¿Es buena idea transferir mis bienes para evitar embargos?. Belén viene pagando puntualmente las cuotas de la deuda que tiene con un banco peruano. Sin embargo, unos problemas familiares le impedirán seguir pagando dichas cuotas en los próximos meses. Cabe mencionar que su patrimonio consiste de un departamento y un automovil los cuales teme que sean embargados. Así, Belén nos pregunta «¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?. A continuación te contamos como asesoramos a Belén. Para tal fin expondremos de que trata la acción pauliana. Dicha acción judicial podría ejercer el banco efectuada la transferencia.
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1.La acción pauliana en el Código Civil peruano
Según lo dispuesto por el artículo 195 del Código Civil (CC), el acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces los actos del deudor, como la venta de sus bienes, con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Además. señala este artículo, se presume la existencia de perjuicio cuando el acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
De esta manera, por la acción pauliana el acreedor persigue que se declare respecto de él la ineficacia de los actos realizados por su deudor con los cuales éste renuncie a derechos, o desaparezca o disminuya su patrimonio perjudicando el cobro del crédito actual o futuro.
Es importante señalar que con la acción pauliana, el acreedor perjudicado no ataca solamente los actos de enajenación o gravamen realizados por su deudor sino también los que impiden su enriquecimiento, como la renuncia de derechos.
2.Requisitos
Tratándose de actos a título oneroso deben concurrir los siguientes requisitos:
1. Si el crédito es anterior el acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento de perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.
2. si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes cuya existencia habría informado por escrito al futuro acreedor. Además, se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en la actitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.
3.Carga de la prueba
Al respecto, incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos ya mencionados. Por otro lado, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.
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4.Acción judicial
La acción pauliana está orientada a garantizar el recupero del crédito. Por tal motivo la norma confiere al acreedor el poder de obtener la declaración judicial de ineficacia, respecto de él, de los actos realizados por el deudor y que perjudica el recupero del crédito.
Ahora bien, con la sentencia con la cual se declara la ineficacia no se invalida el acto jurídico realizado por el deudor, sino solamente se establece que dicho acto no surte efectos con relación al acreedor. Por consiguiente, la sentencia permite que el acreedor pueda embargar y rematar el bien o bienes que el tercero ha adquirido mediante el acto ineficaz.
Esto significa que la sentencia únicamente faculta al acreedor a embargar y rematar judicialmente los bienes adquiridos por el tercero que perjudican el cobro de la deuda. Es decir, el acreedor vencedor en la acción pauliana está facultado para actuar como si no existiera el acto de disposición o de renuncia a derechos realizado por el deudor. En tal sentido, los bienes objeto del acto declarado ineficaz siguen formando parte del patrimonio que constituye garantía general del acreedor vencedor en la pauliana.
5.¿Qué actos pueden ser impugnados con la acción pauliana?
Sobre el particular pueden ser impugnados judicialmente los siguientes actos:
1.Los actos de disposición gratuitos u onerosos, unilaterales o bilaterales (donación, venta, etc.). Así como los actos de gravamen (hipoteca, garantía mobiliaria, warrant etc.), con los cuales el deudor genera su insolvencia.
2.Los actos de renuncia a derechos con los cuales el deudor impide enriquecimiento,-Como ejemplo tenemos la renuncia a una herencia, la renuncia a percibir una indemnización o la constitución de un patrimonio familiar.
6.¿Se requiere mala fe del tercero?
Al respecto, si el acto del deudor es gratuito, la acción pauliana procede independientemente de la buena o mala fe del adquirente (tercero). En cambio, si dicho acto es onerosos se requiere que el tercero haya actuado de mala fe. Es decir, que haya conocido el perjuicio causado al acreedor.
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7.Resumen
La acción pauliana es la acción judicial que inicia el acreedor, por ejemplo un banco, para el cobro de una deuda ya que su deudor se ha declarado insolvente.
2 requisitos para presentarla
1.Que haya existido una deuda al momento de la transferencia o cuando se ha desprendido del bien el deudor.
2.Que esa transferencia haya implicado la insolvencia del deudor
Cabe indicar que si el deudor demuestra que tenia otros bienes no se ejecutaría la sentencia.
Por último, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.
8.Entonces ¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?
Si Belén transfiere todo su patrimonio y se convierte en insolvente, el banco podría ejercer la acción pauliana. En ese contexto, si el banco gana la demanda, tal acto sería ineficaz. Por tanto el banco recuperaría su crédito al declararse ineficaz la transferencia.
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