Que pasa con la AFP cuando fallece su titular. Si alguno de tus seres queridos fallece y aportaba a la AFP, seguramente te preguntarás qué pasa con el fondo de AFP de un afiliado que fallece. De esta manera, te indicaremos, cómo obtener una pensión de sobrevivencia o ser heredero para que puedas acceder al fondo de la cuenta de la AFP del causante.
Cabe empezar diciendo que si un afiliado fallece, la AFP no se queda con su dinero. Al respecto, en el Sistema privado de Pensiones (SPP) los ahorros de los aportantes están en cuentas individuales de capitalización, plenamente identificadas. Por consiguiente, el fondo es inembargable y no se distribuye hasta que lo reclamen los beneficiarios o herederos. Por tanto, los beneficiarios directos del afiliado pueden contar con una pensión de sobrevivencia, Si no existen tales beneficiarios, el fondo es materia de herencia.
Beneficiarios de una pensión de sobrevivencia de la AFP
En el SPP existe la pensión de sobrevivencia. A continuación indicamos quienes son beneficiarios de la mencionada pensión.
1.El cónyuge o conviviente
En caso del conviviente deben estar reconocido judicialmente.
2.Hijos
Son beneficiarios los hijos menores de 18 años. También los hijos mayores de 18 años en situación de invalidez. Para tal fin deben ser declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP. Los hijos mayores de 18 años recibirán esta pensión solo si siguen estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida y satisfactoria, hasta los 28 años.
3. Padres
Son beneficiarios solo aquellos padres que dependen económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años). Asimismo, sin tener en cuenta su edad, los padres del afiliado que estén en situación de invalidez y declarados incapacitados de cualquier grado o naturaleza por los comités médicos del SPP podran acceder a la pensión.
Cálculo de la pensión
Si los beneficiarios no tienen la cobertura del seguro, sus pensiones se calcularán en función al monto total que tenga el afiliado en su fondo. Por el contrario, si tienen la cobertura del seguro y el fondo del afiliado no cubre sus pensiones, una compañía de seguros aporta la diferencia. En caso que el fondo del afiliado supera el monto necesario para cubrir las pensiones, el excedente se entrega como herencia
Cabe mencionar que el monto promedio de la pensión de sobrevivencia asciende a S/799.88. Además, la pensión promedio para quienes tienen la cobertura del seguro es de S/869.66.
Como se tramita
Los beneficiarios deben presentar ante la AFP el Acta de defunción, el
Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta del afiliado. Asimismo, deben presentar documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP. En caso de muerte accidental debe adjuntarse el atestado policial correspondiente. Además, deben presentar documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.
¿Qué pasa si son varios los beneficiarios?
El monto total se distribuirá entre los beneficiarios en porcentajes que variarán según el parentesco.
Cónyuge o concubino(a) sin hijos 42%
Cónyuge o concubino(a) con hijos 35%
Hijos menores de 18 años 14%
Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo 14%
Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior 14%
Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente 14%
Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado 14%
¿Qué sucede si no existen beneficiarios?
En este caso los herederos considerados en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia. Es decir, los herederos acceden a la totalidad del saldo acumulado en el fondo del afiliado y en un solo abono.
Si el afiliado falleció antes de jubilarse, la AFP realiza el abono en un plazo de 90 días calendario después de presentada la solicitud. Por otro lado, si el afiliado falleció siendo jubilado, el plazo es de 15 días útiles después de la presentada la solicitud.
¿Existe algún plazo para reclamar la pensión o el fondo?
Al respecto, una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2005 establece que el derecho a una pensión es un derecho constitucional por lo que no prescribe ni caduca. Esto significa que no existe la posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas sobre materia previsional. Adicionalmente, el Código Civil señala que el derecho a reclamar una herencia es imprescriptible, es decir, cualquier heredero puede solicitar su herencia en cualquier momento. En consecuencia, se puede reclamar en cualquier momento.