¿Sabías que las empresas financieras están obligadas a informar a la SUNAT?
Así es, las entidades financieras de nuestro país están obligadas a reportar ciertos datos bancarios a la SUNAT bajo el régimen del Suministro de Información Financiera – SSERIF. Cabe mencionar que dicha medida busca reducir la evasión y elusión tributaria.
1. Base legal
El Decreto Legislativo N° 1434, modifica el artículo 143-A de la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702). Esta norma dispone que los bancos y demás entidades financieras remitan a SUNAT información de sus clientes, incluyendo saldos, montos acumulados, promedios mensuales y rendimientos, siempre con identificación clara del titular.
Asimismo, el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF precisa el tipo de datos a informar. Por otro lado, el Decreto Supremo N.° 009-2021-EF actualizado en enero de 2021 precisa la periodicidad y umbrales del reporte.
2. ¿Qué operaciones se informan?
La SUNAT exige reportes sobre cuentas de ahorro, corrientes, CTS, depósitos a plazo y similares. Se considera cualquier fondo que denote permanencia y disponibilidad económica, lo cual permite cruzar datos con declaraciones tributarias.
Sobre particular, los reportes incluyen:
- Identificación del titular (nombre, RUC, documento, domicilio)
- Detalles de la cuenta (tipo, número, CCI, moneda, titularidad)
- Saldos acumulados, promedios mensuales y rentabilidad
Esta información está protegida por el secreto bancario y se remite siguiendo estrictos protocolos regulados por la Resolución SBS N° 4353-2017.
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3. ¿Qué empresas están obligadas?
Al respecto, deben suministrar la mencionada información, todas las entidades incluidas en el artículo 16-A de la Ley N° 26702, como:
- Bancos y financieras
- Cajas Municipales y Rurales
- Cooperativas autorizadas y COOPAC
- Entidades EDPYME
- Banco de la Nación
Toma nota
SUNAT utiliza esta información para detectar inconsistencias patrimoniales y fortalecer el cumplimiento tributario a nivel nacional.
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