En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Si necesitas presentar un reclamo o queja ante la SUNAT, te indicamos como proceder. Así, la queja puede presentarse a través de tres canales que indicamos a continuación.
1.Canal Virtual
Para tal fin debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (Operaciones sin Clave SOL o registrándose con clave SOL). Luego vas al Libro de Reclamaciones para llenar el formulario de queja o sugerencia en línea. Sin clave sol se puede registrar el reclamo- queja ingresando al módulo “Libro de Reclamaciones – Quejas y Sugerencias en línea”. Por otro lado, con clave sol se puede registrar el reclamo ingresando al portal de SUNAT con el DNI o RUC y contraseña.
2. Canal Telefónico:
Se realiza a través de la Central de Consultas al teléfono 3150730 en Lima y 0801-12-100 a nivel nacional.
3. Canal Presencial
Para tal efecto debes acudir a cualquiera de las oficinas de atención al público a nivel nacional de la Sunat, en los módulos o ventanillas identificados como Unidad Receptora, mediante el Formato de Quejas- Reclamos.
Clases de reclamos
Los motivos para presentar una queja o reclamo pueden ser por tributos internos como acciones de fiscalización, cobranza coactiva, detracciones, deuda. También sobre devolución de tributos, Essalud – ONP -T Registro –Plame, fraccionamiento, incumplimiento envío dj por causas externas, insumos químicos, notificaciones y confirmación domiciliaria. Asimismo, puede presentare queja sobre otros temas tributarios, recursos impugnativos, servicios de trámites y orientación y Sunat virtual.
En el caso de ADUANAS se puede presentar reclamos sobre la intendencia de aduana aérea y postal, intendencia de aduana marítima, otras intendencias. Además de prevención de contrabando y fiscalización, intendencia nacional técnica aduanera (INTA), Sunat virtual – aduanas).
Toma nota:
Debes identificarte con tu número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y/o Documento Nacional de Identidad – DNI. Además. debes indicar un teléfono fijo y/o celular así como un correo electrónico.
La consulta del estado del trámite se puede realizar por cualquiera de los canales (Libro Reclamaciones virtual, Central de Consultas o Centro de Servicios). Para tal efecto, debes señalar el número de operación asignado a la queja o reclamo.
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Muchos contribuyentes se preguntan como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT. Esto se debe a que en dicha resolución se le otorga al contribuyente el plazo de siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa de la deuda.
1.Procedimiento de cobranza coactiva
La notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva marca el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el cual se encuentra regulado en el artículo 114° y siguientes del Código Tributario (CT).
2.Como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT
2.1.Pagar la deuda
Si la deuda tributaria exigida no se encuentra prescrita y el contribuyente ha sido debidamente notificado, es recomendable pagar inmediatamente la deuda tributaria. Este monto debe actualizarse con los intereses moratorios calculados a la fecha de pago. Por consiguiente, se evita la ejecución forzada de la deuda mediante medidas cautelares. Al respecto, la SUNAT puede trabar dichas medidas para garantizar el pago de la deuda, como ya hemos explicado en otros artículo de este blog.
En caso no se pueda pagar la totalidad, se puede solicitar un fraccionamiento de la deuda tributaria pendiente de pago pero esto conlleva un riego puesto que la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento, no constituye una causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. De esta manera, hay que tener en cuenta que el plazo que tiene SUNAT para atender una solicitud de fraccionamiento es de treinta (30) días hábiles, plazo que es mayor a los siete (7) días hábiles que tiene el contribuyente para pagar la deuda tributaria notificada.
Por tanto, en aquellos casos, en los cuales se tenga una deuda tributaria pendiente de pago, lo más recomendable es pagarla en su totalidad
2.2.Solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva
Sin embargo, si la cobranza coactiva que ha iniciado la SUNAT deviene en irregular, como por ejemplo que nunca se notificó la orden de pago, o si existen supuestos que acrediten que la cobranza resulta manifiestamente improcedente, como es el caso de deuda que a la fecha ya se encuentra prescrita, o que la deuda tributaria fue oportunamente impugnada en un procedimiento contencioso tributario, el administrado podrá solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ante el Ejecutor Coactivo.
Para tal fin, debe interponer una solicitud mediante la mesa de partes virtual SUNAT e indicar los fundamentos por los cuales la cobranza resulta improcedente o si no resulta exigible coactivamente.
También puede presentar el Formulario 5011-Cobranza Coactiva ingresando con los datos de la clave SOL. En dicho formulario se detalla el número de expediente coactivo y se genera un expediente virtual de cobranza coactiva- De tal modo, el contribuyente puede solicitarle al ejecutor coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento coactivo,. Además puede solicitar levantamiento de los embargos, y otras solicitudes vinculadas con el procedimiento de cobranza coactiva
2.3.Queja ante el Tribunal Fiscal
Al respecto, puede interponerse una queja contra el procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal. En dicho recurso se deben señalar los motivos por los cuales el inicio del procedimiento de cobranza coactiva resulta irregular. En consecuencia se solicita al Tribunal Fiscal que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo de la queja.
Es importante mencionar que la interposición de la queja y los escritos dirigidos al ejecutor coactivo se pueden presentar en paralelo. Es decir, no son excluyentes. En cuanto al plazo, el Tribunal Fiscal debe resolver la queja en veinte (20) días hábiles. Por otro lado, en el Código Tributario no se indica un plazo para que el ejecutor coactivo dé respuesta a la solicitud de suspensión y/o conclusión de procedimiento de cobranza coactiva. Por tanto, se recomienda hacer constante seguimiento de los escritos dirigidos al ejecutor o del Formulario 5011. De ser necesario puede interponer escritos adicionales hasta que se disponga la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
3.¿Qué sucede si tiene una solicitud de fraccionamiento pendiente de atención?
Si el contribuyente presentó una solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria objeto de cobranza, se recomienda utilizar el formulario N° 5011 y los escritos dirigidos al ejecutor coactivo mediante el uso de la mesa de partes virtual. Esto con el fin que el ejecutor coactivo tome conocimiento de dicha situación y coordine con el área de control de la deuda la atención de dicha solicitud de fraccionamiento.
4.Jurisprudencia Constitucional
Al respecto. un juzgado constitucional concedió una medida cautelar que logró frenar una cobranza coactiva pues la Sunat nunca notificó al domicilio fiscal del contribuyente. Así, solo notificó a través del buzón sol.
Para tal fin, el contribuyente citó dos sentencias emitidas por el TC: Expediente 07279-2013-PA/TC y Expediente 03394-2021-PA/TC. Cabe señalar que en ambas sentencias, el TC desarrolló la exigencia de notificar al domicilio fiscal y no únicamente por el buzón sol.
Ambas resoluciones, sostienen que se tendrían que tomar medidas complementarias para tener la certeza que el contribuyente tomó conocimiento de los actos administrativos.
En resumen, al omitir la notificación al domicilio procesal del administrado, la Sunat comete un acto abusivo que afecta el derecho a la defensa de los contribuyentes.
5.Conclusión
Las respuestas ante una cobranza coactiva son diversas. Así, dicho procedimiento de cobranza coactiva se afrontará considerando si este se ha realizado correctamente. Asimismo, si se han identificado circunstancias que evidencian que la cobranza resulta manifiestamente improcedente. Finalmente, se debe tener en cuenta si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva no deviene en exigible al amparo de lo dispuesto en el artículo 115° del Código Tributario. En este caso, el contribuyente puede utilizar los mecanismos mencionados en este artículo.
Toma nota:
Las acciones de cobranza las realiza el 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼, quien es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados 𝗔𝘂𝘅𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀.
Verifica que la deuda tributaria contenida en la resolución coactiva haya sido previamente notificada.
Analiza si se presenta alguna causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
Revisa si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva se encuentra prescrita.
Si la deuda tributaria resulta exigible, es recomendable efectuar el pago de la deuda tributaria o solicitar fraccionamiento. Esto con el fin de evitar que la SUNAT embargue sus bienes.
La sola presentación de la solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva.
Debes mantener comunicación constante con tu 𝗔𝘂𝘅𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿 y/o 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼.
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Se bancarizarán las operaciones que superen el monto de S/2,000 o $500. Con fecha 03 de marzo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1529. Este dispositivo modifica la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. De esta manera, mediante el Decreto Legislativo N° 1529 se establecen modificaciones a las normas referidas a la bancarización de las operaciones y a la obligación de utilizar medios de pago.
1.Modificaciones
La norma establece que el pago de sumas de dinero por importes iguales o superiores a una 1 UIT (antes era 3 UIT), incluso en casos de pago parcial, sólo puede ser efectuado utilizando medios de pago en las siguientes operaciones.
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres.
c) la adquisición, aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Asimismo, se dispone que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con medios de pago, puede efectuarse a través de empresas del Sistema Financiero, o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior. Se incluyen las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de mercancías.
2.Monto a partir del cual se bancarizarán las operaciones
Se disminuye el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago de tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares ($ 1,000) a dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
Además, el uso de Medios de Pago se tendrá por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel. Para tal efecto, esta designación debe comunicarse a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Cabe mencionar que en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a SUNAT, esta deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de su Mesa de Partes Virtual.
3.Precisiones
La norma bajo comentario, precisa que el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago (dos mil soles S/ 2,000), no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero.
Finalmente, se dispone que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
4.¿Cuando entra en vigencia la norma?
La norma entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2022. No obstante, se exceptúan las modificaciones referidas al uso de medios de pago para el pago de remuneraciones y beneficios sociales y lo referente a los pagos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en países de baja o nula imposición. Así, ambas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
5.Conclusión
El Decreto Legislativo N° 1529, reduce el importe a partir del cual las empresas deben utilizar medios de pago si quieren sustentar gasto o costo, o crédito tributarios. Por tanto, debe tenerse en consideración que a partir del 01 de abril de 2022, el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de dos mil soles (S/. 2,000) o US$/500.
6. Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000
En dicho informe, la lSunat concluye que para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, por consiguiente, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos.
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Mediante el Decreto Legislativo Nº 1527, publicado hoy 01 de marzo de 2022 en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo modificó la normativa del Impuesto a la Renta (IR) respecto a las disposiciones sobre sustentar donaciones para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Asimismo, de acuerdo al decreto legislativo, estas modificaciones entraron en vigencia el 01 de enero de 2023.
1.Modificaciones
La norma establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con ciertos criterios. De esta manera, debe cumplirse con la siguiente documentación:
1.Escritura pública. Para bienes inmuebles y muebles que requieran de dicho instrumento para su transferencia.
2.Documento de fecha cierta. En caso de otros bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia
3.Documento que acredite de manera fehaciente la donación. En caso de otros bienes muebles que no requieran de escritura pública que se otorguen en bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (S/ 1,150).
4.Documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad. Se requiere en los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta.
2.Base presunta
Respecto a la determinación de la base presunta, la norma señala que no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros. Siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada se declare a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones. Entre dichas condiciones, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
3.Las donaciones en la legislación civil y en la tributaria
El fin de la norma bajo comentario es alinear la legislación civil referida a las donaciones con la tributaria. En tal sentido, cuando la SUNAT notifica por incremento patrimonial no justificado, muchos contribuyentes declaran que han recibido donaciones a fin de justificar ese desbalance. Por consiguiente, la recepción de donaciones debe formalizarse con cierta documentación de acuerdo al Código Civil. En consecuencia, lo que se estipula en el Código Civil se esta alineando con la normativa tributaria.
4.Caso de los regalos de bodas, de cumpleaños etc
A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1527, los regalos de boda ya no se podrán entregar personalmente. Esto significa, que un regalo de boda, cumpleaños o donación de dinero en general superior a S/ 1, 150 debe debe ser bancarizado y correctamente legalizado ante un notario.
5.Recomendación profesional
Es importante tener en cuenta que a partir de enero de 2023, las personas naturales deben tomar en consideración esta disposición. Por ejemplo, si le regalarán a un familiar que se casa S/2,000 en efectivo, deberán bancarizarlo y contar con un documento con las firmas legalizadas, De tal modo, si son notificados por incremento patrimonial no justificado, la SUNAT exigirá que se cumpla con la documentación estipulada en el Código Civil para sustentar donaciones.
Por ello, es recomendable que los contribuyentes, cuenten con todo el acervo documentario que permita justificar los actos de liberalidad realizados a su favor, a efectos de sustentar cualquier incremento patrimonio que la SUNAT le notifique. En tal sentido, se aconseja conservar correos electrónicos, declaraciones juradas, actas de donación legalizadas y estados de cuenta.
Igualmente, en caso de regalos de bodas, puede sustentarse con reportes o constancias de las tiendas por departamento que manejan las denominadas «listas de novios». Además, sería oportuno conservar historiales de conversación en messenger o whatsapp, o en cualquier medio que permita acreditar que el incremento patrimonial no se debe a una omisión de rentas.
Por tanto, es importante conservar la documentación sustentatoria, en caso la SUNAT notifique una carta inductiva, esquela de citación o requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización tributaria.
6.Consulta: ¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin pagar impuestos en Perú?
Recientemente uno de los clientes de nuestro Estudio nos preguntó cuanto dinero podía donar a su hijo sin pagar impuestos. Así, le indicamos lo siguiente en caso que el regalo sea dinero en efectivo:
Para empezar, le recomendamos hacerlo vía una transacción bancaria y guardar el comprobante de la operación. De esta manera, se puede acreditar correctamente el regalo y evitar contingencias con Sunat cuando rastree los fondos.
Ahora bien, en caso de que el regalo supere el umbral de los S/ 1,287.50 (25% UIT en 2024), el requisito es mayor, pues el documento de entrega deberá ser legalizado ante una notaría.
En este contexto, la bancarización del monto regalado a su hijo sería obligatoria. Sobre el particular, el notario pedirá la constancia de la transferencia bancaria para legalizar la entrega. Por tanto, en ese caso siempre tendría que ser bancarizado.
De no cumplir con el sustento requerido, la Sunat podría presumir que no se trata de un regalo sino de una ganancia no declarada,. Por consiguiente, podria imponer un Impuesto a la Renta del 30%, Sin embargo, si se sustenta fehacientemente el regalo o donación recibida, ya no se tendrá que pagar el Impuesto a la Renta.
Por otro lado, si el regalo o donación es de un bien inmueble, la norma reitera que debe hacerse vía escritura pública.
Para finalizar, le reiteramos a nuestro cliente que deben guardar las boletas de compra de los bienes que serán regalados, ante una futura fiscalización de Sunat. En tal sentido, tales comprobantes deberían ser guardados por lo menos por cinco años.
7.Incremento patrimonial no justificado
Conforme lo dispone el artículo 52 de la LIR, si una persona recibe obsequios o donaciones de bienes o dinero, que pueden representar un incremento significativo en su patrimonio, es importante que conserve el sustento documentario debido. Caso contrario, la Sunat podrá presumir la existencia de un incremento patrimonial no justificado y exigir el pago del Impuesto a la Renta correspondiente.
Toma nota:
Las donaciones no están gravadas con IR, pero deben tener un documento sustentatorio.
La norma fija un umbral, el 25% de la UIT y establece requisitos si es que los regalos o donaciones superan o no el referido monto.
Si el regalo es dinero, el receptor deberá pedir que sea vía transferencia bancaria y guardar una copia del registro de esa operación.
Si el regalo es un bien mueble, tendrá que suscribirse un acta de recepción.
Para el caso de regalos de bienes inmuebles, deben hacerse bajo escritura pública. En este punto no hay mayor cambio.
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Acabas de iniciar tu emprendimiento y piensas que declarar mensualmente a la SUNAT es muy complicado. No obstante, puedes hacerlo de una manera fácil, rápida y sencilla como te explicamos a continuación
Declara Fácil
Se trata de un portal desarrollado por la SUNAT. Dicha plataforma es gratuita y contiene formularios virtuales que te ayudarán a presentar tus declaraciones juradas mensuales o anuales. Asimismo, podrás realizar a la vez los pagos de los tributos declarados.
Entre sus beneficios se encuentran su disponibilidad las 24 horas del día y se utiliza a través de cualquier dispositivo electrónico. Asimismo, permite realizar pagos online, cálculos y validar información. Así como permitir una vista preliminar de las declaraciones.
Acceso
Para acceder a Declarar Fácil deberás ingresar con tu RUC, Usuario y clave Sunat Virtual >Operaciones en línea (SOL) > Mis declaraciones y pagos – Nueva Plataforma.
Existen 3 opciones para acceder a la plataforma Mis Declaraciones y pagos donde estará a tu disposición los formularios de Declara Fácil.
SUNAT Virtual: Con tu clave SOL, RUC y a través de la web podrás acceder a tus declaraciones y pagos. Además puedes escoger el formulario que te corresponda y validar la información que requieras.
SUNAT para PC: Se requiere la instalación de un aplicativo en la computadora y permite elaborar declaraciones de en línea y sin conexión a internet. Sin embargo, a través de este medio solo podrás acceder al Formulario 621 de IGV Renta Mensual.
SUNAT APP: Desde cualquier dispositivo móvil podrás realizar la declaración de tributos descargando previamente la app de la SUNAT. Solo tendrás a tu disposición el formulario virtual 621 de IGV Renta Mensual.
Procedimiento y plazos para declarar a la SUNAT
El procedimiento depende del régimen tributario en el que te encuentres. Así los contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado Régimen Especial, MYPE o General deberán declarar de la forma indicada en el Declara Fácil.
Cabe mencionar que la declaración tributaria, así como los pagos de los tributos están sujetas a un calendario o cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito del RUC. No obstante, no es recomendable que esperes hasta la última fecha para presentar las declaraciones que te correspondan. Dale click a este artículo donde explicamos las consecuencias por declarar fuera de plazo
Medios de pago
Se puede pagar en efectivo o por medio de pagos virtuales. De esta manera, en la plataforma de la SUNAT podrás realizar los pagos de tributos ingresando a Mis declaraciones y pagos – con cargo a crédito y/o débito en una cuenta bancaria, También puedes pagar con cargo en cuenta de detracciones o a través del número de pago SUNAT – NPS. Con el NPS podrás pagar los tributos con la presentación de un código en el mismo día que es generado, de lo contrario caducará y deberás iniciar el proceso de nuevo.
Conclusión
Declarar mensualmente a la Sunat no es complicado. Hemos visto que las plataformas que ofrece la SUNAT son fáciles de usar. Finalmente, te invitamos a visitara nuestro blog tributario y nuestro canal de YouTube. De tal manera que nuestro contenido te ayudará a evitar problemas con la SUNAT y por tanto tu emprendimiento crecerá eficientemente.
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¿Verdad o mito? Las empresas grandes no pagan impuestos. Muchas veces los políticos, la prensa, y la población en general afirman que las empresas grandes no pagan impuestos o que la SUNAT no cobra a las grandes empresas. No obstante, esto es erróneo ya que la recaudación de tributos está concentrada en las grandes empresas.
De esta manera, existe una creencia generalizada de que la SUNAT no cobra a las grandes empresas. En consecuencia, se afirma que ésta solo les cobra a las empresas chicas. Esta creencia cobró fuerza cuando hace algunos años se conoció que había miles de millones en deuda tributaria judicializada. A continuación expondremos por qué estamos ante un mito.
1.Presión tributaria e informalidad
Se afirma que la presión tributaria es muy baja en el Perú. Esto implica un nivel de tributación insuficiente. Sin embargo, esto se debe al alto nivel de informalidad de la economía. Por tanto. no se debe a la generalización de que las empresas grandes no pagan impuestos.
Cabe mencionar que el Perú lidera el ránking regional de incumplimiento del IGV (34,4%) e Impuesto a la Renta (49,5%). Además, nuestro país cuenta con la presión tributaria más baja de América Latina y el Caribe (19,9% sobre el PBI).
Es importante indicar que las empresas formales en el Perú, especialmente las grandes, tienen una sobrecarga tributaria. Por ejemplo, en cuanto al impuesto a la renta, muchas veces las empresas terminarían pagando más de la tasa nominal (30%). Esto como consecuencia de acciones de la SUNAT que no reconocen algunos gastos.
2.Deudas históricas
De acuerdo a la SUNAT, son más de 100 empresas que tienen deudas pendientes, algunas con más de diez años, Además. señala que las 100 grandes empresas que operan en el Perú tienen compromisos con el fisco por cerca de 30,000 millones de soles. Por ello, constituyen deudas históricas que el ente recaudador busca cobrar
3.Deudas tributarias con riesgo de prescripción
Es importante recordar que el Tribunal Constitucional (TC) rechazó en setiembre de 2020 una demanda que buscaba la prescripción de las deudas tributarias de grandes empresas. De esta manera, el TC dejó abierto el camino para que la Sunat exija el pago de S/9.258 millones en deudas tributarias que recaen sobre 158 empresas grandes, como Minas Buenaventura y Odebrecht.
4.Estrategia para no pagar deudas tributarias
Mientras que la Sunat sería exigente e implacable con los pequeños y medianos contribuyentes, las grandes empresas utilizan engorrosos trámites administrativos para evitar el cobro de las deudas. A diferencia de las grandes empresas, las pequeñas y medianas no pueden afrontar los costos de dilatar el pago de las deudas tributarias.
Así, una vez agotada la vía administrativa, las grandes empresas judicializan los procesos. De este modo, logran demorar los pagos por 10 o 15 años, tal como han hecho diversas empresas anteriormente.
Estamos ante una estrategia de las grandes empresas. En tal sentido, actualmente habrían aproximadamente S/. 10 mil millones en deudas tributarias por cobrar.
5.Conclusión
Al respecto, no se puede emitir un juicio de valor sobre si las empresas o el Gobierno tienen razón en haber judicializado los casos. Las razones por las que las empresas o la administración tributaria llevan a juicio deudas tributarias son muy variadas y pueden ser o no justificadas
Sin embargo, no estamos afirmando que las empresas estén «libres de polvo y paja». Lo que queremos decir es que no es correcto afirmar que las grandes empresas no pagan a la SUNAT ni tampoco que esta no hace lo posible para cobrarles.
Por lo tanto, si queremos mejorar los ingresos del Estado, se debería no solo perseguir a las empresas grandes, sino también erradicar la informalidad.
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Vimos en un articulo anterior que en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL, existe una diferencia clara entre la persona natural que la crea (el titular) y la persona jurídica que se forma (EIRL). Así, veamos que sucede cuando muere el titular de una EIRL.
1.Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
De acuerdo al Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el deceso de la persona natural que es titular de la EIRL no determina que la empresa desaparezca.
En tal sentido, esta norma indica que en caso de fallecimiento del Titular, deberá inscribirse este hecho en el Registro Mercantil mediante la presentación de la partida de defunción correspondiente. Dicha inscripción debe realizarse dentro de los treinta días de ocurrido el fallecimiento.
Cabe mencionar que la muerte del titular de la EIRL implica que sus derechos serán transferidos por causa de muerte a sus herederos.
2.Herederos
Al respecto, la citada norma dispone que si el heredero fuera una sola persona natural capaz, adquirirá la calidad de Titular de la Empresa. Es importante indicar que la titularidad no pasa a una Persona Jurídica.
Asumiendo que hubiera más de un heredero, el derecho del Titular pasará a todos los herederos en condominio. Lo cual será en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular de la EIRL.
3.Medidas Que Deben Tomar Los Herederos
Dentro del referido plazo, los herederos deberán optar por una de 2 alternativas. La primera alternativa es adjudicar la titularidad de la Empresa a uno solo de ellos. La otra alternativa es transferir en conjunto su derecho a una persona natural, o transformar la Empresa en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Caso contrario, la empresa quedará automáticamente disuelta.
4.Comunicación a la SUNAT
Ante la SUNAT será necesario comunicar el cambio del representante legal de la EIRL, es decir el titular de la misma. Para tal fin, se debe presentar el Formulario N° 2054, para comunicar la baja del titular de la EIRL.
Cabe indicar que las multas que hubieran sido impuestas a la EIRL, no se extinguen con el fallecimiento de su titular, Esto como consecuencia de que, a diferencia de la persona natural con negocio, las infracciones fueron cometidas por una persona jurídica (la EIRL) y no por una persona natural.
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