En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
La fecha límite establecida por la Administración Tributaria para adaptarse a la facturación electrónica es el 1 de junio de 2022. Es decir, los contribuyentes cuentan con dicho plazo para contratar un servicio de facturación electrónica. Esto significa que no se podrán emitir facturación física luego de ese plazo.
Multas y otras sanciones
La ausencia de un sistema de facturación electrónica, o no estar al día con este proceso, puede conllevar multas como el equivalente al 50% de una UIT. Además afectaría la reputación de la empresa en caso se reitere con la falta, ya que se le puede imponer una sanción de cierre. Por tanto, es recomendable cumplir con las fechas y normas correspondientes a fin de no disminuir la productividad y rentabilidad y mantener el prestigio de la empresa.
A continuación, te brindamos 5 pautas para que evites contingencias tributarias ante una eventual fiscalización de la SUNAT.
1.Revisa los procesos internos de facturación, cobranzas y pagos
Se debe tener en cuenta la previa revisión de procesos internos de facturación, cobranzas y pagos. Ello es indispensable para que se pueda considerar el proceso más efectivo de gestión e implementación del nuevo modelo.
2.Cumple con los plazos
Además, es importante respetar el calendario tributario para que los contribuyentes puedan alinearse de manera regular a los plazos de emisión.
3.Elige un proveedor de facturación electrónica apropiado
Adicionalmente, se debe elegir un proveedor de facturación electrónica acorde a las necesidades de la empresa. En tal sentido, debes elegir a un proveedor que te ayude a migrar al sistema de facturación electrónica, de manera segura y sencilla. Asimismo, debe ofrecerte un servicio eficaz y sin necesidad de gastar en equipos adicionales o muy complejos.
4.No emitas comprobantes de Pago Impresos
De hacerlo, estos no tendrán validez y la persona que lo recibe no podrá hacer uso de dicho comprobante como sustento fiscal. Solo en casos excepcionales puede justificarse un comprobante físico, como la ocurrencia de un evento no imputable al contribuyente.
5.Las facturas deben tener información clara y detallada
La factura debe mostrar información clara, precisa, detallada y fácil de comprender de una transacción. Por consiguiente debe incluir (mínimo) los siguientes datos: importe exacto, número de orden de compra, nombre y domicilio del cliente. Así como el nombre, domicilio y número de identificación de tu empresa.
Bono ¿Cómo asegurar la validez de las facturas electrónicas?
Con el propósito de asegurar la validez de tus facturas, deberás consignar la forma de pago ya sea al crédito o al contado
En esa línea, si es al crédito deberás consignar:
1.El Monto neto pendiente de pago.
2.La fecha de vencimiento del pago único o fechas de las cuotas.
3.Asimismo, es importante Detallar monto de cada cuota
Toma nota
Asegúrate de enviar la factura a la persona indicada. Para tal fin, desde el principio que tu cliente te deje claro a quién debes enviar la factura. Ten en cuenta que una factura enviada a un lugar equivocado, puede retrasar su pago hasta 60 días.
No tardes en enviar tus facturas ya que mientras más rápido emitas tus facturas, más rápido recibirás los pagos.
Realiza seguimiento a la factura, para que puedas saber si fue recibida, procesada o para qué fecha está programado su pago. Si la has enviado al departamento de contabilidad, envía una copia a tu contacto directo y hazle seguimiento vía telefónica o por correo electrónico.
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Nos referimos a la deducción de los gastos extraordinarios en favor del personal, cuando el desembolso en favor de los trabajadores, resulta adicional a la suma que perciben como remuneración mensual. Al respecto muchas empresas otorgan gratificaciones extraordinarias, bonificaciones extraordinarias o una participación adicional a los trabajadores en las utilidades de la empresa. En tal virtud, se trata de incentivos al personal por rendimiento, productividad, cese del vínculo laboral etc.
En tal sentido, exponemos a continuación como deducir las gratificaciones extraordinarias en favor de los trabajadores y de esta manera evitar contingencias tributarias con la Administración Tributaria
1.- Documentación fehaciente
Cabe mencionar que la fehaciencia se ha convertido en el criterio que SUNAT ha utilizado para reparar la deducción de gastos en las empresas. De esta manera, si la empresa decidió otorgar una bonificación o beneficio remunerativo adicional al trabajador, debe sustentarse documentariamente. En dicho documento se deje constancia del aludido beneficio y se indican los motivos por los cuales será otorgado, como rendimiento, productividad, desempeño, entre otros.
Según el Informe N° 053-2012-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria precisa que ni la Ley del Impuesto a la Renta, ni su reglamento, han establecido cual debe ser el referido documento sustentatorio. Por tanto, se puede realizar dicho sustento, por ejemplo, con un acta de junta general de accionistas, acta de directorio, memorando dirigido a los trabajadores o correos electrónicos pertinentes. En general, podrán utilizar cualquier documento que permita verificar la decisión de la empresa de otorgar beneficios adicionales al trabajador o grupo de trabajadores.
2.-El importe extraordinario otorgado debe estar detallado en la boleta de pago del trabajador
Es importante que figure dicho concepto en la boleta de pago del trabajador beneficiado. Cabe señalar que para efectos laborales este importe no constituye remuneración al ser de carácter extraordinario. No obstante, para efectos tributarios, al no constituir condición de trabajo y no haberse excluido expresamente de los conceptos que forman parte de la renta de quinta categoría, se encuentra afecto al impuesto a la renta (IR) de quinta categoría.
3.- Cumplir con el principio de generalidad
Esto constituye un requisito indispensable para que el gasto no sea observado por SUNAT. Es decir, la empresa debe demostrar que otorgó el beneficio a todos los trabajadores o grupo de trabajadores. Si en caso otorgó el importe extraordinario a un número reducido de trabajadores, es necesario que sustente con documentos los motivos por los cuales sólo aquellos fueron los únicos beneficiarios. Entre dichas razones objetivas pueden ser la antigüedad en el cargo o tratarse de un cargo de confianza. Así como zona geográfica, rendimiento, área específica dentro de la empresa, posición dentro del organigrama de la empresa, volumen de ventas, entre otros.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00881-10-2016 confirmó el reparo efectuado por SUNAT a los gastos por concepto de gratificaciones extraordinarias, toda vez que la empresa no acreditó que cumplió con el criterio de generalidad, al no haberse identificado claramente los cargos que desempeñaban tales trabajadores.
4.- El pago debe efectuarse dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del IR.
El pago del importe extraordinario debe realizarse dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio. En caso se pague con posterioridad a dicha fecha de vencimiento el gasto será deducible en el ejercicio en el que se verifique el pago.
Resumen
Es necesario que las gratificaciones, bonificaciones, participaciones extraordinarias, u otro concepto similar, para su deducción, se encuentren debidamente sustentadas en documentos emitidos por la empresa.
El importe extraordinario otorgado debe estar detallado en la boleta de pago del trabajador
Además, la empresa debe cumplir con el principio de generalidad. De ser el caso debe acreditar una razón objetiva de diferenciación
Finalmente, para efectos de deducir el gasto en el ejercicio en el cual se devengó, el pago debe efectuarse hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR.
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Mediante Casación publicada el 10 de enero de 2024, la Corte Suprema se pronunció sobre las normas internacionales de contabilidad. A continuación un resumen de dicho pronunciamiento.
1.Pronunciamiento de la Corte Suprema
El tema de la Casación aborda las comisiones de estructuración y compromiso para arrendamiento financiero. Como hemos visto anteriormente, el Decreto Legislativo 299, y el Decreto Legislativo 915 regulan las operaciones de arrendamiento financiero.
En ese contexto, mediante la Casación 46348-2022, Lima, la Corte Suprema precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario. Así, la Suprema señala que la naturaleza de estas normas es uniformizar las normas contables a nivel mundial, ello con finalidad de que los estados financieros sean compatibles y transparentes.
2.Vulneración al Código Tributario
Al respecto, la Corte Suprema precisa que de considerar en los fundamentos las mencionadas normas como una fuente de derecho, se estaría vulnerando las normas III y IX del título preliminar del Código Tributario.
Por consiguiente, en la medida que las mencionadas normas contienen una regulación, sobre el arrendamiento financiero y de la cual se desprende que las comisión de estructuración no es parte del costo del activo, no correspondería la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.
3.En síntesis
La Casación 46348-2022, Lima, precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario.
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Mediante Decreto Legislativo N° 943 el Gobierno realizó modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Así, uno de los aspectos es la determinación del domicilio fiscal, que será de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat). Por ello, a continuación indicamos que sucede si el contribuyente no declara el domicilio fiscal.
Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal
Al respecto, cuando el contribuyente persona natural no fije un domicilio fiscal la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, como dicho domicilio fiscal cualquiera de los seis siguientes lugares.
El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Aquel declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Caso de las personas jurídicas
En este caso, se considera la presunción del domicilio fiscal aquella dirección informada ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
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Como hemos visto anteriormente, de conformidad con los numerales 1 al 6 del artículo 78° del Código Tributario, las órdenes de pago se emiten por tributos autoliquidados por el contribuyentes, pagos a cuenta o anticipos. Así como por tributos derivados de errores materiales o de cálculo. Asimismo, cuando la Administración Tributaria acota un tributo no pagado producto de una verificación de los libros de contabilidad o registros contables del contribuyente.
1.Exigibilidad de la orden de pago
Es importante señalar que notificada la orden de pago, esta deviene en exigible, tal y como lo dispone el inciso d) del artículo 115° del Código Tributario. Así, dicho articulo establece que se considera deuda exigible la que consta en una orden de pago notificada conforme a Ley.
Es decir, el contribuyente puede interponer recurso de reclamación contra la orden de pago, pero al haber devenido en exigible dicha orden de pago con su sola notificación, no se impide la iniciación del procedimiento de cobranza coactiva.
2.¿Entonces que puedo hacer si me notifican una orden de pago SUNAT?
Al respecto, según el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario, el ejecutor coactivo puede disponer la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago. Esto solo cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
Por tanto, salvo que se acredite una causal manifiestamente improcedente de la cobranza de la deuda tributaria contenida en la orden de pago, se podrá admitir el recurso de reclamación sin el pago previo de la deuda. En tal sentido, si se ha presentado la aludida causal, el deudor tributario debe señalarlo expresamente en su recurso de reclamación. En otras palabras, debe sustentar los motivos por los cuales la SUNAT debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario.
3.Causales que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente
Aunque el Código Tributario no señala una lista taxativa de dichas causales, por la práctica profesional nos permitimos enumerar algunas situaciones que podrían considerarse como tales:
La deuda tributaria objeto de cobranza ha sido compensada con un crédito tributario.
Se encuentra pendiente de atención una solicitud de pago por error. Es decir, se pago el tributo indicando un código de tributo o periodo distinto.
La Administración Tributaria ha efectuado una nueva determinación del tributo, y no se ha acreditado un error material o de cálculo en la determinación del tributo objeto de cobranza.
La cobranza se está siguiendo contra una persona distinta al obligado.
El deudor tributario cuenta por una resolución emitida por la Administración Tributaria que declara prescrita la deuda tributaria.
Se ha presentado una declaración rectificatoria por la cual se ha disminuido el importe determinado en la declaración jurada original, la cual se encuentra en trámite
4.Qué otras medidas se pueden tomar
Si bien el contribuyente tiene derecho a interponer recurso de reclamación contra una orden de pago, si no se acredita una causal por la cual la cobranza podría devenir en improcedente, la SUNAT le requerirá (como requisito de de admisibilidad del trámite) acreditar el pago previo de la deuda o carta fianza que garantice el pago de la deuda.
Por consiguiente, lo que cabría es efectuar el pago del importe total consignado en la orden de pago o acoger la deuda tributaria contenida en la orden de pago a un fraccionamiento tributario. No obstante, es pertinente recordar que la sola tramitación de una solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que se apruebe el fraccionamiento tributario.
5.Qué hacer ante una orden de pago de renta anual de tercera categoría que aun no se puede fraccionar
Al respecto, la primera opción que tiene el contribuyente es efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria determinada y declarada a efectos de evitar un procedimiento de ejecución coactiva.
Como segunda opción, el contribuyente puede efectuar pagos parciales de la deuda tributaria. De esta manera cuando la SUNAT notifique una resolución coactiva, sólo sería materia de cobranza el remanente a la fecha de la notificación de dicha resolución.
Por último, el contribuyente puede interponer un recurso de reclamación contra la orden de pago, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación. Para tal efecto, debe señalar que la emisión de la orden de pago se ha dado con anterioridad a la posibilidad de poder acoger la deuda tributaria a un fraccionamiento tributario. Así, la exigibilidad no puede originar la cobranza de la deuda tributaria que recién podría fraccionarse a partir del 01 de mayo del ejercicio al que corresponde la presentación de la referida declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Además, en el escrito de reclamación también deberá invocarse lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 119° del Código Tributario. Como hemos visto dicho articulo permite interponer recurso de reclamación contra orden de pago sin el requisito del pago previo, siempre y cuando se presenten circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza de la deuda tributaria.
6.¿Cuál es la diferencia entre orden de pago y resolución de ejecución coactiva?
Sobre el particular, la Orden de Pago y la Resolución de Ejecución Coactiva son documentos diferentes dentro del procedimiento de cobranza coactiva. De esta manera te mostramos la principal diferencia.
La Orden de Pago es el requerimiento inicial de pago emitido al contribuyente. En cambio la Resolución de Ejecución Coactiva se emite cuando el contribuyente no cumple con el pago dentro del plazo establecido en la Orden de Pago y se inician medidas más coercitivas para la recuperación de tal deuda.
7.¿Qué puedo hacer si me notifican una Orden de Pago en mi buzón electrónico?
Cada vez que declaras mensualmente y/o anualmente y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT emite una orden de pago al Buzón Electrónico SOL, por el monto de la deuda pendiente. De esta manera, recibir este mensaje significa que tienes una deuda tributaria. En ese caso tienes que cancelar la deuda inmediatamente, pues partir del día siguiente de reciba la notificación, la SUNAT tiene la potestad de exigir su pago.
8.Recomendación profesional
Recomendamos que mientras el recurso de reclamación se encuentre en trámite, el contribuyente debería efectuar al menos pagos parciales de la deuda tributaria. En consecuencia, si la Administración Tributaria iniciara un procedimiento de cobranza coactiva por el remanente pendiente de pago a la fecha de emisión de la resolución coactiva, el monto a pagar sea menor.
Ahora bien, si al 1 de mayo, la SUNAT aún no ha notificado una resolución de cobranza coactiva y tampoco ha emitido pronunciamiento respecto del recurso de reclamación presentado por el contribuyente, se recomienda presentar un escrito de desistimiento de recurso de reclamación. En tal virtud, se podrá fraccionar la deuda tributaria contenida en la orden de pago, toda vez que constituye un requisito para acoger deuda a fraccionamiento tributario, que la deuda tributaria no se encuentre impugnada.
9.Bono: ¿Qué sucede si SUNAT te envía una Orden de Pago antes de la Fecha de Vencimiento de la declaración?
De conformidad a la RTF N° 00411-10-2022, correspondería anular esa Orden de Pago pues la actuación de la Sunat se produjo antes que la deuda fuera exigible.
Toma nota
Una vez que declaras los impuestos y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT puede emitir una orden de pago a tu Buzón Electrónico SOL.
Dicha orden de pago exige el pago de ese impuesto.
De conformidad al Artículo 78° del Código Tributario, la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
Esto es sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos que estipula la ley.
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Que pasa con la AFP cuando fallece su titular. Si alguno de tus seres queridos fallece y aportaba a la AFP, seguramente te preguntarás qué pasa con el fondo de AFP de un afiliado que fallece. De esta manera, te indicaremos, cómo obtener una pensión de sobrevivencia o ser heredero para que puedas acceder al fondo de la cuenta de la AFP del causante.
Cabe empezar diciendo que si un afiliado fallece, la AFP no se queda con su dinero. Al respecto, en el Sistema privado de Pensiones (SPP) los ahorros de los aportantes están en cuentas individuales de capitalización, plenamente identificadas. Por consiguiente, el fondo es inembargable y no se distribuye hasta que lo reclamen los beneficiarios o herederos. Por tanto, los beneficiarios directos del afiliado pueden contar con una pensión de sobrevivencia, Si no existen tales beneficiarios, el fondo es materia de herencia.
Beneficiarios de una pensión de sobrevivencia de la AFP
En el SPP existe la pensión de sobrevivencia. A continuación indicamos quienes son beneficiarios de la mencionada pensión.
1.El cónyuge o conviviente
En caso del conviviente deben estar reconocido judicialmente.
2.Hijos
Son beneficiarios los hijos menores de 18 años. También los hijos mayores de 18 años en situación de invalidez. Para tal fin deben ser declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP. Los hijos mayores de 18 años recibirán esta pensión solo si siguen estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida y satisfactoria, hasta los 28 años.
3. Padres
Son beneficiarios solo aquellos padres que dependen económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años). Asimismo, sin tener en cuenta su edad, los padres del afiliado que estén en situación de invalidez y declarados incapacitados de cualquier grado o naturaleza por los comités médicos del SPP podran acceder a la pensión.
Cálculo de la pensión
Si los beneficiarios no tienen la cobertura del seguro, sus pensiones se calcularán en función al monto total que tenga el afiliado en su fondo. Por el contrario, si tienen la cobertura del seguro y el fondo del afiliado no cubre sus pensiones, una compañía de seguros aporta la diferencia. En caso que el fondo del afiliado supera el monto necesario para cubrir las pensiones, el excedente se entrega como herencia
Cabe mencionar que el monto promedio de la pensión de sobrevivencia asciende a S/799.88. Además, la pensión promedio para quienes tienen la cobertura del seguro es de S/869.66.
Como se tramita
Los beneficiarios deben presentar ante la AFP el Acta de defunción, el
Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta del afiliado. Asimismo, deben presentar documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP. En caso de muerte accidental debe adjuntarse el atestado policial correspondiente. Además, deben presentar documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.
¿Qué pasa si son varios los beneficiarios?
El monto total se distribuirá entre los beneficiarios en porcentajes que variarán según el parentesco.
Cónyuge o concubino(a) sin hijos 42%
Cónyuge o concubino(a) con hijos 35%
Hijos menores de 18 años 14%
Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo 14%
Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior 14%
Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente 14%
Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado 14%
¿Qué sucede si no existen beneficiarios?
En este caso los herederos considerados en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia. Es decir, los herederos acceden a la totalidad del saldo acumulado en el fondo del afiliado y en un solo abono.
Si el afiliado falleció antes de jubilarse, la AFP realiza el abono en un plazo de 90 días calendario después de presentada la solicitud. Por otro lado, si el afiliado falleció siendo jubilado, el plazo es de 15 días útiles después de la presentada la solicitud.
¿Existe algún plazo para reclamar la pensión o el fondo?
Al respecto, una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2005 establece que el derecho a una pensión es un derecho constitucional por lo que no prescribe ni caduca. Esto significa que no existe la posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas sobre materia previsional. Adicionalmente, el Código Civil señala que el derecho a reclamar una herencia es imprescriptible, es decir, cualquier heredero puede solicitar su herencia en cualquier momento. En consecuencia, se puede reclamar en cualquier momento.
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Si necesitas presentar un reclamo o queja ante la SUNAT, te indicamos como proceder. Así, la queja puede presentarse a través de tres canales que indicamos a continuación.
1.Canal Virtual
Para tal fin debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (Operaciones sin Clave SOL o registrándose con clave SOL). Luego vas al Libro de Reclamaciones para llenar el formulario de queja o sugerencia en línea. Sin clave sol se puede registrar el reclamo- queja ingresando al módulo “Libro de Reclamaciones – Quejas y Sugerencias en línea”. Por otro lado, con clave sol se puede registrar el reclamo ingresando al portal de SUNAT con el DNI o RUC y contraseña.
2. Canal Telefónico:
Se realiza a través de la Central de Consultas al teléfono 3150730 en Lima y 0801-12-100 a nivel nacional.
3. Canal Presencial
Para tal efecto debes acudir a cualquiera de las oficinas de atención al público a nivel nacional de la Sunat, en los módulos o ventanillas identificados como Unidad Receptora, mediante el Formato de Quejas- Reclamos.
Clases de reclamos
Los motivos para presentar una queja o reclamo pueden ser por tributos internos como acciones de fiscalización, cobranza coactiva, detracciones, deuda. También sobre devolución de tributos, Essalud – ONP -T Registro –Plame, fraccionamiento, incumplimiento envío dj por causas externas, insumos químicos, notificaciones y confirmación domiciliaria. Asimismo, puede presentare queja sobre otros temas tributarios, recursos impugnativos, servicios de trámites y orientación y Sunat virtual.
En el caso de ADUANAS se puede presentar reclamos sobre la intendencia de aduana aérea y postal, intendencia de aduana marítima, otras intendencias. Además de prevención de contrabando y fiscalización, intendencia nacional técnica aduanera (INTA), Sunat virtual – aduanas).
Toma nota:
Debes identificarte con tu número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y/o Documento Nacional de Identidad – DNI. Además. debes indicar un teléfono fijo y/o celular así como un correo electrónico.
La consulta del estado del trámite se puede realizar por cualquiera de los canales (Libro Reclamaciones virtual, Central de Consultas o Centro de Servicios). Para tal efecto, debes señalar el número de operación asignado a la queja o reclamo.
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