En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Vimos en un articulo anterior que en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL, existe una diferencia clara entre la persona natural que la crea (el titular) y la persona jurídica que se forma (EIRL). Así, veamos que sucede cuando muere el titular de una EIRL.
1.Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
De acuerdo al Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el deceso de la persona natural que es titular de la EIRL no determina que la empresa desaparezca.
En tal sentido, esta norma indica que en caso de fallecimiento del Titular, deberá inscribirse este hecho en el Registro Mercantil mediante la presentación de la partida de defunción correspondiente. Dicha inscripción debe realizarse dentro de los treinta días de ocurrido el fallecimiento.
Cabe mencionar que la muerte del titular de la EIRL implica que sus derechos serán transferidos por causa de muerte a sus herederos.
2.Herederos
Al respecto, la citada norma dispone que si el heredero fuera una sola persona natural capaz, adquirirá la calidad de Titular de la Empresa. Es importante indicar que la titularidad no pasa a una Persona Jurídica.
Asumiendo que hubiera más de un heredero, el derecho del Titular pasará a todos los herederos en condominio. Lo cual será en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular de la EIRL.
3.Medidas Que Deben Tomar Los Herederos
Dentro del referido plazo, los herederos deberán optar por una de 2 alternativas. La primera alternativa es adjudicar la titularidad de la Empresa a uno solo de ellos. La otra alternativa es transferir en conjunto su derecho a una persona natural, o transformar la Empresa en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Caso contrario, la empresa quedará automáticamente disuelta.
4.Comunicación a la SUNAT
Ante la SUNAT será necesario comunicar el cambio del representante legal de la EIRL, es decir el titular de la misma. Para tal fin, se debe presentar el Formulario N° 2054, para comunicar la baja del titular de la EIRL.
Cabe indicar que las multas que hubieran sido impuestas a la EIRL, no se extinguen con el fallecimiento de su titular, Esto como consecuencia de que, a diferencia de la persona natural con negocio, las infracciones fueron cometidas por una persona jurídica (la EIRL) y no por una persona natural.
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La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-EIRL es una persona jurídica de derecho privado, constituida por la voluntad unipersonal. Una característica esencial es que cuenta con patrimonio propio distinto al del Titular. Es decir, en la EIRL, existe una diferencia clara entre la persona natural que la crea (el titular) y la persona jurídica que se forma (EIRL).
Requisitos para su inscripción:
Se presenta en la SUNARP una solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita). Además, la Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste. La inscripción debe realizarse en el Registro del domicilio de la empresa, otorgada en forma personal por quien la constituye, Es importante mencionar que la denominación deberá estar seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o de las siglas “E.I.R.L”
Información que debe presentarse
En primer lugar debe indicarse el nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante. Además, la voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes. Así como la denominación y domicilio de empresa. Además debe señalarse que la empresa circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. En tal sentido, se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto.
Asimismo, la empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. También debe indicarse el valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización. Finalmente deben señalarse el capital de la empresa, los Órganos de la Empresa (El Titular –El Gerente), así como el nombramiento del primer gerente o gerentes y las otras condiciones lícitas que se establezcan.
Toma nota:
El titular de la EIRL puede designar un gerente general que será distinto a dicho titular.
Este gerente general vendría a ser el representante legal de la EIRL. No obstante, el titular no pierde ninguna de las facultades que, como titular, la ley le otorga.
El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye.
El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa, el cual deberá estar íntegramente pagado.
Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
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Las Acciones Inductivas son acciones de control de carácter masivo. Mediante estas acciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En tal sentido, una carta inductiva, es una comunicación de SUNAT que presenta las inconsistencias (diferencias u omisiones). Estas inconsistencias son detectadas en base a la información que declara el contribuyente y la obtenida por otras fuentes.
1.Tipos de acciones inductivas
Las acciones inductivas pueden ser presenciales. Como ejemplo tenemos a las Esquelas, Cartas de invitación, Cartas de pre – aviso de Fiscalización, entre otras. También pueden ser no presenciales como la Carta Inductiva o Carta Informativa.
2.Finalidad de la carta inductiva
La Carta Inductiva tiene como finalidad que regularices de manera voluntaria las obligaciones tributarias que te corresponden y que efectúes tus descargos de forma documentada para levantar las inconsistencias.
3.Como notifican una Carta Inductiva
La Carta Inductiva puede notificarse en el domicilio fiscal declarado en el RUC. Dicho documento comunica las inconsistencias detectadas y brinda información para su regularización. Asimismo, te notifican de manera virtual al buzón SOL en la opción de Trámites y Consultas: Observaciones realizadas por SUNAT. Allí se despliega el motivo de la inconsistencia para que puedas informarte al respecto.
4.Que hacer si te notifican una carta inductiva
En primer lugar, debes verificar la inconsistencia (omisión o diferencia) detectada por la SUNAT. Luego, debes contrastarla con la información que tengas (declaraciones, pagos, comprobantes de pago, libros contables, etc.). En caso de acciones no presenciales, el contribuyente puede realizar consultas respecto al sentido y alcance de la inconsistencia contenida en los documentos notificados. Para tal fin debes acudir a través de sus canales de atención al contribuyente.
5.Si no estás conforme con la carta inductiva
Si las inconsistencias detectadas por la SUNAT no son correctas en todo o en parte, deberás efectuar tu descargo con argumentos legales y de hecho respecto de la inconsistencia. De esta manera, deberás presentar un escrito por mesa de partes o a través de SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, se adjunta la información y/o copia de los documentos que sustenten tu descargo a una carta inductiva. Entre dichos documentos tenemos las declaraciones como las declaraciones mensuales del Impuesto a la Renta e IGV. Así como la declaración de Renta Anual de Tercera Categoría o Renta Anual de Personas Naturales. Además, puedes presentar las boletas de Pago de tributos, libros o registros contables, comprobantes de pago (Facturas, Boletas de venta, Recibos por honorarios, etc.). También puedes hacer tu descargo con certificados, estados de cuenta bancaria, contratos, entre otros.
En resumen, debes adjuntar los documentos, libros o registros contables correspondientes que deberán estar vinculados a la inconsistencia detectada.
Después de ingresar tu descargo, se asignará un verificador de la SUNAT para la evaluación correspondiente.
6.Si estás conforme
En otras palabras, si determinas que las inconsistencias detectadas por la SUNAT son correctas, procede a regularizarlas o subsanarlas. Para tal fin, debes presentar las declaraciones (originales o rectificatorias dependiendo de la inconsistencia) del periodo y tributo que corresponda. De ser el caso, realiza el pago de los tributos que correspondan. Estos pagos deberán coincidir con el monto de las inconsistencias notificadas, salvo pueda acreditar que le corresponde pagar un monto menor. También debes verificar si corresponde el pago de multa y regularizar su pago. Finalmente, dependiendo de la inconsistencia detectada, deberás realizar otras acciones como por ejemplo presentar libros electrónicos
7.Fraccionamiento y Régimen de gradualidad
Si tuvieras inconvenientes para cumplir con el pago, puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda. En caso de las multas, el contribuyente puede acogerse al Régimen de Gradualidad. Esto con el fin de disminuir el monto de la multa que le haya sido aplicada por no haber cumplido con la obligación correspondiente.
8.Qué sigue después del descargo o subsanación
La Sunat debe emitir el Cierre. Es decir, el verificador registra los resultados del caso previa validación del sustento presentado y/o de la regularización efectuada. Cabe mencionar que los datos incluidos en el cierre serán considerados para las evaluaciones posteriores.
Por último, si el contribuyente no regulariza y/o sustenta fehacientemente su descargo, podría ser seleccionado para acciones de fiscalización de mayor alcance y duración.
A tener en cuenta
Las acciones inductivas tienen como objetivo principal detectar posibles inconsistencias u omisiones en la declaración y pago de impuestos.
Dichas acciones pueden incluir la emisión de cartas inductivas, esquelas y otros documentos de notificación, en los cuales se informa al contribuyente sobre las posibles irregularidades detectadas y se le solicita que regularice su situación tributaria.
Las cartas inductivas no generan sanciones ya que no constituyen una infracción ni originan por sí mismas una sanción de multa. Es decir, no implican necesariamente una acusación o sanción por parte de la SUNAT.
Por tanto, podrás subsanar voluntariamente cualquier infracción derivada de la información contenida en la carta inductiva. Además, no se pierde el beneficio del régimen de gradualidad del monto de la multa.
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En el Perú existen diversos tipos de empresas con diferentes implicancias tributarias. Por ello, antes de registrar su empresa ante los Registros Públicos-Sunarp debe evaluar que tipo le conviene constituir.
¿Qué es una razón social?
Es la denominación o «nombre» que tendrá su empresa. Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT (está ligada al RUC), bancos, entidades y empresas para realizar trámites, transacciones comerciales, entre otros.
Así, el primer paso para registrar o constituir su empresa es la reserva del nombre o razón social. Además, debe realizar este mismo proceso cuando se modifica la denominación o razón social en el estatuto de la empresa. Cabe aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre comercial.
¿Persona natural o persona jurídica?
En primer lugar debe definir si lo hará como persona natural o como persona jurídica. Con la primera opción deberá garantizar y asumir con su patrimonio personal todas las obligaciones de la empresa. Por el contrario, con la segunda, será el patrimonio de la empresa el que asumirá todas las obligaciones de esta. Es decir, las deudas u obligaciones se limitan solo a los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa.
En el primer caso solo puede crear una empresa unipersonal. Por otro lado, en el segundo caso se cuentan con varias opciones.
Tipos de empresas en el Perú
Los tipos de empresas son los siguientes:
1.Sociedad Anonima (S.A.)
2.Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)
3.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
4.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
5.Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
6.Sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS)
1.Sociedad Anónima (S.A.)
La cantidad de accionistas / Socios mínima es de dos (2). No se exige una cantidad máxima de socios. En cuanto a la organización se debe establecer una Junta general de accionistas, Gerencia, y Directorio. El capital está definido por los aportes de cada socio. Las acciones se deben registrar en el Registro de Matrícula de Acciones. Este tipo societario es ideal si se busca cotizar en bolsa
2.Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
En este tipo de empresa s la cantidad mínima de accionistas / Socios es 2. Además el máximo de accionistas es 20. En cuanto a la organización, se debe establecer la Junta general de accionistas, la gerencia. El directorio es opcional.
Como en el caso anterior, el capital está definido por los aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Este tipo de empresa es ideal para una sociedad entre amigos y terceros.
3.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Como en el caso de la SAC, la cantidad de accionistas / Socios es mínimo 2 y máximo 20. En cuando a la organización nos encontramos normalmente ante empresas familiares pequeñas. El capital está definido por los aportes de cada socio. Este tipo societario es ideal para una empresa familiar.
4.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
A diferencia de los tipos de empresa que ya hemos visto, en la EIRL existe solo 1 «socio» o titular. En cuanto a la organización, una sola persona figura como Gerente General y socio. el capital está definido por los aportes del único aportante. Por tanto, este tipo de empresa es ideal para quien no quiere tener socios.
5.Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
En este caso se requiere como mínimo 750 accionistas / Socios. Respecto a la organización, se debe establecer la junta general de accionistas, la gerencia y el directorio.
Cabe mencionar que más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.
Es obligatorio efectuar una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Finalmente, deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.
6.Sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS)
Es un nuevo tipo societario ideal para emprendedores sobre el cual hemos explicaremos en el siguiente artículo:
¿Existe algún tipo de empresa más ventajoso?
Al respecto, cualquier actividad puede iniciarse bajo los tipos de empresas o estructuras societarias dispuestas en la ley. Ahora bien, existen regímenes tributarios o laborales especiales (MYPE) que aplican a las empresas según su nivel de ventas anuales. Esto significa que una SA puede encontrarse en el régimen MYPE, al igual que una SAC. Luego superado el nivel de ventas que sirve de parámetro para la aplicación del régimen, la empresa pasará al régimen general correspondiente.
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Las medidas cautelares, como los embargos, son mecanismos de carácter excepcional. Estas medidas permiten a la SUNAT asegurar el cumplimiento de una decisión definitiva sobre el cobro de una deuda tributaria. Ahora bien, teniendo en consideración los graves efectos económicos que pueden causar a los contribuyentes, surge una interrogante. ¿El ente recaudador puede embargar, sin limitaciones, los ingresos de los trabajadores independientes?. Absolveremos dicha interrogante en el presente artículo.
1.¿Límites para el embargo de ingresos de trabajadores independientes?
El artículo 648.6 del Código Procesal Civil (CPC) establece que son inembargables las remuneraciones y pensiones. Siempre y cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal-URP-(la URP equivale al 10% de la UIT, S/ 4,400 para el año 2021). Así, el exceso será embargable hasta una tercera parte. No obstante, aquí surge la duda de si dentro del término remuneraciones (de carácter laboral), se pueden incluir a las retribuciones (origen civil) que perciben los trabajadores independientes.
2.Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado al respecto en la sentencia emitida en el Expediente N° 0645-2013-PA/TC. De esta manera, el TC señala que si bien, a nivel tributario, se diferencia entre las remuneraciones de carácter laboral (quinta categoría) y los honorarios (cuarta categoría), el Código Civil (CC), en sus artículos 1759 y 2001, reconoce que las contraprestaciones recibidas en virtud de contratos de prestación de servicios tienen carácter remunerativo.
Asimismo, el TC indica que el objeto del artículo 648.6 del CPC es permitir la existencia de una cantidad inembargable para que toda persona tenga un mínimo de ingresos para sus necesidades básicas. Esto independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. Además, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre remuneración y honorarios, a efectos de la interpretación y aplicación del artículo 648.6 del CPC, debe entenderse el término remuneración en el sentido amplio del CC. Por consiguiente, no son embargables las remuneraciones de los deudores. Sin importar que estas sean producto de un contrato laboral o de una prestación de servicios regido por el CC, salvo las limitaciones establecidas en la referida norma.
En resumen, si bien es posible que la SUNAT trabe un embargo sobre las retribuciones de un trabajador independiente, dicha medida debe sujetarse a los límites establecidos por el artículo 648 del CPC.
3.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal
Teniendo en consideración el criterio establecido por el TC, el Tribunal Fiscal (TF) en la Resolución Nº03786-Q-2016 también se ha pronunciado. En consecuencia, el TF ha reconocido expresamente que los límites cuantitativos para un embargo sobre remuneraciones establecidos en el artículo 648.6 del CPC, también se aplican a las retribuciones de los trabajadores independientes. Dichos ingresos calificarían como remuneración para los efectos de lo previsto en el citado artículo del CPC.
Por ello, el TF ha limitado el accionar de la Sunat para trabar embargos que afecten los ingresos de trabajadores independientes. Esto significa que el ente recaudador deberá ceñirse a los parámetros cuantitativos del artículo 648.6 del CPC.
4.Recomendaciones finales
De conformidad con lo previsto en el artículo 118.4 del Código Tributario, el ejecutor coactivo puede ordenar embargo en forma de retención. Dicha medida recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros. Así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. Al ser una medida tan amplia, puede afectar gravemente la liquidez del contribuyente.
Por tanto, según el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1103-2-2009, es posible que el deudor tributario solicite al ejecutor coactivo que el embargo en forma de retención no le impida el cumplimiento de sus obligaciones legales de naturaleza laboral, alimentaria, entre otras. Para tal fin, el contribuyente debe acreditar fehacientemente que el vencimiento de las obligaciones o fechas de pago se producen durante la vigencia de la referida medida cautelar.
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La cobranza coactiva ocurre si la SUNAT te ha enviado documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado tu deuda o multa dentro del plazo establecido. Es decir, la cobranza coactiva es un procedimiento por el cual el ente recaudador te exige cumplir con las deudas tributarias pendientes. Entre las medidas que puede tomar la administración tributaria para cobrar la deuda se encuentran los embargos. Así, te decimos cuando y como la SUNAT embarga cuentas bancarias y otros bienes del deudor tributario.
Inicio de la cobranza coactiva
Para iniciar este procedimento, la Sunat te notificará mediante una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) a tu buzón electrónico. De esta manera, tienes un plazo de 7 días hábiles para cancelar la deuda tributaria pendiente.
Si vencido ese plazo no pagaste o fraccionaste la citada deuda, el ejecutor coactivo (funcionario a cargo de la cobranza) puede registrarla en las Centrales de Riesgo. Asimismo, puede ordenar medidas de embargo con una Resolución Coactiva (RC).
Clases de medidas de embargo
Las medidas de embargo que puede ordenar la SUNAT son:
1.Embargo en forma de retención:
El ejecutor coactivo emite una orden al banco en el que tengas cuenta. En dicha orden le indica al banco que te retenga y le entrege un monto específico de dinero. En otras palabras, no podrás realizar movimientos en tu cuenta. Cabe mencionar que el monto a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generada la RC.
2.Embargo de retención ante terceros:
En este caso, el ejecutor coactivo notifica a tus clientes con la finalidad que retengan el monto que tengas por cobrar de aquellos. Por consiguiente, si una empresa tiene pagos pendientes contigo y tienes embargo de retención, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar ese monto a la Sunat para cancelar tu deuda tributaria..
3.Embargo en forma de depósito de bienes:
El ejecutor coactivo emite una orden para embargar tus bienes. Esta medida puede ser:
a)Sin extracción: En este caso la entidad nombra una persona encargada (depositario) de la conservación y custodia de tus bienes.
b)Con extracción: la SUNAT te quita la custodia de tus bienes, del local de tu empresa. Además nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la entidad
4.Embargo en forma de inscripción:
El ejecutor coactivo emite una orden para que se inscriba la medida de embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (SUNARP) o en otros registros. En consecuencia, si se realiza este tipo de embargo sobre tu casa o auto, cualquier persona que acuda a los Registros Públicos podrá verificar que hay un embargo de la SUNAT sobre estos bienes.
5.Embargo en forma de intervención:
Existen 3 formas de este tipo de embargo:
a)Intervención en recaudación: En este tipo de embargo, se afectan directamente tus ingresos en el lugar donde los percibes. De este modo, la entidad garantiza el cobro de la deuda, previa notificación de RC.
b)Intervención en información: para lograr cobrar la deuda, el ejecutor coactivo nombra uno o más interventores informadores. Estas personas deben recabar información, verificar tu movimiento económico y situación patrimonial, en un plazo determinado.
c)Intervención en administración de bienes: el ejecutor puede nombrar en la RC, fijando un plazo para su gestión, a uno o más interventores administrativos. Dichos interventores recaudarán los frutos o utilidades que puedan producir los bienes embargados.
A tener en cuenta:
El término “medida cautelar” no es muy conocido y/utilizado por los contribuyentes. Por el contrario, el término “embargo” es ampliamente conocido, especialmente por los efectos negativos en el los bienes de los deudores tributarios. De esta manera, la medida cautelar es el género y el embargo es la especie.
La medida cautelar surtirá efecto desde el momento de su recepción. Además señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero.
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Vimos en un post anterior, que el Planeamiento Tributario tiene como objetivo buscar un ahorro tributario, así como maximizar las utilidades de la empresa. No obstante, muchas MYPES (micro y pequeñas empresas) no pueden costear la elaboración de dicho planeamiento. Por tanto, les daremos un alcance de como una MYPES puede realizar un planeamiento tributario. Tomaremos como ejemplo un contribuyente persona natural que tiene un mini market con ingresos mensuales de S/10,000.
1.Opción del régimen tributario
La normativa tributaria peruana establece 4 regímenes tributarios. Los contribuyentes pueden optar por uno u otro régimen teniendo en consideración las necesidades y características de las empresas.
Así, las personas naturales que inician un emprendimiento que no superará los S/.96,000 de ingresos al año, pueden acogerse a este régimen. Luego, para las empresas cuyos ingresos no exceden los 1700 UITs, es decir, hasta S/ 7’480,000 pueden optar por el Régimen Mype Tributario (RMT) o el Régimen General (RG), según el valor de la UIT del año (UIT 2021 = S/.4,400.00).
De acuerdo al volumen de ventas de nuestro contribuyente, se descarta el RG porque implicaría un mayor costo tributario. Ahora bien, en el caso del Régimen Especial de Renta (RER) hay que indicar que este régimen no permite deducir gastos, solo se tributa en función a los ingresos. De esta manera, el RER puede ser ideal cuando los proveedores son informales y no se dispone de la sustentación de los gastos. Del análisis anterior se deduce que el minimarket no pueden tener como opción el NRUS por exceder los límites de ingresos anuales que este régimen permite.
Por último, será materia de evaluación si es mejor tributar con una tasa de 1.5% mensual sobre los ingresos (RER) o tributar sobre una base de 10% o 29.5% anual (RMT y RG) sobre la utilidad antes de impuesto.
Cabe mencionar que se puede cambiar de un régimen a otro. Por ejemplo si la empresa migrara del RG al régimen Mype tributario, tendría un ahorro fiscal absoluto.
Impuesto a la Renta
Este tipo de planificación seria aplicada si se opta por el RMT o el RG. La utilidad de los negocios proviene de las diferencias entre los ingresos generados por las ventas y los costos incurridos por compras y otros gastos. Es importante mencionar que el costo de ventas está compuesto por la compra de mercadería y gastos indirectos de las compras
Ingresos
El contribuyente debe declarar sus ingresos reales de ventas. No declarar correctamente los ingresos constituye un riesgo tributario y la sanción puede incluir el cierre del negocio, además de las multas correspondientes.
Gastos
De acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos necesarios para la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente son deducibles. Sin embargo, la norma exige acreditar estos gastos con los comprobantes de pago. Por ello, en los gastos de personal, alquiler de local, transporte, etc. deben pedir los comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT.
Para la compra de mercadería, lo más usual es pedir una factura al proveedor. En caso de boleta de venta, no se reconoce el crédito fiscal de IGV y solamente 6% de toda la compra con límite de 200 UITs son deducibles. Por otro lado, los que pagan a los transportistas tiene que retener la detracción de 4% del monto del comprobante de pago
Planilla
El mini market cuenta con un empleado actualmente fuera de planilla. Dicho trabajador labora 6 horas de lunes a sábado. Según nuestro ordenamiento laboral, un trabajador que labora 4 horas diarias o más debe estar incluido en la planilla. Esto para evitar denuncias posteriores del trabajador, así como fiscalización por parte de SUNAFIL. Ahora bien, incluir a un trabajador en la planilla aumenta el costo por los beneficios obligatorios. Aunque si se inscribe en el REMYPE estos costos disminuyen. Por consiguiente, el dueño de la empresa debe considerar el costo-beneficio para tomar la decisión.
Préstamos
Un conocido le hará un préstamo para remodelar el minimarket. El dinero debe ser entregado a través de un banco para evitar que cuando se devuelva el capital más los intereses la SUNAT presuma que se trata de un pago. Asimismo, la persona natural debe emitir factura para que el pago de intereses sea deducible como gasto de nuestro contribuyente.
El resultado es una optimización fiscal.
Pago de IGV en compra de insumos y servicios
Todo IGV que se paga por cualquier concepto constituye como gasto para la empresa, el problema radica que en algunos de sus proveedores son informales. Por ello debe contar con proveedores formales y exigir el comprobante de pago respectivo.
Recomendaciones finales para las MYPES
La normativa tributaria actual otorga opciones que pueden aplicarse a las MYPES y su acogimiento es beneficioso. El esquema de Planeamiento Tributario servirá como guía para seleccionar la mejor estrategia para cumplir con sus obligaciones tributarias.
El contribuyente debe revisar constantemente sus operaciones de compra y venta. También debe analizar junto con su contador el régimen tributario para determinar si es el adecuado. En caso sus operaciones hayan superado el límite establecido para dicho régimen, deberían declarar ese cambio a tiempo para evitar multas o el cierre del negocio. Por otro lado, debe analizar su acogimiento al RMT para gozar de sus beneficios tributarios. También debe establecer un cronograma de las obligaciones tributarias y su vencimiento, a fin de evitar infracciones.
Asimismo, debe hacer una lista de los ingresos y costos para estudiar su incidencia en el Impuesto a la Renta. Luego, revisar cada uno de los costos más significativos del negocio y buscar la forma de sustentarlos para que sean deducibles. Por tal motivo debe exigir a sus proveedores de bienes y servicios el comprobante respectivo por sus operaciones.
Finalmente, se recomienda realizar una evaluación de los beneficios laborales para la micro y pequeña empresa y de no estar inscritos proceder a su inscripción en el REMYPE ya que esto redundará en la reducción del costo de personal en planilla de las MYPES.
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