para tal fin se puede efectuar el pago total de la deuda, refinanciarla o renegociarla

6.¿Cuándo se procede al embargo?

La deuda se convierte en embargo cuando existe una sentencia judicial definitiva. Cabe mencionar que se puede embargar cualquier bien que es susceptible de valorizar como televisores, inmuebles, vehículos, remuneraciones,  entre otros. Por otro lado, no se pueden embargar los objetos de uso diario que sirven para las necesidades básicas como utensilios de cocina, cama, etc.

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7.Nuestra recomendación:

Una deuda judicializada genera gastos judiciales. Además, logra excluirte para siempre del sistema crediticio peruano. Por tanto, no debes permitir que el incumplimiento de pagar un crédito o préstamo llegue a juicio.

8.En resumen

La deuda se judicializa cuando la entidad financiera pasó por todas las vías de cobranza y ninguna trajo resultados. Esto Incluye los mecanismos conciliatorios donde el acreedor ofrece facilidades de pago y reprogramaciones. En conclusión se busca que ambas partes puedan evitar el proceso judicial.

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sábado, 3 de agosto de 2024

¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?



¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?. Alfonso es socio de una SAC.  Además, es propietario de una casa en la ciudad de Lima, la cual está desocupada pues el vive en un inmueble que su esposa heredó. Teniendo en consideración que la casa de Alfonso está ubicada en una zona estratégica, los socios de la SAC quieren que Alfonso alquile la casa a la empresa para que funcione como sede de ésta.

Alfonso nos pregunta si el como socio puede alquilar su casa a la empresa y de ser el caso, como evitar contingencias ante la Sunat. En tal sentido, te contamos como lo asesoramos.


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1.¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?

La respuesta es afirmativa. Entonces en el presente caso, Alfonso en su calidad de socio puede alquilar el inmueble de su propiedad para que funcione como sede de la SAC. Sin embargo a fin de evitar contingencias jurídicas y tributarias se requiere celebrar un contrato entre la persona jurídica (la SAC)  y la persona natural (Alfonso). Cabe mencionar que para que sea válido debe registrarse como parte del activo de la empresa. 

Asimismo, Alfonso debe pagar el impuesto a la renta de primera categoría por el monto que le paga la empresa por el alquiler del inmueble.


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2.¿El titular de la EIRL también puede alquilar su casa a la empresa?

Al respecto, la EIRL es una organización empresarial con personería jurídica diferente a la de su titular. Es decir, tiene patrimonio propio distinto al de su titular. Por tanto, el titular de la EIRL  puede alquilar su casa a la empresa y se aplica lo señalado en el punto 1.


3.Empresa unipersonal: ¿Puedo alquilarme mi propia casa como local para mi negocio?

En muchos casos es recomendable que el emprendedor constituya una persona jurídica a fin proteger su patrimonio personal ante eventuales deudas de la empresa. Sin embargo, la mayoria de emprendedores prefieren gestionar sus negocios mediante empresa unipersonal. Esto significa que tributarán como personas naturales con negocio.

En esa línea, dichos emprendedores, en muchos casos, desarrollan sus actividades empresariales en sus viviendas. De esta manera ¿el gasto que implica ocupar un inmueble propio para negocio es deducible para determinar el impuesto a la renta empresarial?. Absolveremos esta interrogante.


3.1.Ley del Impuesto a la Renta 

Según lo dispuesto en el artículo 37 literal s de Ley de Impuesto a la Renta (LIR) son deducibles para fines del cálculo del impuesto a la renta empresarial el importe de los arrendamientos que recaen sobre inmuebles destinados a la actividad gravada. Asimismo, la LIR precisa que tratándose de personas naturales, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. Además, en dicho caso, solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.


3.2.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Ahora bien, si la actividad se desarrolla en un inmueble que es de propiedad del emprendedor en caso uno sea propietario del inmueble, no es posible celebrar un contrato de arrendamiento consigo mismo. Sobre el particular, en la Resolución Nº 1420-2-2018 el Tribunal Fiscal (TF) señala  que en caso uno sea propietario del inmueble, no es posible celebrar un contrato de arrendamiento consigo mismo. Al respecto, según el artículo 1321 del Código Civil (CC), para que exista un contrato deben participar por lo menos dos personas (y que sean distintas). Por tanto, el TF concluye que el gasto por uso del inmueble en ese caso en concreto no es deducible para fines de la determinación del impuesto a la renta empresarial.


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Toma nota

1.Si la Sunat se percata que una persona natural con negocio se alquila a ella misma su casa para la realización de sus actividades empresariales. reparará la deducción de dicho gasto.

2.Si el arrendador y el arrendatario son la misma persona,  no corresponde la deducción del gasto porque tanto la persona natural con negocio y la persona natural son los mismos sujetos.

2.Conforme al Artículo  1351 del CC solo existe un contrato válido cuando se celebra entre dos partes distintas, cada uno con capacidad, jurídica distinta del otro.


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REORGANIZACION DE SOCIEDADES E IMPUESTO A LA RENTA


1. FORMAS DE REORGANIZACION

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) contempla todas las modalidades de reorganización señaladas en la Ley General de Sociedades (LGS), excepto la transformación (carece de efectos tributarios).



El Reglamento de la LIR (RLIR) precisa que, por extensión, las EIRL podrán reorganizarse por fusión, siempre que pertenezcan al mismo titular.


Se entenderá que existe reorganización sólo si todas las sociedades intervinientes, tienen la condición de domiciliadas en el país. Excepción: fusión de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, siempre que esté precedida de la fusión de sus casas matrices u oficinas principales.

1.1 Transformación
Informe N° 126-2003-SUNAT/2B0000:


“Producida la transformación de la sucursal de una sociedad constituida en el país, el sujeto tributario sigue siendo el mismo. La mencionada transformación no genera operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta ni con el Impuesto General a las Ventas”.

“Ello se reafirma en el hecho que en una transformación (…)no se produce transferencia ni sucesión sobre el patrimonio de la sociedad transformada no siendo posible entonces que se origine un hecho gravable con el referido Impuesto a la Renta”

1.2 Revaluación de activos

Artículo 228° LGS “Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado por inflación cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.  Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran por su uso o disfrute.  Tales bienes pueden ser objeto de revaluación, previa comprobación pericial.”


De acuerdo a Humberto Medrano, la obvia intención del legislador es asegurar que la operación refleje la verdadera situación patrimonial de las empresas evitando EEFF distorsionados.


Esta norma societaria tiene su correlato tributario en el artículo 32° de la LIR que indica que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad el valor asignado a los bienes para efectos del IR será el de mercado.

Regimenes aplicables a las transferencias de activos
El artículo 104 de la LIR establece tres regímenes aplicables a la transferencia de activos entre las empresas participantes de una reorganización societaria, las que podrán optar en forma excluyente por cualquiera de estos. Una vez adoptado éste ello obliga a todas las sociedades intervinientes:


a) Revaluación voluntaria de activos con efecto tributario.

b) Revaluación voluntaria de activos sin efecto tributario.

c) Sin revaluación de sus activos.

Régimen 1 del artículo 104° de la LIR


a) Revaluación voluntaria de activos con efecto tributario.
“Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable (….) estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.”

Las partes pueden acordar la revaluación voluntaria de sus activos y considerar el monto resultante como nuevo costo computable. Para ello debe pagarse el IR sobre la diferencia entre el valor que los bienes tenían en libros antes de la revaluación y el importe que se determine luego de ella.

La LIR no crea un impuesto especial, las sociedades pagan el 30% de IR y ese mayor valor forma parte de la base imponible.

Si bien en el caso del adquirente no se produce transferencia de bienes, ello no lo exime de la obligación de revaluar.


Las sociedades deberán considerar como valor depreciable de los bienes el valor revaluado menos la depreciación acumulada. Dichos bienes serán considerados como nuevos y se aplicará lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento LIR.

Las sociedades que se extinguen deben pagar el IR por las revaluaciones efectuadas dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la reorganización.

b) Revaluación voluntaria de activos sin efecto tributario

Régimen 2 del artículo 104° de la LIR


“Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable (…) no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación”.

Al igual que en el Régimen 1, los bienes del adquirente y del transferente deben revaluarse, pero sin efecto tributario.


No hay IR siempre que el mayor valor del activo no sea distribuido.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 24-A inciso b) LIR considera como dividendos la distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos.

Si la ganancia producto de la revaluación es distribuida, se considerará renta gravada con el IR hasta el límite del mayor valor producto de la revaluación.

De acuerdo al artículo 75 RLIR se presume sin admitir prueba en contrario que cualquier reducción de capital que se produzca dentro de los cuatro (4) ejercicios siguientes constituye una distribución de la ganancia antes señalada y por ende, se encuentra afecta al IR. Su finalidad es sólo evitar que la ganancia proveniente de la revaluación se distribuya entre los accionistas sin que éstos ni la empresa paguen el IR.

c) Sin revaluación de activos
Régimen 3 del artículo 104° de la LIR:

“En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, (….). En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32 de la presente Ley.”

Aquellas sociedades que optaran por el régimen 2 o el régimen 3, deberán considerar como valor depreciable de los bienes transferidos, los mismos que hubieran correspondido en poder del transferente.


No se revalúan los bienes y éstos pasan a la adquirente en el mismo costo computable que tenían en los libros de la transferente.

No resulta aplicable el artículo 32 ° LIR que obliga a considerar para toda transferencia el valor de mercado

Dichos bienes continúan con la misma vida útil que tenían en poder del transferente.