En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Con fecha 7 de junio de 2022, la SUNAT ha publicado en su página web dos informes que brindan algunas precisiones a las disposiciones sobre el uso de medios de pago o bancarización.
1.Informe N° 000038-2022-SUNAT/7T0000
Al respecto, en dicho informe, la Administración Tributaria analiza los alcances del artículo 5°-A de la Ley N° 28194 Ley de Bancarización). Por consiguiente, la SUNAT concluye lo siguiente:
En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago. Cabe mencionar que dicha comunicación no debe ser realizada necesariamente por el adquirente. Ahora bien, el supuesto según el cual el adquirente designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización
Por último, el caso en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, tampoco se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista enla norma bajo análisis.
2.Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000
Mediante Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria publicado el 07 de junio de 2022 en el portal web de SUNAT, la entidad precisa el monto a partir del cual se entiende cumplida la obligación de utilizar medios de pago respecto a obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero antes y después del 01 de abril de 2022.
Es importante recordar que mediante Decreto Legislativo N° 1529, vigente a partir del 01 de abril de 2022, se modificó la Ley N° 28194 (Ley de Bancarización). En tal sentido, se disminuye el importe a partir del cual se exige la utilización de medios de pago, de S/ 3,500 a S/ 2,000 Mil Soles y de $1,000 a $ 500 Dólares Americanos.
De conformidad al pronunciamiento de la Administración Tributaria en el Informe en mención, la norma no se puede aplicar retroactivamente. Por tanto, respecto de pagos realizados con anterioridad al 01 de abril de 2022, la obligación del uso de medios de pago resultaba exigible a partir del importe de S/ 3,500 Tres Mil Quinientos Soles o $ 1,000 Mil Dólares.
De esta manera, la SUNAT concluye que solo a partir del 01.04.2022 resulta exigible el uso de medios de pago para obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de S/ 2,000 Dos mil soles o US$ 500 Quinientos dólares americanos.
3.Pronunciamiento de la Corte Suprema sobre medios de pago bancarizados del exterior
Mediante sentencia correspondiente a la Casación N° 36229-2022 Lima, emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, se precisó que al no existir una prohibición expresa de los medios de pago bancarizados en el exterior, existe la posibilidad del contribuyente de elegir a los mismos como un mecanismo de pago válido.
Es decir, la utilización de medios de pago bancarizados por intermedio de entidades financieras no domiciliadas, no impide mantener los efectos tributarios si se acredita con otros medios probatorios el cumplimiento de la finalidad de la ley.
Toma nota
Según la RTF 3796-2-2013 la Sunat no puede presumir que distintas facturas emitidas por el mismo importe y productos, se trata de una sola operación. Por tanto, no puede exigir la bancarización por el monto total.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
Las esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado o presunta renta neta de fuente extranjera, están siendo notificadas con mayor frecuencia desde julio de 2021 a la fecha. Usualmente estas esquelas requieren documentación de los periodos tributarios 2018, 2019 y en algunos casos 2020. Cabe mencionar que estas esquelas vienen acompañada de dos anexos. En tal sentido, se informa al contribuyente el desbalance patrimonial detectado por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) así como la documentación que debe presentar para sustentar los ingresos y egresos en sus cuentas bancarias.
1.¿Qué es una esquela?
Una esquela de Sunat es un mecanismo de a través del cual se notifica al#contribuyente que se ha detectado una inconsistencia u omisión que podría generar una omisión tributaria o un tributo omitido. En esta línea, las esquelas se emiten como resultado de las acciones de verificación y control que realiza la Administración Tributaria.
Ahora bien, la SUNAT puede realizar una selección a través de cruces de información y otras variables para identificar a los contribuyentes que presentan inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, entre las fuentes de información a través de las cuales se determinan dichas inconsistencias se encuentran comprobantes de pago electrónicos, PDT Notarios y Planillas Electrónicas (PLAME)
Cabe señalar que la forma de notificación puede ser física en el domicilio fiscal del contribuyente o virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, al buzón electrónico del contribuyente. Luego de la notificación surgen obligaciones para el contribuyente como comparecencias, exhibir y/o presentar documentación y/o información solicitada, entre otros, cuyo incumplimiento puede acarrear la comisión de una infracción
2.¿Que contienen las esquelas?
La Administración Tributaria informa al contribuyente el importe de ingresos y egresos de dinero en sus cuentas bancarias en un determinado periodo. De esta manera, a criterio de la Administración Tributaria, estos movimientos podrían devenir en un incremento patrimonial no justificado. Asimismo, señalan que a efectos que el contribuyente pueda regularizar la omisión o de ser el caso, el contribuyente debe presentar sus descargos mediante la mesa de partes virtual dentro del plazo otorgado por la SUNAT en las mencionadas esquelas de citación.
Cabe reiterar que la Administración Tributaria ha tomado como sustento de la atribución del presunto incremento patrimonial, únicamente los ingresos y salidas en cuentas bancarias según reporte del ITF.
3.¿Qué hacer si te notifican una esquela de citación por incremento patrimonial no justificado?
En primer lugar, se debe solicitar a a las entidades bancarias y/o financieras, los estados de cuenta bancarios correspondientes a los periodos acotados por la SUNAT, dentro del plazo que haya sido otorgado por dicha entidad para dar respuesta a la esquela de citación.
Adicionalmente, si cuentas con actas de donación, contratos de compraventa, declaraciones juradas, correos electrónicos u otro documento que pudiera respaldar fehacientemente que no estás ante un incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta (IR), deberás presentar estos documentos. Cabe indicar que no es necesario que estos documento se encuentren legalizados. Por consiguiente, se debe contar con la mayor documentación probatoria posible que permita sustentar que los importes atribuidos por la SUNAT como incremento patrimonial no justificado, no constituyen rentas omitidas generadas por fuentes de capital y/o el trabajo. Es decir, demostrar que no se ha generado la obligación de determinar IR por el periodo materia de verificación, y que tampoco se habría generado la obligación de presentar declaración jurada anual de dicho impuesto.
4.Escrito de descargo
Es necesario sustentar los fundamentos de hecho y de de derecho que demuestren que no se ha configurado un incremento patrimonial no justificado. Para tal fin, debes adjuntar la documentación ya mencionada, la cual permitirá acreditar que no se trata de una renta omitida.
5.Fiscalización tributaria
Es importante precisar que las aludidas esquelas no implican el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria. Tampoco significa que el importe detallado dará lugar inmediatamente a acciones de cobranza coactiva. En otras palabras, se trata de documentos que se emiten de acuerdo a la facultad de verificación y control de obligaciones tributarias de la Administración Tributaria
6.Que sigue después de presentar el descargo
Después de presentar el descargo, la Administración Tributaria notificará los documentos que mencionamos a continuación.
La Sunat notifica una carta de cierre de esquela de citación en la cual comunica al contribuyente que cumplió con presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado. Es decir, se deja constancia de ello.
Asimismo, puede notificar una carta de cierre de esquela de citación en la cual informa al contribuyente que del análisis del descargo presentado se ha advertido un error por parte de la Administración Tributaria al emitir la esquela de citación por incremento patrimonial. Como consecuencia, la SUNAT indica que revocará el acto administrativo dentro de las facultades otorgadas en el Código Tributario.
7.¿Qué pasa si no respondo una esquela de citación?
Por último, si el contribuyente no presenta la documentación requerida, la SUNAT notificará una carta de cierre de esquela de citación en la cual le comunica que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración acerca de sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”. Esto implica una notificación posterior de la resolución de multa. No obstante, el contribuyente puede reclamar dicha resolución dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación.
8.Importante: ¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?
Sobre el particular, no puedes justificar el desbalance patrimonial con estos ingresos:
Aquellos provenientes de actividades ilícitas.
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado.
Saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
Otros ingresos como aquellos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento, entre otros.
9.Nuestra recomendación
Como dice el viejo refrán, más vale prevenir que lamentar, por ende necesitas tener todo en orden para una eventual fiscalización tributaria. Por ello, recomendamos guardar toda la documentación que permita respaldar todos los movimientos por sumas de dinero. especialmente los efectuados en cantidades grandes y/o inusuales.
Asimismo, se debería llevar un control de los ingresos, sobre todo si éstos provienen de rentas que no se están declarando o se está omitiendo emitir comprobantes de pago. Por tanto, verifica con frecuencia tus movimientos bancarios y, de ser el caso, regulariza las omisiones. Por último, si recibes una esquela es importante dar respuesta dentro del plazo otorgado para la presentación de los descargos y adjuntar la documentación que permita respaldar que no hay inconsistencia, o en caso de subsanar, comunicarlo a la SUNAT con la documentación correspondiente.
Toma nota
Si no cuentas con toda la documentación solicitada al vencimiento del plazo indicado en la esquela, puedes solicitar prórroga. Para tal fin, debes sustentar las razones por las cuales requiere de una prórroga adicional.
En caso de ingresos a título gratuito como donaciones, préstamos y otras operaciones que no se han realizado a título oneroso, es importante sustentar con fundamentos jurídicos la no generación de rentas omitidas durante el periodo objeto de verificación.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
Teniendo en consideración que en el Perú existe un desconocimiento generalizado sobre signos distintivos, expondremos las principales diferencias entre marca y nombre comercial.
1.Principal diferencia entre marca y nombre comercial
Para empezar, necesitas tener un nombre comercial para que los demás puedan identificar la actividad comercial que realizas. En tal sentido, el nombre comercial es diferente al de la razón social de tu empresa y al de tu marca. De esta manera, la marca identifica productos y servicios, mientras que el nombre comercial identifica la actividad económica o comercial a la que se dedica tu negocio o empresa.
Es importante hacer el registro de estos signos distintivos para que estés protegido legalmente y nadie pueda usarlos. Además debes revisar que el nombre comercial y la marca que quieres utilizar no le pertenezcan a otra persona natural o jurídica.
2.Diferencias en cuanto a su registro
En el caso de los registros de nombres comerciales, los efectos serán puramente declarativos. En otras palabras, a partir de la fecha de primer uso, se constituirá el derecho sobre el referido signo.
Respecto al registro de las marcas, sus efectos son constitutivos o de creación. Para tal fin, quienes decidan registrar una marca, deberán ingresar su solicitud ante la Dirección de Signos Distintivos (DSD). Luego deben esperar que la misma sea otorgada, siempre que no incurran en algunos de los casos de prohibición del registro, establecidos en el artículo 136 de la Decisión Andina 486.
3.Diferencias en cuanto su finalidad en el mercado.
Hemos mencionado que los nombres comerciales sirven para identificar una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil. Es decir, solo identifican empresas, actividades comerciales e incluso establecimientos mercantiles específicos.
Por otro lado, las marcas son usadas para distinguir un producto específico dentro del mercado. Cabe mencionar que no pueden constituirse como marcas las denominaciones genéricas o comunes que puedan inducir a confusión respecto al producto en sí. En cuanto a los nombres comerciales, estos no necesitan reunir dicho requisito para cumplir adecuadamente su función.
4.Prohibiciones y limitaciones
Las marcas están sometidas a un procedimiento de inscripción mucho más riguroso que el de los nombres comerciales. De tal manera que se les impone varias prohibiciones establecidas en la Decisión 486. Entre dichas prohibiciones encontramos que la marca no puede ser idéntica o se asemejarse a una marca anteriormente solicitada para registro, o registrada por un tercero; para los mismos productos o servicios; o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.
En cambio el registro de los nombres comerciales no presenta la misma dificultad. No obstante, cuenta con algunas limitaciones establecidas en el artículo 194 de la Decisión 486. Así, el nombre comercial no debe consistir, total o parcialmente, en un signo contrario a la moral o al orden público. Además, su uso no debe causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre.
5.Bono: Diferencia de la marca y el nombre comercial con la razón social
Al respecto, la razón social es un atributo legal que le otorga nombre a una personalidad jurídica. Por otro lado, nl nombre comercial permite distinguir a una organización entre las demás que existen, el mismo puede ser igual o no a su razón social. Asimismo, la razón social es el nombre con el que se inscribe la empresa en la SUNARP, y con la cual se identificará ante la SUNAT, bancos, y demás entidades públicas y privadas.
Es importante resaltar que para constituir una empresa y que desarrolle sus actividades de forma legal, es obligatorio que tenga una razón social.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
En un procedimientos de fiscalización tributaria por Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), con frecuencia se identifican reparos a la deducción del gasto y del crédito fiscal, por no contar con documentación fehaciente y/o suficiente que respalde la realidad de las operaciones.
Igualmente, los auditores de SUNAT desconocen gastos y créditos tributarios cuando se detecta que el contribuyente no cumplió con una formalidad, como la bancarización, detracción o por no anotar el comprobante de pago de forma oportuna en el Registro de Compras.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en los procedimientos de fiscalización tributaria la carga de la prueba para el sustento de las operaciones recae en el contribuyente toda vez que éste ha realizado dichas operaciones. Por consiguiente, a continuación exponemos como evitar contingencias en caso SUNAT inicie un procedimiento de fiscalización tributaria a tu empresa.
1.Sustento documentario
Es necesario que sustentes tus operaciones con la mayor cantidad de documentación posible. Entre la documentación fehaciente tenemos: contratos, correos electrónicos, informes, proformas, libros contables, libros societarios, declaraciones juradas, entre otra documentación.
Respecto a los libros societarios, un Acta de Junta General de Accionistas o Actas de Directorio pueden sustentar, por ejemplo, la necesidad de adquirir un determinado bien. Cabe mencionar que al no requerirse que el acta se encuentre debidamente legalizada, se tendrá en cuenta la fecha de legalización del libro societario.
En cuanto a los contratos y adendas, es recomendable que se encuentren debidamente legalizados, caso contrario SUNAT podría cuestionar la fehaciencia del documento. Además. se recomienda anexarlo con otros medios probatorios como, por ejemplo, órdenes de compra o de servicios.
Por último, es aconsejable conservar ( impresos y digitalmente) los correos electrónicos que respalden las operaciones realizadas. Es decir, los correos electrónicos constituyen medios probatorios adicionales que también permiten sustentar la fehaciencia y realidad del gasto incurrido.
2.Bancarización
Es importante bancarizar todas las operaciones, independientemente de si el importe de la operación supere o no el importe obligado a bancarizar. Esto significa que la bancarización constituye un elemento probatorio que, junto a otros medios de prueba, podría respaldar que la operación efectivamente se realizó.
3.Acreditar la necesidad de adquirir el bien o servicio
Es recomendable acreditar la necesidad de adquirir el bien o servicio respectivo y su ejecución. Esta acreditación se efectúa mediante informes y análisis periódicos de la prestación del servicio. En el caso de bienes, debe verificarse su condición al momento de ser adquiridos, entre otros documentos que pongan énfasis en el destino del gasto. Cabe recordar que SUNAT no requiere únicamente la documentación que respalde la adquisición del bien o servicio, sino también para qué se utilizó, bajo qué circunstancias, entre otra información detallada.
Igualmente, en lo referido a la adquisición de bienes, debería contarse con documentación que respalde el ingreso de los bienes a la empresa. Dichos documentos pueden ser el kárdex, las guías de remisión que sustenten el traslado de los bienes, contratos, proformas, comprobantes de pago, historial de conversaciones, entre otros, que permitan identificar el origen y destino de las mencionadas compras. Por consiguiente, la SUNAT no sólo requerirá sustentar el origen de las adquisiciones, sino también su incidencia en el proceso productivo de la empresa.
4.Comunicar la pérdida o robo de libros y registros contables oportunamente
Debe comunicarse dicha pérdida de preferencia dentro del ejercicio dentro del cual se pretende deducir el gasto. De tal manera que si se efectúa la denuncia policial por pérdida cuando se inicia el procedimiento de fiscalización, la aludida denuncia no es fehaciente para SUNAT. Es decir, el contribuyente no acredita que dicha pérdida o robo de la documentación efectivamente se haya producido.
Al respecto, de conformidad con la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00694-2-2015 de fecha 21 de enero de 2015, la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de una fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho.
5.Conservar los documentos por un periodo de 5 años
Es necesario para evitar contingencias, conservar toda la documentación que respalde las operaciones realizadas por un periodo de cinco (5) años o hasta que el tributo prescriba, el que resulte mayor. Adicionalmente, se debe conservar los antecedentes de operaciones que correspondan a periodos prescritos pero que se encuentren vinculados a periodos no prescritos.
6.Presente la documentación requerida dentro de los plazos establecidos
A fin de evitar incurrir en causales de determinación sobre base presunta debe exhiba la documentación requerida dentro de los plazos establecidos. No obstante, de requerirlo, puede solicitar prórroga debidamente justificada. Asimismo, es importante verificar continuanente que lo consignado en los comprobantes de pago coincida con lo registrado en su contabilidad así como verifique su situación de Habido en el RUC.
7.Bono: ¿Qué sucede si SUNAT desconoce la documentación sustentatoria?
En caso la Administración Tributaria pretenda desconocer la documentación sustentatoria por no considerarla fehaciente, se le traslada la carga de la prueba. Por tanto, la SUNAT debería acreditar que la documentación presentada y/o exhibida por el contribuyente, carece de veracidad o no permite sustentar la realidad de las adquisiciones efectuadas. En resumen la entidad debe motivar sus reparos justificando porqué las operaciones no le parecen fehacientes o indicar especificamente qué documentación presentada por el contribuyente no resulta idóneo.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
Desde hace alguno años la SUNAT está efectuando procedimientos de fiscalización parcial por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) encontrando reparos a la deducción del crédito fiscal. Dichos reparos son por omisiones formales o por no haber sustentado la fehaciencia de los servicios o adquisiciones contenidos en los comprobantes de pago emitidas por sus proveedores.
En tal sentido, indicaremos en este artículo como evitar reparos al crédito fiscal en una eventual fiscalización de la Administración Tributaria.
1.Contar con documentación sustentatoria
Los contribuyentes deben tener en cuenta que en la determinación del IGV es indispensable contar con documentación probatoria que permita sustentar la fehaciencia y realidad de las operaciones realizadas. De esta manera, se debe contar con documentos adicionales al comprobante de pago. Entre ellos tenemos a las guías de remisión, proformas, cotizaciones, contratos, correos electrónicos, notas de débito, notas de crédito. Además pueden ser documentos sustentables vouchers, contratos, adendas, actas societarias, y en general documentación interna de la empresa.
2.Cumplir con los requisitos sustanciales para la deducción del crédito fiscal
Al respecto se debe verificar que la adquisición efectuada califica como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y que la adquisición se encuentra destinada a operaciones gravadas con el IGV.
Para tal fin los contribuyentes deben tener en cuenta el principio de causalidad para la deducción de los gastos, así como las reglas previstas para la deducción del costo computable. Asimismo, deben observarse los límites cuantitativos para la deducción de algunos gastos que se ha previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.
3.Cumplir con los requisitos formales para la deducción del crédito fiscal
En un artículo anterior vimos que son 3 los requisitos formales. En primer lugar, el IGV que respalda la adquisición debe estar disgregado en el comprobante de pago. En segundo lugar, los datos del emisor consignados en el comprobante de pago no deben generar confusión al contrastarlos con información obtenida del portal de SUNAT. Por último, es necesario el comprobante de pago se encuentre debidamente anotado en el registro de compras.
4.Régimen de Detracciones del IGV
Si el bien o servicio se encuentra detallado en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y el importe de la operación supere el importe previsto, se debe efectuar la detracción de la operación
Es importante mencionar que si no se realiza la detracción por una operación sujeta al régimen de detracciones, no se podrá utilizar el crédito fiscal hasta que se cumpla con dicha formalidad.
5.Bancarización de operaciones
En caso no se cumpla con bancarizar la operación mediante el uso de medios de pago cuyo importe se realice a partir de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500 Quinientos dólares, el contribuyente no podrá hacer uso del crédito fiscal. Por tanto, es importante bancarizar las operaciones cuyo importe de la operación o importe contenido en el comprobante de pago se realice a partir de los S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500.00 Quinientos dólares americanos.
6.¿Una factura dada de baja debe anotarse en el Registro de Compras Electrónico?
Si bien en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos deben llevarse el correlativo de todos los Comprobantes de Pago que se generen en el periodo, no sucede lo mismo con el Registro de Compras. En tal sentido, una factura de compra anulada no tiene validez tributaria para los clientes. Sin embargo, el proveedor si debería anotar la factura dada de bajo dentro de su Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos.
7.En resumen
A fin de evitar contingencias en la deducción del crédito fiscal deben cumplirse diversas formalidades. En primer lugar, es necesario acreditar con documentación fehaciente que se trata de una operación real. Además, deben cumplirse los requisitos sustanciales y formales ya mencionados. Por último, de resultar aplicable, deben efectuarse la detracción y bancarización de la operación.
Toma nota:
El IGV puede reducirse al solicitar facturas por compras o contratar servicios.
Esta operación es conocida como el crédito fiscal. Esto implica una «compensación» por el IGV que pagas cada vez que realizas una compra.
No obstante, no todas las compras califican para el beneficio del crédito fiscal.
Así, existen requisitos (sustanciales y formales) que se deben cumplir a fin que utilices válidamente el crédito fiscal.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
De conformidad con el artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), para ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán cumplirse los requisitoss requisitos formales que indicamos a continuación
1.Requisitos formales del crédito fiscal
1.1.El impuesto debe estar consignado por separado
El impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que
acredite las operaciones gravadas con IGV, o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.
1.2.Indicar claramente datos del emisor
Es necesario que los comprobantes de pago o documentos consignen claramente el nombre y número del RUC del emisor.
1.3.Anotación en el registro de compras
Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, deben haber sido anotados en el Registro de Compras del contribuyente. Dicho Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
No obstante, el incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de las infracciones tributarias que resulten aplicables. Cabe mencionar que tratándose Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la mencionada legalización
2.Reparo más frecuente efectuado por SUNAT
Al respecto, el reparo más frecuente efectuado por SUNAT en un procedimiento de fiscalización parcial por IGV, es la falta de anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Es decir, se utilizó el crédito fiscal, se cuenta con el comprobante de pago pero la empresa omitió anotarlo en el registro de compras. Cabe recordar que la falta de anotación del comprobante de pago a la fecha de emisión, a la fecha de pago o con posterioridad a doce meses de su emisión en el Registro de Compras, origina el desconocimiento del crédito fiscal, a pesar de calificar como un requisito formal.
3.Como evitar esta contingencia
El contribuyente podría salvar la deducción del crédito fiscal, si efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, Para tal efecto debe realizar esta anotación con anterioridad a cualquier requerimiento de la SUNAT. Además, dicha anotación debe efectuarse dentro de los plazos máximos para cumplir con este deber formal.
4.Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
4.1.De conformidad a la RTF N° 04612-8-2022, no otorga derecho al crédito fiscal los intereses pagados por un préstamo bancario cuyo destino no ha sido sustentado.
4.2.Se podría perder crédito fiscal si comprobantes no se anotan en Registro de Compras
Al respecto, el derecho al crédito fiscal se pierde si la anotación de los comprobantes no se realiza antes de que Sunat solicite la exhibición del Registro de Compras.
En esa línea, el Tribunal Fiscal (TF) en su Resolución Nº 10346-9-2023) aborda la aplicación de las normas de crédito fiscal en el marco de la ley IGV. Así, el TF pone de manifiesto cómo la interpretación y aplicación de estas normas puede tener un impacto en las obligaciones y beneficios fiscales de los contribuyentes.
5.¿Se puede solicitar devolución del crédito fiscal?
Muchos contribuyentes se preguntan si pueden solicitar la devolución del IGV de compras que no se puede aprovechar y sólo se acumula. Al respecto, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley del IGV, esto no es posible. Así, la norma señala que sólo se puede arrastrar, y no se permite la devolución de este IGV de compras.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
El Impuesto General a las Ventas (IGV), es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición o compra. Esto significa que se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%: se aplica el 16% al IGV y el 2% al Impuesto de Promoción Municipal. Así, explicaremos a continuación que operaciones están afectas al IGV, como se calcula, entre otros.
1.Operaciones gravadas con IGV
En general, están afectas al IGV las siguientes operaciones:
La venta en el país de bienes muebles.
La prestación o utilización de servicios en el país.
Los contratos de construcción.
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
La importación de bienes.
Cabe mencionar que la relación de operaciones no gravadas o no afectas al IGV, se encuentran en el artículo 2 de la ley del IGV y el artículo 2 numeral 11 de su reglamento. Entre dichas operaciones tenemos el arrendamiento de inmuebles cuyo ingreso constituye renta de primera categoría. Así como la transferencia de bienes usados (solo si no se trata de una actividad habitual, entre otras operaciones.
2.El nacimiento de la obligación de pagar el IGV
2.1.En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien.
2.2.En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.
2.3.En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución
2.4.En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.
2.5.La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
2.6.En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a consumo.
3.Como se calcula el IGV
Si eres una persona natural o jurídica que desarrolla actividades empresariales relacionadas con la venta de bienes y servicios, o realizas importaciones afectas al impuesto, debes calcular mensualmente el IGV que te corresponde pagar a la SUNAT.
De esta manera, el Impuesto General a las Ventas (IGV) a pagar se determina restando el IGV de las ventas menos el IGV de las compras.
Por ejemplo, si una persona vende S/3,000 y compra S/1,800, debe hacer el siguiente cálculo:
IGV de ventas: 3,000 x 18% = 540.
IGV de compras: 1,800 x 18% = 324.
Entonces el resultado es un IGV por pagar de S/ 216.
En resumen, el IGV de las ventas del mes te permitirá calcular el impuesto bruto
y el IGV de las compras, permitirá calcular el crédito fiscal.
4.Cuando se realiza el pago del IGV
El pago debe realizarse al mes siguiente de generada la obligación tributaria, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales de acuerdo al último digito del RUC. Para hacerlo, tienes que identificar el monto total de tus compras y ventas del mes, sin considerar el IGV.
5.Como deducir el crédito fiscal
Hemos visto que el crédito fiscal es el saldo o resultado que se obtiene luego de restar el IGV de las ventas con IGV de las compras. No obstante, solo se le otorga derecho a crédito fiscal a las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.
Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, este debe estar ACTIVO y HABIDO.
Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras (debe estar legalizado antes de su uso).
6.¿Qué empresas no pagan IGV en el Perú?
Las empresas ubicadas en la Amazonía, cualquiera sea la actividad que realicen están exoneradas del IGV por sus operaciones. Tales operaciones están indicadas en el artículo 13° de la Ley de la Amazonía, incluyendo los servicios prestados en dicha zona aún cuando el usuario de los servicios no domicilie en la misma.
7.Bono: Fraccionamiento del IGV en caso que las ventas sean menores a 150 UIT
Se trata de un beneficio al que se pueden acoger los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT o S/ 742,500 para el 2023 (UIT 2023: S/ 4,950). De esta manera, permite a los contribuyentes aplazar y/o fraccionar el IGV del último periodo vencido,
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275