Si has iniciado tu negocio seguramente te preguntaras que sucede si presentas tu declaración mensual fuera del plazo establecido por la SUNAT. Presentar la declaración mensual y pagar fuera de plazo tiene consecuencias:
1. Multa por la presentación fuera de plazo de la declaración.
La Multa es equivalente a 1 UIT si te encuentras en el Régimen General o Régimen MYPE (S/ 4,400 la infracción se comete en el 2021). La multa asciende a media UIT si te encuentras en el Régimen Especial de Renta o generas rentas de cuarta categoría (Recibos por honorarios). Si estás en el RUS la multa es el 0.6% de los ingresos (el máximo de los ingresos brutos mensuales de tu categoría multiplicado por 4) o cierre.
No obstante, si la SUNAT aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10% de la misma, es decir S/440 en el primer caso y S/ 220 en el Régimen Especial, más los intereses moratorios. Te indicaremos más adelante sobre este Régimen de Gradualidad o beneficio que otorga el Código Tributario.
2.Intereses moratorios
También está sujeto a intereses moratorios, el pago fuera de plazo del impuesto. La tasa de interés es de 0.033% por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.
Caso del RUS
Explicaremos brevemente como determinar el monto de la multa en el RUS. A que se refiere la norma con «Cuatro (4) veces el límite máximo de cada Categoría de los Ingresos brutos mensuales» (I).
Categoría 1: Límite máximo 5,000.00. Por tanto su “I”= 5,000 X 4 = 20,000.00
Categoría 2: Límite máximo 8,000.00. Por tanto su “I”= 8,000 X 4 = 32,000.00
Entonces; el cálculo de la multa por no declarar RUS dentro del plazo, sería el siguiente
Categoría 1 : S/ 120
Categoría 2 : S/ 192
Sin embargo, el Código Tributario establece que las Multas no pueden ser Inferior al 5% de la UIT. Por tanto, en el caso del RUS las multas no deben ser inferiores a S/ 220 (considerando la UIT de este año 2021
Facultades de la SUNAT para revisar e inspeccionar
La SUNAT dentro sus facultades señaladas en el artículo 76 del Código Tributario puede realizar revisiones e inspecciones.
Es un proceso que se conoce como determinación, en el cual la Administración Tributaria establece las obligaciones incumplidas. Luego procede a emitir una resolución en la que se le señala al deudor el tributo que adeuda. También señala el monto total de la deuda incluyendo los intereses y el período sobre el cual se reporta la deuda. Asimismo, indica el monto final emitido por concepto de multa.
Régimen de gradualidad SUNAT
Veamos ahora de que se trata el Régimen de gradualidad.
Si subsanas la infracción de manera voluntaria, es decir presentando la declaración antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, podrás acceder a las siguientes rebajas de la multa:
1.Sin pago: 80% de la multa
2.Con pago: 90% de la multa
Si recibiste una notificación y presentas la declaración dentro del plazo otorgado en dicha notificación, tienes las siguientes rebajas:
1.Sin pago: 50% de la multa
2.Con pago: 60% de la multa
En caso subsanes pasado el plazo que te otorgó la SUNAT, ya no tienes derecho a ninguna rebaja en el pago de la multa.
Nueva disposición para las MYPES
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos. Así, se redujo en 100% las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT (S/ 645,000 con la UIT del 2020) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.
Si presentan la declaración dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.
Esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario, Así como Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.
Nueva disposición para el RUS
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000, publicada el 11 de junio de 2021, se dispone la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del RUS con la multa por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.
Esta medida es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021. Siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.
Es decir, si el sujeto que se encuentra en el RUS subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.
Conclusión
Si ya tienes claro que la declaración mensual ante SUNAT es un obligación que debes cumplir, no olvides que al no declarar te enfrentarás a sanciones como son las multas. Por lo cual te recomendamos mantenerte al día en el pago de tus declaraciones, de acuerdo al cronograma de SUNAT, y evitar todo tipo de cobros y procedimientos coactivos posteriores.