Muchos contribuyentes se preguntan como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT. Esto se debe a que en dicha resolución se le otorga al contribuyente el plazo de siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa de la deuda.
1.Procedimiento de cobranza coactiva
La notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva marca el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el cual se encuentra regulado en el artículo 114° y siguientes del Código Tributario (CT).
2.Como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT
2.1.Pagar la deuda
Si la deuda tributaria exigida no se encuentra prescrita y el contribuyente ha sido debidamente notificado, es recomendable pagar inmediatamente la deuda tributaria. Este monto debe actualizarse con los intereses moratorios calculados a la fecha de pago. Por consiguiente, se evita la ejecución forzada de la deuda mediante medidas cautelares. Al respecto, la SUNAT puede trabar dichas medidas para garantizar el pago de la deuda, como ya hemos explicado en otros artículo de este blog.
En caso no se pueda pagar la totalidad, se puede solicitar un fraccionamiento de la deuda tributaria pendiente de pago pero esto conlleva un riego puesto que la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento, no constituye una causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. De esta manera, hay que tener en cuenta que el plazo que tiene SUNAT para atender una solicitud de fraccionamiento es de treinta (30) días hábiles, plazo que es mayor a los siete (7) días hábiles que tiene el contribuyente para pagar la deuda tributaria notificada.
Por tanto, en aquellos casos, en los cuales se tenga una deuda tributaria pendiente de pago, lo más recomendable es pagarla en su totalidad
2.2.Solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva
Sin embargo, si la cobranza coactiva que ha iniciado la SUNAT deviene en irregular, como por ejemplo que nunca se notificó la orden de pago, o si existen supuestos que acrediten que la cobranza resulta manifiestamente improcedente, como es el caso de deuda que a la fecha ya se encuentra prescrita, o que la deuda tributaria fue oportunamente impugnada en un procedimiento contencioso tributario, el administrado podrá solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ante el Ejecutor Coactivo.
Para tal fin, debe interponer una solicitud mediante la mesa de partes virtual SUNAT e indicar los fundamentos por los cuales la cobranza resulta improcedente o si no resulta exigible coactivamente.
También puede presentar el Formulario 5011-Cobranza Coactiva ingresando con los datos de la clave SOL. En dicho formulario se detalla el número de expediente coactivo y se genera un expediente virtual de cobranza coactiva- De tal modo, el contribuyente puede solicitarle al ejecutor coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento coactivo,. Además puede solicitar levantamiento de los embargos, y otras solicitudes vinculadas con el procedimiento de cobranza coactiva
2.3.Queja ante el Tribunal Fiscal
Al respecto, puede interponerse una queja contra el procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal. En dicho recurso se deben señalar los motivos por los cuales el inicio del procedimiento de cobranza coactiva resulta irregular. En consecuencia se solicita al Tribunal Fiscal que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo de la queja.
Es importante mencionar que la interposición de la queja y los escritos dirigidos al ejecutor coactivo se pueden presentar en paralelo. Es decir, no son excluyentes. En cuanto al plazo, el Tribunal Fiscal debe resolver la queja en veinte (20) días hábiles. Por otro lado, en el Código Tributario no se indica un plazo para que el ejecutor coactivo dé respuesta a la solicitud de suspensión y/o conclusión de procedimiento de cobranza coactiva. Por tanto, se recomienda hacer constante seguimiento de los escritos dirigidos al ejecutor o del Formulario 5011. De ser necesario puede interponer escritos adicionales hasta que se disponga la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
3.¿Qué sucede si tiene una solicitud de fraccionamiento pendiente de atención?
Si el contribuyente presentó una solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria objeto de cobranza, se recomienda utilizar el formulario N° 5011 y los escritos dirigidos al ejecutor coactivo mediante el uso de la mesa de partes virtual. Esto con el fin que el ejecutor coactivo tome conocimiento de dicha situación y coordine con el área de control de la deuda la atención de dicha solicitud de fraccionamiento.
4.Jurisprudencia Constitucional
Al respecto. un juzgado constitucional concedió una medida cautelar que logró frenar una cobranza coactiva pues la Sunat nunca notificó al domicilio fiscal del contribuyente. Así, solo notificó a través del buzón sol.
Para tal fin, el contribuyente citó dos sentencias emitidas por el TC: Expediente 07279-2013-PA/TC y Expediente 03394-2021-PA/TC. Cabe señalar que en ambas sentencias, el TC desarrolló la exigencia de notificar al domicilio fiscal y no únicamente por el buzón sol.
Ambas resoluciones, sostienen que se tendrían que tomar medidas complementarias para tener la certeza que el contribuyente tomó conocimiento de los actos administrativos.
En resumen, al omitir la notificación al domicilio procesal del administrado, la Sunat comete un acto abusivo que afecta el derecho a la defensa de los contribuyentes.
5.Conclusión
Las respuestas ante una cobranza coactiva son diversas. Así, dicho procedimiento de cobranza coactiva se afrontará considerando si este se ha realizado correctamente. Asimismo, si se han identificado circunstancias que evidencian que la cobranza resulta manifiestamente improcedente. Finalmente, se debe tener en cuenta si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva no deviene en exigible al amparo de lo dispuesto en el artículo 115° del Código Tributario. En este caso, el contribuyente puede utilizar los mecanismos mencionados en este artículo.
Toma nota:
- Las acciones de cobranza las realiza el 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼, quien es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados 𝗔𝘂𝘅𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀.
- Verifica que la deuda tributaria contenida en la resolución coactiva haya sido previamente notificada.
- Analiza si se presenta alguna causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
- Revisa si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva se encuentra prescrita.
- Si la deuda tributaria resulta exigible, es recomendable efectuar el pago de la deuda tributaria o solicitar fraccionamiento. Esto con el fin de evitar que la SUNAT embargue sus bienes.
- La sola presentación de la solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva.
- Debes mantener comunicación constante con tu 𝗔𝘂𝘅𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿 y/o 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼.