viernes, 9 de agosto de 2024

¿Qué pasa cuando se muere un socio de una SAC?



Amanda y sus compañeras de promoción Brenda y Cecilia constituyeron hace unos años una Sociedad Anónima Cerrada (SAC). Lamentablemente, Amanda falleció este año de una penosa enfermedad dejando a su esposo Danilo e hija desolados con su partida. Danilo solicitó a Brenda y Cecilia reunirse para decidir que hacer con la empresa. Ante tal situación, se convocó a una Junta Extraordinaria de Accionistas para tratar el tema.

Sin embargo, se encontraron con un gran inconveniente ya que Amanda tenía la calidad de Representante Legal de la empresa. Por consiguiente, su firma era requisito indispensable para que la empresa pueda realizar trámites y gestiones con terceros. Asi, se requería su firma para celebrar contratos, realizar compras, girar cheques, entre otros. Ante tal situación, Brenda y Cecilia acordaron comprar las acciones de Amanda a su viudo.


1.¿Qué pasa cuando se muere un socio de una SAC?

Según lo dispuesto en el Código Civil, cuando un socio fallece, de inmediato su familia hereda sus acciones. Ahora bien, en el caso de una SAC la Ley General de Sociedades (LGS) precisa que si los herederos no deseen continuar en la sociedad, están obligados a ofrecer, en primera instancia, la venta de las acciones del fallecido al o a los socios sobrevivientes. De tal manera, prevalecerá este derecho de preferencia sobre un tercero. 

Para tal fin, si el socio o socios sobrevivientes desean ejercer su derecho de compra, deberán determinar  el valor de la participación del socio fallecido teniendo en cuenta un valor referencia de la empresa. Luego se establecerá el valor estimado de la participación accionaria de cada socio en base al porcentaje de acciones.


2.¿Qué pasa si el socio (a) no dejó testamento?

Para que Danilo ejerza su derecho de socio tenia primero que tramitar la Sucesión Intestada pues Amanda no había dejado un testamento. Cabe mencionar que dicho tramite demora aproximadamente seis (6) meses por lo que se tenía que esperar a que se determinara su condición de heredero legal junto a su menor hija.


3.¿Se extingue una sociedad cuando muere un socio?

Afortunadamente, Brenda y Cecilia pudieron acordar con Danilo el precio de las acciones y comprarlas. Caso contrario, la empresa no hubiera continuado sus operaciones y las socias hubieran liquidado y extinguido la empresa.


4.Testamento versus estatutos

La voluntad expresada en un testamento podría encontrar obstáculos si existe una cláusula de adquisición preferente en los estatutos. Como consecuencia, los accionistas tienen el poder de invalidar el testamento.

Por tal motivo, en materia societaria es fundamental revisar siempre los estatutos o el pacto social tomando en cuenta diferentes escenarios. De esta manera, se anticipan a posibles contingencias y establecen pautas indubitables para la transición sucesoria.


5.Planificación de la Sucesión

Brenda y Cecilia tuvieron suerte de llegar a un acuerdo en buenos términos con Danilo. En este contexto, no siempre se logran acuerdos con la familia del socio fallecido. Especialmente cuando no se dispone de una planificación de la sucesión como fue el caso de esta empresa.

Sobre el particular, un plan de contingencia protege a la sociedad en caso del fallecimiento de uno de los socios y/o representante legal.  En tal sentido, si se cuenta con dicha planificación la empresa puede continuar sus operaciones sin mayores problemas.

En esa línea, la planificación de la sociedad implica un acuerdo societario que toma en consideración aspectos legales y financieros. Previamente deben revisarse y adecuarse los estatutos de la sociedad. 


6. Seguro de vida

Muchas empresas contratan un Seguro de Vida para cada Socio y la beneficiaria es la misma Empresa. Como consecuencia, si fallece uno de los socio, la SAC con el dinero del Seguro de Vida compra las acciones a los herederos del socio fallecido.

Es importante mencionar que la suma asegurada de tal Seguro es por el valor de mercado de las acciones de cada socio , y se puede ajustar conforme varíe el precio de las acciones.


7.Bono: ¿Qué pasa cuando fallece el gerente general?

Al respecto, cuando fallece alguno de los miembros del directorio y/o gerente general de la persona jurídica, corresponde a la Junta General de Accionistas acordar en acta la declaración de vacancia del referido cargo y nombrar al reemplazo correspondiente.


8. TIP

En caso no quieres que intervengan los herederos del socio fallecido, es recomendable incluir en la minuta de constitución, una cláusula precisando que una vez fallecido el socio, sus acciones pasan automáticamente a los accionistas restantes. Además, debe indicarse que se pagará a los herederos según la valorización de sus acciones.


Toma nota

  • Son muchas las causas de la extinción de una SAC. Una de las principales es la falta de planificación de la sucesión.
  • La falta de planificación de la sucesión muestra sus consecuencias cuando ocurre un hecho fortuito como la muerte de un socio.
  • Es muy común  que cuando uno de los socios fallece, sobre todo de manera imprevista, no se cuente con algún plan de contingencia.
  • Esto deriva en la mayoría de los casos en conflictos societarios y/o familiares al no ponerse de acuerdo en el precio de las acciones.
  • Si los estatutos no están claros o son inexistentes, es recomendable establecer un convenio de accionistas.
  • Por tanto, un plan de contingencia es una herramienta fundamental para prevenir y evitar la no deseada liquidación de la sociedad.




Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

miércoles, 7 de agosto de 2024

¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?


 ¿Es buena idea transferir mis bienes para evitar embargos?. Belén viene pagando puntualmente las cuotas de la deuda que tiene con un banco peruano. Sin embargo, unos problemas familiares le impedirán seguir pagando dichas cuotas en los próximos meses. Cabe mencionar que su patrimonio consiste de un departamento y un automovil los cuales teme que sean embargados. Así, Belén nos pregunta «¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?. A continuación te contamos como asesoramos a Belén. Para tal fin expondremos de que trata la acción pauliana. Dicha acción judicial podría ejercer el banco efectuada la transferencia.


1.La acción pauliana en el Código Civil peruano

Según lo dispuesto por el artículo 195 del Código Civil (CC), el acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces los actos del deudor, como la venta de sus bienes, con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Además. señala este artículo, se presume la existencia de perjuicio cuando el acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.


De esta manera, por la acción pauliana el acreedor persigue que se declare respecto de él la ineficacia de los actos realizados por su deudor con los cuales éste renuncie a derechos, o desaparezca o disminuya su patrimonio perjudicando el cobro del crédito actual o futuro. 


Es importante señalar que con la acción pauliana, el acreedor perjudicado no ataca solamente los actos de enajenación o gravamen realizados por su deudor sino también los que impiden su enriquecimiento, como la renuncia de derechos.


2.Requisitos

Tratándose de actos a título oneroso deben concurrir los siguientes requisitos:

1. Si el crédito es anterior el acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento de perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.


2. si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes cuya existencia habría informado por escrito al futuro acreedor. Además, se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en la actitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.


3.Carga de la prueba

Al respecto, incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos ya mencionados. Por otro lado, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.



4.Acción judicial

La acción pauliana está orientada a garantizar el recupero del crédito. Por tal motivo la norma confiere al acreedor el poder de obtener la declaración judicial de ineficacia, respecto de él, de los actos realizados por el deudor y que perjudica el recupero del crédito.


Ahora bien, con la sentencia con la cual se declara la ineficacia no se invalida el acto jurídico realizado por el deudor, sino solamente se establece que dicho acto no surte efectos con relación al acreedor. Por consiguiente, la sentencia permite que el acreedor pueda embargar y rematar el bien o bienes que el tercero ha adquirido mediante el acto ineficaz. 


Esto significa que la sentencia únicamente faculta al acreedor a embargar y rematar judicialmente los bienes adquiridos por el tercero que perjudican el cobro de la deuda. Es decir, el acreedor vencedor en la acción pauliana está facultado para actuar como si no existiera el acto de disposición o de renuncia a derechos realizado por el deudor. En tal sentido, los bienes objeto del acto declarado ineficaz siguen formando parte del patrimonio que constituye garantía general del acreedor vencedor en la pauliana.


5.¿Qué actos pueden ser impugnados con la acción pauliana?

Sobre el particular pueden ser impugnados judicialmente los siguientes actos:

1.Los actos de disposición gratuitos u onerosos, unilaterales o bilaterales (donación, venta, etc.). Así como los actos de gravamen (hipoteca, garantía mobiliaria, warrant etc.), con los cuales el deudor genera su insolvencia.

2.Los actos de renuncia a derechos con los cuales el deudor impide enriquecimiento,-Como ejemplo tenemos la renuncia a una herencia, la renuncia a percibir una indemnización o la constitución de un patrimonio familiar.


6.¿Se requiere mala fe del tercero?

Al respecto, si el acto del deudor es gratuito, la acción pauliana procede independientemente de la buena o mala fe del adquirente (tercero). En cambio, si dicho acto es onerosos se requiere que el tercero haya actuado de mala fe. Es decir, que haya conocido el perjuicio causado al acreedor.


7.Resumen

La acción pauliana es la acción judicial que inicia el acreedor, por ejemplo un banco, para el cobro de una deuda ya que su deudor se ha declarado insolvente. 

2 requisitos para presentarla

1.Que haya existido una deuda al momento de la transferencia o cuando se ha desprendido del bien el deudor.

2.Que esa transferencia haya implicado la insolvencia del deudor

Cabe indicar que si el deudor demuestra que tenia otros bienes no se ejecutaría la sentencia.

Por último, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.


8.Entonces ¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?

Si Belén transfiere todo su patrimonio y se convierte en insolvente, el banco podría ejercer la acción pauliana. En ese contexto, si el banco gana la demanda, tal acto sería ineficaz. Por tanto el banco recuperaría su crédito al declararse ineficaz la transferencia.





Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275


Impuestos: ¿Qué es el ITF y cuanto se debe pagar?

 


Todo movimiento de dinero que se realiza mediante las empresas del sistema financiero, queda registrado gracias al impuesto a las transacciones financieras-ITF. Así, este impuesto creado en el año 2004 permite la bancarización de las operaciones comerciales y económicas que realizan las personas  naturales y jurídicas utilizando los medios de pago que la ley permite.


Lee también: ¿Cómo sabe la Sunat mis movimientos bancarios?


1.Fuente de información para la Sunat

Al respecto, la Administración Tributaria recurre al ITF como una fuente de información para detectar cada movimiento de dinero que se hace mediante medios como las cuentas bancarias. Por consiguiente, para la Administración tributaria las operaciones son fácilmente rastreables, pues se conoce la cuenta desde donde salió el dinero y a su vez la cuenta a la cual se transfirió.

 2.¿Cuándo se exonera el ITF?

Sobre el particular, las operaciones exoneradas más frecuentes son:

1.Los depósitos o retiros realizados entre las cuentas de una misma persona.

2.Los depósitos en las cuentas bancarias que el empleador use para el pago de remuneraciones o pensiones.

3.Los depósitos a cuentas de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores.

4.Los depósitos o cargos por aportes que hacen los asociados en sus cuentas de fondos mutuos y de inversión.

5.La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional.

6.Los depósitos o cargos en las cuentas usadas exclusivamente para el sistema de detracciones.

7.La acreditación o débito en las cuentas usadas por las AFP.

8.La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.

9.La acreditación o débito en las cuentas usadas solo por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas reconocidas como medio de pago.


3.¿Cuáles son los medios por los cuales se realiza el pago del ITF?

Dichos medios son:

1.Depósitos en cuenta

2.Giros

3.Transferencia de fondos

4.Órdenes de Pago

5.Tarjetas de débito

6.Tarjetas de crédito

7.Cheques


4.¿Cuánto es el ITF por 1000 soles?

La tasa del ITF equivale al 0.005% del valor de cada operación. En tal sentido, por cada mil soles se genera un impuesto de 5 centavos que se aplica si la operación es en moneda nacional o extranjera.


5.ITF y pagos sin uso de efectivo o medio de pago

Están gravados con el ITF los pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago que, en un ejercicio gravable, excedan del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría. En tales casos corresponde aplicar el doble de la alicuota de 0.005% sobre los montos cancelados que excedan el referido porcentaje.


También podría interesarte: ¿Qué pasa si presto mi número de cuenta bancaria?


Toma nota

1.Se te cobrará el ITF cuando realices el pago a las empresas del sistema financiero, cuando adquieras cheques de gerencia, certificados bancarios o cheques viajeros.

2.Por último, se te cobrará el ITF cuando realices giros o transferencias de dinero a personas naturales o jurídicas.

3.No se te cobrará el ITF cuando realices un abono o débito a tus propias cuentas bancarias pertenecientes al mismo banco.

4.Igualmente, si realizas una transacción menor a mil soles no se te cobrará el ITF.

5.Los pagos de remuneraciones, pensiones, CTS y acreditación de cuentas de fondos mutuos también no se ven afectados por el impuesto ITF.




Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

lunes, 5 de agosto de 2024

¿Puedo dar de baja a mi RUC si tengo deudas?


 ¿Puedo dar de baja a mi RUC si tengo deudas?. ¿Es posible dar de baja a un número de RUC para así evitar el pago de deudas tributarias, ya sean tributos o multas?. Así, a continuación, explicamos si un contribuyente puede dar de baja a su RUC aun teniendo deudas con la Sunat.

1.Deuda exigible 

Hay que tener en cuenta que una deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios.

Igualmente, se considera deuda exigible coactivamente a la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley.

También es exigible coactivamente, la deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas (o apeladas de ser el caso) fuera del plazo establecido para interponer el recurso, siempre que no se cumpla con presentar Carta Fianza. Por último, es deuda exigible coactivamente la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.


Lee también: Cobranza coactiva Sunat: ¿Qué significa deuda exigible? – Mi Abogado en Casa Perú


2.Baja de RUC de persona natural

En el caso de las personas naturales no habría mayor complicación pues pueden darse de baja en línea con la clave Sol. No obstante, la Sunat cuenta con diversas herramientas para hacer efectivo el cobro de la deuda. De esta manera, si no puede cobrar la deuda porque no tienes bienes embargables, te enviará a las centrales de riesgo (Infocorp). 

2.1.¿Qué pasa si el contribuyente no tiene bienes?

Cabe precisar que en Infocorp aparecerás como moroso por 5 años si no pagas la deuda. Por otro lado, si bien el reporte negativo puede desaparecer, esto no significa que la deuda con Sunat desaparezca ni que no sigas estando en la lista negra de deudores ante las entidades financieras. Es decir, la responsabilidad de pagar la deuda seguirá vigente, lo único que sucede es que la información de la deuda ya no estará en esta central de riesgos pero seguirá vigente en el registro de la SBS.  

Asimismo, si no cuentas con propiedades para embargar y, por ejemplo, trabajas en una empresa, la Sunat notificará a tu empleador a fin que haga la retención por el importe de la deuda que estás debiendo. De esta manera, el empleador estará obligado a retener una parte de la remuneración.


Lee también: Liquidación de una persona jurídica


3.Baja de RUC de personas jurídicas

Si el contribuyente es una persona jurídica, darse de baja es más complicado porque primero se tiene que hacer el proceso de disolución y liquidación. Por consiguiente,  a diferencia de las personas naturales, la baja del RUC de personas juridicas no es automática. Al respecto, Sunat tiene 45 días después de presentada la solicitud de baja para pronunciarse.

Si la empresa tiene deudas y la Sunat no puede cobrarle pues esta no tiene bienes, la Administración Tributaria hará efectiva tal cobranza imputando responsabilidad solidaria a los representantes legales de la empresa (ej: gerentes). Como consencuencia, dichos representante legales, de ser el caso, deberán pagar con su patrimonio personal dichas deudas


Lee también: ¿Cuándo responde el gerente por las deudas tributarias de la empresa? – Mi Abogado en Casa Perú


Toma nota

1.La baja del RUC no exime al contribuyente de pagar las deudas que haya generado hasta la fecha. Además, dichas deudas continúan creciendo con intereses.

2.No está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico que el darse de baja del RUC libera al contribuyente de las deudas tributarias.

3.La única forma de liberarse de esas deudas es a través del pago, compensación o los otros medios de extinción de la deuda que establece el Código Tributario.

4.Si un contribuyente tiene deudas tributarias pendientes, la Administración Tributaria puede tomar medidas legales para cobrar la deuda, incluyendo embargos, cobros coactivos, retenciones de haberes, entre otras.

5.En el caso de personas jurídicas, los responsables solidarios (representantes legales) pueden seguir siendo perseguidos por las deudas de la empresa. Por lo tanto, es importante revisar y pagar de manera correcta las deudas antes de dar de baja el RUC.


También podría interesarte: ¿Qué pasa con el Impuesto a la Renta de una persona que fallece? – Mi Abogado en Casa Perú






Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

domingo, 4 de agosto de 2024

¿Qué sucede cuando tu deuda pasa a cobranza judicial?

 



En el Perú, el incumplimiento de un compromiso de pago de una deuda puede originar un proceso judicial en contra del deudor. Por consiguiente, te explicamos qué es y cuándo se judicializa una deuda y que medidas puedes tomar cuando tu deuda pasa a cobranza judicial.


1.¿Puedo ir a la cárcel por no pagar deudas?

En nuestro país no existe cárcel por deudas. Sin embargo, sí existen algunas penalidades para el deudor cuando entra en un incumplimiento de pago parcial, de 30 días, o del total. Dependiendo del producto bancario y la política de la entidad financiera, te darán, en primer lugar, facilidades de pago. Luego, en el peor de los casos, te iniciarán una acción judicial.

Lee también: ¿Cuándo el banco puede embargar una casa? – Mi Abogado en Casa Perú


2.¿Qué es la judicialización de una deuda?

Este término se aplica para indicar el inicio y transcurso de una acción judicial, originada por el incumplimiento de algún compromiso de pago. Dicha acción tiene como finalidad la recuperación del capital adeudado. Para tal efecto, se procede al embargo de algunos de los bienes que son propiedad del deudor.

3.¿Todas las deudas se judicializan?

Es importante señalar que o todas las deudas que tenemos con los bancos, y que dejamos de pagar, implican el inicio de un proceso judicial para su cobranza. En tal sentido, las deudas solo se judicializan cuando se trata de préstamos o créditos grandes, por ejemplo, si hemos pedido un préstamo para adquirir un inmueble. De esta manera las deudas que se judicializan son aquellas garantizadas con algún bien mueble o inmueble, tales como los créditos hipotecarios, préstamos con garantía hipotecaria y los créditos vehiculares.

En consecuencia, deudas de sumas bajas no se judicializan pues el costo del proceso judicial suele ser mayor al de la deuda. No obstante, hay casos excepcionales de deudas menores que pueden pasar por este proceso. Esto último dependerá de las política de la entidad financiera con la que adquiriste el préstamo o el crédito.

También puede interesarte: Como ver tu historial crediticio

4.Cuando se judicializa una deuda

Las instituciones financieras suelen evitar la judicialización de las deudas. Por consiguiente, una deuda se judicializa solo cuando se agotaron los mecanismos conciliatorios, que incluyen nuevas facilidades de pago. En tal virtud, se inicia el proceso judicial el cual determinará si ocurrió o no el incumplimiento, y si la garantía o aval del préstamo debe ser liquidada.

5.¿Qué puedes hacer si te notifican una cobranza judicial?

Cabe advertir que las demandas de cobranza judicial aún no significan que se vaya a proceder con el embargo pues no es lo mismo una demanda que una orden judicial. Así, en caso que te notifiquen una demanda aún puedes proceder con una defensa legal. Al respecto, dicha contestación debe ser presentada como máximo, tres días después de recibida la demanda, si es el caso de una hipoteca, y hasta 5 días después, en otros tipos de préstamos o créditos.

Simultaneamente, se puede optar por solucionar el pago de la deuda con el acreedor. Para tal fin se puede efectuar el pago total de la deuda, refinanciarla o renegociarla

6.¿Cuándo se procede al embargo?

La deuda se convierte en embargo cuando existe una sentencia judicial definitiva. Cabe mencionar que se puede embargar cualquier bien que es susceptible de valorizar como televisores, inmuebles, vehículos, remuneraciones,  entre otros. Por otro lado, no se pueden embargar los objetos de uso diario que sirven para las necesidades básicas como utensilios de cocina, cama, etc.

También puede interesarte: ¿Se puede embargar bienes de la sociedad conyugal por deuda de uno de los cónyuges? – Mi Abogado en Casa Perú

7.Nuestra recomendación:

Una deuda judicializada genera gastos judiciales. Además, logra excluirte para siempre del sistema crediticio peruano. Por tanto, no debes permitir que el incumplimiento de pagar un crédito o préstamo llegue a juicio.

8.En resumen

La deuda se judicializa cuando la entidad financiera pasó por todas las vías de cobranza y ninguna trajo resultados. Esto Incluye los mecanismos conciliatorios donde el acreedor ofrece facilidades de pago y reprogramaciones. En conclusión se busca que ambas partes puedan evitar el proceso judicial.

Lee también: ¿Cuánto tienes que deber para que el banco te embargue? – Mi Abogado en Casa Perú



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

sábado, 3 de agosto de 2024

¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?



¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?. Alfonso es socio de una SAC.  Además, es propietario de una casa en la ciudad de Lima, la cual está desocupada pues el vive en un inmueble que su esposa heredó. Teniendo en consideración que la casa de Alfonso está ubicada en una zona estratégica, los socios de la SAC quieren que Alfonso alquile la casa a la empresa para que funcione como sede de ésta.

Alfonso nos pregunta si el como socio puede alquilar su casa a la empresa y de ser el caso, como evitar contingencias ante la Sunat. En tal sentido, te contamos como lo asesoramos.


También podría interesarte: ¿Una empresa puede conceder un préstamo a un accionista? – Mi Abogado en Casa Perú


1.¿Un socio puede alquilar su casa a la empresa?

La respuesta es afirmativa. Entonces en el presente caso, Alfonso en su calidad de socio puede alquilar el inmueble de su propiedad para que funcione como sede de la SAC. Sin embargo a fin de evitar contingencias jurídicas y tributarias se requiere celebrar un contrato entre la persona jurídica (la SAC)  y la persona natural (Alfonso). Cabe mencionar que para que sea válido debe registrarse como parte del activo de la empresa. 

Asimismo, Alfonso debe pagar el impuesto a la renta de primera categoría por el monto que le paga la empresa por el alquiler del inmueble.


Lee también: ¿Qué son las rentas de primera categoría? – Mi Abogado en Casa Perú


2.¿El titular de la EIRL también puede alquilar su casa a la empresa?

Al respecto, la EIRL es una organización empresarial con personería jurídica diferente a la de su titular. Es decir, tiene patrimonio propio distinto al de su titular. Por tanto, el titular de la EIRL  puede alquilar su casa a la empresa y se aplica lo señalado en el punto 1.


3.Empresa unipersonal: ¿Puedo alquilarme mi propia casa como local para mi negocio?

En muchos casos es recomendable que el emprendedor constituya una persona jurídica a fin proteger su patrimonio personal ante eventuales deudas de la empresa. Sin embargo, la mayoria de emprendedores prefieren gestionar sus negocios mediante empresa unipersonal. Esto significa que tributarán como personas naturales con negocio.

En esa línea, dichos emprendedores, en muchos casos, desarrollan sus actividades empresariales en sus viviendas. De esta manera ¿el gasto que implica ocupar un inmueble propio para negocio es deducible para determinar el impuesto a la renta empresarial?. Absolveremos esta interrogante.


3.1.Ley del Impuesto a la Renta 

Según lo dispuesto en el artículo 37 literal s de Ley de Impuesto a la Renta (LIR) son deducibles para fines del cálculo del impuesto a la renta empresarial el importe de los arrendamientos que recaen sobre inmuebles destinados a la actividad gravada. Asimismo, la LIR precisa que tratándose de personas naturales, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. Además, en dicho caso, solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.


3.2.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Ahora bien, si la actividad se desarrolla en un inmueble que es de propiedad del emprendedor en caso uno sea propietario del inmueble, no es posible celebrar un contrato de arrendamiento consigo mismo. Sobre el particular, en la Resolución Nº 1420-2-2018 el Tribunal Fiscal (TF) señala  que en caso uno sea propietario del inmueble, no es posible celebrar un contrato de arrendamiento consigo mismo. Al respecto, según el artículo 1321 del Código Civil (CC), para que exista un contrato deben participar por lo menos dos personas (y que sean distintas). Por tanto, el TF concluye que el gasto por uso del inmueble en ese caso en concreto no es deducible para fines de la determinación del impuesto a la renta empresarial.


Lee también: Como formalizar una empresa en el Perú – Mi Abogado en Casa Perú


Toma nota

1.Si la Sunat se percata que una persona natural con negocio se alquila a ella misma su casa para la realización de sus actividades empresariales. reparará la deducción de dicho gasto.

2.Si el arrendador y el arrendatario son la misma persona,  no corresponde la deducción del gasto porque tanto la persona natural con negocio y la persona natural son los mismos sujetos.

2.Conforme al Artículo  1351 del CC solo existe un contrato válido cuando se celebra entre dos partes distintas, cada uno con capacidad, jurídica distinta del otro.


También podría interesarte: ¿Qué pasa cuando fallece un socio de una SAC? – Mi Abogado en Casa Perú



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

REORGANIZACION DE SOCIEDADES E IMPUESTO A LA RENTA


1. FORMAS DE REORGANIZACION

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) contempla todas las modalidades de reorganización señaladas en la Ley General de Sociedades (LGS), excepto la transformación (carece de efectos tributarios).



El Reglamento de la LIR (RLIR) precisa que, por extensión, las EIRL podrán reorganizarse por fusión, siempre que pertenezcan al mismo titular.


Se entenderá que existe reorganización sólo si todas las sociedades intervinientes, tienen la condición de domiciliadas en el país. Excepción: fusión de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, siempre que esté precedida de la fusión de sus casas matrices u oficinas principales.

1.1 Transformación
Informe N° 126-2003-SUNAT/2B0000:


“Producida la transformación de la sucursal de una sociedad constituida en el país, el sujeto tributario sigue siendo el mismo. La mencionada transformación no genera operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta ni con el Impuesto General a las Ventas”.

“Ello se reafirma en el hecho que en una transformación (…)no se produce transferencia ni sucesión sobre el patrimonio de la sociedad transformada no siendo posible entonces que se origine un hecho gravable con el referido Impuesto a la Renta”

1.2 Revaluación de activos

Artículo 228° LGS “Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado por inflación cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.  Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran por su uso o disfrute.  Tales bienes pueden ser objeto de revaluación, previa comprobación pericial.”


De acuerdo a Humberto Medrano, la obvia intención del legislador es asegurar que la operación refleje la verdadera situación patrimonial de las empresas evitando EEFF distorsionados.


Esta norma societaria tiene su correlato tributario en el artículo 32° de la LIR que indica que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad el valor asignado a los bienes para efectos del IR será el de mercado.

Regimenes aplicables a las transferencias de activos
El artículo 104 de la LIR establece tres regímenes aplicables a la transferencia de activos entre las empresas participantes de una reorganización societaria, las que podrán optar en forma excluyente por cualquiera de estos. Una vez adoptado éste ello obliga a todas las sociedades intervinientes:


a) Revaluación voluntaria de activos con efecto tributario.

b) Revaluación voluntaria de activos sin efecto tributario.

c) Sin revaluación de sus activos.

Régimen 1 del artículo 104° de la LIR


a) Revaluación voluntaria de activos con efecto tributario.
“Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable (….) estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.”

Las partes pueden acordar la revaluación voluntaria de sus activos y considerar el monto resultante como nuevo costo computable. Para ello debe pagarse el IR sobre la diferencia entre el valor que los bienes tenían en libros antes de la revaluación y el importe que se determine luego de ella.

La LIR no crea un impuesto especial, las sociedades pagan el 30% de IR y ese mayor valor forma parte de la base imponible.

Si bien en el caso del adquirente no se produce transferencia de bienes, ello no lo exime de la obligación de revaluar.


Las sociedades deberán considerar como valor depreciable de los bienes el valor revaluado menos la depreciación acumulada. Dichos bienes serán considerados como nuevos y se aplicará lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento LIR.

Las sociedades que se extinguen deben pagar el IR por las revaluaciones efectuadas dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la reorganización.

b) Revaluación voluntaria de activos sin efecto tributario

Régimen 2 del artículo 104° de la LIR


“Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable (…) no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación”.

Al igual que en el Régimen 1, los bienes del adquirente y del transferente deben revaluarse, pero sin efecto tributario.


No hay IR siempre que el mayor valor del activo no sea distribuido.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 24-A inciso b) LIR considera como dividendos la distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos.

Si la ganancia producto de la revaluación es distribuida, se considerará renta gravada con el IR hasta el límite del mayor valor producto de la revaluación.

De acuerdo al artículo 75 RLIR se presume sin admitir prueba en contrario que cualquier reducción de capital que se produzca dentro de los cuatro (4) ejercicios siguientes constituye una distribución de la ganancia antes señalada y por ende, se encuentra afecta al IR. Su finalidad es sólo evitar que la ganancia proveniente de la revaluación se distribuya entre los accionistas sin que éstos ni la empresa paguen el IR.

c) Sin revaluación de activos
Régimen 3 del artículo 104° de la LIR:

“En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, (….). En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32 de la presente Ley.”

Aquellas sociedades que optaran por el régimen 2 o el régimen 3, deberán considerar como valor depreciable de los bienes transferidos, los mismos que hubieran correspondido en poder del transferente.


No se revalúan los bienes y éstos pasan a la adquirente en el mismo costo computable que tenían en los libros de la transferente.

No resulta aplicable el artículo 32 ° LIR que obliga a considerar para toda transferencia el valor de mercado

Dichos bienes continúan con la misma vida útil que tenían en poder del transferente.