En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Nuestra querida amiga Katty empezó hace unos meses un exitoso negocio desde casa. Por tal motivo sus ingresos y movimientos bancarios han aumentado considerablemente pero teme que en algún momento la Sunat le notifique al respecto. Ante tal situación nos pregunta: ¿Cómo sabe la Sunat mis movimientos bancarios?. De esta manera, te contaremos que respuesta le dimos a Katty. Asimismo, te diremos de que trata el incremento patrimonial y como está relacionado con nuestros movimientos bancarios.
1.¿Cómo sabe la Sunat mis movimientos bancarios?
Sobre el particular, por medio del Impuesto a las Transacciones financieras o ITF la Sunat se entera de tus ingresos, si usas tarjeta de crédito, tienes prestamos etc. De esta manera, si tus ingresos reportados por el ITF son mayores que los declarados, la entidad podría notificarte por incremento patrimonial no Justificado.
2.¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?
Este tema lo hemos tratado en diversos artículos y videos cuyos enlaces compartiremos al final de este artículo. En síntesis. el incremento patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas). En otras palabras, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.
3.Como hacer el seguimiento de tus movimientos bancarios que han sido reportados por las entidades financieras a la Sunat
En primer lugar, accede con tu clave sol a Sunat operaciones en línea. Después ingresas a mis trámites y consultas y en el menú de búsqueda pones ITF. Es importante mencionar que no todos los movimientos están afectos al ITF (por ejemplo movimientos entre cuentas propias). Luego colocas el periodo, por ejemplo enero 2022 a junio 2022 (no mayor a 6 meses). En el reporte figura que banco es, el periodo y el monto de la operación.
Por consiguiente, puedes contrastar con tus estados de cuenta bancarios y verificar si son correctos (y si son tuyos) esos registros. Por tanto, si la Sunat te notifica por incremento patrimonial estarás preparado y tendrás identificadas las operaciones, especialmente las de montos altos. A modo de ejemplo, si aparecen depósitos por prestamos bancarios podrás sustentarlos ante la Sunat pues tienes un contrato y cronograma.
4.En conclusión
En conclusión, la Sunat ya sabe los ingresos y movimientos bancarios por los reportes que hacen las entidades del sistema financiero. Así, la SUNAT mes a mes recibe información de las entidades financieras respecto a los movimientos bancarios que realizas mensualmente.
5. Consulta: Cuando nos acercamos al banco a efectuar un deposito a un tercero solo con nuestro DNI ¿Eso también queda registrado en el reporte del ITF?
No, esos depósitos no figuran en dicho reporte. Ahora bien, lo que si se registra son los retiros de las cuentas de las entidades financiera como: préstamos, transferencias por montos altos, entre otros otros.
6.Bono: Sunat puede acceder a datos personales sin consentimiento del titular
La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en la Opinión Consultiva 37-2020-JUS/DGTAIPD, concluyó que la Sunat puede acceder a los datos personales de los ciudadanos investigados o fiscalizados por deudas tributarias, con la finalidad de identificarlos. Es decir, la entidad no necesita consentimiento del titular para acceder a esa información.
De conformidad al artículo 14, numeral 1, de la Ley de Protección de Datos Personales.se puede acceder a los datos personales de un titular sin su consentimiento, cuando los datos son recopilados para que una entidad pública realice sus funciones.
A modo de ejemplo, Sunat solicitó a Entel y Claro que le envíen la relación de sus usuarios de líneas móviles activas y que le entreguen la siguiente información de sus usuarios:
Nombres y apellidos
Tipo y número de documentos de identidad
Modalidad de línea (prepago/postpago)
Números telefónicos
Fecha de activación de la línea
Correo electrónico
Toma nota
A través del ITF la Sunat puede verificar nuestros movimientos bancarios
La tasa del ITF equivale al 0.005% del valor de cada operación.
En tal sentido, por cada mil soles se genera un impuesto de 5 centavos que se aplica si la operación es en moneda nacional o extranjera.
Por ello, para que exista el ITF se aplica cuando el movimiento es mayor de 1000 soles o dólares.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275
¿Qué gastos se consideran deducibles?. En el impuesto a la renta (IR) de tercera categoría existe el concepto de “gastos deducibles” . Dichos gastos tiene como objetivo controlar los gastos de la empresa, a fin que estos no sean desconocidos por la Sunat en una eventual fiscalización.
En este contexto, en el Perú, la recaudación tributaria puede afectarse cuando los registros contables no se llevan de forma correcta. Por consiguiente, es sumamente importante que los contribuyentes conozcan estos gastos para evitar sanciones tributarias.
1.¿Qué gastos se consideran deducibles?
En el caso de los gastos deducibles, el sistema tributario peruano analiza varios aspectos. Entro ellos los gastos personales realizados a nombre de la empresa, actos de liberalidad (donaciones), la falta de comprobantes de pago, gratificaciones, intereses moratorios, etc.
2.Criterios o principios que deben cumplir los gastos deducibles
En primer lugar, la razonabilidad y proporcionalidad del gasto serán fundamentales para medir si el gasto es apropiado para la empresa. Por ejemplo, un contribuyente gasta S/ 50,000 en marketing para su negocio para aumentar sus ventas. Sin embargo, no logra el resultado esperado pues sus ventas siguen siendo mínimas pero tal gasto seguirá teniendo validez. Así, la proporcionalidad busca evaluar el volumen o tamaño del gasto en función de otras variables, como las ventas de la empresa.
Por otro lado, la causalidad también se tomará en cuenta por la Administración Tributaria al analizar si los gastos deducibles son coherentes con el giro de la empresa. Conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.
Por último, tenemos el criterio de generalidad. Según dicho principio los gastos deben estar vinculados a los trabajadores. Además, deben mostrar que son acordes al tipo de contrato, antigüedad, nivel y jerarquía del empleado. De esta manera, es necesario que el beneficio otorgado al trabajador, cumpla con el principio de generalidad. En caso hubiese razones objetivas que sustentan una diferenciación entre los trabajadores beneficiarios, tales como función específica, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, entre otros, debe ser consignado en cualquier documentación interna que apruebe el otorgamiento del beneficio.
3.Gastos sustentados con boletas de venta
Al respecto, existe un límite máximo. Según lo dispuesto por el Articulo 37, inciso z) de la LIR, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes del Nuevo RUS. Dicha deducción es hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Asimismo, dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 Unidades Impositivas Tributarias.
4.Caso de los vales y canastas de navidad y año nuevo
En el caso de los obsequios a trabajadores, como es el caso de las canastas de navidad, el Tribunal Fiscal ha precisado que tal beneficio constituye un aguinaldo. Por tanto, es deducible al amparo de lo previsto en el inciso l) del artículo 37 de la LIR. Asimismo, deberá verificarse que cumple con el criterio de generalidad. Es decir, que el beneficio se otorgue a aquellos trabajadores que compartan una misma condición o criterio objetivo (por ej. antigüedad, ubicación, rango, etc.).
Adicionalmente, la empresa deberá acreditar que se entregaron efectivamente los bienes al trabajador, de lo contrario el gasto no sería deducible.
Por último, la canasta de Navidad entregada a los trabajadores califica como un retiro de bienes gravado con el IGV, al no acreditarse que constituye una condición de trabajo.
4.1.Obsequios a clientes
Al respecto, el inciso q) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos de representación de la empresa, son deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Siempre y cuando en conjunto, no excedan del 0.5 % de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.
Como en el caso anterior es indispensable que se acredite que realmente se entregaron los bienes a los clientes. Caso contrario no se habría acreditado la causalidad del gasto.
4.2.Entrega de vales
En el caso de la entrega de vales (gift cards) de consumo a los trabajadores, el gasto sería deducible en la medida que se cuida la fuente generadora de ingresos (como son los trabajadores) y siempre que se encuentre debidamente acreditado.
Por otro lado, cuando los vales se entregan a terceros, corresponde que se establezca y pruebe la relación entre dicho gasto y la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.
Cabe mencionar que la compra de dichos vales no estará gravada con IGV puesto que el vale representa una suma de dinero (moneda) y dicho bien no califica como bien mueble para efectos del IGV. Asimismo, la entrega de dichos vales al tercero (trabajador o cliente) no califica como retiro de bienes y por ende no está gravado con IGV.
5.¿Qué son gastos no deducibles para la Sunat?
Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa. Por consiguiente, no se pueden deducir al momento de pagar el IR.
Sobre el particular, la ley del Impuesto a la Renta en su Art. 44 inciso C establece que no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Es importante mencionar que los comprobantes de pago relacionados, por ejemplo a los gastos personales, no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Además, si utilizas estos comprobantes estarías disminuyendo de forma indebida el importe de tu IR y estarías cometiendo una infracción por omitir el tributo por pagar.
6.En síntesis
La normativa tributaria nos permite descontar de los ingresos de nuesta empresa los gastos relacionados al negocio. De esta manera se paga el IR sobre la utilidad final del año, la cual se determina con la presentación de la Declaración Jurada Anual. Para tal efecto, la LIR señala una lista de gastos que están sujetos a un límite (por ejemplo en función a un porcentaje de los ingresos o a la UIT ) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Anual.
Para determinar si un gasto es considerado como deducible, se deben tener en cuenta dos tipos de reglas:
1.Reglas Generales que están relacionadas con los principios tributarios. Entre ellas tenemos causalidad, razonabilidad, generalidad, fehaciencia.
2.Reglas Específicas. Para determinarlas se debe analizar el artículo 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta
En esta línea, a fin de evitar que la Sunat repare los gastos se deben considerar ciertos criterios que ayuden a determinar la deducibilidad del gasto. De manera general un gasto es deducible cuando:
3.1.Sea necesario para producir ingresos.
3.2.Es necesario para mantener la fuente productora de ingresos.
Finalmente, los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa. Por lo tanto, no se pueden deducir al momento de pagar el IR. Dentro de estos casos tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros.
7.Consultas:
7.1.El gasto por alojamiento (hosting) de nuestra página web, pagado a una empresa extranjera ¿es deducible?
La factura (invoice) emitida por la empresa de hosting no es deducible pues no cumple con los requisitos que establece la normativa tributaria. Al respecto, dicha empresa no domiciliada no tiene RUC y el pago no está bancarizado en el Perú. Por tanto, no se puede utilizar esta factura.
7.2.¿Los intereses de un préstamo son costo o gasto?
Los intereses pagados por préstamos destinados a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dicho activo. Por otro lado, los demás intereses se reconocen como gasto.
Toma nota
Los gastos personales, falta de comprobantes, no relacionados con el tipo de giro entre otros, pueden generar problemas en las empresas.
La multa varía desde el 50% del tributo omitido (de lo que se gastó), más la multa mínima del 5% de la UIT. Aunque se puede aplicar una gradualidad del 95%.
Por ello, para evitar contingencias, los gastos deben ser catalogados como deducibles y estar correctamente respaldados.
Caso contrario, la Sunat cuestionará dichos desembolsos y podría desconocerlos completamente.
Corte Suprema precisa tratamiento de los gastos deducibles y principio de causalidad
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275
Liz sabe lo importante que es ahorrar y planificar los gastos. Sin embargo, le ha costado ponerlo en práctica y se ha hecho de deudas que no puede pagar. En este contexto, ella nos pregunta ¿Cómo pagar deudas si no tengo dinero?
Cabe precisar que tener deudas no es algo negativo, siempre y cuando se trate de un monto razonable. Además, no está mal usar tarjetas de crédito siempre y cuando se utilicen con mesura y cuidado. Es decir, si se trata de montos que se puedan pagar a tiempo, sin afectar el presupuesto ni te obligue a solicitar más préstamos.
Sigue leyendo pues le daremos a Liz algunos consejos y pautas para pagar sus deudas y que tenga sus finanzas en orden.
Pautas iniciales
1.1. Elaborar un presupuesto de gasto mensual
Para tal fin es importante que realices una lista de tus gastos fijos e imprescindibles. Por ejemplo, alimentación, vivienda, transporte, etcétera. De esta manera, contarás el dinero que requieres cada mes para subsistir sin tener que recurrir a préstamos. Es importante que dicha lista sea lo más sincera posible
1.2. Anota todos tus gastos
Elaborado tu presupuesto debes apuntar qué productos o servicios estás adquiriendo. Esto te permitirá reconocer tus ingresos y egresos mensuales, a fin de identificar qué gastos no son realmente necesarios. Además. evitarás seguir gastando dinero en vano y te mantendrás dentro del presupuesto.
1.3. Guarda el dinero extra
Si recibes o encuentras un dinero extra piensa antes de gastarlo. Este dinero podría ayudar a reducir tus deudas.
En caso recibas gratificaciones sería recomendable utilizarlas para pagar deudas o amortiguar un poco el monto total de pago.
2. ¿Cómo pagar deudas si no tengo dinero?
Al respecto, cuentas con las siguientes opciones
2.1. Compra de deuda
Si tienes más de una deuda y no puedes cumplir con las fechas de pago, podrías optar por la compra de tu deuda en un banco de tu elección. Sobre el particular, una compra de deuda ocurre cuando un banco adquiere las deudas que posees con otras entidades bancarias. Cabe señalar que tu mismo puedes acudir al banco y solicitar la compra
A modo de ejemplo, si tienes deudas con el BBVA y estás pagando tasa de interés de 15% y cuota mensual de 4,000 soles y no puedes pagarla, tienes que acercarte a otro banco (BCP Scotiabank etc.) y pedirle que te califiquen para una compra de deuda. Cabe mencionar que la compra de deuda está sujeta a calificación y aprobación. Por consiguiente, si BCP te aprueba la compra, te ofrecerá una tasa de interés menor, por ejemplo 14% y la cuota bajaría a 3,000 soles. Esto depende de como negocies con el banco.
Es importante mencionar que no te mandarán a Infocorp y tu calificación crediticia se mantendrá en verde
2.2. Reprogramación
En caso no califiques para una compra de deuda porque estas sobre endeudado puedes recurrir a una reprogramación de deuda. Tienes que hacerla con el mismo banco y pides un periodo de gracia (1, 2, 3, 4 meses).
Esta alternativa implica que la entidad financiera te otorgará un «periodo de gracia». Es decir te darán unos meses de gracia, por ejemplo 4 y recién pagarás tus cuotas a partir del quinto mes. Cabe mencionar que algunas entidades lo denominan «congelamiento de deudas». No obstante, por cada mes que te han dado para no pagar, te incrementarán 1 cuota y muchas veces con intereses.
De esta manera, si antes de la reprogramación te faltaban pagar 20 cuotas, de ahora en adelante deberás pagar 24 cuotas. Por consiguiente, esos meses que de dieron de gracia al final igual tendrás que pagarlos.
Es importante señalar que la reprogramación podría ser recomendable en casos como las deudas hipotecarias.
En este artículo explicamos la diferencia entre reprogramación, refinanciamiento y pago en cuenta:
2.3. Préstamos personales
Otra opción es solicitar un prestamos personal para pagar tu deuda. Este tipo de préstamos te permitirá salir de un apuro económico fácilmente,
2.4. Otras opciones
Puedes solicitar un adelanto de tu sueldo, utilizar tu inmueble como garantía. Asimismo, es buena idea vender pertenencias que no sean imprescindibles como televisores, entre otras opciones.
Toma nota
Para que califiques a una compra de deuda tienes que demostrar que tienes ingresos.
Si te aprueban la compra, pide una simulación de tu cronograma y anda a otro banco para ver si te ofrecen una tasa menor.
Según la política de cada banco, la reprogramación podrían bajarte tu calificación crediticia
No obstante, si cumples con pagar tu reprogramación puedes mejorar esa calificación negativa.
¿Cómo pagar deudas si no tengo dinero?
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275
En los últimos años, debido al avance de la tecnología así como el surgimiento de la Inteligencia Artificial, han cambiado las formas de realizar transacciones como ventas, compras, pago de servicios, etc.. A modo de ejemplo, el pago de los taxis por aplicativo se realiza mayormente mediante aplicaciones como yape o plin. Inclusive se puede pagar el pasaje en "micro" con las mencionadas aplicaciones. Asimismo, Yape y Plin también se utilizan en las bodegas, mercados y otros establecimientos comerciales y para transferir dinero a familiares, amigos, acreedores, deliveries entre otros. En esa línea, surge una interrogante en quienes manejan las referidas aplicaciones: ¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?
1. ¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?
En realidad, nuestra preocupación principal debería estar dirigida a revisar y determinar el origen de todo el dinero que recibimos mediante estas aplicaciones. Es decir, determinar si el dinero proviene de amistades y familiares que no implican actividades comerciales o de operaciones comerciales
En caso del dinero producto de operaciones comerciales, debemos verificar si dichas operaciones están debidamente sustentadas y si estamos pagando los impuestos que corresponden. Caso contrario la Administración Tributaria dentro del plazo de prescripción, puede detectar y notificar por omisión de ingresos o incremento patrimonial no justificado. Por consiguiente la Sunat puede exigir el pago del tributo pendiente u omitido, así como multas e intereses moratorios. De esta manera, debemos evitar contingencias con la Sunat como embargos de cuentas bancarias, inmuebles o vehículos.
Es importante precisar que todo ingreso de dinero a la cuenta (ya sea cuenta de ahorros, corriente, Yape, Plin etc) de un contribuyente debe tener sustento probatorio. En tal sentido, todo pago por la venta de un producto o por la prestación de un servicio o la venta de un producto debe contar con el comprobante de pago respectivo, sea boleta de venta o factura según corresponda.
Como consecuencia, si eres persona natural, evitarás incurrir en desbalance patrimonial y en caso de ser notificado podrás presentar los descargos sin complicación alguna
2. En resumen
Lo primero que tienes que ver es el origen del dinero que estás recibiendo por Yape o Plin ya que puede provenir de familiares o amigos o por actividades comerciales (venta de productos o prestación de servicios). Si se trata de este segundo caso si debes declarar y debes hacerlo de acuerdo al régimen tributario que te corresponda.
3. Recomendación
Es recomendable solicitar a la entidad financiera con la que trabajas, tus estados de cuenta y verificar los ingresos depositados a tus cuentas y que estás tengan sustento probatorio. Asimismo, es fundamental revisar constantemente el reporte del ITF ingresando con tu clave sol en el portal web de la Sunat
Toma nota
La administración tributaria tiene acceso a las operaciones económicas que realizamos mediante Yape y Plin, pues están vinculadas a una cuenta bancaria.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275
Si eres persona natural y propietario de bienes inmuebles (departamentos y terrenos) o muebles (vehículos) y los alquilas, te corresponde pagar el impuesto a la renta (IR) de primera categoría a la SUNAT. Dicho impuesto equivale al 5% del monto del alquiler.
Es importante señalar que para efectos tributarios, se presume que el alquiler o cesión comprende la totalidad del bien y que el inmueble ha estado ocupado todo el ejercicio fiscal.
Si esta presunción no aplica en tu caso, debes contar con documentación que demuestre lo contrario, como contratos con firma legalizada, comprobantes de disminución en consumo de servicios entre otros. Cabe precisar que esta documentación tiene que ser anterior a cualquier requerimiento de SUNAT a fin que sea válida.
1. Multa por no declarar rentas de primera categoría
Si percibes ingresos por rentas de primera categoría, ya sea por arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, es obligatorio presentar la declaración-pago correspondiente dentro del plazo establecido de acuerdo al cronograma SUNAT. No cumplir con declarar constituye una infracción tributaria que puede acarrear una multa económica significativa.
Dicha infracción está regulada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario y establece una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para el año 2025, la UIT está valorizada en S/ 5,350, por lo que la multa mínima sería de S/ 2,675.
Ahora bien, la SUNAT ha dispuesto un régimen de gradualidad que permite disminuir la sanción si se subsana la falta voluntariamente antes de recibir una notificación. Las rebajas aplicables son:
90% siempre que subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa conjuntamente. A la multa establecida (50% de la UIT) se le aplicará la rebaja señalada y sobre la diferencia (10% restante) se le incluirá los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,03% de interés diario). Se deberá cancelar el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de su pago.
80% en caso se subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa con posterioridad. Para el cálculo de la multa se deberá aplicarla regla señalada en el cuadro anterior.
2. Ejemplo
Si alquilas un inmueble de tu propiedad por S/ 2,000 mensuales, el IR mensual es el 5%, es decir, S/ 100. Por otro lado, si no presentas la declaración dentro del plazo establecido, la multa base será S/ 2,675. Con la rebaja del 90%, pagarás solo S/ 268 más los intereses moratorios. Cabe indicar que para el pago, debes usar el código de multa 6041 y el código de tributo asociado 3011.
3. ¿Qué comprobante de pago debo emitir por alquileres?
El recibo por arrendamiento es el comprobante de pago que entrega una persona natural cuando percibe ingresos por alquiler de bienes, ya sean inmuebles o muebles. Dicho documento acredita el pago del IR de primera categoría. Además. permite que el inquilino sustente el gasto o costo tributario asociado.
El original del Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683, en versión física.o el Formulario Virtual 1683, que puede ser impreso o guardado en formato digital.
4. ¿Cómo consultar los pagos realizados?
Los arrendadores pueden verificar los recibos emitidos y pagos registrados a través de SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL. Por otro lado, el inquilino, puede consultar los pagos ingresados en el Módulo de Verificación de Pagos del portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe). En caso de para pagos realizados con Pago Fácil, se puede usar el número de operación bancaria para rastrear el comprobante. Los recibos son visibles desde 5 días después del pago.
5. ¿Es obligatorio llevar libros contables?
Al respecto, no es obligatorio llevar un libro contable específico. Sin embargo, es recomendable mantener los recibos en orden cronológico para un mejor control y sustento fiscal.
6. Consultas:
6.1. Si alquilo mi departamento a través de Airbnb ¿Cómo pago el IR?
Al ser esta operación, renta de primera categoría, corresponderá realizar una declaración mensual y pago de impuestos ingresando con tu Clave SOL, mediante el Formulario N° 1683 – Guía de Arrendamiento.
Ahora bien, jurídicamente el arrendador tiene un Contrato de arrendamiento condicionado al uso con la empresa/plataforma Airbnb no con los huéspedes. La merced conductiva será el número de días que usen el departamento mediante dicha plataforma. Por consiguiente, en este caso el arrendatario (inquilino) sería Airbnb.
6.2. Si arrendo varios inmuebles, ¿Mi renta se convierte en empresarial?
En nuestro país el arrendamiento de inmuebles incluso cuando se realiza de manera habitual, a través de plataformas como Airbnb o con múltiples inquilinos, no convierte esa renta de primera en renta de tercera o empresarial. Cabe señalar que esto lo ha precisado en Tribunal Fiscal en la RTF N.º 015496-10-2011.
De esta manera, el hecho de arrendar múltiples inmuebles no convierte automáticamente esas rentas en empresariales. Igualmente, tampoco se genera obligación de pagar el IGV, salvo que se configuren servicios adicionales propios del hospedaje desnaturalizando el ingreso de primera categoría.
7. Arrendamiento Justo y aplicación del criterio de lo percibido en el Impuesto a la Renta
La Ley N.° 32430, publicada el 21 de agosto de 2025, dispone que partir del 1 de enero de 2026, las rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles se imputarán únicamente bajo el criterio de lo percibido. Esto implica que solo se pagará el Impuesto a la Renta cuando el arrendador perciba efectivamente el ingreso. Para tal fin el contribuyente deberá acreditar la percepción con medios fehacientes. Además, el pago se realizará a través del Formulario Virtual N.° 1683, en el mes de la percepción.
En conclusión, el contribuyente se beneficiará al no tributar por ingresos impagos de sus inquilinos
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
Nuestro ordenamiento jurídico protege ciertos bienes del embargo, como es el caso de los patrimonios familiares. En este contexto, el Código Procesal Civil peruano establece qué tipo de bienes son inembargables.. De esta manera, si tienes deudas en Perú, ¿Qué bienes no pueden ser embargados? ¡Sigue leyendo!
1. Cuáles son los bienes inembargables en el Perú
El artículo 648 del Código Civil peruano establece qué tipo de bienes están protegidos ante embargos. Entre ellos figuran los siguientes:
Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio o profesión no son embargables.
Insignias conmemorativas, premios, medallas etc
Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas. Este punto lo desarrollaremos más adelante
Pensiones de alimentos: Estas también son consideradas inembargables siempre y cuando estén bajo orden judicial o acta de conciliación
Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
Sepulcros, criptas familiares etc
Pago de la CTS solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.
2. ¿Los sueldos de trabajadores pueden ser embargados?
La respuesta es afirmativa pero solo algunas entidades están facultadas de hacerlo.
Al respecto, el embargo de remuneraciones es una medida legal que se aplica en situaciones específicas para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras.
Ahora bien, los trabajadores tienen derechos que deben ser protegidos durante este proceso. Caso contrario, es posible ejercer acciones legales contra el embargo.
En esta línea, en el Perú, existen 3 entidades que están facultadas a realizar embargo de sueldos:
1. Poder Judicial: a través de una sentencia firme. Así, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. Cabe mencionar que el monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
2. SUNAT y SAT pueden embargar sueldos en casos de deudas tributarias. En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
3. Demandas de alimentos como pensiones para hijos o cónyuges. El embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. Vale reiterar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.
3.¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?: Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA
Sobre el particular, la sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.
Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos. Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,475. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat.
Respecto a los sueldos, la ley establece que el ingreso equivalente al 30% está protegido de cualquier retención. Solo el excedente puede ser embargado.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275
Giovanna ha heredado una casa, de 4 pisos, de sus padres. Está pensando en venderla ya que necesita el dinero para pagar unas deudas. En este contexto, ella nos pregunta cuales son las implicancias tributarias de vender un inmueble heredado. ¡Sigue leyendo!
1.¿Si vendo una casa heredada tengo que pagar impuestos?
Al respecto, dependiendo de cómo Giovanna realice la venta, podría estar sujeto a la Renta de Segunda Categoría (5%) o a la Renta de Tercera Categoría (29.5%). Así, explicaremos en que casos se considera renta de segunda y en que casos sería tercera categoría.
2. Renta de segunda categoría
Conforme al numeral 2 del inciso d) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), si Giovanna vendiera la casa como un todo, la ganancia obtenida califica como Renta de Segunda Categoría. Esto se fundamenta en que el inmueble no ha sido adquirido mediante una transacción comercial, sino por sucesión hereditaria.
Por consiguiente, se aplica el 5% sobre la ganancia de capital, calculada como la diferencia entre el valor de venta y debiéndose verificar si es que corresponde la deducción del costo computable dependiendo de cuándo se recibió el inmueble como herencia. Cabe mencionar que la determinación del costo computable ha variado con la normativa:
De esta manera, los inmuebles recibidos en herencia o donación entre 2004 y al 31 de julio 2012 deben considerar el valor de autovalúo actualizado a índices del precio al consumidor. Esto permite un cálculo más equitativo del costo computable.
Por otro lado, en caso de los inmuebles adquiridos por donación o herencia a partir del 1 de agosto de 2012, el costo computable es cero, salvo que se pueda acreditar fehacientemente el costo que correspondía al transferente antes de la transferencia.
Es importante precisar que tal cambio tiene un gran impacto tributario, ya que en muchos casos reduce la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto del 5%. Como consecuencia disminuye la carga fiscal para los herederos.
3. Renta empresarial
Si Giovanna dividiera la casa en 1 departamento por piso y vendiera dichos departamentos estaríamos ante una renta empresarial (tercera categoría)
En esta línea, el artículo 4° de la LIR dispone que no se considera habitual la venta de bienes adquiridos por herencia. No obstante, Según criterios interpretativos de la Sunat y el Tribunal Fiscal, si un heredero vende un inmueble, por así decirlo, por partes, está realizando una actividad empresarial.
Por tanto, si la Administración Tributaria determina que existe una intención comercial, la venta de la casa de Giovanna podría ser considerada Renta de Tercera Categoría desde la primera venta. Esto conlleva una tasa del 29.5% sobre la ganancia neta.
4. Jurisprudencia: ¿Cuándo el heredero adquiere la propiedad del inmueble?
Mediante la Casación N° 17472-2023 LIMA, la Corte Suprema concluye que la declaratoria de herederos es de carácter declarativo. En consecuencia desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. Por consiguiente, a partir de la fecha de fallecimiento del causante, el heredero adquiere en propiedad el bien. Por tal motivo, debe considerarse dicha fecha y no la de la declaratoria de herederos, como fecha de adquisición, cuando se efectúe la posterior venta del inmueble adquirido y su afectación o no a la renta de segunda categoría.
5. ¿Qué otros impuestos se pagan cuando se vende una casa en Perú?
5.1.Alcabala
También se debe pagar el Impuesto de Alcabala al momento de adquirir una propiedad y le corresponde al comprador. Para tal fin, se debe restar 10 UIT al valor de transferencia del dominio y aplicarle el 3%. Cabe mencionar que se puede pagar en las municipalidades de cualquier provincia del Perú y en Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
5.2. .Impuesto Predial
El pago de este impuesto es de periodicidad anual y le corresponde al vendedor (todavía propietario) del inmueble. Vale precisar que el impuesto predial grava el valor de los predios urbanos sobre la base de su autovalúo. Además. al momento de la transacción, este impuesto debe estar pagado hasta el año de efectuada la venta.
Se debe presentar al notario el original del comprobante de pago del impuesto o también una constancia de no adeudo.
5.3..Arbitrios
Los arbitrios municipales lo cuales son impuestos municipales y los debe pagar el propietario en base a las tasas fijadas por cada municipalidad distrital. Se pagan en las municipalidades por los servicios públicos locales que prestan; como limpieza pública, jardines públicos, parques y serenazgo. Por último, deben estar cancelados hasta el mes de realizada la transacción.
6. Consulta: Roberto nos pregunta si puede vender dos departamentos y comprar otros en el mismo año ¿Se consideraría renta empresarial y tendría problemas con la Sunat?
Al respecto, Roberto puede comprar varios inmuebles ya que, para efectos de habitualidad, la Sunat no toma en cuenta las compras sino las ventas. Por tanto, la venta de esos 2 departamentos seguiría siendo renta de segunda categoría.
7. Venta de inmuebles heredados con porcentajes adquiridos en distintos momentos
Se trata del supuesto en que una persona natural adquiere un mismo inmueble en dos momentos distintos: una parte antes del 1 de enero de 2004 y otra después de esa fecha.
Al respecto, en el Informe N.° 157-2019-SUNAT/7T0000, la Sunat concluyó que si parte del inmueble se había adquirido antes del 2004, no correspondía gravar con Impuesto a la Renta la enajenación de dicho bien, incluso cuando la otra parte de los derechos se hubiera adquirido después de esa fecha.
En otras palabras, Administración Tributaria interpretó que no se debía dividir el inmueble por momentos de adquisición, sino analizar la operación de manera integral.
Por otro lado, el Tribunal Fiscal mediante RTF N.° 01329-13-2025, ha establecido un criterio diferente, señalando que los derechos adquiridos con posterioridad al 2004 sí generan renta de segunda categoría al ser transferidos, incluso si otra parte del mismo bien fue adquirida antes de esa fecha.
En este contexto, vemos un conflicto de criterios que podría generar incertidumbre. Por ello, antes de realizar operaciones de venta de inmuebles heredados, los contribuyentes deben tomar en cuenta tanto la posición de la Sunat como la del Tribunal Fiscal.
Toma nota
La venta de un inmueble como un todo, tributaría como Renta de Segunda Categoría (5%).
En cambio la venta fraccionada, o por partes, del inmueble, podría ser calificada por la Administración Tributaria como Renta de Tercera Categoría (29.5%), al considerarla una actividad empresarial.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275