En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
¿El banco me puede quitar mi casa?. Si tienes deudas con el banco y dejas de pagarlas, te decimos en que casos el banco puede embargar una casa. Además indicaremos qué puedes hacer para evitar un embargo.
El embargo es la retención de bienes, ya sea inmuebles o muebles, al no haber cumplido el deudor con el pago de sus obligaciones. De manera general, un embargo puede darse luego de 3 o 4 meses de no haber pagado tu deuda al banco.
Es importante señalar que el embargo no aplica para todos los tipos de préstamos o créditos. Así, todo va a depender del contrato que hayas firmado con la entidad financiera que te brindó los servicios. Por ello es recomendable leer todo el contrato por cada préstamo o crédito que solicites.
Al respecto, las deudas impagas que pueden ser sujetas de embargo son, de manera general, aquellas que involucran grandes sumas de dinero y que tienen algún bien como garantía. A modo de ejemplo tenemos a los créditos hipotecarios y a los créditos vehiculares
Asimismo, pueden llevar al embargo los préstamos relativamente altos, por ejemplo, desde 30 mil soles en adelante.
Ahora bien, si una persona se retrasa en sus pagos 3 o 4 meses, aun cuando no haya un bien como garantía, la entidad financiera podría rastrear las propiedades que el deudor tenga a su nombre para proceder al embargo.
3.¿Cómo puedo evitar un embargo de bienes?
Sobre el particular, el embargo es el último recurso de las entidades financieras para recuperar lo prestado. En este contexto, para evitar el embargo mantente en comunicación con tu banco pues podrás conocer tu situación financiera real y acceder a soluciones.
Aunque suene obvio, la mejor forma de evitar el embargo es pagar la deuda. Sin embargo, algunas alternativas podrían ser el refinanciamiento de la deuda y la reestructuración o reprogramación de deuda.
Es importante tener en cuenta que un inmueble que no está hipotecado si puede ser embargado y posteriormente rematado. Esto significa que es erróneo asumir que no te pueden embargar tu casa si no la pusiste como garantía. Asimismo, también pueden embargar tu casa si has sido garante de un préstamo y el deudor no paga.
Por otro lado, si obtuviste un préstamo hipotecando tu casa, el banco no necesita hacer embargo. Lo único que el banco hará es un proceso de ejecución de garantía hipotecaria.
Toma nota
No recomendamos evadir las llamadas y otro tipo de comunicaciones del banco.
Antes que una entidad financiera pueda embargar tus bienes, debe iniciar un proceso judicial. Además, puedes apelar de ser caso.
Si tienes una empresa en el extranjero y quieres invertir en el Perú, te decimos como se constituye la sucursal de una empresa extranjera en el Perú.
1.Sucursal
La Ley General de Sociedades (LGS) considera sucursal a todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.
2.Características de la sucursal
A continuación mencionaremos las características de la sucursal.
En primer lugar, carece de personería jurídica independiente de su principal
y está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. Asimismo, la sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo pacto en contrario.
3.Establecimiento e inscripción de la sucursal
Al respecto, a falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Por ello, su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del respectivo acuerdo.
El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes.
Cabe precisar que las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, es suficiente la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.
5.Requisitos para la constitución de sucursal en el Perú de una sociedad extranjera
La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro. Dicho documento debe contener los siguientes requisitos mínimos:
1.El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero.
2.Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen.
3.El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país. También debe incluir la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social, así como l lugar del domicilio de la sucursal. Además, nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos.
Finalmente, dicho acuerdo debe señalar los poderes que le confiere y que se indique su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
6.La sucursal de la empresa extranjera debe ser constituida por la matriz
Una sucursal de una empresa extranjera no podría abrir otra sucursal en el Perú. A modo de ejemplo, una empresa argentina tiene una sucursal en Ecuador. Esta sucursal no podría constituir otra sucursal en el Perú pues la normatividad societaria peruana exige acuerdo del directorio o del órgano de decisión de la matriz para autorizar la constitución de la sucursal.
7.¿Existen ventajas al constituir una sucursal y no operar como empresa extranjera no domiciliada?
De manera general, elegir por una u otra modalidad dependerá de las actividades que va a realizar la empresa. A modo de ejemplo, si planea participar en licitaciones, la sucursal de la empresa extranjera podría acreditar más experiencia que una sociedad nueva recién constituida en el Perú. Por tanto, sería recomendable establecer cuales serán las actividades de la empresa a fin evaluar cuál de las 2 formas es más conveniente.
¿Qué sucede si la copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen se encuentra en idioma extranjero?. En este caso si el texto está, por ejemplo, en inglés, se deberá contar con una traducción autorizada para que pueda ser validada en Perú.
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Un gran cantidad de peruanos recibe continuamente remesas o envíos de dinero de familiares que se encuentran en el exterior. Así, algunos de ellos se preguntan si dichas remesas del extranjero pagan impuestos. Por ello, en el presente artículo expondremos si las remesas del extranjero pagan impuestos en el Perú.
El artículo 1° de la Ley N° 27390 señala que el ingreso al país de moneda extranjera es libre y está garantizado por el Estado. Además, dicha norma agrega que la Administración Tributaria no podrá presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada y, con ella, los contribuyentes no podrán sustentar incrementos patrimoniales no justificados.
De acuerdo a la Ley y al Reglamento del Impuesto a la renta, se consideran rentas de fuente peruana a las rentas producidas por predios situados en el territorio del Perú, a las producidas por capitales, bienes o derechos situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el Perú.
Por otro lado, la renta de fuente extranjera es aquella que proviene fuera del territorio nacional, pero teniendo el contribuyente la calidad de domiciliado en el Perú. Es decir, la fuente de donde se genera esa renta está ubicada en otro país.
De esta manera, se puede considerar como renta de fuente extranjera los alquileres de inmuebles ubicados en el extranjero, prestar servicios en el exterior. También la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, las utilidades percibidas de una empresa ubicada en el extranjero, entre otros. Por tanto, no se considera renta de fuente extranjera a las remesas que envían familiares desde el exterior.
3.Impuesto a la Renta
Hemos visto que el solo ingreso al país de moneda extranjera no habilita a que la SUNAT pueda presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada, por lo que no existiría la obligación de presentar una declaración jurada determinativa del Impuesto a la Renta. Además, los envíos de dinero del extranjero no se consideran rentas de fuente extranjera. Por consiguiente, si recibes un remesa del extranjero no debes pagar Impuesto a la Renta
4.Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Al respecto, el artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194 detalla las operaciones en moneda nacional o extranjera que se encuentran gravadas con el ITF. Así, entre las operaciones gravadas con dicho impuesto que pueden tener relación con el ingreso al país de moneda extranjera se encuentran los giros o envíos de dinero efectuados a través de una empresa de Transferencia de Fondos (ETF). Además, la norma señala que también está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.
En tal sentido, si el giro o envío de dinero efectuado a través de una ETF se inicia en el extranjero, a fin que el dinero sea entregado en el territorio nacional, el contribuyente del ITF será únicamente el beneficiario de tal giro o envío. Por ende, la ETF actuará como responsable del citado impuesto.
El ingreso al país de moneda extranjera es libre y está garantizado por el Estado
No son rentas de fuente extranjera las remesas enviadas por familiares.
Las remesas del extranjero no están afectas al Impuesto a la Renta.
El contribuyente del ITF será el beneficiario del envío de dinero y la ETF actuará como responsable del citado impuesto.
6.Consultas:
6.1.Vivo en Nueva York EEUU y le envío dinero mensualmente (aproximadamente $1,200) a mi esposa que está delicada de salud, debo declarar o realizar algún trámite?
Como ya hemos mencionado, tu esposa no está obligada declarar y/o pagar impuestos por esas remesas. Por otro lado, ambos tampoco están obligados a realizar algún trámite o elaborar alguna documentación. No obstante, si quieres estar más tranquilo y prevenir cualquier contingencia recomendamos que acudas al consulado peruano en Nueva York. En dicha dependencia deberás presentar una declaración jurada señalando que todos los meses envías X dolares mensuales a tu esposa.
6.2.Mi tío, quien radica en Australia, me envía mensualmente dinero para pagar los gastos de la casa que está construyendo en Lima. ¿Qué puedo hacer para evitar problemas con la Sunat?
A fin de evitar que la Sunat te impute incremento patrimonial no justificado, se debe realizar un contrato de mandato. Así, en dicho contrato se precisa la finalidad de ese dinero y que es un encargo de tu tío. Cabe mencionar que el contrato debe tener las firmas legalizadas. Para tal fin, tu tío debe legalizar su firma en el consulado peruano correspondiente y te lo envía posteriormente.
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Desarrollaremos en el presente artículo las formas mediante las cuales se extingue la deuda tributaria. En tal sentido, las deudas tributarias pueden extinguirse por compensación, condonación, consolidación y prescripción establecidas en el Código Tributario. Cabe empezar señalando que el pago es el método más frecuente para dicha extinción y quizás el más apropiado.
1. Pago
Teniendo en consideración que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago constituye la forma más sencillo y directa para la extinción de cualquier deuda tributaria. Los sujetos en el pago deberán ser, por un lado, el acreedor o a quien debe realizarse la obligación, es decir la Administración Tributaria. Por otro lado, el deudor tributario es aquel obligado a cumplir con la deuda tributaria, sea como contribuyente o responsable
Es importante señalar que el pago deberá ser en nuevos soles, moneda nacional, y los métodos permitidos para el pago de la deuda son mediante efectivo, cheques, notas de crédito negociables y cualquier método distinto aprobado previamente por la administración tributaria. Adicionalmente, es posible recurrir al débito en cuenta corriente o de ahorros y tarjeta de crédito.
2. Compensación
Este método permite extinguir la deuda tributaria hasta donde sea suficiente para que las deudas, tanto por la administración tributaria como por el deudor tributario, sean canceladas. Así, la materia de compensación puede definirse como un pago indebido o en exceso que realice el contribuyente y que la SUNAT debe devolver. Para tal fin, el acreedor (la SUNAT) y el deudor tributario deben coexistir en el mismo tiempo y el ingreso debe ser para la misma entidad. Por ello, no es posible compensar el Impuesto Predial (administrado por los gobiernos locales) y el IGV, el cual es administrado por Sunat y es un ingreso para esta entidad.
Se le conoce comunmente como el «perdón» de una deuda tributaria y solo se presente cuando lo dispone una norma expresa con rango de ley. En tal virtud estamos ante una decisión voluntaria que toma el acreedor. En otras palabras, el acreedor renuncia a la deuda total o parte de ella.
De conformidad al artículo 41 del Código Tributario, solo en algunos casos, los Gobiernos locales tendrán el poder de condonar intereses moratorios y sanciones, vinculados a los impuestos que tutelen.
4. Consolidación
Cabe mencionar que la consolidación es un método de extinción que ocurre de manera poco frecuente. Según el Artículo 42 del Código Tributario, la obligación tributaria puede extinguirse por consolidación solo en caso de que el acreedor de la deuda se convierta en el mismo deudor por resultado de transmisión de bienes o, también, derechos del objeto del tributo. Es decir, la obligación tributaria debe figurar en el mismo patrimonio de la entidad en la que se ocurre la consolidación tanto como activo y como pasivo. Por ejemplo, si el acreedor obtiene el total del patrimonio del deudor como legado. Así, se cumpliría con la transferencia de bienes que determina este procedimiento.
5. Deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
De conformidad al Decreto Supremo N° 022-2000-EF, una deuda tributaria puede extinguirse también por resolución de la administración tributaria en deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Al respecto, las deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Por otro lado, las deudas de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.
Adicionalmente, para las deudas de cobranza dudosa, la administración tributaria puede declarar como tales aquellas con plazo de prescripción transcurrida, por lo que no se podrá realizar ninguna acción de cobranza.
Los padres de Andrés fallecieron en 2022 y dejaron como herencia a el y a su hermano 1 inmueble para cada uno así como cuentas de ahorros. Cabe mencionar que Fernanda la esposa de Andrés, ha manifestado interés en dichos bienes. Por ello, Fernanda nos consulta si tiene derecho a la herencia de sus suegros. En tal sentido, absolveremos esa interrogante a continuación.
Valga empezar precisando que en este caso el fallecido o causante es el papá o la mamá de su conyuge y la masa hereditaria está determinada por el suegro o la suegra.
1.Herederos
Vimos en un articulo anterior quienes son los herederos forzosos en el Perú. Asi, Fernanda, al tener interés en los bienes, se pregunta si ella también será heredera de sus suegros.
De conformidad con el artículo 816 del Código Civil (CC) vemos que Andrés en su calidad de hijo está dentro de los herederos. A partir de esta precisión debemos observar que Andrés recibirá una porción determinada de la masa hereditaria. Por consiguiente, Fernanda se pregunta si se verá beneficiada con esa herencia. Para absolver esa interrogante analizemos los regimenes patrimoniales.
2.Regimenes patrimoniales
Cuando el heredero adquiere su parte de la herencia y teniendo en consideración que está casado, la primera interrogante sería si ella también merece recibir una parte de dicha herencia. Para tal efecto, debemos observar primero en que régimen patrimonial se encuentra la pareja. Es preciso recordar que son 2 los regímenes patrimoniales: sociedad de gananciales y separación de patrimonios.
3.¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?
Si Andrés y Fernanda están casados bajo sociedad de gananciales debemos determinar si el bien adjudicado es un bien social o un bien propio. Al respecto el artículo 302 del CC estipula que la herencia que recibe uno de los cónyuges será un bien propio. Por consiguiente, el bien le va corresponder solo al que recibe la herencia, es decir Andrés en este caso.
Por otro lado, en el régimen de separación de patrimonios, la herencia será solamente del cónyuge heredero.
En ambas situaciones, sociedad de gananciales o separación de patrimonios, la herencia le va corresponder solamente al esposo que recibe la herencia.
4.¿Se puede renunciar a la herencia de los padres para que más adelante el o la cónyuge no se beneficie de dicha herencia?
Andrés no puede renunciar a la herencia para evitar que Fernanda más adelante se beneficie, Sobre el particular, la norma señala que no se puede renunciar a la herencia, salvo que el cónyuge permita que renuncie a la aceptación de la herencia.
5.¿Qué sucede si posteriormente fallece el cónyuge heredero? ¿La esposa podría beneficiarse de esa herencia?
Tras su fallecimiento se abre una nueva sucesión y hay que ver quienes son los herederos de ese cónyuge. De acuerdo a ley si la pareja tuvo hijos, la masa hereditaria se repartira entre los hijos y la esposa. Como consecuencia, el bien que el cónyuge fallecido heredó de sus padres, se repartirá entre sus herederos incluida la esposa.
6.¿Qué pasa si el esposo fallece antes de sus padres?
En ese caso la esposa e hijos deberán hacer la sucesión intestada del esposo. Posteriormente, o simultáneamente, deberán hacer la sucesión de los suegros a fin que el conyuge fallecido sea declarado como herederos y sus sucesores puedan beneficiarse de lo que el heredó antes de fallecer
7.¿Qué pasa con los hijos de Andrés y Fernanda?
En este caso, los suegros pueden dar la herencia a los nietos sin que ellos hagan la sucesión intestada. Es decir, los suegros pueden beneficiar a los nietos via testamento siempre y cuando señalen la porción disponible destinada para sus nietos.
8.Bono: Sociedad conyugal e impuesto a la renta
De acuerdo al informe 036-2013-Sunat, las rentas de cuarta categoría son rentas propias del contribuyente que las percibe. Por tanto, no debe atribuirse el 50% de ellas al cónyuge. Como consecuencia, el perceptor de dichas rentas las debe declarar en su totalidad y pagar el impuesto a la renta correspondiente.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha puesto a disposición de la ciudadanía una lista de respuestas a preguntas frecuentes sobre el nuevo mecanismo que implementará la SUNAT para la recaudación del IGV a servicios digitales brindados por empresas extranjeras, a personas naturales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios
digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet
1. ¿Se ha creado un nuevo impuesto para gravar a las plataformas digitales?
No, no se ha creado un nuevo impuesto para gravar a las plataformas digitales. Lo que
se va a hacer es implementar un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las
Ventas (IGV) que ya gravaba los servicios digitales y la importación de bienes intangibles
que brindan empresas cuyas sedes no están en Perú (no domiciliados), pero que no tenía
procedimiento o manera de cobrarse.
2. ¿Ya está en aplicación este mecanismo de recaudación?
No, aún no está en aplicación este mecanismo de recaudación. El reglamento se aprobará
en un plazo no mayor de 30 días calendario de publicado el Decreto Legislativo N° 1623
(el cual se publicó el 4 de agosto).
3. ¿Quiénes pagarán impuestos con este nuevo mecanismo de recaudación?
Pagarán todos los proveedores de los servicios digitales cuyos clientes sean personas
naturales. Actualmente, pagaban solo los proveedores de servicio digitales con oficinas
en el país (domiciliados). Con este nuevo mecanismo, también pagarán los proveedores
que no tengan oficinas en el país (no domiciliados).
4. ¿Cómo se aplicará este mecanismo de recaudación a los proveedores no domiciliados de servicios digitales?
El mecanismo se aplicará a través de un registro simplificado de los proveedores de
servicios digitales ante la SUNAT, para que así declaren y paguen IGV. Este es el mismo
mecanismo que utilizan, y ha sido eficaz, casi todos los países que gravan con el Impuesto
al valor Agregado (IVA) a estos servicios prestados por no domiciliados.
5. ¿Qué les pasará a las empresas no domiciliadas que no se registren en la SUNAT?
Si las empresas no domiciliadas obligadas a registrarse ante la SUNAT no lo hacen, se les
aplicará una sanción. El Perú solicitará una asistencia en recaudación a las entidades
tributarias de los países desde donde operan estas empresas, por medio del sistema
interconectado de administraciones tributarias.
6. ¿Cómo se cobraría el IGV si las empresas no cumplen con el registro simplificado y no pagan el IGV?
Si las empresas no cumplen con el pago del IGV, se ha contemplado un mecanismo
adicional o subsidiario a través de sujetos facilitadores del pago del impuesto, que
incluye a las entidades bancarias. La retención a través de bancos no se aplicará en una
primera etapa, pues se viene evaluando las mejores opciones para su implementación.
7. En el caso que se realice el cobro de IGV a través de los bancos u otros facilitadores del pago de impuestos, ¿ellos cobrarán al consumidor una comisión adicional?
No, los facilitadores del pago no cobrarán una comisión adicional al consumidor. Los
agentes de retención o agentes de percepción tienen el deber de colaboración con el fisco;
esta obligación tributaria no genera comisiones a los usuarios.
8. ¿Este mecanismo de recaudación del IGV hace que las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios digitales paguen impuestos dos veces?
No, este mecanismo no hace que las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios
digitales paguen impuestos dos veces. Esto es así porque todos los países siguen un
estándar de cobro similar, en el cual se establecen claramente que se gravan con IVA (o
sea, nuestro IGV) las operaciones que los usuarios consumen en sus respectivas
jurisdicciones (país de destino). De esta manera, el proveedor no domiciliado establecerá
dónde se efectúa el consumo de los servicios digitales y, por ende, determinará dónde se
debe tributar.
9. ¿Es cierto que la SUNAT tendrá acceso a información confidencial de los usuarios?
No, no es cierto que la SUNAT tendrá acceso a información confidencial de los usuarios.
La razón es que los datos personales se encuentran protegidos por ley. Aquí, como en
toda jurisdicción, la administración tributaria recaudará su IVA (IGV) respetando la
protección constitucional a los datos personales.
10. ¿Cuáles serán los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV?
Los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV son aquellos por los que se realice
un pago (suscripción, compra de servicios de las denominadas versiones mejoradas) y que
son brindados a las personas naturales por empresas no domiciliadas a través de Internet.
11. ¿Las versiones gratuitas de los servicios digitales se verán afectadas?
Las versiones gratuitas de los servicios digitales no se verán afectadas. El IGV no grava
los servicios gratuitos. Muchos servicios de plataformas digitales tienen servicios gratuitos
que ofrecen funciones básicas y a las cuales se continuará accediendo con normalidad,
por ejemplo, es el caso de servicios de conferencia remota como Zoom, Microsoft Teams;
almacenamientos de información como Icloud y Dropbox; y streaming como Spotify y
YouTube, entre otros.
12. Si tengo acceso a plataformas de streaming de forma gratuita a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones como, por ejemplo, Claro, Entel o Movistar, ¿también se pagará IGV por estos servicios?
No, ninguno de estos accesos gratuitos se verá afectado. Actualmente esas empresas ya
cobran el IGV, porque este servicio lo ha adquirido una empresa domiciliada que ya paga
el IGV por el servicio que presta a sus clientes (personas naturales).
13. ¿Pagarán IGV aquellos servicios que se contrataron y pagaron antes de que se empiece a aplicar la medida?
No, los servicios digitales que contratados con anterioridad que ya se pagaron no
pagarán el IGV. El mecanismo se aplica sobre los servicios digitales o la importación de
bienes intangibles a través del internet que son suministrados luego de la entrada en
vigencia de la norma. No es retroactivo.
14. ¿La implementación de este mecanismo de cobro de IGV incrementará el precio que pagan los usuarios finales por los servicios digitales?
La implementación de este mecanismo de cobro de IGV no necesariamente
incrementará el precio que pagan los usuarios finales.
La experiencia de los países de Latinoamérica donde se ha implementado la recaudación
del IVA a los servicios digitales muestra que el incremento en el precio de dichos servicios
ha sido menor y poco significativo.
En otros servicios de intermediación de servicios tales como, por ejemplo, Airbnb, UBER
o Amazon, el efecto sería muy limitado ya que el IGV que se recaudará no es sobre el
precio total del servicio, sino solo sobre las comisiones que cobran las empresas.
En el caso de empresas de streaming tales como Netflix o Spotify, el precio final dependerá
de si las empresas deciden trasladar el íntegro del impuesto a los consumidores, lo cual
no sucedería necesariamente. En países como Colombia que grava el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a estos servicios, no se observó un efecto significativo sobre las tarifas de
Netflix, por ejemplo, y estás son actualmente incluso menores a las que tiene el Perú, eso
a pesar de que su tasa de IVA es mayor (19%). Dependerá entonces de la decisión de la
plataforma, de la competencia que enfrenten, del segmento al que proveen servicios, etc.
15. ¿Los juegos de azar y de apuestas a distancia serán gravados?
Los juegos de azar a distancia y de apuestas a distancia no están dentro del ámbito de
aplicación del IGV por lo que no serán gravados con este impuesto. Estas actividades al
generar externalidades negativas se van a gravar con el ISC a los juegos a distancia y
apuestas deportivas a distancia, así como con un impuesto a la actividad, lo cual se hará
dentro del marco de la delegación de facultades otorgadas al Ejecutivo.
16. ¿Por qué recién se quiere aplicar el IGV a los servicios digitales?
Esta medida no es reciente y ya se venía trabajando desde hace algunos años, con
conversaciones previas sobre su factibilidad con representantes de las plataformas. Sin
embargo, no se había podido implementar aún porque, entre otras razones, se necesitaba
publicar una norma con rango legal; cuando el Poder Ejecutivo solicitó delegación de
facultades para regularlo, estas no fueron concedidas.
17. ¿Es cierto que esta medida permite ampliar la base tributaria?
Sí, es cierto. Esta medida permite ampliar la base tributaria pues permitirá recaudar el
IGV aplicado a servicios digitales brindados por empresas no domiciliadas a personas
naturales, que antes no pagaban IGV.
18. ¿Esta medida beneficia a las empresas peruanas?
Sí, esta medida beneficia a las empresas peruanas pues elimina la competencia desigual
entre ellas y las extranjeras no domiciliadas. Las empresas peruanas proveedoras de
servicios digitales ya pagan el IGV y con esta medida también las no domiciliadas
competidoras lo harán.
19. ¿El pago de impuestos por servicios digitales ya se aplica en otros países?
Sí, el pago de impuestos por servicios digitales ya se aplica en otros países. Los países de
la Unión Europea han implementado mecanismos de recaudación del IVA/IGV aplicable a
los servicios digitales desde 2015. Asimismo, desde el 2016 muchos países en
Latinoamérica ya han adaptado su regulación entre ellos: Ecuador, Argentina, Costa Rica,
Uruguay, Paraguay, Chile, Colombia y México. En los países pertenecientes a la OCDE
también se paga impuestos por servicios digitales.
Hemos visto anteriormente que cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de cobranza coactiva debe notificar la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor que en un plazo de siete días hábiles pague la deuda. Si dentro de ese plazo el deudor no cancela la deuda el Ejecutor Coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares como el embargo de las cuentas bancarias. Sin embargo, estas medidas no deben exceder el límite de la cuantía del tributo o multa así como los respectivos intereses. Dicho lo anterior explicamos si la Sunat puede embargar tu cuenta sueldo.
Atendiendo a lo expuesto, si el contribuyente tiene varias cuentas bancarias y con el embargo de una de las cuentas se cubre el total de la deuda, el ejecutor debe levantar de oficio las medidas cautelares que se hubieran trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.
Ahora bien, la Sunat está obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma total de la deuda. Por tanto, resulta desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda. Tal disposición está contemplada en el Artículo 116° numeral 2 del Código Tributario y su incumplimiento implica una vulneración a los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Al respecto veamos el caso de un deudor que tiene dos cuentas bancarias: su cuenta de ahorros y una cuenta en la cual le abonan su sueldo. La Sunat le embarga ambas cuentas, pero solo con la de ahorros la deuda queda saldada. Sin embargo, la entidad alega que aún faltan liquidar los intereses. En este caso es obligación de la Sunat mantener vigente el monto real de la deuda y no trabar embargo sobre la Cuenta Sueldo.
Es importante precisar que la cuenta de la CTS es inembargable. Sobre el particular, el artículo 37º de la Ley de CTS dispone que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.
3.¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?: Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA
La sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.
Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos. Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,475. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat.
Toma nota
La Sunat así como las entidades bancarias no pueden embargar las cuentas sueldo de los trabajadores hasta un máximo de S/ 2.475 (5 URP).
Los excedentes a ese monto, solo son embargables en una tercera parte.
Cuando la Sunat vulnera esta disposición recomendamos interponer un recurso de queja al Tribunal Fiscal a fin que corrija el exceso del ejecutor coactivo, de corresponder.
Cuánto tienes que deber para que el banco te embargue