jueves, 31 de octubre de 2024

¿Las normas internacionales de contabilidad constituyen fuentes del derecho tributario?



 Mediante Casación publicada el 10 de enero de 2024, la Corte Suprema se pronunció sobre las normas internacionales de contabilidad.  A continuación un resumen de dicho pronunciamiento.


1.Pronunciamiento de la Corte Suprema

El tema de la Casación aborda las comisiones de estructuración y compromiso para arrendamiento financiero. Como hemos visto anteriormente, el Decreto Legislativo 299, y el Decreto Legislativo 915 regulan las operaciones de arrendamiento financiero. 

En ese contexto, mediante la Casación 46348-2022, Lima, la Corte Suprema precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario. Así, la Suprema señala que la naturaleza de estas normas es uniformizar las normas contables a nivel mundial, ello con finalidad de que los estados financieros sean compatibles y transparentes.


2.Vulneración al Código Tributario

Al respecto, la Corte Suprema precisa que de considerar en los fundamentos las mencionadas normas como una fuente de derecho, se estaría vulnerando las normas III y IX del título preliminar del Código Tributario.

Por consiguiente, en la medida que las mencionadas normas contienen una regulación, sobre el arrendamiento financiero y de la cual se desprende que las comisión de estructuración no es parte del costo del activo, no correspondería la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.


3.En síntesis

La Casación 46348-2022, Lima, precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario.   


            

     

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Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal

 


Mediante Decreto Legislativo N° 943  el Gobierno realizó modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Así, uno de los aspectos es la determinación del domicilio fiscal, que será de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat). Por ello, a continuación indicamos que sucede si el contribuyente no declara el domicilio fiscal.


Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal

Al respecto, cuando el contribuyente persona natural no fije un domicilio fiscal la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, como dicho domicilio fiscal cualquiera de los seis siguientes lugares.

  • El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
  • Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
  • Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
  • El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Aquel declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  • El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Caso de las personas jurídicas

En este caso, se considera la presunción del domicilio fiscal aquella dirección informada ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.



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Que hacer si te notifican una orden de pago SUNAT.



Como hemos visto anteriormente, de conformidad con los numerales 1 al 6 del artículo 78° del Código Tributario, las órdenes de pago se emiten por tributos autoliquidados por el contribuyentes, pagos a cuenta o anticipos. Así como por tributos derivados de errores materiales o de cálculo. Asimismo, cuando la Administración Tributaria acota un tributo no pagado producto de una verificación de los libros de contabilidad o registros contables del contribuyente. 


1.Exigibilidad de la orden de pago

Es importante señalar que notificada la orden de pago, esta deviene en exigible, tal y como lo dispone el inciso d) del artículo 115° del Código Tributario. Así, dicho articulo establece que se considera deuda exigible la que consta en una orden de pago notificada conforme a Ley.

Es decir, el contribuyente puede interponer recurso de reclamación contra la orden de pago, pero al haber devenido en exigible dicha orden de pago con su sola notificación, no se impide la iniciación del procedimiento de cobranza coactiva.


2.¿Entonces que puedo hacer si me notifican una orden de pago SUNAT?

Al respecto, según el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario, el ejecutor coactivo puede disponer la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago. Esto solo cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente  y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.

Por tanto, salvo que se acredite una causal manifiestamente improcedente de la cobranza de la deuda tributaria contenida en la orden de pago, se podrá admitir el recurso de reclamación sin el pago previo de la deuda. En tal sentido,  si se ha presentado la aludida causal, el deudor tributario debe señalarlo expresamente en su recurso de reclamación. En otras palabras, debe sustentar los motivos por los cuales la SUNAT debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario.


3.Causales que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente

Aunque el Código Tributario no señala una lista taxativa de dichas causales, por la práctica profesional nos permitimos enumerar algunas situaciones que podrían considerarse como tales:


  • La deuda tributaria objeto de cobranza ha sido compensada con un crédito tributario.
  • Se encuentra pendiente de atención una solicitud de pago por error. Es decir, se pago el tributo indicando un código de tributo o periodo distinto.
  • La Administración Tributaria ha efectuado una nueva determinación del tributo, y no se ha acreditado un error material o de cálculo en la determinación del tributo objeto de cobranza.
  • La cobranza se está siguiendo contra una persona distinta al obligado.
  • El deudor tributario cuenta por una resolución emitida por la Administración Tributaria que declara prescrita la deuda tributaria.
  • Se ha presentado una declaración rectificatoria por la cual se ha disminuido el importe determinado en la declaración jurada original, la cual se encuentra en trámite

4.Qué otras medidas se pueden tomar

Si bien el contribuyente tiene derecho a interponer recurso de reclamación contra una orden de pago,  si no se acredita una causal por la cual la cobranza podría devenir en improcedente, la SUNAT le requerirá (como requisito de de admisibilidad del trámite) acreditar el pago previo de la deuda o carta fianza que garantice el pago de la deuda.

Por consiguiente, lo que cabría es efectuar el pago del importe total consignado en la orden de pago o acoger la deuda tributaria contenida en la orden de pago a un fraccionamiento tributario. No obstante, es pertinente recordar que la sola tramitación de una solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que se apruebe el fraccionamiento tributario.


5.Qué hacer ante una orden de pago de renta anual de tercera categoría que aun no se puede fraccionar

Al respecto, la primera opción que tiene el contribuyente es efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria determinada y declarada a efectos de evitar  un procedimiento de ejecución coactiva.

Como segunda opción, el contribuyente puede efectuar pagos parciales de la deuda tributaria. De esta manera cuando la SUNAT notifique una resolución coactiva, sólo sería materia de cobranza el remanente a la fecha de la notificación de dicha resolución.

Por último, el contribuyente puede interponer un recurso de reclamación contra la orden de pago, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación. Para tal efecto, debe señalar que la emisión de la orden de pago se ha dado con anterioridad a la posibilidad de poder acoger la deuda tributaria a un fraccionamiento tributario. Así, la exigibilidad no puede originar la cobranza de la deuda tributaria que recién podría fraccionarse a partir del 01 de mayo del ejercicio al que corresponde la presentación de la referida declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Además, en el escrito de reclamación también deberá invocarse lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 119° del Código Tributario. Como hemos visto dicho articulo permite interponer recurso de reclamación contra orden de pago sin el requisito del pago previo, siempre y cuando se presenten circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza de la deuda tributaria. 


6.¿Cuál es la diferencia entre orden de pago y resolución de ejecución coactiva?

Sobre el particular, la Orden de Pago y la Resolución de Ejecución Coactiva son documentos diferentes dentro del procedimiento de cobranza coactiva. De esta manera te mostramos la principal diferencia.

La Orden de Pago es el requerimiento inicial de pago emitido al contribuyente. En cambio la Resolución de Ejecución Coactiva se emite cuando el contribuyente no cumple con el pago dentro del plazo establecido en la Orden de Pago y se inician medidas más coercitivas para la recuperación de tal deuda.


7.¿Qué puedo hacer si me notifican una Orden de Pago en mi buzón electrónico?

Cada vez que declaras mensualmente y/o anualmente y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT emite una orden de pago al Buzón Electrónico SOL, por el monto de la deuda pendiente. De esta manera, recibir este mensaje significa que tienes una deuda tributaria. En ese caso tienes que cancelar la deuda inmediatamente, pues partir del día siguiente de reciba la notificación, la SUNAT tiene la potestad de exigir su pago. 

 

8.Recomendación profesional

Recomendamos que mientras el recurso de reclamación se encuentre en trámite, el contribuyente debería efectuar al menos pagos parciales de la deuda tributaria. En consecuencia, si la Administración Tributaria iniciara un procedimiento de cobranza coactiva por el remanente pendiente de pago a la fecha de emisión de la resolución coactiva, el monto a pagar sea menor.

Ahora bien, si al 1 de mayo, la SUNAT aún no ha notificado una resolución de cobranza coactiva y tampoco ha emitido pronunciamiento respecto del recurso de reclamación presentado por el contribuyente, se recomienda presentar un escrito de desistimiento de recurso de reclamación. En tal virtud, se podrá fraccionar la deuda tributaria contenida en la orden de pago, toda vez que constituye un requisito para acoger deuda a fraccionamiento tributario, que la deuda tributaria no se encuentre impugnada.


9.Bono: ¿Qué sucede si SUNAT te envía una Orden de Pago antes de la Fecha de Vencimiento de la declaración?

De conformidad a la RTF N° 00411-10-2022,  correspondería anular esa Orden de Pago pues la actuación de la Sunat se produjo antes que la deuda fuera exigible.

 

Toma nota

  • Una vez que declaras los impuestos y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT puede emitir una orden de pago a tu Buzón Electrónico SOL.
  • Dicha orden de pago exige el pago de ese impuesto.
  • De conformidad al Artículo 78° del Código Tributario, la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
  • Esto es sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos que estipula la ley.


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Que pasa con la AFP cuando fallece su titular



Que pasa con la AFP cuando fallece su titular. Si alguno de tus seres queridos fallece y aportaba a la AFP, seguramente te preguntarás qué pasa con el fondo de AFP de un afiliado que fallece. De esta manera, te indicaremos, cómo obtener una pensión de sobrevivencia o ser heredero para que puedas acceder al fondo de la cuenta de la AFP del causante.

Cabe empezar diciendo que si un afiliado fallece, la AFP no se queda con su dinero. Al respecto, en el Sistema privado de Pensiones (SPP) los ahorros de los aportantes están en cuentas individuales de capitalización, plenamente identificadas. Por consiguiente, el fondo es inembargable y no se distribuye hasta que lo reclamen los beneficiarios o herederos. Por tanto, los beneficiarios directos del afiliado pueden contar con una pensión de sobrevivencia, Si no existen tales beneficiarios, el fondo es materia de herencia. 


Beneficiarios de una pensión de sobrevivencia de la AFP

En el SPP existe la pensión de sobrevivencia. A continuación indicamos quienes son beneficiarios de la mencionada pensión.

1.El cónyuge o conviviente

En caso del conviviente deben estar reconocido judicialmente.

2.Hijos

Son beneficiarios los hijos menores de 18 años. También los hijos mayores de 18 años en situación de invalidez. Para tal fin deben ser declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP. Los hijos mayores de 18 años recibirán esta pensión solo si siguen estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida y satisfactoria, hasta los 28 años.

3. Padres

Son beneficiarios solo aquellos padres que dependen económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años). Asimismo, sin tener en cuenta su edad, los padres del afiliado que estén en situación de invalidez y declarados incapacitados de cualquier grado o naturaleza por los comités médicos del SPP podran acceder a la pensión.


Cálculo de la pensión

Si los beneficiarios no tienen la cobertura del seguro, sus pensiones se calcularán en función al monto total que tenga el afiliado en su fondo. Por el contrario, si tienen la cobertura del seguro y el fondo del afiliado no cubre sus pensiones, una compañía de seguros aporta la diferencia. En caso que el fondo del afiliado supera el monto necesario para cubrir las pensiones, el excedente se entrega como herencia

Cabe mencionar que el monto promedio de la pensión de sobrevivencia asciende a S/799.88. Además, la pensión promedio para quienes tienen la cobertura del seguro es de S/869.66.


Como se tramita

Los beneficiarios deben presentar ante la AFP el Acta de defunción, el

Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta del afiliado. Asimismo, deben presentar documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP. En caso de muerte accidental debe adjuntarse el atestado policial  correspondiente. Además, deben presentar documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.


¿Qué pasa si son varios los beneficiarios?

El monto total se distribuirá entre los beneficiarios en porcentajes que variarán según el parentesco.

Cónyuge o concubino(a) sin hijos 42%

Cónyuge o concubino(a) con hijos 35%

Hijos menores de 18 años 14%

Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo 14%

Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior 14%

Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente 14%

Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado 14%


¿Qué sucede si no existen beneficiarios?

En este caso los herederos considerados en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia. Es decir, los herederos acceden a la totalidad del saldo acumulado en el fondo del afiliado y en un solo abono.

Si el afiliado falleció antes de jubilarse, la AFP realiza el abono en un plazo de 90 días calendario después de presentada la solicitud. Por otro lado, si el afiliado falleció siendo jubilado, el plazo es de 15 días útiles después de la presentada la solicitud.


¿Existe algún plazo para reclamar la pensión o el fondo?

Al respecto, una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2005 establece que el derecho a una pensión es un derecho constitucional por lo que no prescribe ni caduca. Esto significa que no existe la posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas sobre materia previsional. Adicionalmente, el Código Civil señala que el derecho a reclamar una herencia es imprescriptible, es decir, cualquier heredero puede solicitar su herencia en cualquier momento. En consecuencia, se puede reclamar en cualquier momento.


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jueves, 24 de octubre de 2024

Como presentar un reclamo o queja en SUNAT


Si necesitas presentar un reclamo o queja ante la SUNAT, te indicamos como proceder. Así, la queja puede presentarse a través de tres canales que indicamos a continuación.


1.Canal Virtual

Para tal fin debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (Operaciones sin Clave SOL o registrándose con clave SOL). Luego vas al Libro de Reclamaciones para llenar el formulario de queja o sugerencia en línea. Sin clave sol se puede registrar el reclamo- queja ingresando al módulo “Libro de Reclamaciones – Quejas y Sugerencias en línea”. Por otro lado, con clave sol se puede registrar el reclamo ingresando al portal de SUNAT con el DNI o RUC y contraseña.


2. Canal Telefónico:

Se realiza a través de la Central de Consultas al teléfono 3150730 en Lima y 0801-12-100 a nivel nacional.


3. Canal Presencial

Para tal efecto debes acudir a cualquiera de las oficinas de atención al público a nivel nacional de la Sunat, en los módulos o ventanillas identificados como Unidad Receptora, mediante el Formato de Quejas- Reclamos.


Clases de reclamos

Los motivos para presentar una queja o reclamo pueden ser por tributos internos como acciones de fiscalización, cobranza coactiva, detracciones, deuda. También sobre devolución de tributos, Essalud – ONP -T Registro –Plame, fraccionamiento, incumplimiento envío dj por causas externas, insumos químicos, notificaciones y confirmación domiciliaria. Asimismo, puede presentare queja sobre otros temas tributarios, recursos impugnativos, servicios de trámites y orientación y Sunat virtual.

En el caso de ADUANAS se puede presentar reclamos sobre la intendencia de aduana aérea y postal, intendencia de aduana marítima, otras intendencias. Además de prevención de contrabando y fiscalización, intendencia nacional técnica aduanera (INTA), Sunat virtual – aduanas).


Toma nota:

Debes identificarte con tu número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y/o Documento Nacional de Identidad – DNI. Además. debes indicar un teléfono fijo y/o celular así como un correo electrónico.

La consulta del estado del trámite se puede realizar por cualquiera de los canales (Libro Reclamaciones virtual, Central de Consultas o Centro de Servicios). Para tal efecto, debes señalar el número de operación asignado a la queja o reclamo.


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Como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT



Muchos contribuyentes se preguntan como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT. Esto se debe a que en dicha resolución se le otorga al contribuyente el plazo de siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa de la deuda.


1.Procedimiento de cobranza coactiva

La notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva marca el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el cual se encuentra regulado en el artículo 114°  y siguientes del Código Tributario (CT).


2.Como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT

2.1.Pagar la deuda

Si la deuda tributaria exigida no se encuentra prescrita y el contribuyente ha sido debidamente notificado, es recomendable pagar inmediatamente la deuda tributaria. Este monto debe actualizarse con los intereses moratorios calculados a la fecha de pago. Por consiguiente, se evita la ejecución forzada de la deuda mediante medidas cautelares.  Al respecto, la SUNAT puede trabar dichas medidas para garantizar el pago de la deuda, como ya hemos explicado en otros artículo de este blog.

En caso no se pueda pagar la totalidad, se puede solicitar un fraccionamiento de la deuda tributaria pendiente de pago pero esto conlleva un riego puesto que la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento, no constituye una causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. De esta manera, hay que tener en cuenta que el plazo que tiene SUNAT para atender una solicitud de fraccionamiento es de treinta (30) días hábiles, plazo que es mayor a los siete (7) días hábiles que tiene el contribuyente para pagar la deuda tributaria notificada.

Por tanto, en aquellos casos, en los cuales se tenga una deuda tributaria pendiente de pago, lo más recomendable es pagarla en su totalidad 


2.2.Solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva

Sin embargo, si la cobranza coactiva que ha iniciado la SUNAT deviene en irregular, como por ejemplo que nunca se notificó la orden de pago, o si existen supuestos que acrediten que la cobranza resulta manifiestamente improcedente, como es el caso de deuda que a la fecha ya se encuentra prescrita, o que la deuda tributaria fue oportunamente impugnada en un procedimiento contencioso tributario, el administrado podrá solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ante el Ejecutor Coactivo.

Para tal fin, debe interponer una solicitud mediante la mesa de partes virtual SUNAT e indicar los fundamentos por los cuales la cobranza resulta improcedente o si no resulta exigible coactivamente.

También puede presentar el Formulario 5011-Cobranza Coactiva ingresando con los datos de la clave SOL. En dicho formulario se detalla el número de expediente coactivo y se genera un expediente virtual de cobranza coactiva- De tal modo, el contribuyente puede solicitarle al ejecutor coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento coactivo,. Además puede solicitar levantamiento de los embargos, y otras solicitudes vinculadas con el procedimiento de cobranza coactiva


2.3.Queja ante el Tribunal Fiscal

Al respecto, puede interponerse una queja contra el procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal. En dicho recurso  se deben señalar los motivos por los cuales el inicio del procedimiento de cobranza coactiva resulta irregular. En consecuencia se solicita al Tribunal Fiscal que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo de la queja.

Es importante mencionar que la interposición de la queja y los escritos dirigidos al ejecutor coactivo se pueden presentar en paralelo. Es decir, no son excluyentes. En cuanto al plazo, el Tribunal Fiscal debe resolver la queja en veinte (20) días hábiles. Por otro lado, en el Código Tributario no se indica un plazo para que el ejecutor coactivo dé respuesta a la solicitud de suspensión y/o conclusión de procedimiento de cobranza coactiva. Por tanto, se recomienda hacer constante seguimiento de los escritos dirigidos al ejecutor o del Formulario 5011. De ser necesario puede interponer escritos adicionales hasta que se disponga la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.


3.¿Qué sucede si tiene una solicitud de fraccionamiento pendiente de atención?

Si el contribuyente presentó una solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria objeto de cobranza,  se recomienda utilizar el formulario N° 5011 y los escritos dirigidos al ejecutor coactivo mediante el uso de la mesa de partes virtual. Esto con el fin que el ejecutor coactivo tome conocimiento de dicha situación y coordine con el área de control de la deuda la atención de dicha solicitud de fraccionamiento.


4.Jurisprudencia Constitucional

Al respecto. un juzgado constitucional concedió una medida cautelar que logró frenar una cobranza coactiva pues la Sunat nunca notificó al domicilio fiscal del contribuyente. Así, solo notificó a través del buzón sol.

Para tal fin, el contribuyente citó dos sentencias emitidas por el TC: Expediente 07279-2013-PA/TC y Expediente 03394-2021-PA/TC. Cabe señalar que en ambas sentencias, el TC desarrolló la exigencia de notificar al domicilio fiscal y no únicamente por el buzón sol.

Ambas resoluciones, sostienen que se tendrían que tomar medidas complementarias para tener la certeza que el contribuyente tomó conocimiento de los actos administrativos.

En resumen, al omitir la notificación al domicilio procesal del administrado, la Sunat comete un acto abusivo que afecta el derecho a la defensa de los contribuyentes.


5.Conclusión

Las respuestas ante una cobranza coactiva son diversas. Así, dicho procedimiento de cobranza coactiva se afrontará considerando si este se ha realizado correctamente. Asimismo, si se han identificado circunstancias que evidencian que la cobranza resulta manifiestamente improcedente. Finalmente, se debe tener en cuenta si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva no deviene en exigible al amparo de lo dispuesto en el artículo 115° del Código Tributario. En este caso, el contribuyente puede utilizar los mecanismos mencionados en este artículo.


Toma nota:

  1. Las acciones de cobranza las realiza el 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼, quien es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados 𝗔𝘂𝘅𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀.
  2. Verifica que la deuda tributaria contenida en la resolución coactiva haya sido previamente notificada.
  3. Analiza si se presenta alguna causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
  4. Revisa si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva se encuentra prescrita.
  5. Si la deuda tributaria resulta exigible, es recomendable efectuar el pago de la deuda tributaria o solicitar fraccionamiento. Esto con el fin de evitar que la SUNAT embargue sus bienes.
  6. La sola presentación de la solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva. 
  7. Debes mantener comunicación constante con tu 𝗔𝘂𝘅𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿 y/o 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼.

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Se bancarizan las operaciones que superen el monto de S/2,000 o $500


Se bancarizarán las operaciones que superen el monto de S/2,000 o $500. Con fecha 03 de marzo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1529. Este dispositivo modifica la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. De esta manera, mediante el Decreto Legislativo N° 1529 se establecen modificaciones a las normas referidas a la bancarización de las operaciones y a la obligación de utilizar medios de pago.


1.Modificaciones

La norma establece que el pago de sumas de dinero por importes iguales o superiores a una 1 UIT (antes era 3 UIT), incluso en casos de pago parcial, sólo puede ser efectuado utilizando medios de pago en las siguientes operaciones.


a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.

b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres.

c) la adquisición, aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Asimismo, se dispone que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con medios de pago, puede efectuarse a través de empresas del Sistema Financiero, o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior. Se incluyen las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de mercancías.


2.Monto a partir del cual se bancarizarán las operaciones

Se disminuye el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago de tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares ($ 1,000) a dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

Además, el uso de Medios de Pago se tendrá por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel. Para tal efecto, esta designación debe comunicarse a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Cabe mencionar que en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a SUNAT, esta deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de su Mesa de Partes Virtual.


3.Precisiones

La norma bajo comentario, precisa que el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago (dos mil soles S/ 2,000), no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero.

Finalmente, se dispone que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.


4.¿Cuando entra en vigencia la norma?

La norma entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2022. No obstante, se exceptúan las modificaciones referidas al uso de medios de pago para el pago de remuneraciones y beneficios sociales y lo referente a los pagos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en países de baja o nula imposición. Así, ambas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.


5.Conclusión

El Decreto Legislativo N° 1529, reduce el importe a partir del cual las empresas deben utilizar medios de pago si quieren sustentar gasto o costo, o crédito tributarios. Por tanto, debe tenerse en consideración que a partir del 01 de abril de 2022, el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de dos mil soles (S/. 2,000) o US$/500.


6. Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000

En dicho informe, la lSunat concluye que para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, por consiguiente, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos.


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¿Cuándo debo declarar a Sunat los regalos de boda, cumpleaños etc?


Mediante el Decreto Legislativo Nº 1527, publicado hoy 01 de marzo de 2022 en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo modificó la normativa del Impuesto a la Renta (IR) respecto a las disposiciones sobre sustentar donaciones para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Asimismo, de acuerdo al decreto legislativo, estas modificaciones entraron en vigencia el 01 de enero de 2023.


1.Modificaciones

La norma establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con ciertos criterios. De esta manera, debe cumplirse con la siguiente documentación:


1.Escritura pública. Para bienes inmuebles y muebles que requieran de dicho instrumento para su transferencia.

2.Documento de fecha cierta. En caso de otros bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia


3.Documento que acredite de manera fehaciente la donación. En caso de otros bienes muebles que no requieran de escritura pública que se otorguen en bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (S/ 1,150).

4.Documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad. Se requiere en los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta.


2.Base presunta

Respecto a la determinación de la base presunta, la norma señala que no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros.  Siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada se declare a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones.  Entre dichas condiciones, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.


3.Las donaciones en la legislación civil y en la tributaria

El fin de la norma bajo comentario es alinear la legislación civil referida a las donaciones con la tributaria. En tal sentido, cuando la SUNAT notifica por incremento patrimonial no justificado, muchos contribuyentes declaran que han recibido donaciones a fin de justificar ese desbalance. Por consiguiente,  la recepción de donaciones debe formalizarse con cierta documentación de acuerdo al Código Civil. En consecuencia, lo que se estipula en el Código Civil se esta alineando con la normativa tributaria.


4.Caso de los regalos de bodas, de cumpleaños etc

A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1527, los regalos de boda ya no se podrán entregar personalmente. Esto significa, que un regalo de boda, cumpleaños o donación de dinero en general superior a S/ 1, 150 debe debe ser bancarizado y correctamente legalizado ante un notario.


5.Recomendación profesional

Es importante tener en cuenta que a partir de enero de 2023, las personas naturales deben tomar en consideración esta disposición. Por ejemplo, si le regalarán a un familiar que se casa S/2,000 en efectivo, deberán bancarizarlo y contar con un documento con las firmas legalizadas, De tal modo, si son notificados por incremento patrimonial no justificado, la SUNAT exigirá que se cumpla con la documentación estipulada en el Código Civil para sustentar donaciones.

Por ello, es recomendable que los contribuyentes,  cuenten con todo el acervo documentario que permita justificar los actos de liberalidad realizados a su favor, a efectos de sustentar cualquier incremento  patrimonio que la SUNAT le notifique. En tal sentido, se aconseja conservar correos electrónicos, declaraciones juradas, actas de donación legalizadas y estados de cuenta.

Igualmente, en caso de regalos de bodas, puede sustentarse con reportes o constancias de las tiendas por departamento que manejan las denominadas «listas de novios». Además, sería oportuno conservar historiales de conversación en messenger o whatsapp, o en cualquier medio que permita acreditar que el incremento patrimonial no se debe a una omisión de rentas.

Por tanto, es importante conservar la documentación sustentatoria, en caso la SUNAT notifique una carta inductiva, esquela de citación o requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización tributaria.


6.Consulta: ¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin pagar impuestos en Perú?

Recientemente uno de los clientes de nuestro Estudio nos preguntó cuanto dinero podía donar a su hijo sin pagar impuestos. Así, le indicamos lo siguiente en caso que el regalo sea dinero en efectivo:

Para empezar, le recomendamos hacerlo vía una transacción bancaria y guardar el comprobante de la operación. De esta manera, se puede acreditar correctamente el regalo y evitar contingencias con Sunat cuando rastree los fondos. 

Ahora bien, en caso de que el regalo supere el umbral de los S/ 1,287.50 (25% UIT en 2024), el requisito es mayor, pues el documento de entrega deberá ser legalizado ante una notaría.

En este contexto, la bancarización del monto regalado a su hijo sería obligatoria. Sobre el particular, el notario pedirá la constancia de la transferencia bancaria para legalizar la entrega. Por tanto, en ese caso siempre tendría que ser bancarizado.

De no cumplir con el sustento requerido, la Sunat podría presumir que no se trata de un regalo sino de una ganancia no declarada,. Por consiguiente, podria imponer un Impuesto a la Renta del 30%, Sin embargo, si se sustenta fehacientemente el regalo o donación recibida, ya no se tendrá que pagar el Impuesto a la Renta.

Por otro lado, si el regalo o donación es de un bien inmueble, la norma reitera que debe hacerse vía escritura pública.

Para finalizar, le reiteramos a nuestro cliente que deben guardar las boletas de compra de los bienes que serán regalados, ante una futura fiscalización de Sunat. En tal sentido, tales comprobantes deberían ser guardados por lo menos por cinco años.


7.Incremento patrimonial no justificado

Conforme lo dispone el artículo 52 de la LIR, si una persona recibe obsequios o donaciones de bienes o dinero, que pueden representar un incremento significativo en su patrimonio, es importante que conserve el sustento documentario debido. Caso contrario, la Sunat podrá presumir la existencia de un incremento patrimonial no justificado y exigir el pago del Impuesto a la Renta correspondiente.


Toma nota:

Las donaciones no están gravadas con IR, pero deben tener un documento sustentatorio.

La norma fija un umbral, el 25% de la UIT  y establece requisitos si es que los regalos o donaciones superan o no el referido monto.

Si el regalo es dinero, el receptor deberá pedir que sea vía transferencia bancaria y guardar una copia del registro de esa operación.

Si el regalo es un bien mueble, tendrá que suscribirse un acta de recepción.

Para el caso de regalos de bienes inmuebles, deben hacerse bajo escritura pública. En este punto no hay mayor cambio.


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Como declarar mensualmente a la Sunat



 Acabas de iniciar tu emprendimiento y piensas que declarar mensualmente a la SUNAT es muy complicado. No obstante, puedes hacerlo de una manera fácil, rápida y sencilla como te explicamos a continuación


Declara Fácil

Se trata de un portal desarrollado por la SUNAT. Dicha plataforma es gratuita y contiene formularios virtuales que te ayudarán a presentar tus declaraciones juradas mensuales o anuales. Asimismo, podrás realizar a la vez los pagos de los tributos declarados. 

Entre sus beneficios se encuentran su disponibilidad las 24 horas del día y se utiliza a través de cualquier dispositivo electrónico. Asimismo, permite realizar pagos online, cálculos y validar información. Así como permitir una vista preliminar de las declaraciones. 


Acceso

Para acceder a Declarar Fácil deberás ingresar con tu RUC, Usuario y clave Sunat Virtual >Operaciones en línea (SOL) > Mis declaraciones y pagos – Nueva Plataforma.

Existen 3 opciones para acceder a la plataforma Mis Declaraciones y pagos donde estará a tu disposición los formularios de Declara Fácil.


SUNAT Virtual: Con tu clave SOL, RUC y a través de la web podrás acceder a tus declaraciones y pagos. Además puedes escoger el formulario que te corresponda y validar la información que requieras.

SUNAT para PC: Se requiere la instalación de un aplicativo en la computadora y permite elaborar declaraciones de en línea y sin conexión a internet. Sin embargo, a través de este medio solo podrás acceder al Formulario 621 de IGV Renta Mensual.

SUNAT APP: Desde cualquier dispositivo móvil podrás realizar la declaración de tributos descargando previamente la app de la SUNAT. Solo tendrás a tu disposición el formulario virtual 621 de IGV Renta Mensual.


Procedimiento y plazos para declarar a la SUNAT

El procedimiento depende del régimen tributario en el que te encuentres. Así los contribuyente del  Nuevo Régimen Único Simplificado  Régimen Especial, MYPE o General deberán declarar de la forma indicada en el Declara Fácil.

Cabe mencionar que la declaración tributaria, así como los pagos de los tributos están sujetas a un calendario o cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito del RUC. No obstante, no es recomendable que esperes hasta la última fecha para presentar las declaraciones que te correspondan. Dale click a este artículo donde explicamos las consecuencias por declarar fuera de plazo 


Medios de pago

Se puede pagar en efectivo o por medio de pagos virtuales. De esta manera, en la plataforma de la SUNAT podrás realizar los pagos de tributos ingresando a Mis declaraciones y pagos – con cargo a crédito y/o débito en una cuenta bancaria, También puedes pagar con cargo en cuenta de detracciones o a través del número de pago SUNAT – NPS. Con el NPS podrás pagar los tributos con la presentación de un código en el mismo día que es generado, de lo contrario caducará y deberás iniciar el proceso de nuevo.


Conclusión

Declarar mensualmente a la Sunat no es complicado. Hemos visto que las plataformas que ofrece la SUNAT son fáciles de usar.  Finalmente, te invitamos a visitara nuestro blog tributario y nuestro canal de YouTube. De tal manera que nuestro contenido te ayudará a evitar problemas con la SUNAT y por tanto tu emprendimiento crecerá eficientemente.


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¿Por qué la SUNAT no cobra a las grandes empresas?


 ¿Verdad o mito? Las empresas grandes no pagan impuestos. Muchas veces los políticos, la prensa, y la población en general afirman que las empresas grandes no pagan impuestos o que la SUNAT no cobra a las grandes empresas. No obstante, esto es erróneo ya que la recaudación de tributos está concentrada en las grandes empresas. 

De esta manera, existe una creencia generalizada de que la SUNAT no cobra a las grandes empresas. En consecuencia, se afirma que ésta solo les cobra a las empresas chicas. Esta creencia cobró fuerza cuando hace algunos años se conoció que había miles de millones en deuda tributaria judicializada. A continuación expondremos por qué estamos ante un mito.


1.Presión tributaria e informalidad

Se afirma que la presión tributaria es muy baja en el Perú. Esto implica un nivel de tributación insuficiente. Sin embargo, esto se debe al alto nivel de informalidad de la economía. Por tanto. no se debe a la generalización de que las empresas grandes no pagan impuestos. 

Cabe mencionar que el Perú lidera el ránking regional de incumplimiento del IGV (34,4%) e Impuesto a la Renta (49,5%). Además, nuestro país cuenta con la presión tributaria más baja de América Latina y el Caribe (19,9% sobre el PBI).

Es importante indicar que las empresas formales en el Perú, especialmente las grandes, tienen una sobrecarga tributaria. Por ejemplo, en cuanto al impuesto a la renta, muchas veces las empresas terminarían pagando más de la tasa nominal (30%). Esto como consecuencia de acciones de la SUNAT que no reconocen algunos gastos. 


2.Deudas históricas

De acuerdo a la SUNAT, son más de 100 empresas que tienen deudas pendientes, algunas con más de diez años, Además. señala que las 100 grandes empresas que operan en el Perú tienen compromisos con el fisco por cerca de 30,000 millones de soles. Por ello,  constituyen deudas históricas que el ente recaudador busca cobrar


3.Deudas tributarias con riesgo de prescripción

Es importante recordar que el Tribunal Constitucional (TC) rechazó en setiembre de 2020 una demanda que buscaba la prescripción de las deudas tributarias de grandes empresas. De esta manera, el TC dejó abierto el camino para que la Sunat exija el pago de S/9.258 millones en deudas tributarias que recaen sobre 158 empresas grandes, como Minas Buenaventura y Odebrecht.


4.Estrategia para no pagar deudas tributarias

Mientras que la Sunat sería exigente e implacable con los pequeños y medianos contribuyentes, las grandes empresas utilizan engorrosos trámites administrativos para evitar el cobro de las deudas. A diferencia de las grandes empresas, las pequeñas y medianas no pueden afrontar los costos de dilatar el pago de las deudas tributarias.

Así, una vez agotada la vía administrativa, las grandes empresas judicializan los procesos. De este modo, logran demorar los pagos por 10 o 15 años, tal como han hecho diversas empresas anteriormente.

Estamos ante una estrategia de las grandes empresas. En tal sentido, actualmente habrían aproximadamente S/. 10 mil millones en deudas tributarias por cobrar.


5.Conclusión

Al respecto, no se puede emitir un juicio de valor sobre si las empresas o el Gobierno tienen razón en haber judicializado los casos. Las razones por las que las empresas o la administración tributaria llevan a juicio  deudas tributarias son muy variadas y pueden ser o no justificadas

Sin embargo, no estamos afirmando que las empresas estén «libres de polvo y paja».  Lo que queremos decir es que no es correcto afirmar que las grandes empresas no pagan a la SUNAT ni tampoco que esta no hace lo posible para cobrarles.

Por lo tanto, si queremos mejorar los ingresos del Estado, se debería no solo perseguir a las empresas grandes, sino también erradicar la informalidad.


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Que sucede cuando fallece el titular de una EIRL

 



Vimos en un articulo anterior que en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL, existe una diferencia clara entre la persona natural que la crea (el titular) y la persona jurídica que se forma (EIRL). Así, veamos que sucede cuando muere el titular de una EIRL.


1.Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

De acuerdo al Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el deceso de la persona natural que es titular de la  EIRL no determina que la empresa desaparezca.

En tal sentido, esta norma indica que en caso de fallecimiento del Titular, deberá inscribirse este hecho en el Registro Mercantil mediante la presentación de la partida de defunción correspondiente. Dicha inscripción debe realizarse dentro de los treinta días de ocurrido el fallecimiento.

Cabe mencionar que la muerte del titular de la EIRL implica que sus derechos serán transferidos por causa de muerte a sus herederos.


2.Herederos

Al respecto, la citada norma dispone que si el heredero fuera una sola persona natural capaz, adquirirá la calidad de Titular de la Empresa. Es importante indicar que la titularidad no pasa a una Persona  Jurídica.

Asumiendo que hubiera más de un heredero, el derecho del Titular pasará a todos los herederos en condominio. Lo cual será en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular de la EIRL.


3.Medidas Que Deben Tomar Los Herederos

Dentro del referido plazo, los herederos deberán optar por una de 2 alternativas. La primera alternativa es adjudicar la titularidad de la Empresa a uno solo de ellos. La otra alternativa es transferir en conjunto su derecho a una persona natural, o transformar la Empresa en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Caso contrario,  la empresa quedará automáticamente disuelta.


4.Comunicación a la SUNAT

Ante la SUNAT será necesario comunicar el cambio del representante legal de la EIRL, es decir el titular de la misma. Para tal fin, se debe presentar el Formulario N° 2054, para comunicar la baja del titular de la EIRL.

Cabe indicar que las multas que hubieran sido impuestas a la EIRL, no se extinguen con el fallecimiento de su titular, Esto como consecuencia de que, a diferencia de la persona natural con negocio, las infracciones fueron cometidas por una persona jurídica (la EIRL) y no por una persona natural.


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viernes, 18 de octubre de 2024

Como se constituye una EIRL


La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-EIRL es una persona jurídica de derecho privado, constituida por la voluntad unipersonal. Una característica esencial es que cuenta con patrimonio propio distinto al del Titular. Es decir, en la EIRL, existe una diferencia clara entre la persona natural que la crea (el titular) y la persona jurídica que se forma (EIRL). 


Requisitos para su inscripción:

Se presenta en la SUNARP una solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita). Además, la Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste. La inscripción debe realizarse en el Registro del domicilio de la empresa, otorgada en forma personal por quien la constituye, Es importante mencionar que la denominación deberá estar seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o de las siglas “E.I.R.L”


Información que debe presentarse

En primer lugar debe indicarse el nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante. Además, la voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes. Así como la denominación y domicilio de empresa. Además debe señalarse que la empresa circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. En tal sentido, se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto.

Asimismo, la empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. También debe indicarse el valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización. Finalmente deben señalarse el capital de la empresa, los Órganos de la Empresa (El Titular –El Gerente), así como el nombramiento del primer gerente o gerentes y las otras condiciones lícitas que se establezcan.


Toma nota:

  1. El titular de la EIRL puede designar un gerente general que será distinto a dicho titular. 
  2. Este gerente general vendría a ser el representante legal de la EIRL. No obstante, el titular no pierde ninguna de las facultades que, como titular, la ley le otorga. 
  3. El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye.
  4. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa, el cual deberá estar íntegramente pagado.
  5. Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.


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Sunat: ¿Qué es una carta inductiva?


Las Acciones Inductivas son acciones de control de carácter masivo. Mediante estas acciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En tal sentido, una carta inductiva, es una comunicación de SUNAT que presenta las inconsistencias (diferencias u omisiones). Estas inconsistencias son detectadas en base a la información que declara el contribuyente y la obtenida por otras fuentes.


1.Tipos de acciones inductivas

Las acciones inductivas pueden ser presenciales. Como ejemplo tenemos a las Esquelas, Cartas de invitación, Cartas de pre – aviso de Fiscalización, entre otras. También pueden ser no presenciales como la Carta Inductiva o Carta Informativa.


2.Finalidad de la carta inductiva

La Carta Inductiva tiene como finalidad que regularices de manera voluntaria las obligaciones tributarias que te corresponden y que efectúes tus descargos de forma documentada para levantar las inconsistencias.


3.Como notifican una Carta Inductiva

La Carta Inductiva puede notificarse en el domicilio fiscal declarado en el RUC. Dicho documento comunica las inconsistencias detectadas y brinda información para su regularización. Asimismo, te notifican de manera virtual al buzón SOL en la opción de Trámites y Consultas: Observaciones realizadas por SUNAT. Allí se despliega el motivo de la inconsistencia para que puedas informarte al respecto.


4.Que hacer si te notifican una carta inductiva

En primer lugar, debes verificar la inconsistencia (omisión o diferencia)  detectada por la SUNAT. Luego, debes contrastarla con la información que tengas (declaraciones, pagos, comprobantes de pago, libros contables, etc.). En caso de acciones no presenciales, el contribuyente puede realizar consultas respecto al sentido y alcance de la inconsistencia contenida en los documentos notificados. Para tal fin debes acudir a través de sus canales de atención al contribuyente. 


5.Si no estás conforme con la carta inductiva

Si las inconsistencias detectadas por la SUNAT no son correctas en todo o en parte, deberás efectuar tu descargo con argumentos legales y de hecho respecto de la inconsistencia.  De esta manera, deberás presentar un escrito por mesa de partes o a través de SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, se adjunta la información y/o copia de los documentos que sustenten tu descargo a una carta inductiva. Entre dichos documentos tenemos las  declaraciones como las declaraciones mensuales del Impuesto a la Renta e IGV. Así como la declaración de Renta Anual de Tercera Categoría o Renta Anual de Personas Naturales. Además, puedes presentar las boletas de Pago de tributos, libros o registros contables, comprobantes de pago (Facturas, Boletas de venta, Recibos por honorarios, etc.). También puedes hacer tu descargo con certificados, estados de cuenta bancaria, contratos, entre otros.

En resumen, debes adjuntar los documentos, libros o registros contables correspondientes que deberán estar vinculados a la inconsistencia detectada.

Después de ingresar tu descargo, se asignará un verificador de la SUNAT para la evaluación correspondiente.


6.Si estás conforme

En otras palabras,  si determinas que las inconsistencias detectadas por la SUNAT son correctas, procede a regularizarlas o subsanarlas. Para tal fin, debes presentar las declaraciones (originales o rectificatorias dependiendo de la inconsistencia) del periodo y tributo que corresponda. De ser el caso, realiza el pago de los tributos que correspondan. Estos pagos deberán coincidir con el monto de las inconsistencias notificadas, salvo pueda acreditar que le corresponde pagar un monto menor. También debes verificar si corresponde el pago de multa y regularizar su pago. Finalmente, dependiendo de la inconsistencia detectada, deberás realizar otras acciones como por ejemplo presentar libros electrónicos


7.Fraccionamiento y Régimen de gradualidad

Si tuvieras inconvenientes para cumplir con el pago, puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda. En caso de las multas, el contribuyente puede acogerse al Régimen de Gradualidad. Esto con el fin de disminuir el monto de la multa que le haya sido aplicada por no haber cumplido con la obligación correspondiente.


8.Qué sigue después del descargo o subsanación

La Sunat debe emitir el Cierre. Es decir, el verificador registra los resultados del caso previa validación del sustento presentado y/o de la regularización efectuada. Cabe mencionar que los datos incluidos en el cierre serán considerados para las evaluaciones posteriores.

Por último, si el contribuyente no regulariza y/o sustenta fehacientemente su descargo, podría ser seleccionado para acciones de fiscalización de mayor alcance y duración.


A tener en cuenta

  1. Las acciones inductivas tienen como objetivo principal detectar posibles inconsistencias u omisiones en la declaración y pago de impuestos.
  2. Dichas acciones pueden incluir la emisión de cartas inductivas, esquelas y otros documentos de notificación, en los cuales se informa al contribuyente sobre las posibles irregularidades detectadas y se le solicita que regularice su situación tributaria.
  3. Las cartas inductivas no generan sanciones ya que no constituyen una infracción ni originan por sí mismas una sanción de multa. Es decir, no implican necesariamente una acusación o sanción por parte de la SUNAT.
  4. Por tanto, podrás subsanar voluntariamente cualquier infracción derivada de la información contenida en la carta inductiva. Además, no se pierde el beneficio del régimen de gradualidad del monto de la multa.


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Tipos de empresas en Perú: diferencia entre SA, SAC, SRL, EIRL, SAA y SACS


En el Perú existen diversos tipos de empresas con diferentes implicancias tributarias. Por ello, antes de registrar su empresa ante los Registros Públicos-Sunarp  debe evaluar que tipo le conviene constituir.


¿Qué es una razón social?

Es la denominación o «nombre» que tendrá su empresa. Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT (está ligada al RUC), bancos, entidades y empresas para realizar trámites, transacciones comerciales, entre otros.


Así, el primer paso para registrar o constituir su empresa es la reserva del nombre o razón social. Además, debe realizar este mismo proceso cuando se modifica la denominación o razón social en el estatuto de la empresa. Cabe aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre comercial.


¿Persona natural o persona jurídica?

En primer lugar debe definir si lo hará como persona natural o como persona jurídica. Con la primera opción deberá garantizar y asumir con su patrimonio personal todas las obligaciones de la empresa. Por el contrario, con la segunda, será el patrimonio de la empresa el que asumirá todas las obligaciones de esta. Es decir, las deudas u obligaciones se limitan solo a los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa.

En el primer caso solo puede crear una empresa unipersonal. Por otro lado, en el segundo caso se cuentan con varias opciones. 


Tipos de empresas en el Perú

Los tipos de empresas son los siguientes:

1.Sociedad Anonima (S.A.)

2.Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)

3.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

4.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

5.Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

6.Sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS)


1.Sociedad Anónima (S.A.)

La cantidad de accionistas / Socios mínima es de dos (2). No se exige una cantidad máxima de socios. En cuanto a la organización ​ se debe establecer una Junta general de accionistas, Gerencia, y Directorio. El capital está definido por los aportes de cada socio. Las acciones se deben registrar en el Registro de Matrícula de Acciones. Este tipo societario es ideal si se busca cotizar en bolsa


2.Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

En este tipo de empresa s la cantidad mínima de accionistas / Socios es 2. Además el máximo de accionistas es 20. En cuanto a la organización, ​ se debe establecer la Junta general de accionistas, la gerencia. El directorio es opcional.

Como en el caso anterior, el capital está definido por los aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Este tipo de empresa es ideal para una sociedad entre amigos y terceros.


3.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Como en el caso de la SAC, la cantidad de accionistas / Socios es mínimo 2 y máximo 20. En cuando a la organización ​nos encontramos normalmente ante empresas familiares pequeñas. El capital está definido por los aportes de cada socio. Este tipo societario es ideal para una empresa familiar.


4.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

A diferencia de los tipos de empresa que ya hemos visto, en la EIRL existe solo 1 «socio» o titular. En cuanto a la organización, una sola persona figura como Gerente General y socio. el capital está definido por los aportes del único aportante. Por tanto, este tipo de empresa es ideal para quien no quiere tener socios.


5.Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

En este caso se requiere como mínimo 750 accionistas / Socios. Respecto a la organización, ​se debe establecer la junta general de accionistas, la gerencia y el directorio.

Cabe mencionar que más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.

Es obligatorio efectuar una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Finalmente, deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.


6.Sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS)

Es un nuevo tipo societario ideal para emprendedores sobre el cual hemos explicaremos en el siguiente artículo:


¿Existe algún tipo de empresa más ventajoso?

Al respecto, cualquier actividad puede iniciarse bajo los tipos de empresas o estructuras societarias dispuestas en la ley. Ahora bien, existen regímenes tributarios o laborales especiales (MYPE) que aplican a las empresas según su nivel de ventas anuales. Esto significa que una SA puede encontrarse en el régimen MYPE, al igual que una SAC. Luego superado el nivel de ventas que sirve de parámetro para la aplicación del régimen, la empresa pasará al régimen general correspondiente.




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¿Sunat puede embargar los ingresos de los trabajadores independientes?


Las medidas cautelares, como los embargos, son mecanismos de carácter excepcional. Estas medidas permiten a la SUNAT asegurar el cumplimiento de una decisión definitiva sobre el cobro de una deuda tributaria. Ahora bien, teniendo en consideración los graves efectos económicos que pueden causar a los contribuyentes, surge una interrogante. ¿El ente recaudador puede embargar, sin limitaciones, los ingresos de los trabajadores independientes?. Absolveremos dicha interrogante en el presente artículo.


1.¿Límites para el embargo de ingresos de trabajadores independientes?

El artículo 648.6 del Código Procesal Civil (CPC) establece que son inembargables las remuneraciones y pensiones. Siempre y cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal-URP-(la URP equivale al 10% de la UIT, S/ 4,400 para el año 2021). Así, el exceso será embargable hasta una tercera parte. No obstante, aquí surge la duda de si dentro del término remuneraciones (de carácter laboral), se pueden incluir a las retribuciones (origen civil) que perciben los trabajadores independientes.


2.Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado al respecto en la sentencia emitida en el Expediente N° 0645-2013-PA/TC. De esta manera, el TC señala que si bien, a nivel tributario, se diferencia entre las remuneraciones de carácter laboral (quinta categoría) y los honorarios (cuarta categoría), el Código Civil (CC), en sus artículos 1759 y 2001, reconoce que las contraprestaciones recibidas en virtud de contratos de prestación de servicios tienen carácter remunerativo.

Asimismo, el TC indica que  el objeto del artículo 648.6 del CPC es permitir la existencia de una cantidad inembargable para que toda persona tenga un mínimo de ingresos para sus necesidades básicas. Esto independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. Además, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre remuneración y honorarios, a efectos de la interpretación y aplicación del artículo 648.6 del CPC, debe entenderse el término remuneración en el sentido amplio del CC. Por consiguiente, no son embargables las remuneraciones de los deudores. Sin importar que estas sean producto de un contrato laboral o de una prestación de servicios regido por el CC, salvo las limitaciones establecidas en la referida norma.

En resumen, si bien es posible que la SUNAT trabe un embargo sobre las retribuciones de un trabajador independiente, dicha medida debe sujetarse a los límites establecidos por el artículo 648 del CPC.


3.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Teniendo en consideración el criterio establecido por el TC, el Tribunal Fiscal (TF) en la Resolución Nº03786-Q-2016 también se ha pronunciado. En consecuencia, el TF ha reconocido expresamente que los límites cuantitativos para un embargo sobre remuneraciones establecidos en el artículo 648.6 del CPC, también se aplican a las retribuciones de los trabajadores independientes. Dichos ingresos calificarían como remuneración para los efectos de lo previsto en el citado artículo del CPC.

Por ello, el TF ha limitado el accionar de la Sunat para trabar embargos que afecten los ingresos de trabajadores independientes. Esto significa que el ente recaudador deberá ceñirse a los parámetros cuantitativos del artículo 648.6 del CPC.


4.Recomendaciones finales

De conformidad con lo previsto en el artículo 118.4 del Código Tributario, el ejecutor coactivo puede ordenar embargo en forma de retención. Dicha medida recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros. Así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. Al ser una medida tan amplia, puede afectar gravemente la liquidez del contribuyente. 

Por tanto, según el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1103-2-2009, es posible que el deudor tributario solicite al ejecutor coactivo que el embargo en forma de retención no le impida el cumplimiento de sus obligaciones legales de naturaleza laboral, alimentaria, entre otras. Para tal fin, el contribuyente debe acreditar fehacientemente que el vencimiento de las obligaciones o fechas de pago se producen durante la vigencia de la referida medida cautelar.



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Cuando la Sunat embarga cuentas


La cobranza coactiva ocurre si la SUNAT te ha enviado documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado tu deuda o multa dentro del plazo establecido. Es decir, la cobranza coactiva es un procedimiento por el cual el ente recaudador te exige cumplir con las deudas tributarias pendientes. Entre las medidas que puede tomar la administración tributaria para cobrar la deuda se encuentran los embargos. Así, te decimos cuando y como la SUNAT embarga cuentas bancarias y otros bienes del deudor tributario.


Inicio de la cobranza coactiva

Para iniciar este procedimento, la Sunat te notificará mediante una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) a tu buzón electrónico. De esta manera, tienes un plazo de 7 días hábiles para cancelar la deuda tributaria pendiente.

Si vencido ese plazo no pagaste o fraccionaste la citada deuda, el ejecutor coactivo (funcionario a cargo de la cobranza) puede registrarla en las Centrales de Riesgo. Asimismo, puede ordenar medidas de embargo con una Resolución Coactiva (RC).


Clases de medidas de embargo

Las medidas de embargo que puede ordenar la SUNAT son:

1.Embargo en forma de retención:

El ejecutor coactivo emite una orden al banco en el que tengas cuenta. En dicha orden le indica al banco que te retenga y le entrege un monto específico de dinero. En otras palabras, no podrás realizar movimientos en tu cuenta. Cabe mencionar que el monto a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generada la RC.


2.Embargo de retención ante terceros:

En este caso, el ejecutor coactivo notifica a tus clientes con la finalidad que retengan el monto que tengas por cobrar de aquellos. Por consiguiente, si una empresa tiene pagos pendientes contigo y tienes embargo de retención, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar ese monto a la Sunat para cancelar tu deuda tributaria..


3.Embargo en forma de depósito de bienes:

El ejecutor coactivo emite una orden para embargar tus bienes. Esta medida puede ser:

a)Sin extracción: En este caso la entidad nombra una persona encargada (depositario) de la conservación y custodia de tus bienes.

b)Con extracción: la SUNAT te quita la custodia de tus bienes, del local de tu empresa. Además nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la entidad


4.Embargo en forma de inscripción:

El ejecutor coactivo emite una orden para que se inscriba la medida de embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (SUNARP) o en otros registros. En consecuencia, si se realiza este tipo de embargo sobre tu casa o auto, cualquier persona que acuda a los Registros Públicos podrá verificar que hay un embargo de la SUNAT sobre estos bienes.


5.Embargo en forma de intervención:

Existen 3 formas de este tipo de embargo:

a)Intervención en recaudación: En este tipo de embargo, se afectan directamente tus ingresos en el lugar donde los percibes. De este modo, la entidad garantiza el cobro de la deuda, previa notificación de RC.

b)Intervención en información: para lograr cobrar la deuda, el ejecutor coactivo nombra uno o más interventores informadores. Estas personas deben recabar información, verificar tu movimiento económico y situación patrimonial, en un plazo determinado.

c)Intervención en administración de bienes: el ejecutor puede nombrar en la RC, fijando un plazo para su gestión, a uno o más interventores administrativos. Dichos interventores recaudarán los frutos o utilidades que puedan producir los bienes embargados.


A tener en cuenta:

El término “medida cautelar” no es muy conocido y/utilizado por los contribuyentes. Por el contrario, el término “embargo” es ampliamente conocido, especialmente por los efectos negativos en el los bienes de los deudores tributarios. De esta manera, la medida cautelar es el género y el embargo es la especie.

La medida cautelar surtirá efecto desde el momento de su recepción. Además señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero.



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Planeamiento Tributario para MYPES



Vimos en un post anterior, que el Planeamiento Tributario tiene como objetivo buscar un ahorro tributario, así como maximizar las utilidades de la empresa. No obstante, muchas MYPES (micro y pequeñas empresas) no pueden costear la elaboración de dicho planeamiento. Por tanto, les daremos un alcance de como una MYPES puede realizar un planeamiento tributario. Tomaremos como ejemplo un contribuyente persona natural que tiene un mini market con ingresos mensuales de S/10,000.


1.Opción del régimen tributario

La normativa tributaria peruana establece 4 regímenes tributarios. Los contribuyentes pueden optar por uno u otro régimen teniendo en consideración las necesidades y características de las empresas.  

Así, las personas naturales que inician un emprendimiento que no superará los S/.96,000 de ingresos al año, pueden acogerse a  este régimen. Luego, para las empresas cuyos ingresos no exceden los 1700 UITs, es decir, hasta  S/ 7’480,000 pueden optar por el Régimen Mype Tributario (RMT) o el Régimen General (RG), según el valor de la UIT del año  (UIT 2021 = S/.4,400.00). 

De acuerdo al volumen de ventas de nuestro contribuyente, se descarta el RG porque implicaría un mayor costo tributario. Ahora bien, en el caso del Régimen Especial de Renta (RER) hay que indicar que este régimen no permite deducir gastos, solo se tributa en función a los ingresos. De esta manera, el RER puede ser ideal cuando los proveedores son informales y no se dispone de la sustentación de los gastos. Del análisis anterior se deduce que el minimarket no pueden tener como opción el NRUS por exceder los límites de ingresos anuales que este régimen permite.

Por último, será materia de evaluación si es mejor tributar con una tasa de 1.5% mensual sobre los ingresos (RER) o tributar sobre una base de 10% o 29.5% anual (RMT y RG) sobre la utilidad antes de impuesto.

Cabe mencionar que se puede cambiar de un régimen a otro. Por ejemplo si la empresa migrara del RG al  régimen Mype tributario, tendría un ahorro fiscal absoluto.


Impuesto a la Renta

Este tipo de planificación seria aplicada si se opta por el RMT o el RG. La utilidad de los negocios proviene de las diferencias entre los ingresos generados por las ventas y los costos incurridos por compras y otros gastos. Es importante mencionar que el costo de ventas está compuesto por la compra de mercadería y gastos indirectos de las compras


Ingresos

El contribuyente debe declarar sus ingresos reales de ventas. No declarar correctamente los ingresos constituye un riesgo tributario y la sanción puede incluir el cierre del negocio, además de las multas correspondientes.


Gastos

De acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos  necesarios para la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente son deducibles. Sin embargo, la norma exige acreditar estos gastos con los comprobantes de pago. Por ello, en los gastos de personal, alquiler de local, transporte, etc. deben pedir los comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT.

Para la compra de mercadería, lo más usual es pedir una factura al proveedor. En caso de boleta de venta, no se reconoce el crédito fiscal de IGV y solamente 6% de toda la compra con límite de 200 UITs son deducibles. Por otro lado, los que pagan a los transportistas tiene que retener la detracción de 4% del monto del comprobante de pago


Planilla

El mini market cuenta con un empleado actualmente fuera de planilla. Dicho trabajador labora 6 horas de lunes a sábado. Según nuestro ordenamiento laboral, un trabajador que labora 4 horas diarias o más debe estar incluido en la planilla. Esto para evitar denuncias posteriores del trabajador, así como fiscalización por parte de SUNAFIL. Ahora bien, incluir a un trabajador en la planilla aumenta el costo por los beneficios obligatorios. Aunque si se inscribe en el REMYPE estos costos disminuyen. Por consiguiente, el dueño de la empresa debe considerar el costo-beneficio para tomar la decisión.


Préstamos

Un conocido le hará un préstamo para remodelar el minimarket. El dinero debe ser entregado a través de un banco para evitar que cuando se devuelva el capital más los intereses la SUNAT presuma que se trata de un pago. Asimismo, la persona natural debe emitir factura  para que el pago de intereses sea deducible como gasto de nuestro contribuyente. 

El resultado es una optimización fiscal.


Pago de IGV en compra de insumos y servicios

Todo IGV que se paga por cualquier concepto constituye como gasto para la empresa, el problema radica que en algunos de sus proveedores son informales. Por ello debe contar con proveedores formales y exigir el comprobante de pago respectivo.


Recomendaciones finales para las MYPES

La normativa tributaria actual  otorga opciones que pueden aplicarse a las MYPES y su acogimiento es beneficioso. El esquema de Planeamiento Tributario servirá  como guía para seleccionar la mejor estrategia para cumplir con sus obligaciones tributarias.

El contribuyente debe revisar constantemente sus operaciones de compra y venta. También debe analizar junto con su contador el régimen tributario para determinar si es el adecuado. En caso sus operaciones hayan superado el límite establecido para dicho régimen, deberían declarar ese cambio a tiempo para evitar multas o el cierre del negocio. Por otro lado, debe analizar su acogimiento al RMT para gozar de sus beneficios tributarios. También debe establecer un cronograma de las obligaciones tributarias y su vencimiento, a fin de evitar infracciones. 

Asimismo, debe hacer una lista de los ingresos y costos para estudiar su incidencia en el Impuesto a la Renta. Luego, revisar cada uno de los costos más significativos del negocio y buscar la forma de sustentarlos para que sean deducibles. Por tal motivo debe exigir a sus proveedores de bienes y servicios el comprobante respectivo por sus operaciones.

Finalmente, se recomienda realizar una evaluación de los beneficios laborales para la micro y pequeña empresa y de no estar inscritos proceder a su inscripción en el REMYPE ya que esto redundará en la reducción del costo de personal en planilla de las MYPES.



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