Mediante el Decreto Legislativo Nº 1527, publicado hoy 01 de marzo de 2022 en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo modificó la normativa del Impuesto a la Renta (IR) respecto a las disposiciones sobre sustentar donaciones para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Asimismo, de acuerdo al decreto legislativo, estas modificaciones entraron en vigencia el 01 de enero de 2023.
1.Modificaciones
La norma establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con ciertos criterios. De esta manera, debe cumplirse con la siguiente documentación:
1.Escritura pública. Para bienes inmuebles y muebles que requieran de dicho instrumento para su transferencia.
2.Documento de fecha cierta. En caso de otros bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia
3.Documento que acredite de manera fehaciente la donación. En caso de otros bienes muebles que no requieran de escritura pública que se otorguen en bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (S/ 1,150).
4.Documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad. Se requiere en los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta.
2.Base presunta
Respecto a la determinación de la base presunta, la norma señala que no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros. Siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada se declare a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones. Entre dichas condiciones, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
3.Las donaciones en la legislación civil y en la tributaria
El fin de la norma bajo comentario es alinear la legislación civil referida a las donaciones con la tributaria. En tal sentido, cuando la SUNAT notifica por incremento patrimonial no justificado, muchos contribuyentes declaran que han recibido donaciones a fin de justificar ese desbalance. Por consiguiente, la recepción de donaciones debe formalizarse con cierta documentación de acuerdo al Código Civil. En consecuencia, lo que se estipula en el Código Civil se esta alineando con la normativa tributaria.
4.Caso de los regalos de bodas, de cumpleaños etc
A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1527, los regalos de boda ya no se podrán entregar personalmente. Esto significa, que un regalo de boda, cumpleaños o donación de dinero en general superior a S/ 1, 150 debe debe ser bancarizado y correctamente legalizado ante un notario.
5.Recomendación profesional
Es importante tener en cuenta que a partir de enero de 2023, las personas naturales deben tomar en consideración esta disposición. Por ejemplo, si le regalarán a un familiar que se casa S/2,000 en efectivo, deberán bancarizarlo y contar con un documento con las firmas legalizadas, De tal modo, si son notificados por incremento patrimonial no justificado, la SUNAT exigirá que se cumpla con la documentación estipulada en el Código Civil para sustentar donaciones.
Por ello, es recomendable que los contribuyentes, cuenten con todo el acervo documentario que permita justificar los actos de liberalidad realizados a su favor, a efectos de sustentar cualquier incremento patrimonio que la SUNAT le notifique. En tal sentido, se aconseja conservar correos electrónicos, declaraciones juradas, actas de donación legalizadas y estados de cuenta.
Igualmente, en caso de regalos de bodas, puede sustentarse con reportes o constancias de las tiendas por departamento que manejan las denominadas «listas de novios». Además, sería oportuno conservar historiales de conversación en messenger o whatsapp, o en cualquier medio que permita acreditar que el incremento patrimonial no se debe a una omisión de rentas.
Por tanto, es importante conservar la documentación sustentatoria, en caso la SUNAT notifique una carta inductiva, esquela de citación o requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización tributaria.
6.Consulta: ¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin pagar impuestos en Perú?
Recientemente uno de los clientes de nuestro Estudio nos preguntó cuanto dinero podía donar a su hijo sin pagar impuestos. Así, le indicamos lo siguiente en caso que el regalo sea dinero en efectivo:
Para empezar, le recomendamos hacerlo vía una transacción bancaria y guardar el comprobante de la operación. De esta manera, se puede acreditar correctamente el regalo y evitar contingencias con Sunat cuando rastree los fondos.
Ahora bien, en caso de que el regalo supere el umbral de los S/ 1,287.50 (25% UIT en 2024), el requisito es mayor, pues el documento de entrega deberá ser legalizado ante una notaría.
En este contexto, la bancarización del monto regalado a su hijo sería obligatoria. Sobre el particular, el notario pedirá la constancia de la transferencia bancaria para legalizar la entrega. Por tanto, en ese caso siempre tendría que ser bancarizado.
De no cumplir con el sustento requerido, la Sunat podría presumir que no se trata de un regalo sino de una ganancia no declarada,. Por consiguiente, podria imponer un Impuesto a la Renta del 30%, Sin embargo, si se sustenta fehacientemente el regalo o donación recibida, ya no se tendrá que pagar el Impuesto a la Renta.
Por otro lado, si el regalo o donación es de un bien inmueble, la norma reitera que debe hacerse vía escritura pública.
Para finalizar, le reiteramos a nuestro cliente que deben guardar las boletas de compra de los bienes que serán regalados, ante una futura fiscalización de Sunat. En tal sentido, tales comprobantes deberían ser guardados por lo menos por cinco años.
7.Incremento patrimonial no justificado
Conforme lo dispone el artículo 52 de la LIR, si una persona recibe obsequios o donaciones de bienes o dinero, que pueden representar un incremento significativo en su patrimonio, es importante que conserve el sustento documentario debido. Caso contrario, la Sunat podrá presumir la existencia de un incremento patrimonial no justificado y exigir el pago del Impuesto a la Renta correspondiente.
Toma nota:
Las donaciones no están gravadas con IR, pero deben tener un documento sustentatorio.
La norma fija un umbral, el 25% de la UIT y establece requisitos si es que los regalos o donaciones superan o no el referido monto.
Si el regalo es dinero, el receptor deberá pedir que sea vía transferencia bancaria y guardar una copia del registro de esa operación.
Si el regalo es un bien mueble, tendrá que suscribirse un acta de recepción.
Para el caso de regalos de bienes inmuebles, deben hacerse bajo escritura pública. En este punto no hay mayor cambio.
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