jueves, 15 de agosto de 2024

¿La Sunat puede embargar mi cuenta sueldo?


Hemos visto anteriormente que cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de cobranza coactiva debe notificar la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor que en un plazo de siete días hábiles pague la deuda. Si dentro de ese plazo el deudor no cancela la deuda el Ejecutor Coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares como el embargo de las cuentas bancarias. Sin embargo, estas medidas no deben exceder el límite de la cuantía del tributo o multa así como los respectivos intereses. Dicho lo anterior explicamos si la Sunat puede embargar tu cuenta sueldo.


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1.¿Hasta que monto puede embargar la Sunat?

Atendiendo a lo expuesto, si el contribuyente tiene varias cuentas bancarias y con el embargo de una de las cuentas se cubre el total de la deuda, el ejecutor debe levantar de oficio las medidas cautelares que se hubieran trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.

Ahora bien, la Sunat está obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma total de la deuda. Por tanto, resulta desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda. Tal disposición está contemplada en el Artículo 116° numeral 2 del Código Tributario y su incumplimiento implica una vulneración a los derechos fundamentales de los contribuyentes.


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2.¿La Sunat puede embargar mi Cuenta Sueldo?

Al respecto veamos el caso de un deudor que tiene dos cuentas bancarias: su cuenta de ahorros y una cuenta en la cual le abonan su sueldo. La Sunat le embarga ambas cuentas, pero solo con la de ahorros la deuda queda saldada. Sin embargo, la entidad alega que aún faltan liquidar los intereses. En este caso es obligación de la Sunat mantener vigente el monto real de la deuda y no trabar embargo sobre la Cuenta Sueldo. 

Es importante precisar que la cuenta de la CTS  es inembargable. Sobre el particular, el artículo 37º de la Ley de CTS dispone que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.


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3.¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?: Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA

La sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.

Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos. Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,475. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat. 


Toma nota

  • La Sunat así como las entidades bancarias no pueden embargar las cuentas sueldo de los trabajadores hasta un máximo de S/ 2.475 (5 URP).
  • Los excedentes a ese monto, solo son embargables en una tercera parte. 
  • Cuando la Sunat vulnera esta disposición recomendamos interponer un recurso de queja al Tribunal Fiscal a fin que corrija el exceso del ejecutor coactivo, de corresponder.
  • Cuánto tienes que deber para que el banco te embargue


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viernes, 9 de agosto de 2024

¿Puedo alquilar mi casa si me mudo al extranjero?


Vanessa es propietaria de una casa ubicada en el distrito de Jesús María en Lima, en la cual vivió hasta hace poco tiempo. En febrero de este año se fue a vivir a Los Angeles en los EEUU y su mayor preocupación era su casa. Así, antes de mudarse nos preguntó «puedo alquilar mi casa si me mudo al extranjero?»

Cabe mencionar que antes de viajar, Vanessa dejó las llaves de su casa a una persona de su confianza a fin que muestre el inmueble a los interesados. Luego apareció un caballero muy interesado en alquilar y quería celebrar el contrato cuanto antes. Sin embargo, se presentó un problema pues la propietaria estaba en el extranjero y el inquilino en el Perú.


A continuación te contamos como asesoramos a Vanessa.


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2 alternativas para que puedas alquilar tu propiedad en Perú desde el extranjero

Son 2 las alternativas que le presentamos a Vanessa. En primer lugar,  que otorgue un poder a la persona que tiene sus llaver a fin que celebre el contrato de arrendamiento con su inquilino (a). La segunda alternativa sería enviarle el contrato por correo electrónico para que lo firme y lo reenvie.


1.Otorgar poder desde el extranjero

Sobre el particular, se contemplo la posibilidad que Vanessa entregue una carta poder por intermedio del Consulado peruano en Los Angeles. No obstante, este trámite a veces puede resultar algo engorroso. Además. la propietaria no se sentía cómoda otorgando dicho poder. Es decir, esta alternativa no era viable.


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2.Enviar el contrato por correo electrónico

Después se le propuso que nosotros redactemos el contrato de arrendamiento con los datos de ambas partes y toda la información como el plazo, renta, condiciones entre otras cláusulas. Posteriormente, Vanessa estuvo de acuerdo y se le envió dicho contrato vía correo electrónico para que lo revisara. Como estaba conforme con los término del contrato, llevo el documento a un notario de EEUU y legalizó su firma. Ahora bien, dependiendo del tipo de contrato puede ser necesario realizar la mencionada legalización en el Consulado peruano correspondiente.

Vale señalar que el hecho de legalizar la firma otorga seguridad jurídica a ambas partes. Por tanto, no es recomendable firmar el contrato y enviarlo por correo electrónico sin legalizar la firma.


Celebración del contrato en el Perú

Sobre el particular, Vanessa reenvió el contrato con la firma legalizada para que el inquilino lo firmara. Posteriormente, la persona que tiene las llaves de la casa acudió con el inquilino a una notaría a fin que este legalizará su firma. 

Finalmente, una vez firmado el contrato, se le entregó las llaves al inquilino. Es importante indicar que el inquilino realiza el depósito en una cuenta del propietario en un banco peruano.


Tipos de contratos de arrendamiento

Cabe mencionar que hay 2 tipos o modelos de contrato de arrendamiento. Primero tenemos el formato unico de arrendamiento (el cual permite el desalojo notarial). Sin embargo, en este caso no se pudo utilizar este contrato ya que este si requiere que el propietario se encuentre en el Perú. Entonces, se redactó el otro tipo de contrato. el cual no permite el desalojo notarial pero se incluyó una cláusula de allanamiento futuro con lo cual este contrato protege todos los derechos del propietario


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Sucesión intestada de peruano fallecido en el extranjero


Si uno de tus familiares falleció fuera del país, te decimos como deberías proceder para que consigas la declaratoria de herederos de tu familiar fallecido en el extranjero. Para tal efecto, veremos 2 supuestos: cuando el el heredero vive en el Perú y cuando reside en el extranjero.


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1.¿Qué sucede si el heredero vive en el extranjero?

Mariella y Javier vivieron algunos años en el extranjero pero tenían varias propiedades en el Perú. Lamentablemente Javier falleció inesperadamente, en el extranjero, sin dejar testamento. Su viuda, Mariella nos consulta como puede reclamar la herencia de Javier si ella no se encuentra en el Perú.

Al respecto, Mariella deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado correspondiente o ante Notario en el Perú. En caso no pueda viajar al Perú deberá remitir un Poder por Escritura Pública otorgado ante el Consulado correspondiente, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.


2.¿Qué juez o notario es competente?

De conformidad al artículo 663° del Código Civil y el artículo 19° del Código Procesal Civil,  el proceso no contencioso de sucesión intestada se debe de tramitar ante el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Asimismo, el artículo 38° de la Ley N° 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, establece que se debe iniciar ante el notario del lugar del último domicilio del causante. Es decir, el juez o notario que deberá de conocer sobre esta materia, será el del último domicilio del causante.


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3.¿Qué ocurre cuando el causante fallece en el extranjero pero los herederos viven en el Perú?

Si tu familiar, al momento de fallecer, se encontraba de tránsito en el extranjero o no había permanecido más de 180 días en el país en el que falleció, debes registrar el documento que acredite el fallecimiento en el Perú en el RENIEC. Luego, podrás iniciar el proceso notarial o judicial, ante el notario o juez, del último domicilio del causante (considerando lo indicado en su DNI o Acta de defunción). Para tal fin, debes sustentar que aquellos son competentes, pues tu familiar estuvo solamente de tránsito en el extranjero. Por tanto, es aplicable la ley del último domicilio del causante.

Por otro lado, si tu familiar falleció siendo residente en el país extranjero. o estuvo viviendo más de 180 días en el país en el que falleció debes registrar el documento que acredite el fallecimiento en RENIEC de Perú. Posteriormente, podrías iniciar el proceso judicial para que se declaren a sus herederos en el territorio nacional. Para tales efectos, debes fundamentar ante el juez que conozca el caso, la pertinencia de que a pesar de que no se cumple con la ley del último domicilio del causante se debe realizar el proceso de sucesión intestada para que se produzca una adecuada transferencia de los bienes y derechos a favor de los herederos. Por consiguiente, será competente el juez del lugar donde se encuentran los bienes del causante o el juez del lugar de residencia de los herederos.


Toma nota

Como el domicilio que se declara en el Documento Nacional de Identidad (DNI), no necesariamente es el lugar donde el causante fallece, los notarios, generalmente, se reservan el derecho de iniciar un proceso de sucesión intestada. Así, en estos casos muchas veces se debe de recurrir al juez, para que con un criterio mucho más amplio, resuelva dicha controversia.



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¿Qué pasa cuando se muere un socio de una SAC?



Amanda y sus compañeras de promoción Brenda y Cecilia constituyeron hace unos años una Sociedad Anónima Cerrada (SAC). Lamentablemente, Amanda falleció este año de una penosa enfemedad dejando a su esposo Danilo e hija desolados con su partida. Danilo solicitó a Brenda y Cecilia reunirse para decidir que hacer con la empresa. Ante tal situación, se convocó a una Junta Extraordinaria de Accionistas para tratar el tema.


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Sin embargo, se encontraron con un gran inconveniente ya que Amanda tenía la calidad de Representante Legal de la empresa. Por consiguiente, su firma era requisito indispensable para que la empresa pueda realizar trámites y gestiones con terceros. Asi, se requería su firma para celebrar contratos, realizar compras, girar cheques, entre otros. Ante tal situación, Brenda y Cecilia acordaron comprar las acciones de Amanda a su viudo.


1.¿Qué pasa cuando se muere un socio de una SAC?

Según lo dispuesto en el Código Civil, cuando un socio fallece, de inmediato su familia hereda sus acciones. Ahora bien, en el caso de una SAC la Ley General de Sociedades (LGS) precisa que si los herederos no deseen continuar en la sociedad, están obligados a ofrecer, en primera instancia, la venta de las acciones del fallecido al o a los socios sobrevivientes. De tal manera, prevalecerá este derecho de preferencia sobre un tercero. 

Para tal fin, si el socio o socios sobrevivientes desean ejercer su derecho de compra, deberán determinar  el valor de la participación del socio fallecido teniendo en cuenta un valor referencia de la empresa. Luego se establecerá el valor estimado de la participación accionaria de cada socio en base al porcentaje de acciones.


2.¿Qué pasa si el socio (a) no dejó testamento?

Para que Danilo ejerza su derecho de socio tenia primero que tramitar la Sucesión Intestada pues Amanda no había dejado un testamento. Cabe mencionar que dicho tramite demora aproximadamente seis (6) meses por lo que se tenía que esperar a que se determinara su condición de heredero legal junto a su menor hija.


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3.¿Se extingue una sociedad cuando muere un socio?

Afortunadamente, Brenda y Cecilia pudieron acordar con Danilo el precio de las acciones y comprarlas. Caso contrario, la empresa no hubiera continuado sus operaciones y las socias hubieran liquidado y extinguido la empresa.


4.Testamento versus estatutos

La voluntad expresada en un testamento podría encontrar obstáculos si existe una cláusula de adquisición preferente en los estatutos. Como consecuencia, los accionistas tienen el poder de invalidar el testamento.

Por tal motivo, en materia societaria es fundamental revisar siempre los estatutos o el pacto social tomando en cuenta diferentes escenarios. De esta manera, se anticipan a posibles contingencias y establecen pautas indubitables para la transición sucesoria.


5.Planificación de la Sucesión

Brenda y Cecilia tuvieron suerte de llegar a un acuerdo en buenos términos con Danilo. En este contexto, no siempre se logran acuerdos con la familia del socio fallecido. Especialmente cuando no se dispone de una planificación de la sucesión como fue el caso de esta empresa.

Sobre el particular, un plan de contingencia protege a la sociedad en caso del fallecimiento de uno de los socios y/o representante legal.  En tal sentido, si se cuenta con dicha planificación la empresa puede continuar sus operaciones sin mayores problemas.

En esa línea, la planificación de la sociedad implica un acuerdo societario que toma en consideración aspectos legales y financieros. Previamente deben revisarse y adecuarse los estatutos de la sociedad. 


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6. Seguro de vida

Muchas empresas contratan un Seguro de Vida para cada Socio y la beneficiaria es la misma Empresa. Como consecuencia, si fallece uno de los socio, la SAC con el dinero del Seguro de Vida compra las acciones a los herederos del socio fallecido.

Es importante mencionar que la suma asegurada de tal Seguro es por el valor de mercado de las acciones de cada socio , y se puede ajustar conforme varíe el precio de las acciones.


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7.Bono: ¿Qué pasa cuando fallece el gerente general?

Al respecto, cuando fallece alguno de los miembros del directorio y/o gerente general de la persona jurídica, corresponde a la Junta General de Accionistas acordar en acta la declaración de vacancia del referido cargo y nombrar al reemplazo correspondiente.


Toma nota

  • Son muchas las causas de la extinción de una SAC. Una de las principales es la falta de planificación de la sucesión.
  • La falta de planificación de la sucesión muestra sus consecuencias cuando ocurre un hecho fortuito como la muerte de un socio.
  • Es muy común  que cuando uno de los socios fallece, sobre todo de manera imprevista, no se cuente con algún plan de contingencia.
  • Esto deriva en la mayoría de los casos en conflictos societarios y/o familiares al no ponerse de acuerdo en el precio de las acciones.
  • Si los estatutos no están claros o son inexistentes, es recomendable establecer un convenio de accionistas.
  • Por tanto, un plan de contingencia es una herramienta fundamental para prevenir y evitar la no deseada liquidación de la sociedad.




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jueves, 8 de agosto de 2024

Sunat: ¿Qué puedo hacer si me notifican una esquela por incremento patrimonial no justificado?

 



Las esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado o presunta renta neta de fuente extranjera, están siendo notificadas con mayor frecuencia desde julio de 2021 a la fecha. Usualmente estas esquelas requieren documentación de los periodos tributarios 2018, 2019 y en algunos casos 2020. Cabe mencionar que estas esquelas vienen acompañada de dos anexos. En tal sentido, se informa al contribuyente el desbalance patrimonial detectado por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) así como la documentación que debe presentar para sustentar los ingresos y egresos en sus cuentas bancarias.

 

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1.¿Qué es una esquela?

Una esquela de Sunat es un mecanismo de a través del cual se notifica al#contribuyente que se ha detectado una inconsistencia u omisión que podría generar una omisión tributaria o un tributo omitido. En esta línea, las esquelas se emiten como resultado de las acciones de verificación y control que realiza la Administración Tributaria. 

 Ahora bien, la SUNAT puede realizar una selección a través de cruces de información y otras variables para identificar a los contribuyentes que presentan inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, entre las fuentes de información a través de las cuales se determinan dichas inconsistencias se encuentran comprobantes de pago electrónicos, PDT Notarios y Planillas Electrónicas (PLAME)

 Cabe señalar que la forma de notificación puede ser física en el domicilio fiscal del contribuyente o virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, al buzón electrónico del contribuyente. Luego de la notificación surgen obligaciones para el contribuyente como comparecencias, exhibir y/o presentar documentación y/o información solicitada, entre otros, cuyo incumplimiento puede acarrear la comisión de una infracción


2.¿Que contienen las esquelas?

La Administración Tributaria  informa al contribuyente el importe de ingresos y egresos de dinero en sus cuentas bancarias en un determinado periodo. De esta manera, a criterio de la Administración Tributaria, estos movimientos podrían devenir en un incremento patrimonial no justificado. Asimismo, señalan que a efectos que el contribuyente pueda regularizar la omisión o de ser el caso, el contribuyente debe presentar sus descargos mediante la mesa de partes virtual dentro del plazo otorgado por la SUNAT en las mencionadas esquelas de citación.

Cabe reiterar que la Administración Tributaria ha tomado como sustento de la atribución del presunto incremento patrimonial, únicamente los ingresos y salidas en cuentas bancarias según reporte del ITF.


3.¿Qué hacer si te notifican una esquela de citación por incremento patrimonial no justificado?

 En primer lugar,  se debe solicitar a a las entidades bancarias y/o financieras, los estados de cuenta bancarios correspondientes a los periodos acotados por la SUNAT,  dentro del plazo que haya sido otorgado por dicha entidad para dar respuesta a la esquela de citación.

Adicionalmente, si cuentas con actas de donación,  contratos de compraventa, declaraciones juradas, correos electrónicos u otro documento que pudiera respaldar fehacientemente que no estás ante un incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta (IR), deberás presentar estos documentos. Cabe indicar que no es necesario que estos documento se encuentren legalizados. Por consiguiente, se debe contar con la mayor documentación probatoria posible que permita sustentar que los importes atribuidos por la SUNAT como incremento patrimonial no justificado, no constituyen rentas omitidas generadas por fuentes de capital y/o el trabajo. Es decir, demostrar que no se ha generado la obligación de determinar IR por el periodo materia de verificación, y que tampoco se habría generado la obligación de presentar declaración jurada anual de dicho impuesto.


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4.Escrito de descargo

Es necesario sustentar los fundamentos de hecho y de de derecho que demuestren que no se ha configurado un incremento patrimonial no justificado. Para tal fin, debes adjuntar la documentación ya mencionada, la cual permitirá acreditar que no se trata de una renta omitida.


5.Fiscalización tributaria 

Es importante precisar que las aludidas esquelas  no implican el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria. Tampoco significa que el importe detallado  dará lugar inmediatamente a acciones de cobranza coactiva. En otras palabras, se trata de documentos que se emiten de acuerdo a la facultad de verificación y control de obligaciones tributarias de la Administración Tributaria


6.Que sigue después de presentar el descargo

Después de presentar el descargo,  la Administración Tributaria notificará los documentos que mencionamos a continuación.

La Sunat notifica una carta de cierre de esquela de citación en la cual comunica al contribuyente que cumplió con presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado. Es decir, se deja constancia de ello.

Asimismo, puede notificar una  carta de cierre de esquela de citación en la cual informa al contribuyente que del análisis del descargo presentado se ha advertido un error por parte de la Administración Tributaria al emitir la esquela de citación por incremento patrimonial. Como consecuencia, la SUNAT indica que revocará el acto administrativo dentro de las facultades otorgadas en el Código Tributario.


7.¿Qué pasa si no respondo una esquela de citación?

Por último, si el contribuyente no presenta la documentación requerida, la SUNAT notificará una carta de cierre de esquela de citación en la cual le comunica que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración acerca de sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”. Esto implica una notificación posterior de la resolución de multa. No obstante, el contribuyente puede reclamar dicha resolución dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación.


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8.Importante: ¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

Sobre el particular, no puedes justificar el desbalance patrimonial con estos ingresos:

  • Aquellos provenientes de actividades ilícitas.
  • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
  • Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado.
  • Saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
  • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
  • Otros ingresos como aquellos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento, entre otros.

9.Nuestra recomendación

Como dice el viejo refrán, más vale prevenir que lamentar, por ende necesitas tener todo en orden para una eventual fiscalización tributaria. Por ello, recomendamos guardar toda la documentación que permita respaldar todos los movimientos por sumas de dinero. especialmente los efectuados en cantidades grandes y/o inusuales.

Asimismo, se debería llevar un control de los ingresos, sobre todo si éstos provienen de rentas que no se están declarando o se está omitiendo emitir comprobantes de pago. Por tanto, verifica con frecuencia tus movimientos bancarios y, de ser el caso, regulariza las omisiones. Por último, si recibes una esquela es importante dar respuesta dentro del plazo otorgado para la presentación de los descargos y adjuntar la documentación que permita respaldar que no hay inconsistencia, o en caso de subsanar, comunicarlo a la SUNAT con la documentación correspondiente.


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Toma nota

Si no cuentas con toda la documentación solicitada al vencimiento del plazo indicado en la esquela, puedes solicitar prórroga. Para tal fin, debes sustentar las razones por las cuales requiere de una prórroga adicional.

En caso de ingresos a título gratuito como donaciones, préstamos y otras operaciones que no se han realizado a título oneroso, es importante sustentar con fundamentos jurídicos la no generación de rentas omitidas durante el periodo objeto de verificación. 



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miércoles, 7 de agosto de 2024

¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?


 ¿Es buena idea transferir mis bienes para evitar embargos?. Belén viene pagando puntualmente las cuotas de la deuda que tiene con un banco peruano. Sin embargo, unos problemas familiares le impedirán seguir pagando dichas cuotas en los próximos meses. Cabe mencionar que su patrimonio consiste de un departamento y un automovil los cuales teme que sean embargados. Así, Belén nos pregunta «¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?. A continuación te contamos como asesoramos a Belén. Para tal fin expondremos de que trata la acción pauliana. Dicha acción judicial podría ejercer el banco efectuada la transferencia.


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1.La acción pauliana en el Código Civil peruano

Según lo dispuesto por el artículo 195 del Código Civil (CC), el acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces los actos del deudor, como la venta de sus bienes, con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Además. señala este artículo, se presume la existencia de perjuicio cuando el acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.


De esta manera, por la acción pauliana el acreedor persigue que se declare respecto de él la ineficacia de los actos realizados por su deudor con los cuales éste renuncie a derechos, o desaparezca o disminuya su patrimonio perjudicando el cobro del crédito actual o futuro. 


Es importante señalar que con la acción pauliana, el acreedor perjudicado no ataca solamente los actos de enajenación o gravamen realizados por su deudor sino también los que impiden su enriquecimiento, como la renuncia de derechos.


2.Requisitos

Tratándose de actos a título oneroso deben concurrir los siguientes requisitos:

1. Si el crédito es anterior el acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento de perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.


2. si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes cuya existencia habría informado por escrito al futuro acreedor. Además, se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en la actitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.


3.Carga de la prueba

Al respecto, incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos ya mencionados. Por otro lado, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.


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4.Acción judicial

La acción pauliana está orientada a garantizar el recupero del crédito. Por tal motivo la norma confiere al acreedor el poder de obtener la declaración judicial de ineficacia, respecto de él, de los actos realizados por el deudor y que perjudica el recupero del crédito.


Ahora bien, con la sentencia con la cual se declara la ineficacia no se invalida el acto jurídico realizado por el deudor, sino solamente se establece que dicho acto no surte efectos con relación al acreedor. Por consiguiente, la sentencia permite que el acreedor pueda embargar y rematar el bien o bienes que el tercero ha adquirido mediante el acto ineficaz. 


Esto significa que la sentencia únicamente faculta al acreedor a embargar y rematar judicialmente los bienes adquiridos por el tercero que perjudican el cobro de la deuda. Es decir, el acreedor vencedor en la acción pauliana está facultado para actuar como si no existiera el acto de disposición o de renuncia a derechos realizado por el deudor. En tal sentido, los bienes objeto del acto declarado ineficaz siguen formando parte del patrimonio que constituye garantía general del acreedor vencedor en la pauliana.


5.¿Qué actos pueden ser impugnados con la acción pauliana?

Sobre el particular pueden ser impugnados judicialmente los siguientes actos:

1.Los actos de disposición gratuitos u onerosos, unilaterales o bilaterales (donación, venta, etc.). Así como los actos de gravamen (hipoteca, garantía mobiliaria, warrant etc.), con los cuales el deudor genera su insolvencia.

2.Los actos de renuncia a derechos con los cuales el deudor impide enriquecimiento,-Como ejemplo tenemos la renuncia a una herencia, la renuncia a percibir una indemnización o la constitución de un patrimonio familiar.


6.¿Se requiere mala fe del tercero?

Al respecto, si el acto del deudor es gratuito, la acción pauliana procede independientemente de la buena o mala fe del adquirente (tercero). En cambio, si dicho acto es onerosos se requiere que el tercero haya actuado de mala fe. Es decir, que haya conocido el perjuicio causado al acreedor.


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7.Resumen

La acción pauliana es la acción judicial que inicia el acreedor, por ejemplo un banco, para el cobro de una deuda ya que su deudor se ha declarado insolvente. 

2 requisitos para presentarla

1.Que haya existido una deuda al momento de la transferencia o cuando se ha desprendido del bien el deudor.

2.Que esa transferencia haya implicado la insolvencia del deudor

Cabe indicar que si el deudor demuestra que tenia otros bienes no se ejecutaría la sentencia.

Por último, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.


8.Entonces ¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?

Si Belén transfiere todo su patrimonio y se convierte en insolvente, el banco podría ejercer la acción pauliana. En ese contexto, si el banco gana la demanda, tal acto sería ineficaz. Por tanto el banco recuperaría su crédito al declararse ineficaz la transferencia.


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Impuestos: ¿Qué es el ITF y cuanto se debe pagar?

 


gTodo movimiento de dinero que se realiza mediante las empresas del sistema financiero, queda registrado gracias al impuesto a las transacciones financieras-ITF. Así, este impuesto creado en el año 2004 permite la bancarización de las operaciones comerciales y económicas que realizan las personas  naturales y jurídicas utilizando los medios de pago que la ley permite.


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1.Fuente de información para la Sunat

Al respecto, la Administración Tributaria recurre al ITF como una fuente de información para detectar cada movimiento de dinero que se hace mediante medios como las cuentas bancarias. Por consiguiente, para la Administración tributaria las operaciones son fácilmente rastreables, pues se conoce la cuenta desde donde salió el dinero y a su vez la cuenta a la cual se transfirió.

 2.¿Cuándo se exonera el ITF?

Sobre el particular, las operaciones exoneradas más frecuentes son:

1.Los depósitos o retiros realizados entre las cuentas de una misma persona.

2.Los depósitos en las cuentas bancarias que el empleador use para el pago de remuneraciones o pensiones.

3.Los depósitos a cuentas de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores.

4.Los depósitos o cargos por aportes que hacen los asociados en sus cuentas de fondos mutuos y de inversión.

5.La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional.

6.Los depósitos o cargos en las cuentas usadas exclusivamente para el sistema de detracciones.

7.La acreditación o débito en las cuentas usadas por las AFP.

8.La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.

9.La acreditación o débito en las cuentas usadas solo por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas reconocidas como medio de pago.


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3.¿Cuáles son los medios por los cuales se realiza el pago del ITF?

Dichos medios son:

1.Depósitos en cuenta

2.Giros

3.Transferencia de fondos

4.Órdenes de Pago

5.Tarjetas de débito

6.Tarjetas de crédito

7.Cheques


4.¿Cuánto es el ITF por 1000 soles?

La tasa del ITF equivale al 0.005% del valor de cada operación. En tal sentido, por cada mil soles se genera un impuesto de 5 centavos que se aplica si la operación es en moneda nacional o extranjera.


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5.ITF y pagos sin uso de efectivo o medio de pago

Están gravados con el ITF los pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago que, en un ejercicio gravable, excedan del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categocría. En tales casos corresponde aplicar el doble de la alicuota de 0.005% sobre los montos cancelados que excedan el referido porcentaje.


Toma nota

1.Se te cobrará el ITF cuando realices el pago a las empresas del sistema financiero, cuando adquieras cheques de gerencia, certificados bancarios o cheques viajeros.

2.Por último, se te cobrará el ITF cuando realices giros o transferencias de dinero a personas naturales o jurídicas.

3.No se te cobrará el ITF cuando realices un abono o débito a tus propias cuentas bancarias pertenecientes al mismo banco.

4.Igualmente, si realizas una transacción menor a mil soles no se te cobrará el ITF.

5.Los pagos de remuneraciones, pensiones, CTS y acreditación de cuentas de fondos mutuos también no se ven afectados por el impuesto ITF.



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