jueves, 7 de noviembre de 2024

¿Qué es el IGV y como se calcula?



El Impuesto General a las Ventas (IGV), es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición o compra. Esto significa que se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%: se aplica el 16% al IGV y el 2% al Impuesto de Promoción Municipal. Así, explicaremos a continuación que operaciones están afectas al IGV, como se calcula, entre otros.


1.Operaciones gravadas con IGV

En general, están afectas al IGV las siguientes operaciones:


  1. La venta en el país de bienes muebles.
  2. La prestación o utilización de servicios en el país.
  3. Los contratos de construcción.
  4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  5. La importación de bienes.


Cabe mencionar que la relación de operaciones no gravadas o no afectas al IGV, se encuentran en el artículo 2 de la ley del IGV y el artículo 2 numeral 11 de su reglamento. Entre dichas operaciones tenemos el arrendamiento de inmuebles cuyo ingreso constituye renta de primera categoría. Así como la transferencia de bienes usados (solo si no se trata de una actividad habitual, entre otras operaciones.


2.El nacimiento de la obligación de pagar el IGV

2.1.En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien.

2.2.En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.

2.3.En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución

2.4.En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.

2.5.La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

2.6.En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a consumo.


3.Como se calcula el IGV

Si eres una persona natural o jurídica que desarrolla actividades empresariales relacionadas con la venta de bienes y servicios, o realizas importaciones afectas al impuesto, debes calcular mensualmente el IGV que te corresponde pagar a la SUNAT.

De esta manera, el Impuesto General a las Ventas (IGV) a pagar se determina restando el IGV de las ventas menos el IGV de las compras.


Por ejemplo, si una persona vende S/3,000 y compra S/1,800, debe hacer el siguiente cálculo:

IGV de ventas: 3,000 x 18% = 540.

IGV de compras: 1,800 x 18% = 324.

Entonces el resultado es un IGV por pagar de S/ 216.


En resumen, el IGV de las ventas del mes te permitirá calcular el impuesto bruto

y el IGV de las compras, permitirá calcular el crédito fiscal.


4.Cuando se realiza el pago del IGV

El pago debe realizarse al mes siguiente de generada la obligación tributaria, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales de acuerdo al último digito del RUC. Para hacerlo, tienes que identificar el monto total de tus compras y ventas del mes, sin considerar el IGV. 


5.Como deducir el crédito fiscal

Hemos visto que el crédito fiscal es el saldo o resultado que se obtiene luego de restar el IGV de las ventas con IGV de las compras. No obstante, solo se le otorga derecho a crédito fiscal a las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:


  • Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
  • Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
  • El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.
  • Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, este debe estar ACTIVO y HABIDO.
  • Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras (debe estar legalizado antes de su uso).


6.¿Qué empresas no pagan IGV en el Perú?

Las empresas ubicadas en la Amazonía, cualquiera sea la actividad que realicen están exoneradas del IGV por sus operaciones. Tales operaciones están indicadas en el artículo 13° de la Ley de la Amazonía, incluyendo los servicios prestados en dicha zona aún cuando el usuario de los servicios no domicilie en la misma.


7.Bono: Fraccionamiento del IGV en caso que las ventas sean menores a 150 UIT 

Se trata de un beneficio al que se pueden acoger los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT o S/ 742,500 para el 2023 (UIT 2023: S/ 4,950). De esta manera, permite a los contribuyentes aplazar y/o fraccionar el IGV del último periodo vencido,




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¿Qué tipo de renta generan los trabajadores CAS?

 



¿Qué tipo de renta generan los trabajadores CAS? El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Además, se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.


1.Características del CAS

Una de las características es la afiliación obligatoria al ESSALUD (a partir del 01.01.2009). Cabe mencionar que es de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte.

En cuanto a un régimen pensionario, la afiliación es opcional, siempre que la persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 o que su contrato haya sido sustituido por un CAS. En caso de nuevos CAS la afiliación es obligatoria pudiendo elegir entre el Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

Por otro lado, el trabajador CAS deberá ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del día en que ingresa a prestar servicios. Asimismo, las entidades públicas deberán ingresar datos laborales como el nivel educativo, ocupación, categoría ocupacional, régimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente.


2.Tipo de renta

Al respecto la ley 29849 incorpora el art 12 al DL 1057 conforme al cual, para efectos del impuesto a la renta (IR), las remuneraciones derivadas de  los servicios prestados bajo el régimen CAS se consideran rentas de cuarta categoría. Por tanto, corresponde a la Entidad aplicar la retención del impuesto.

Es importante señalar el pronunciamiento de la SUNAT. En tal sentido, mediante Informe 032/2014 SUNAT la Administración Tributaria precisa, teniendo en consideración el Decreto Legislativo N.° 1057 modificado por la Ley N.°29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría.  Por consiguiente, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables. 

En resumen,  si trabajas para el Estado bajo la modalidad CAS, los ingresos que percibes son rentas de cuarta categoría para efectos del IR.


3.Recibos por honorarios

Al respecto, los ingresos que reciban los trabajadores del Estado con contrato CAS, se encuentran exceptuados de emitir Recibos por Honorarios.  Por ende, si eres trabajador del Estado con contrato CAS, no estás obligado a emitir recibos por honorarios.


4.¿Los trabajadores CAS deben presentar declaración del IR?

Los trabajadores CAS sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar. Para tal efecto, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción «Consolidado». Además deben indicar el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.


5.Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000

Mediante Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat se ha pronunciado sobre las siguientes consultas:

1. ¿Los agentes de retención del impuesto a la renta están obligados a realizar las retenciones a los trabajadores contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (en adelante, CAS), que han superado el monto de tope establecido por la SUNAT para el año 2024 (S/. 45,063.00), así hayan presentado la autorización para la suspensión de retenciones por concepto de dicho impuesto?

2. Si un servidor con una remuneración mensual de S/. 15,600.00 presenta la autorización de suspensión de rentas de cuarta categoría para todo el año, ¿se puede aplicar la suspensión sabiendo que por proyección a partir del tercer mes está superando el monto tope de SUNAT?

3. Si a un servidor con una remuneración mensual de S/. 8,000.00 se le retiene el impuesto a la renta de cuarta categoría hasta el mes de octubre y presenta en dicho mes a su agente de retención un formulario N° 1609 autorizado por la SUNAT indicando que la suspensión de retenciones de cuarta categoría se haga en los meses de noviembre y diciembre, ¿se puede aplicar tal suspensión en dichos meses considerando que ha superado el tope de los S/ 45,063.00?

Al respecto, la Sunat ha precisado que:

“Con relación a la primera y tercera consultas, cabe indicar que respecto a una consulta similar, referida a retenciones de trabajadores del régimen CAS pero considerando el monto mensual establecido para el ejercicio 2013, esta Administración ha señalado que: el agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2013, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen los S/ 32,375.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.

Respecto a la segunda consulta, si bien está referida a un perceptor de rentas de cuarta categoría que no ha superado el monto de S/. 45,063.00 al momento de presentar la constancia de suspensión de retenciones a su agente de retención, también resulta de aplicación el criterio expuesto en el pronunciamiento citado en el párrafo precedente, toda vez que, al igual que en la primera y tercera consultas, el agente de retención cuenta con dicha constancia al momento en que el perceptor de rentas de cuarta categoría sobrepasa el citado monto. Ello por cuanto, es el hecho de contar con la constancia de suspensión de retenciones el que marca la improcedencia de realizarlas.”




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Como evitar multas con las facturas electrónicas



La fecha límite establecida por la Administración Tributaria para adaptarse a la facturación electrónica es el 1 de junio de 2022. Es decir, los contribuyentes cuentan con dicho plazo para contratar un servicio de facturación electrónica. Esto significa que no se podrán emitir facturación física luego de ese plazo.


Multas y otras sanciones

La ausencia de un sistema de facturación electrónica, o no estar al día con este proceso, puede conllevar multas como el equivalente al 50% de una UIT. Además afectaría la reputación de la empresa en caso se reitere con la falta, ya que se le puede imponer una sanción de cierre. Por tanto, es recomendable cumplir con las fechas y normas correspondientes a fin de no disminuir la productividad y rentabilidad y mantener el prestigio de la empresa.


A continuación, te brindamos 5 pautas para que evites contingencias tributarias ante una eventual fiscalización de la SUNAT.


1.Revisa los procesos internos de facturación, cobranzas y pagos

Se debe tener en cuenta la previa revisión de procesos internos de facturación, cobranzas y pagos. Ello es indispensable para que se pueda considerar el proceso más efectivo de gestión e implementación del nuevo modelo.


2.Cumple con los plazos

Además, es importante respetar el calendario tributario para que los contribuyentes puedan alinearse de manera regular a los plazos de emisión.


3.Elige un proveedor de facturación electrónica apropiado

Adicionalmente, se debe elegir un proveedor de facturación electrónica acorde a las necesidades de la empresa. En tal sentido, debes elegir a un proveedor que te ayude a migrar al sistema de facturación electrónica, de manera segura y sencilla. Asimismo, debe ofrecerte un servicio eficaz y sin necesidad de gastar en equipos adicionales o muy complejos.


4.No emitas comprobantes de Pago Impresos

De hacerlo, estos no tendrán validez y la persona que lo recibe no podrá hacer uso de dicho comprobante como sustento fiscal. Solo en casos excepcionales puede justificarse un comprobante físico, como la ocurrencia de un evento no imputable al contribuyente.


5.Las facturas deben tener información clara y detallada

La factura debe mostrar información clara, precisa, detallada y fácil de comprender de una transacción. Por consiguiente debe incluir (mínimo) los siguientes datos: importe exacto, número de orden de compra, nombre y domicilio del cliente. Así como el nombre, domicilio y número de identificación de tu empresa.


Bono ¿Cómo asegurar la validez de las facturas electrónicas? 

Con el propósito de asegurar la validez de tus facturas, deberás consignar la forma de pago ya sea al crédito  o al contado

En esa línea, si es al crédito deberás consignar:

1.El Monto neto pendiente de pago.

2.La fecha de vencimiento del pago único o fechas de las cuotas.

3.Asimismo, es importante Detallar monto de cada cuota


Toma nota

  • Asegúrate de enviar la factura a la persona indicada. Para tal fin, desde el principio que tu cliente te deje claro a quién debes enviar la factura. Ten en cuenta que una factura enviada a un lugar equivocado, puede retrasar su pago hasta 60 días.
  • No tardes en enviar tus facturas ya que mientras más rápido emitas tus facturas, más rápido recibirás los pagos. 
  • Realiza seguimiento a la factura, para que puedas saber si fue recibida, procesada o para qué fecha está programado su pago. Si la has enviado al departamento de contabilidad, envía una copia a tu contacto directo y hazle seguimiento vía telefónica o por correo electrónico.


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Deducción de gastos extraordinarios en favor del personal


 

Nos referimos a la deducción de los gastos extraordinarios en favor del personal, cuando el desembolso en favor de los trabajadores, resulta adicional a la suma que perciben como remuneración mensual. Al respecto muchas empresas otorgan gratificaciones extraordinarias, bonificaciones extraordinarias o una participación adicional a los trabajadores en las utilidades de la empresa. En tal virtud, se trata de incentivos al personal por rendimiento, productividad, cese del vínculo laboral etc.

En tal sentido, exponemos a continuación como deducir las gratificaciones extraordinarias en favor de los trabajadores y de esta manera evitar contingencias tributarias con la Administración Tributaria 


1.- Documentación fehaciente

Cabe mencionar que la fehaciencia se ha convertido en el criterio que SUNAT ha utilizado para reparar la deducción de gastos en las empresas. De esta manera, si la empresa decidió otorgar una bonificación o beneficio remunerativo adicional al trabajador, debe sustentarse documentariamente. En dicho documento se deje constancia del aludido beneficio y se indican los motivos por los cuales será otorgado, como rendimiento, productividad, desempeño, entre otros.

Según el Informe N° 053-2012-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria precisa que ni la Ley del Impuesto a la Renta, ni su reglamento, han establecido cual debe ser el referido documento sustentatorio. Por tanto, se puede realizar dicho sustento, por ejemplo, con un acta de junta general de accionistas, acta de directorio, memorando dirigido a los trabajadores o correos electrónicos pertinentes. En general, podrán utilizar cualquier documento que permita verificar la decisión de la empresa de otorgar beneficios adicionales al trabajador o grupo de trabajadores.


2.-El importe extraordinario otorgado debe estar detallado en la boleta de pago del trabajador

Es importante que figure dicho concepto en la boleta de pago del trabajador beneficiado. Cabe señalar que para efectos laborales este importe no constituye remuneración al ser de carácter extraordinario. No obstante, para efectos tributarios, al no constituir condición de trabajo y no haberse excluido expresamente de los conceptos que forman parte de la renta de quinta categoría, se encuentra afecto al impuesto a la renta (IR) de quinta categoría.


3.- Cumplir con el principio de generalidad 

Esto constituye un requisito indispensable para que el gasto no sea observado por SUNAT. Es decir, la empresa debe demostrar que otorgó el beneficio a todos los trabajadores o grupo de trabajadores. Si en caso otorgó el importe extraordinario a un número reducido de trabajadores, es necesario que sustente con documentos los motivos por los cuales sólo aquellos fueron los únicos beneficiarios. Entre dichas razones objetivas pueden ser la antigüedad en el cargo o tratarse de un cargo de confianza. Así como zona geográfica, rendimiento, área específica dentro de la empresa, posición dentro del organigrama de la empresa, volumen de ventas, entre otros.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00881-10-2016 confirmó el reparo efectuado por SUNAT a los gastos por concepto de gratificaciones extraordinarias, toda vez que la empresa no acreditó que cumplió con el criterio de generalidad, al no haberse identificado claramente los cargos que desempeñaban tales trabajadores.


4.- El pago debe efectuarse dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del IR.

El pago del importe extraordinario debe realizarse dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio. En caso se pague con posterioridad a dicha fecha de vencimiento el gasto será deducible en el ejercicio en el que se verifique el pago.


Resumen

  • Es necesario que las gratificaciones, bonificaciones, participaciones extraordinarias, u otro concepto similar, para su deducción, se encuentren debidamente sustentadas en documentos emitidos por la empresa.
  • El importe extraordinario otorgado debe estar detallado en la boleta de pago del trabajador
  • Además, la empresa debe cumplir con el principio de generalidad. De ser el caso debe acreditar una razón objetiva de diferenciación
  • Finalmente, para efectos de deducir el gasto en el ejercicio en el cual se devengó,  el pago debe efectuarse hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. 


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jueves, 31 de octubre de 2024

¿Las normas internacionales de contabilidad constituyen fuentes del derecho tributario?



 Mediante Casación publicada el 10 de enero de 2024, la Corte Suprema se pronunció sobre las normas internacionales de contabilidad.  A continuación un resumen de dicho pronunciamiento.


1.Pronunciamiento de la Corte Suprema

El tema de la Casación aborda las comisiones de estructuración y compromiso para arrendamiento financiero. Como hemos visto anteriormente, el Decreto Legislativo 299, y el Decreto Legislativo 915 regulan las operaciones de arrendamiento financiero. 

En ese contexto, mediante la Casación 46348-2022, Lima, la Corte Suprema precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario. Así, la Suprema señala que la naturaleza de estas normas es uniformizar las normas contables a nivel mundial, ello con finalidad de que los estados financieros sean compatibles y transparentes.


2.Vulneración al Código Tributario

Al respecto, la Corte Suprema precisa que de considerar en los fundamentos las mencionadas normas como una fuente de derecho, se estaría vulnerando las normas III y IX del título preliminar del Código Tributario.

Por consiguiente, en la medida que las mencionadas normas contienen una regulación, sobre el arrendamiento financiero y de la cual se desprende que las comisión de estructuración no es parte del costo del activo, no correspondería la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.


3.En síntesis

La Casación 46348-2022, Lima, precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario.   


            

     

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Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal

 


Mediante Decreto Legislativo N° 943  el Gobierno realizó modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Así, uno de los aspectos es la determinación del domicilio fiscal, que será de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat). Por ello, a continuación indicamos que sucede si el contribuyente no declara el domicilio fiscal.


Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal

Al respecto, cuando el contribuyente persona natural no fije un domicilio fiscal la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, como dicho domicilio fiscal cualquiera de los seis siguientes lugares.

  • El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
  • Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
  • Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
  • El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Aquel declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  • El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Caso de las personas jurídicas

En este caso, se considera la presunción del domicilio fiscal aquella dirección informada ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.



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Que hacer si te notifican una orden de pago SUNAT.



Como hemos visto anteriormente, de conformidad con los numerales 1 al 6 del artículo 78° del Código Tributario, las órdenes de pago se emiten por tributos autoliquidados por el contribuyentes, pagos a cuenta o anticipos. Así como por tributos derivados de errores materiales o de cálculo. Asimismo, cuando la Administración Tributaria acota un tributo no pagado producto de una verificación de los libros de contabilidad o registros contables del contribuyente. 


1.Exigibilidad de la orden de pago

Es importante señalar que notificada la orden de pago, esta deviene en exigible, tal y como lo dispone el inciso d) del artículo 115° del Código Tributario. Así, dicho articulo establece que se considera deuda exigible la que consta en una orden de pago notificada conforme a Ley.

Es decir, el contribuyente puede interponer recurso de reclamación contra la orden de pago, pero al haber devenido en exigible dicha orden de pago con su sola notificación, no se impide la iniciación del procedimiento de cobranza coactiva.


2.¿Entonces que puedo hacer si me notifican una orden de pago SUNAT?

Al respecto, según el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario, el ejecutor coactivo puede disponer la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago. Esto solo cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente  y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.

Por tanto, salvo que se acredite una causal manifiestamente improcedente de la cobranza de la deuda tributaria contenida en la orden de pago, se podrá admitir el recurso de reclamación sin el pago previo de la deuda. En tal sentido,  si se ha presentado la aludida causal, el deudor tributario debe señalarlo expresamente en su recurso de reclamación. En otras palabras, debe sustentar los motivos por los cuales la SUNAT debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario.


3.Causales que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente

Aunque el Código Tributario no señala una lista taxativa de dichas causales, por la práctica profesional nos permitimos enumerar algunas situaciones que podrían considerarse como tales:


  • La deuda tributaria objeto de cobranza ha sido compensada con un crédito tributario.
  • Se encuentra pendiente de atención una solicitud de pago por error. Es decir, se pago el tributo indicando un código de tributo o periodo distinto.
  • La Administración Tributaria ha efectuado una nueva determinación del tributo, y no se ha acreditado un error material o de cálculo en la determinación del tributo objeto de cobranza.
  • La cobranza se está siguiendo contra una persona distinta al obligado.
  • El deudor tributario cuenta por una resolución emitida por la Administración Tributaria que declara prescrita la deuda tributaria.
  • Se ha presentado una declaración rectificatoria por la cual se ha disminuido el importe determinado en la declaración jurada original, la cual se encuentra en trámite

4.Qué otras medidas se pueden tomar

Si bien el contribuyente tiene derecho a interponer recurso de reclamación contra una orden de pago,  si no se acredita una causal por la cual la cobranza podría devenir en improcedente, la SUNAT le requerirá (como requisito de de admisibilidad del trámite) acreditar el pago previo de la deuda o carta fianza que garantice el pago de la deuda.

Por consiguiente, lo que cabría es efectuar el pago del importe total consignado en la orden de pago o acoger la deuda tributaria contenida en la orden de pago a un fraccionamiento tributario. No obstante, es pertinente recordar que la sola tramitación de una solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que se apruebe el fraccionamiento tributario.


5.Qué hacer ante una orden de pago de renta anual de tercera categoría que aun no se puede fraccionar

Al respecto, la primera opción que tiene el contribuyente es efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria determinada y declarada a efectos de evitar  un procedimiento de ejecución coactiva.

Como segunda opción, el contribuyente puede efectuar pagos parciales de la deuda tributaria. De esta manera cuando la SUNAT notifique una resolución coactiva, sólo sería materia de cobranza el remanente a la fecha de la notificación de dicha resolución.

Por último, el contribuyente puede interponer un recurso de reclamación contra la orden de pago, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación. Para tal efecto, debe señalar que la emisión de la orden de pago se ha dado con anterioridad a la posibilidad de poder acoger la deuda tributaria a un fraccionamiento tributario. Así, la exigibilidad no puede originar la cobranza de la deuda tributaria que recién podría fraccionarse a partir del 01 de mayo del ejercicio al que corresponde la presentación de la referida declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Además, en el escrito de reclamación también deberá invocarse lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 119° del Código Tributario. Como hemos visto dicho articulo permite interponer recurso de reclamación contra orden de pago sin el requisito del pago previo, siempre y cuando se presenten circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza de la deuda tributaria. 


6.¿Cuál es la diferencia entre orden de pago y resolución de ejecución coactiva?

Sobre el particular, la Orden de Pago y la Resolución de Ejecución Coactiva son documentos diferentes dentro del procedimiento de cobranza coactiva. De esta manera te mostramos la principal diferencia.

La Orden de Pago es el requerimiento inicial de pago emitido al contribuyente. En cambio la Resolución de Ejecución Coactiva se emite cuando el contribuyente no cumple con el pago dentro del plazo establecido en la Orden de Pago y se inician medidas más coercitivas para la recuperación de tal deuda.


7.¿Qué puedo hacer si me notifican una Orden de Pago en mi buzón electrónico?

Cada vez que declaras mensualmente y/o anualmente y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT emite una orden de pago al Buzón Electrónico SOL, por el monto de la deuda pendiente. De esta manera, recibir este mensaje significa que tienes una deuda tributaria. En ese caso tienes que cancelar la deuda inmediatamente, pues partir del día siguiente de reciba la notificación, la SUNAT tiene la potestad de exigir su pago. 

 

8.Recomendación profesional

Recomendamos que mientras el recurso de reclamación se encuentre en trámite, el contribuyente debería efectuar al menos pagos parciales de la deuda tributaria. En consecuencia, si la Administración Tributaria iniciara un procedimiento de cobranza coactiva por el remanente pendiente de pago a la fecha de emisión de la resolución coactiva, el monto a pagar sea menor.

Ahora bien, si al 1 de mayo, la SUNAT aún no ha notificado una resolución de cobranza coactiva y tampoco ha emitido pronunciamiento respecto del recurso de reclamación presentado por el contribuyente, se recomienda presentar un escrito de desistimiento de recurso de reclamación. En tal virtud, se podrá fraccionar la deuda tributaria contenida en la orden de pago, toda vez que constituye un requisito para acoger deuda a fraccionamiento tributario, que la deuda tributaria no se encuentre impugnada.


9.Bono: ¿Qué sucede si SUNAT te envía una Orden de Pago antes de la Fecha de Vencimiento de la declaración?

De conformidad a la RTF N° 00411-10-2022,  correspondería anular esa Orden de Pago pues la actuación de la Sunat se produjo antes que la deuda fuera exigible.

 

Toma nota

  • Una vez que declaras los impuestos y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT puede emitir una orden de pago a tu Buzón Electrónico SOL.
  • Dicha orden de pago exige el pago de ese impuesto.
  • De conformidad al Artículo 78° del Código Tributario, la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
  • Esto es sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos que estipula la ley.


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