El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha puesto a disposición de la ciudadanía una lista de respuestas a preguntas frecuentes sobre el nuevo mecanismo que implementará la SUNAT para la recaudación del IGV a servicios digitales brindados por empresas extranjeras, a personas naturales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios
digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet
1. ¿Se ha creado un nuevo impuesto para gravar a las plataformas digitales?
No, no se ha creado un nuevo impuesto para gravar a las plataformas digitales. Lo que
se va a hacer es implementar un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las
Ventas (IGV) que ya gravaba los servicios digitales y la importación de bienes intangibles
que brindan empresas cuyas sedes no están en Perú (no domiciliados), pero que no tenía
procedimiento o manera de cobrarse.
2. ¿Ya está en aplicación este mecanismo de recaudación?
No, aún no está en aplicación este mecanismo de recaudación. El reglamento se aprobará
en un plazo no mayor de 30 días calendario de publicado el Decreto Legislativo N° 1623
(el cual se publicó el 4 de agosto).
3. ¿Quiénes pagarán impuestos con este nuevo mecanismo de recaudación?
Pagarán todos los proveedores de los servicios digitales cuyos clientes sean personas
naturales. Actualmente, pagaban solo los proveedores de servicio digitales con oficinas
en el país (domiciliados). Con este nuevo mecanismo, también pagarán los proveedores
que no tengan oficinas en el país (no domiciliados).
4. ¿Cómo se aplicará este mecanismo de recaudación a los proveedores no domiciliados de servicios digitales?
El mecanismo se aplicará a través de un registro simplificado de los proveedores de
servicios digitales ante la SUNAT, para que así declaren y paguen IGV. Este es el mismo
mecanismo que utilizan, y ha sido eficaz, casi todos los países que gravan con el Impuesto
al valor Agregado (IVA) a estos servicios prestados por no domiciliados.
5. ¿Qué les pasará a las empresas no domiciliadas que no se registren en la SUNAT?
Si las empresas no domiciliadas obligadas a registrarse ante la SUNAT no lo hacen, se les
aplicará una sanción. El Perú solicitará una asistencia en recaudación a las entidades
tributarias de los países desde donde operan estas empresas, por medio del sistema
interconectado de administraciones tributarias.
6. ¿Cómo se cobraría el IGV si las empresas no cumplen con el registro simplificado y no pagan el IGV?
Si las empresas no cumplen con el pago del IGV, se ha contemplado un mecanismo
adicional o subsidiario a través de sujetos facilitadores del pago del impuesto, que
incluye a las entidades bancarias. La retención a través de bancos no se aplicará en una
primera etapa, pues se viene evaluando las mejores opciones para su implementación.
7. En el caso que se realice el cobro de IGV a través de los bancos u otros facilitadores del pago de impuestos, ¿ellos cobrarán al consumidor una comisión adicional?
No, los facilitadores del pago no cobrarán una comisión adicional al consumidor. Los
agentes de retención o agentes de percepción tienen el deber de colaboración con el fisco;
esta obligación tributaria no genera comisiones a los usuarios.
8. ¿Este mecanismo de recaudación del IGV hace que las empresas no domiciliadas
proveedoras de servicios digitales paguen impuestos dos veces?
No, este mecanismo no hace que las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios
digitales paguen impuestos dos veces. Esto es así porque todos los países siguen un
estándar de cobro similar, en el cual se establecen claramente que se gravan con IVA (o
sea, nuestro IGV) las operaciones que los usuarios consumen en sus respectivas
jurisdicciones (país de destino). De esta manera, el proveedor no domiciliado establecerá
dónde se efectúa el consumo de los servicios digitales y, por ende, determinará dónde se
debe tributar.
9. ¿Es cierto que la SUNAT tendrá acceso a información confidencial de los usuarios?
No, no es cierto que la SUNAT tendrá acceso a información confidencial de los usuarios.
La razón es que los datos personales se encuentran protegidos por ley. Aquí, como en
toda jurisdicción, la administración tributaria recaudará su IVA (IGV) respetando la
protección constitucional a los datos personales.
10. ¿Cuáles serán los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV?
Los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV son aquellos por los que se realice
un pago (suscripción, compra de servicios de las denominadas versiones mejoradas) y que
son brindados a las personas naturales por empresas no domiciliadas a través de Internet.
11. ¿Las versiones gratuitas de los servicios digitales se verán afectadas?
Las versiones gratuitas de los servicios digitales no se verán afectadas. El IGV no grava
los servicios gratuitos. Muchos servicios de plataformas digitales tienen servicios gratuitos
que ofrecen funciones básicas y a las cuales se continuará accediendo con normalidad,
por ejemplo, es el caso de servicios de conferencia remota como Zoom, Microsoft Teams;
almacenamientos de información como Icloud y Dropbox; y streaming como Spotify y
YouTube, entre otros.
12. Si tengo acceso a plataformas de streaming de forma gratuita a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones como, por ejemplo, Claro, Entel o Movistar, ¿también se pagará IGV por estos servicios?
No, ninguno de estos accesos gratuitos se verá afectado. Actualmente esas empresas ya
cobran el IGV, porque este servicio lo ha adquirido una empresa domiciliada que ya paga
el IGV por el servicio que presta a sus clientes (personas naturales).
13. ¿Pagarán IGV aquellos servicios que se contrataron y pagaron antes de que se empiece a aplicar la medida?
No, los servicios digitales que contratados con anterioridad que ya se pagaron no
pagarán el IGV. El mecanismo se aplica sobre los servicios digitales o la importación de
bienes intangibles a través del internet que son suministrados luego de la entrada en
vigencia de la norma. No es retroactivo.
14. ¿La implementación de este mecanismo de cobro de IGV incrementará el precio que pagan los usuarios finales por los servicios digitales?
La implementación de este mecanismo de cobro de IGV no necesariamente
incrementará el precio que pagan los usuarios finales.
La experiencia de los países de Latinoamérica donde se ha implementado la recaudación
del IVA a los servicios digitales muestra que el incremento en el precio de dichos servicios
ha sido menor y poco significativo.
En otros servicios de intermediación de servicios tales como, por ejemplo, Airbnb, UBER
o Amazon, el efecto sería muy limitado ya que el IGV que se recaudará no es sobre el
precio total del servicio, sino solo sobre las comisiones que cobran las empresas.
En el caso de empresas de streaming tales como Netflix o Spotify, el precio final dependerá
de si las empresas deciden trasladar el íntegro del impuesto a los consumidores, lo cual
no sucedería necesariamente. En países como Colombia que grava el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a estos servicios, no se observó un efecto significativo sobre las tarifas de
Netflix, por ejemplo, y estás son actualmente incluso menores a las que tiene el Perú, eso
a pesar de que su tasa de IVA es mayor (19%). Dependerá entonces de la decisión de la
plataforma, de la competencia que enfrenten, del segmento al que proveen servicios, etc.
15. ¿Los juegos de azar y de apuestas a distancia serán gravados?
Los juegos de azar a distancia y de apuestas a distancia no están dentro del ámbito de
aplicación del IGV por lo que no serán gravados con este impuesto. Estas actividades al
generar externalidades negativas se van a gravar con el ISC a los juegos a distancia y
apuestas deportivas a distancia, así como con un impuesto a la actividad, lo cual se hará
dentro del marco de la delegación de facultades otorgadas al Ejecutivo.
16. ¿Por qué recién se quiere aplicar el IGV a los servicios digitales?
Esta medida no es reciente y ya se venía trabajando desde hace algunos años, con
conversaciones previas sobre su factibilidad con representantes de las plataformas. Sin
embargo, no se había podido implementar aún porque, entre otras razones, se necesitaba
publicar una norma con rango legal; cuando el Poder Ejecutivo solicitó delegación de
facultades para regularlo, estas no fueron concedidas.
17. ¿Es cierto que esta medida permite ampliar la base tributaria?
Sí, es cierto. Esta medida permite ampliar la base tributaria pues permitirá recaudar el
IGV aplicado a servicios digitales brindados por empresas no domiciliadas a personas
naturales, que antes no pagaban IGV.
18. ¿Esta medida beneficia a las empresas peruanas?
Sí, esta medida beneficia a las empresas peruanas pues elimina la competencia desigual
entre ellas y las extranjeras no domiciliadas. Las empresas peruanas proveedoras de
servicios digitales ya pagan el IGV y con esta medida también las no domiciliadas
competidoras lo harán.
19. ¿El pago de impuestos por servicios digitales ya se aplica en otros países?
Sí, el pago de impuestos por servicios digitales ya se aplica en otros países. Los países de
la Unión Europea han implementado mecanismos de recaudación del IVA/IGV aplicable a
los servicios digitales desde 2015. Asimismo, desde el 2016 muchos países en
Latinoamérica ya han adaptado su regulación entre ellos: Ecuador, Argentina, Costa Rica,
Uruguay, Paraguay, Chile, Colombia y México. En los países pertenecientes a la OCDE
también se paga impuestos por servicios digitales.
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