En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
¿El banco me puede quitar mi casa?. Si tienes deudas con el banco y dejas de pagarlas, te decimos en que casos el banco puede embargar una casa. Además indicaremos qué puedes hacer para evitar un embargo.
El embargo es la retención de bienes, ya sea inmuebles o muebles, al no haber cumplido el deudor con el pago de sus obligaciones. De manera general, un embargo puede darse luego de 3 o 4 meses de no haber pagado tu deuda al banco.
Es importante señalar que el embargo no aplica para todos los tipos de préstamos o créditos. Así, todo va a depender del contrato que hayas firmado con la entidad financiera que te brindó los servicios. Por ello es recomendable leer todo el contrato por cada préstamo o crédito que solicites.
Al respecto, las deudas impagas que pueden ser sujetas de embargo son, de manera general, aquellas que involucran grandes sumas de dinero y que tienen algún bien como garantía. A modo de ejemplo tenemos a los créditos hipotecarios y a los créditos vehiculares
Asimismo, pueden llevar al embargo los préstamos relativamente altos, por ejemplo, desde 30 mil soles en adelante.
Ahora bien, si una persona se retrasa en sus pagos 3 o 4 meses, aun cuando no haya un bien como garantía, la entidad financiera podría rastrear las propiedades que el deudor tenga a su nombre para proceder al embargo.
3.¿Cómo puedo evitar un embargo de bienes?
Sobre el particular, el embargo es el último recurso de las entidades financieras para recuperar lo prestado. En este contexto, para evitar el embargo mantente en comunicación con tu banco pues podrás conocer tu situación financiera real y acceder a soluciones.
Aunque suene obvio, la mejor forma de evitar el embargo es pagar la deuda. Sin embargo, algunas alternativas podrían ser el refinanciamiento de la deuda y la reestructuración o reprogramación de deuda.
Es importante tener en cuenta que un inmueble que no está hipotecado si puede ser embargado y posteriormente rematado. Esto significa que es erróneo asumir que no te pueden embargar tu casa si no la pusiste como garantía. Asimismo, también pueden embargar tu casa si has sido garante de un préstamo y el deudor no paga.
Por otro lado, si obtuviste un préstamo hipotecando tu casa, el banco no necesita hacer embargo. Lo único que el banco hará es un proceso de ejecución de garantía hipotecaria.
Toma nota
No recomendamos evadir las llamadas y otro tipo de comunicaciones del banco.
Antes que una entidad financiera pueda embargar tus bienes, debe iniciar un proceso judicial. Además, puedes apelar de ser caso.
Si tienes una empresa en el extranjero y quieres invertir en el Perú, te decimos como se constituye la sucursal de una empresa extranjera en el Perú.
1.Sucursal
La Ley General de Sociedades (LGS) considera sucursal a todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.
2.Características de la sucursal
A continuación mencionaremos las características de la sucursal.
En primer lugar, carece de personería jurídica independiente de su principal
y está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. Asimismo, la sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo pacto en contrario.
3.Establecimiento e inscripción de la sucursal
Al respecto, a falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Por ello, su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del respectivo acuerdo.
El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes.
Cabe precisar que las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, es suficiente la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.
5.Requisitos para la constitución de sucursal en el Perú de una sociedad extranjera
La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro. Dicho documento debe contener los siguientes requisitos mínimos:
1.El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero.
2.Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen.
3.El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país. También debe incluir la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social, así como l lugar del domicilio de la sucursal. Además, nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos.
Finalmente, dicho acuerdo debe señalar los poderes que le confiere y que se indique su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
6.La sucursal de la empresa extranjera debe ser constituida por la matriz
Una sucursal de una empresa extranjera no podría abrir otra sucursal en el Perú. A modo de ejemplo, una empresa argentina tiene una sucursal en Ecuador. Esta sucursal no podría constituir otra sucursal en el Perú pues la normatividad societaria peruana exige acuerdo del directorio o del órgano de decisión de la matriz para autorizar la constitución de la sucursal.
7.¿Existen ventajas al constituir una sucursal y no operar como empresa extranjera no domiciliada?
De manera general, elegir por una u otra modalidad dependerá de las actividades que va a realizar la empresa. A modo de ejemplo, si planea participar en licitaciones, la sucursal de la empresa extranjera podría acreditar más experiencia que una sociedad nueva recién constituida en el Perú. Por tanto, sería recomendable establecer cuales serán las actividades de la empresa a fin evaluar cuál de las 2 formas es más conveniente.
¿Qué sucede si la copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen se encuentra en idioma extranjero?. En este caso si el texto está, por ejemplo, en inglés, se deberá contar con una traducción autorizada para que pueda ser validada en Perú.
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Un gran cantidad de peruanos recibe continuamente remesas o envíos de dinero de familiares que se encuentran en el exterior. Así, algunos de ellos se preguntan si dichas remesas del extranjero pagan impuestos. Por ello, en el presente artículo expondremos si las remesas del extranjero pagan impuestos en el Perú.
El artículo 1° de la Ley N° 27390 señala que el ingreso al país de moneda extranjera es libre y está garantizado por el Estado. Además, dicha norma agrega que la Administración Tributaria no podrá presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada y, con ella, los contribuyentes no podrán sustentar incrementos patrimoniales no justificados.
De acuerdo a la Ley y al Reglamento del Impuesto a la renta, se consideran rentas de fuente peruana a las rentas producidas por predios situados en el territorio del Perú, a las producidas por capitales, bienes o derechos situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el Perú.
Por otro lado, la renta de fuente extranjera es aquella que proviene fuera del territorio nacional, pero teniendo el contribuyente la calidad de domiciliado en el Perú. Es decir, la fuente de donde se genera esa renta está ubicada en otro país.
De esta manera, se puede considerar como renta de fuente extranjera los alquileres de inmuebles ubicados en el extranjero, prestar servicios en el exterior. También la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, las utilidades percibidas de una empresa ubicada en el extranjero, entre otros. Por tanto, no se considera renta de fuente extranjera a las remesas que envían familiares desde el exterior.
3.Impuesto a la Renta
Hemos visto que el solo ingreso al país de moneda extranjera no habilita a que la SUNAT pueda presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada, por lo que no existiría la obligación de presentar una declaración jurada determinativa del Impuesto a la Renta. Además, los envíos de dinero del extranjero no se consideran rentas de fuente extranjera. Por consiguiente, si recibes un remesa del extranjero no debes pagar Impuesto a la Renta
4.Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Al respecto, el artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194 detalla las operaciones en moneda nacional o extranjera que se encuentran gravadas con el ITF. Así, entre las operaciones gravadas con dicho impuesto que pueden tener relación con el ingreso al país de moneda extranjera se encuentran los giros o envíos de dinero efectuados a través de una empresa de Transferencia de Fondos (ETF). Además, la norma señala que también está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.
En tal sentido, si el giro o envío de dinero efectuado a través de una ETF se inicia en el extranjero, a fin que el dinero sea entregado en el territorio nacional, el contribuyente del ITF será únicamente el beneficiario de tal giro o envío. Por ende, la ETF actuará como responsable del citado impuesto.
El ingreso al país de moneda extranjera es libre y está garantizado por el Estado
No son rentas de fuente extranjera las remesas enviadas por familiares.
Las remesas del extranjero no están afectas al Impuesto a la Renta.
El contribuyente del ITF será el beneficiario del envío de dinero y la ETF actuará como responsable del citado impuesto.
6.Consultas:
6.1.Vivo en Nueva York EEUU y le envío dinero mensualmente (aproximadamente $1,200) a mi esposa que está delicada de salud, debo declarar o realizar algún trámite?
Como ya hemos mencionado, tu esposa no está obligada declarar y/o pagar impuestos por esas remesas. Por otro lado, ambos tampoco están obligados a realizar algún trámite o elaborar alguna documentación. No obstante, si quieres estar más tranquilo y prevenir cualquier contingencia recomendamos que acudas al consulado peruano en Nueva York. En dicha dependencia deberás presentar una declaración jurada señalando que todos los meses envías X dolares mensuales a tu esposa.
6.2.Mi tío, quien radica en Australia, me envía mensualmente dinero para pagar los gastos de la casa que está construyendo en Lima. ¿Qué puedo hacer para evitar problemas con la Sunat?
A fin de evitar que la Sunat te impute incremento patrimonial no justificado, se debe realizar un contrato de mandato. Así, en dicho contrato se precisa la finalidad de ese dinero y que es un encargo de tu tío. Cabe mencionar que el contrato debe tener las firmas legalizadas. Para tal fin, tu tío debe legalizar su firma en el consulado peruano correspondiente y te lo envía posteriormente.
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Desarrollaremos en el presente artículo las formas mediante las cuales se extingue la deuda tributaria. En tal sentido, las deudas tributarias pueden extinguirse por compensación, condonación, consolidación y prescripción establecidas en el Código Tributario. Cabe empezar señalando que el pago es el método más frecuente para dicha extinción y quizás el más apropiado.
1. Pago
Teniendo en consideración que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago constituye la forma más sencillo y directa para la extinción de cualquier deuda tributaria. Los sujetos en el pago deberán ser, por un lado, el acreedor o a quien debe realizarse la obligación, es decir la Administración Tributaria. Por otro lado, el deudor tributario es aquel obligado a cumplir con la deuda tributaria, sea como contribuyente o responsable
Es importante señalar que el pago deberá ser en nuevos soles, moneda nacional, y los métodos permitidos para el pago de la deuda son mediante efectivo, cheques, notas de crédito negociables y cualquier método distinto aprobado previamente por la administración tributaria. Adicionalmente, es posible recurrir al débito en cuenta corriente o de ahorros y tarjeta de crédito.
2. Compensación
Este método permite extinguir la deuda tributaria hasta donde sea suficiente para que las deudas, tanto por la administración tributaria como por el deudor tributario, sean canceladas. Así, la materia de compensación puede definirse como un pago indebido o en exceso que realice el contribuyente y que la SUNAT debe devolver. Para tal fin, el acreedor (la SUNAT) y el deudor tributario deben coexistir en el mismo tiempo y el ingreso debe ser para la misma entidad. Por ello, no es posible compensar el Impuesto Predial (administrado por los gobiernos locales) y el IGV, el cual es administrado por Sunat y es un ingreso para esta entidad.
Se le conoce comunmente como el «perdón» de una deuda tributaria y solo se presente cuando lo dispone una norma expresa con rango de ley. En tal virtud estamos ante una decisión voluntaria que toma el acreedor. En otras palabras, el acreedor renuncia a la deuda total o parte de ella.
De conformidad al artículo 41 del Código Tributario, solo en algunos casos, los Gobiernos locales tendrán el poder de condonar intereses moratorios y sanciones, vinculados a los impuestos que tutelen.
4. Consolidación
Cabe mencionar que la consolidación es un método de extinción que ocurre de manera poco frecuente. Según el Artículo 42 del Código Tributario, la obligación tributaria puede extinguirse por consolidación solo en caso de que el acreedor de la deuda se convierta en el mismo deudor por resultado de transmisión de bienes o, también, derechos del objeto del tributo. Es decir, la obligación tributaria debe figurar en el mismo patrimonio de la entidad en la que se ocurre la consolidación tanto como activo y como pasivo. Por ejemplo, si el acreedor obtiene el total del patrimonio del deudor como legado. Así, se cumpliría con la transferencia de bienes que determina este procedimiento.
5. Deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
De conformidad al Decreto Supremo N° 022-2000-EF, una deuda tributaria puede extinguirse también por resolución de la administración tributaria en deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Al respecto, las deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Por otro lado, las deudas de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.
Adicionalmente, para las deudas de cobranza dudosa, la administración tributaria puede declarar como tales aquellas con plazo de prescripción transcurrida, por lo que no se podrá realizar ninguna acción de cobranza.
Los padres de Andrés fallecieron en 2022 y dejaron como herencia a el y a su hermano 1 inmueble para cada uno así como cuentas de ahorros. Cabe mencionar que Fernanda la esposa de Andrés, ha manifestado interés en dichos bienes. Por ello, Fernanda nos consulta si tiene derecho a la herencia de sus suegros. En tal sentido, absolveremos esa interrogante a continuación.
Valga empezar precisando que en este caso el fallecido o causante es el papá o la mamá de su conyuge y la masa hereditaria está determinada por el suegro o la suegra.
1.Herederos
Vimos en un articulo anterior quienes son los herederos forzosos en el Perú. Asi, Fernanda, al tener interés en los bienes, se pregunta si ella también será heredera de sus suegros.
De conformidad con el artículo 816 del Código Civil (CC) vemos que Andrés en su calidad de hijo está dentro de los herederos. A partir de esta precisión debemos observar que Andrés recibirá una porción determinada de la masa hereditaria. Por consiguiente, Fernanda se pregunta si se verá beneficiada con esa herencia. Para absolver esa interrogante analizemos los regimenes patrimoniales.
2.Regimenes patrimoniales
Cuando el heredero adquiere su parte de la herencia y teniendo en consideración que está casado, la primera interrogante sería si ella también merece recibir una parte de dicha herencia. Para tal efecto, debemos observar primero en que régimen patrimonial se encuentra la pareja. Es preciso recordar que son 2 los regímenes patrimoniales: sociedad de gananciales y separación de patrimonios.
3.¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?
Si Andrés y Fernanda están casados bajo sociedad de gananciales debemos determinar si el bien adjudicado es un bien social o un bien propio. Al respecto el artículo 302 del CC estipula que la herencia que recibe uno de los cónyuges será un bien propio. Por consiguiente, el bien le va corresponder solo al que recibe la herencia, es decir Andrés en este caso.
Por otro lado, en el régimen de separación de patrimonios, la herencia será solamente del cónyuge heredero.
En ambas situaciones, sociedad de gananciales o separación de patrimonios, la herencia le va corresponder solamente al esposo que recibe la herencia.
4.¿Se puede renunciar a la herencia de los padres para que más adelante el o la cónyuge no se beneficie de dicha herencia?
Andrés no puede renunciar a la herencia para evitar que Fernanda más adelante se beneficie, Sobre el particular, la norma señala que no se puede renunciar a la herencia, salvo que el cónyuge permita que renuncie a la aceptación de la herencia.
5.¿Qué sucede si posteriormente fallece el cónyuge heredero? ¿La esposa podría beneficiarse de esa herencia?
Tras su fallecimiento se abre una nueva sucesión y hay que ver quienes son los herederos de ese cónyuge. De acuerdo a ley si la pareja tuvo hijos, la masa hereditaria se repartira entre los hijos y la esposa. Como consecuencia, el bien que el cónyuge fallecido heredó de sus padres, se repartirá entre sus herederos incluida la esposa.
6.¿Qué pasa si el esposo fallece antes de sus padres?
En ese caso la esposa e hijos deberán hacer la sucesión intestada del esposo. Posteriormente, o simultáneamente, deberán hacer la sucesión de los suegros a fin que el conyuge fallecido sea declarado como herederos y sus sucesores puedan beneficiarse de lo que el heredó antes de fallecer
7.¿Qué pasa con los hijos de Andrés y Fernanda?
En este caso, los suegros pueden dar la herencia a los nietos sin que ellos hagan la sucesión intestada. Es decir, los suegros pueden beneficiar a los nietos via testamento siempre y cuando señalen la porción disponible destinada para sus nietos.
8.Bono: Sociedad conyugal e impuesto a la renta
De acuerdo al informe 036-2013-Sunat, las rentas de cuarta categoría son rentas propias del contribuyente que las percibe. Por tanto, no debe atribuirse el 50% de ellas al cónyuge. Como consecuencia, el perceptor de dichas rentas las debe declarar en su totalidad y pagar el impuesto a la renta correspondiente.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha puesto a disposición de la ciudadanía una lista de respuestas a preguntas frecuentes sobre el nuevo mecanismo que implementará la SUNAT para la recaudación del IGV a servicios digitales brindados por empresas extranjeras, a personas naturales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios
digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet
1. ¿Se ha creado un nuevo impuesto para gravar a las plataformas digitales?
No, no se ha creado un nuevo impuesto para gravar a las plataformas digitales. Lo que
se va a hacer es implementar un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las
Ventas (IGV) que ya gravaba los servicios digitales y la importación de bienes intangibles
que brindan empresas cuyas sedes no están en Perú (no domiciliados), pero que no tenía
procedimiento o manera de cobrarse.
2. ¿Ya está en aplicación este mecanismo de recaudación?
No, aún no está en aplicación este mecanismo de recaudación. El reglamento se aprobará
en un plazo no mayor de 30 días calendario de publicado el Decreto Legislativo N° 1623
(el cual se publicó el 4 de agosto).
3. ¿Quiénes pagarán impuestos con este nuevo mecanismo de recaudación?
Pagarán todos los proveedores de los servicios digitales cuyos clientes sean personas
naturales. Actualmente, pagaban solo los proveedores de servicio digitales con oficinas
en el país (domiciliados). Con este nuevo mecanismo, también pagarán los proveedores
que no tengan oficinas en el país (no domiciliados).
4. ¿Cómo se aplicará este mecanismo de recaudación a los proveedores no domiciliados de servicios digitales?
El mecanismo se aplicará a través de un registro simplificado de los proveedores de
servicios digitales ante la SUNAT, para que así declaren y paguen IGV. Este es el mismo
mecanismo que utilizan, y ha sido eficaz, casi todos los países que gravan con el Impuesto
al valor Agregado (IVA) a estos servicios prestados por no domiciliados.
5. ¿Qué les pasará a las empresas no domiciliadas que no se registren en la SUNAT?
Si las empresas no domiciliadas obligadas a registrarse ante la SUNAT no lo hacen, se les
aplicará una sanción. El Perú solicitará una asistencia en recaudación a las entidades
tributarias de los países desde donde operan estas empresas, por medio del sistema
interconectado de administraciones tributarias.
6. ¿Cómo se cobraría el IGV si las empresas no cumplen con el registro simplificado y no pagan el IGV?
Si las empresas no cumplen con el pago del IGV, se ha contemplado un mecanismo
adicional o subsidiario a través de sujetos facilitadores del pago del impuesto, que
incluye a las entidades bancarias. La retención a través de bancos no se aplicará en una
primera etapa, pues se viene evaluando las mejores opciones para su implementación.
7. En el caso que se realice el cobro de IGV a través de los bancos u otros facilitadores del pago de impuestos, ¿ellos cobrarán al consumidor una comisión adicional?
No, los facilitadores del pago no cobrarán una comisión adicional al consumidor. Los
agentes de retención o agentes de percepción tienen el deber de colaboración con el fisco;
esta obligación tributaria no genera comisiones a los usuarios.
8. ¿Este mecanismo de recaudación del IGV hace que las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios digitales paguen impuestos dos veces?
No, este mecanismo no hace que las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios
digitales paguen impuestos dos veces. Esto es así porque todos los países siguen un
estándar de cobro similar, en el cual se establecen claramente que se gravan con IVA (o
sea, nuestro IGV) las operaciones que los usuarios consumen en sus respectivas
jurisdicciones (país de destino). De esta manera, el proveedor no domiciliado establecerá
dónde se efectúa el consumo de los servicios digitales y, por ende, determinará dónde se
debe tributar.
9. ¿Es cierto que la SUNAT tendrá acceso a información confidencial de los usuarios?
No, no es cierto que la SUNAT tendrá acceso a información confidencial de los usuarios.
La razón es que los datos personales se encuentran protegidos por ley. Aquí, como en
toda jurisdicción, la administración tributaria recaudará su IVA (IGV) respetando la
protección constitucional a los datos personales.
10. ¿Cuáles serán los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV?
Los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV son aquellos por los que se realice
un pago (suscripción, compra de servicios de las denominadas versiones mejoradas) y que
son brindados a las personas naturales por empresas no domiciliadas a través de Internet.
11. ¿Las versiones gratuitas de los servicios digitales se verán afectadas?
Las versiones gratuitas de los servicios digitales no se verán afectadas. El IGV no grava
los servicios gratuitos. Muchos servicios de plataformas digitales tienen servicios gratuitos
que ofrecen funciones básicas y a las cuales se continuará accediendo con normalidad,
por ejemplo, es el caso de servicios de conferencia remota como Zoom, Microsoft Teams;
almacenamientos de información como Icloud y Dropbox; y streaming como Spotify y
YouTube, entre otros.
12. Si tengo acceso a plataformas de streaming de forma gratuita a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones como, por ejemplo, Claro, Entel o Movistar, ¿también se pagará IGV por estos servicios?
No, ninguno de estos accesos gratuitos se verá afectado. Actualmente esas empresas ya
cobran el IGV, porque este servicio lo ha adquirido una empresa domiciliada que ya paga
el IGV por el servicio que presta a sus clientes (personas naturales).
13. ¿Pagarán IGV aquellos servicios que se contrataron y pagaron antes de que se empiece a aplicar la medida?
No, los servicios digitales que contratados con anterioridad que ya se pagaron no
pagarán el IGV. El mecanismo se aplica sobre los servicios digitales o la importación de
bienes intangibles a través del internet que son suministrados luego de la entrada en
vigencia de la norma. No es retroactivo.
14. ¿La implementación de este mecanismo de cobro de IGV incrementará el precio que pagan los usuarios finales por los servicios digitales?
La implementación de este mecanismo de cobro de IGV no necesariamente
incrementará el precio que pagan los usuarios finales.
La experiencia de los países de Latinoamérica donde se ha implementado la recaudación
del IVA a los servicios digitales muestra que el incremento en el precio de dichos servicios
ha sido menor y poco significativo.
En otros servicios de intermediación de servicios tales como, por ejemplo, Airbnb, UBER
o Amazon, el efecto sería muy limitado ya que el IGV que se recaudará no es sobre el
precio total del servicio, sino solo sobre las comisiones que cobran las empresas.
En el caso de empresas de streaming tales como Netflix o Spotify, el precio final dependerá
de si las empresas deciden trasladar el íntegro del impuesto a los consumidores, lo cual
no sucedería necesariamente. En países como Colombia que grava el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a estos servicios, no se observó un efecto significativo sobre las tarifas de
Netflix, por ejemplo, y estás son actualmente incluso menores a las que tiene el Perú, eso
a pesar de que su tasa de IVA es mayor (19%). Dependerá entonces de la decisión de la
plataforma, de la competencia que enfrenten, del segmento al que proveen servicios, etc.
15. ¿Los juegos de azar y de apuestas a distancia serán gravados?
Los juegos de azar a distancia y de apuestas a distancia no están dentro del ámbito de
aplicación del IGV por lo que no serán gravados con este impuesto. Estas actividades al
generar externalidades negativas se van a gravar con el ISC a los juegos a distancia y
apuestas deportivas a distancia, así como con un impuesto a la actividad, lo cual se hará
dentro del marco de la delegación de facultades otorgadas al Ejecutivo.
16. ¿Por qué recién se quiere aplicar el IGV a los servicios digitales?
Esta medida no es reciente y ya se venía trabajando desde hace algunos años, con
conversaciones previas sobre su factibilidad con representantes de las plataformas. Sin
embargo, no se había podido implementar aún porque, entre otras razones, se necesitaba
publicar una norma con rango legal; cuando el Poder Ejecutivo solicitó delegación de
facultades para regularlo, estas no fueron concedidas.
17. ¿Es cierto que esta medida permite ampliar la base tributaria?
Sí, es cierto. Esta medida permite ampliar la base tributaria pues permitirá recaudar el
IGV aplicado a servicios digitales brindados por empresas no domiciliadas a personas
naturales, que antes no pagaban IGV.
18. ¿Esta medida beneficia a las empresas peruanas?
Sí, esta medida beneficia a las empresas peruanas pues elimina la competencia desigual
entre ellas y las extranjeras no domiciliadas. Las empresas peruanas proveedoras de
servicios digitales ya pagan el IGV y con esta medida también las no domiciliadas
competidoras lo harán.
19. ¿El pago de impuestos por servicios digitales ya se aplica en otros países?
Sí, el pago de impuestos por servicios digitales ya se aplica en otros países. Los países de
la Unión Europea han implementado mecanismos de recaudación del IVA/IGV aplicable a
los servicios digitales desde 2015. Asimismo, desde el 2016 muchos países en
Latinoamérica ya han adaptado su regulación entre ellos: Ecuador, Argentina, Costa Rica,
Uruguay, Paraguay, Chile, Colombia y México. En los países pertenecientes a la OCDE
también se paga impuestos por servicios digitales.
Hemos visto anteriormente que cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de cobranza coactiva debe notificar la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor que en un plazo de siete días hábiles pague la deuda. Si dentro de ese plazo el deudor no cancela la deuda el Ejecutor Coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares como el embargo de las cuentas bancarias. Sin embargo, estas medidas no deben exceder el límite de la cuantía del tributo o multa así como los respectivos intereses. Dicho lo anterior explicamos si la Sunat puede embargar tu cuenta sueldo.
Atendiendo a lo expuesto, si el contribuyente tiene varias cuentas bancarias y con el embargo de una de las cuentas se cubre el total de la deuda, el ejecutor debe levantar de oficio las medidas cautelares que se hubieran trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.
Ahora bien, la Sunat está obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma total de la deuda. Por tanto, resulta desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda. Tal disposición está contemplada en el Artículo 116° numeral 2 del Código Tributario y su incumplimiento implica una vulneración a los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Al respecto veamos el caso de un deudor que tiene dos cuentas bancarias: su cuenta de ahorros y una cuenta en la cual le abonan su sueldo. La Sunat le embarga ambas cuentas, pero solo con la de ahorros la deuda queda saldada. Sin embargo, la entidad alega que aún faltan liquidar los intereses. En este caso es obligación de la Sunat mantener vigente el monto real de la deuda y no trabar embargo sobre la Cuenta Sueldo.
Es importante precisar que la cuenta de la CTS es inembargable. Sobre el particular, el artículo 37º de la Ley de CTS dispone que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.
3.¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?: Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA
La sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.
Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos. Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,475. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat.
Toma nota
La Sunat así como las entidades bancarias no pueden embargar las cuentas sueldo de los trabajadores hasta un máximo de S/ 2.475 (5 URP).
Los excedentes a ese monto, solo son embargables en una tercera parte.
Cuando la Sunat vulnera esta disposición recomendamos interponer un recurso de queja al Tribunal Fiscal a fin que corrija el exceso del ejecutor coactivo, de corresponder.
Cuánto tienes que deber para que el banco te embargue
Vanessa es propietaria de una casa ubicada en el distrito de Jesús María en Lima, en la cual vivió hasta hace poco tiempo. En febrero de este año se fue a vivir a Los Angeles en los EEUU y su mayor preocupación era su casa. Así, antes de mudarse nos preguntó «puedo alquilar mi casa si me mudo al extranjero?»
Cabe mencionar que antes de viajar, Vanessa dejó las llaves de su casa a una persona de su confianza a fin que muestre el inmueble a los interesados. Luego apareció un caballero muy interesado en alquilar y quería celebrar el contrato cuanto antes. Sin embargo, se presentó un problema pues la propietaria estaba en el extranjero y el inquilino en el Perú.
A continuación te contamos como asesoramos a Vanessa.
2 alternativas para que puedas alquilar tu propiedad en Perú desde el extranjero
Son 2 las alternativas que le presentamos a Vanessa. En primer lugar, que otorgue un poder a la persona que tiene sus llaver a fin que celebre el contrato de arrendamiento con su inquilino (a). La segunda alternativa sería enviarle el contrato por correo electrónico para que lo firme y lo reenvie.
1.Otorgar poder desde el extranjero
Sobre el particular, se contemplo la posibilidad que Vanessa entregue una carta poder por intermedio del Consulado peruano en Los Angeles. No obstante, este trámite a veces puede resultar algo engorroso. Además. la propietaria no se sentía cómoda otorgando dicho poder. Es decir, esta alternativa no era viable.
Después se le propuso que nosotros redactemos el contrato de arrendamiento con los datos de ambas partes y toda la información como el plazo, renta, condiciones entre otras cláusulas. Posteriormente, Vanessa estuvo de acuerdo y se le envió dicho contrato vía correo electrónico para que lo revisara. Como estaba conforme con los término del contrato, llevo el documento a un notario de EEUU y legalizó su firma. Ahora bien, dependiendo del tipo de contrato puede ser necesario realizar la mencionada legalización en el Consulado peruano correspondiente.
Vale señalar que el hecho de legalizar la firma otorga seguridad jurídica a ambas partes. Por tanto, no es recomendable firmar el contrato y enviarlo por correo electrónico sin legalizar la firma.
Celebración del contrato en el Perú
Sobre el particular, Vanessa reenvió el contrato con la firma legalizada para que el inquilino lo firmara. Posteriormente, la persona que tiene las llaves de la casa acudió con el inquilino a una notaría a fin que este legalizará su firma.
Finalmente, una vez firmado el contrato, se le entregó las llaves al inquilino. Es importante indicar que el inquilino realiza el depósito en una cuenta del propietario en un banco peruano.
Tipos de contratos de arrendamiento
Cabe mencionar que hay 2 tipos o modelos de contrato de arrendamiento. Primero tenemos el formato unico de arrendamiento (el cual permite el desalojo notarial). Sin embargo, en este caso no se pudo utilizar este contrato ya que este si requiere que el propietario se encuentre en el Perú. Entonces, se redactó el otro tipo de contrato. el cual no permite el desalojo notarial pero se incluyó una cláusula de allanamiento futuro con lo cual este contrato protege todos los derechos del propietario
Si uno de tus familiares falleció fuera del país, te decimos como deberías proceder para que consigas la declaratoria de herederos de tu familiar fallecido en el extranjero. Para tal efecto, veremos 2 supuestos: cuando el el heredero vive en el Perú y cuando reside en el extranjero.
1.¿Qué sucede si el heredero vive en el extranjero?
Mariella y Javier vivieron algunos años en el extranjero pero tenían varias propiedades en el Perú. Lamentablemente Javier falleció inesperadamente, en el extranjero, sin dejar testamento. Su viuda, Mariella nos consulta como puede reclamar la herencia de Javier si ella no se encuentra en el Perú.
Al respecto, Mariella deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado correspondiente o ante Notario en el Perú. En caso no pueda viajar al Perú deberá remitir un Poder por Escritura Pública otorgado ante el Consulado correspondiente, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
2.¿Qué juez o notario es competente?
De conformidad al artículo 663° del Código Civil y el artículo 19° del Código Procesal Civil, el proceso no contencioso de sucesión intestada se debe de tramitar ante el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Asimismo, el artículo 38° de la Ley N° 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, establece que se debe iniciar ante el notario del lugar del último domicilio del causante. Es decir, el juez o notario que deberá de conocer sobre esta materia, será el del último domicilio del causante.
3.¿Qué ocurre cuando el causante fallece en el extranjero pero los herederos viven en el Perú?
Si tu familiar, al momento de fallecer, se encontraba de tránsito en el extranjero o no había permanecido más de 180 días en el país en el que falleció, debes registrar el documento que acredite el fallecimiento en el Perú en el RENIEC. Luego, podrás iniciar el proceso notarial o judicial, ante el notario o juez, del último domicilio del causante (considerando lo indicado en su DNI o Acta de defunción). Para tal fin, debes sustentar que aquellos son competentes, pues tu familiar estuvo solamente de tránsito en el extranjero. Por tanto, es aplicable la ley del último domicilio del causante.
Por otro lado, si tu familiar falleció siendo residente en el país extranjero. o estuvo viviendo más de 180 días en el país en el que falleció debes registrar el documento que acredite el fallecimiento en RENIEC de Perú. Posteriormente, podrías iniciar el proceso judicial para que se declaren a sus herederos en el territorio nacional. Para tales efectos, debes fundamentar ante el juez que conozca el caso, la pertinencia de que a pesar de que no se cumple con la ley del último domicilio del causante se debe realizar el proceso de sucesión intestada para que se produzca una adecuada transferencia de los bienes y derechos a favor de los herederos. Por consiguiente, será competente el juez del lugar donde se encuentran los bienes del causante o el juez del lugar de residencia de los herederos.
Toma nota
Como el domicilio que se declara en el Documento Nacional de Identidad (DNI), no necesariamente es el lugar donde el causante fallece, los notarios, generalmente, se reservan el derecho de iniciar un proceso de sucesión intestada. Así, en estos casos muchas veces se debe de recurrir al juez, para que con un criterio mucho más amplio, resuelva dicha controversia.
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Amanda y sus compañeras de promoción Brenda y Cecilia constituyeron hace unos años una Sociedad Anónima Cerrada (SAC). Lamentablemente, Amanda falleció este año de una penosa enfemedad dejando a su esposo Danilo e hija desolados con su partida. Danilo solicitó a Brenda y Cecilia reunirse para decidir que hacer con la empresa. Ante tal situación, se convocó a una Junta Extraordinaria de Accionistas para tratar el tema.
Sin embargo, se encontraron con un gran inconveniente ya que Amanda tenía la calidad de Representante Legal de la empresa. Por consiguiente, su firma era requisito indispensable para que la empresa pueda realizar trámites y gestiones con terceros. Asi, se requería su firma para celebrar contratos, realizar compras, girar cheques, entre otros. Ante tal situación, Brenda y Cecilia acordaron comprar las acciones de Amanda a su viudo.
1.¿Qué pasa cuando se muere un socio de una SAC?
Según lo dispuesto en el Código Civil, cuando un socio fallece, de inmediato su familia hereda sus acciones. Ahora bien, en el caso de una SAC la Ley General de Sociedades (LGS) precisa que si los herederos no deseen continuar en la sociedad, están obligados a ofrecer, en primera instancia, la venta de las acciones del fallecido al o a los socios sobrevivientes. De tal manera, prevalecerá este derecho de preferencia sobre un tercero.
Para tal fin, si el socio o socios sobrevivientes desean ejercer su derecho de compra, deberán determinar el valor de la participación del socio fallecido teniendo en cuenta un valor referencia de la empresa. Luego se establecerá el valor estimado de la participación accionaria de cada socio en base al porcentaje de acciones.
2.¿Qué pasa si el socio (a) no dejó testamento?
Para que Danilo ejerza su derecho de socio tenia primero que tramitar la Sucesión Intestada pues Amanda no había dejado un testamento. Cabe mencionar que dicho tramite demora aproximadamente seis (6) meses por lo que se tenía que esperar a que se determinara su condición de heredero legal junto a su menor hija.
3.¿Se extingue una sociedad cuando muere un socio?
Afortunadamente, Brenda y Cecilia pudieron acordar con Danilo el precio de las acciones y comprarlas. Caso contrario, la empresa no hubiera continuado sus operaciones y las socias hubieran liquidado y extinguido la empresa.
4.Testamento versus estatutos
La voluntad expresada en un testamento podría encontrar obstáculos si existe una cláusula de adquisición preferente en los estatutos. Como consecuencia, los accionistas tienen el poder de invalidar el testamento.
Por tal motivo, en materia societaria es fundamental revisar siempre los estatutos o el pacto social tomando en cuenta diferentes escenarios. De esta manera, se anticipan a posibles contingencias y establecen pautas indubitables para la transición sucesoria.
5.Planificación de la Sucesión
Brenda y Cecilia tuvieron suerte de llegar a un acuerdo en buenos términos con Danilo. En este contexto, no siempre se logran acuerdos con la familia del socio fallecido. Especialmente cuando no se dispone de una planificación de la sucesión como fue el caso de esta empresa.
Sobre el particular, un plan de contingencia protege a la sociedad en caso del fallecimiento de uno de los socios y/o representante legal. En tal sentido, si se cuenta con dicha planificación la empresa puede continuar sus operaciones sin mayores problemas.
En esa línea, la planificación de la sociedad implica un acuerdo societario que toma en consideración aspectos legales y financieros. Previamente deben revisarse y adecuarse los estatutos de la sociedad.
Muchas empresas contratan un Seguro de Vida para cada Socio y la beneficiaria es la misma Empresa. Como consecuencia, si fallece uno de los socio, la SAC con el dinero del Seguro de Vida compra las acciones a los herederos del socio fallecido.
Es importante mencionar que la suma asegurada de tal Seguro es por el valor de mercado de las acciones de cada socio , y se puede ajustar conforme varíe el precio de las acciones.
7.Bono: ¿Qué pasa cuando fallece el gerente general?
Al respecto, cuando fallece alguno de los miembros del directorio y/o gerente general de la persona jurídica, corresponde a la Junta General de Accionistas acordar en acta la declaración de vacancia del referido cargo y nombrar al reemplazo correspondiente.
Toma nota
Son muchas las causas de la extinción de una SAC. Una de las principales es la falta de planificación de la sucesión.
La falta de planificación de la sucesión muestra sus consecuencias cuando ocurre un hecho fortuito como la muerte de un socio.
Es muy común que cuando uno de los socios fallece, sobre todo de manera imprevista, no se cuente con algún plan de contingencia.
Esto deriva en la mayoría de los casos en conflictos societarios y/o familiares al no ponerse de acuerdo en el precio de las acciones.
Si los estatutos no están claros o son inexistentes, es recomendable establecer un convenio de accionistas.
Por tanto, un plan de contingencia es una herramienta fundamental para prevenir y evitar la no deseada liquidación de la sociedad.
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Las esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado o presunta renta neta de fuente extranjera, están siendo notificadas con mayor frecuencia desde julio de 2021 a la fecha. Usualmente estas esquelas requieren documentación de los periodos tributarios 2018, 2019 y en algunos casos 2020. Cabe mencionar que estas esquelas vienen acompañada de dos anexos. En tal sentido, se informa al contribuyente el desbalance patrimonial detectado por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) así como la documentación que debe presentar para sustentar los ingresos y egresos en sus cuentas bancarias.
Una esquela de Sunat es un mecanismo de a través del cual se notifica al#contribuyente que se ha detectado una inconsistencia u omisión que podría generar una omisión tributaria o un tributo omitido. En esta línea, las esquelas se emiten como resultado de las acciones de verificación y control que realiza la Administración Tributaria.
Ahora bien, la SUNAT puede realizar una selección a través de cruces de información y otras variables para identificar a los contribuyentes que presentan inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, entre las fuentes de información a través de las cuales se determinan dichas inconsistencias se encuentran comprobantes de pago electrónicos, PDT Notarios y Planillas Electrónicas (PLAME)
Cabe señalar que la forma de notificación puede ser física en el domicilio fiscal del contribuyente o virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, al buzón electrónico del contribuyente. Luego de la notificación surgen obligaciones para el contribuyente como comparecencias, exhibir y/o presentar documentación y/o información solicitada, entre otros, cuyo incumplimiento puede acarrear la comisión de una infracción
2.¿Que contienen las esquelas?
La Administración Tributaria informa al contribuyente el importe de ingresos y egresos de dinero en sus cuentas bancarias en un determinado periodo. De esta manera, a criterio de la Administración Tributaria, estos movimientos podrían devenir en un incremento patrimonial no justificado. Asimismo, señalan que a efectos que el contribuyente pueda regularizar la omisión o de ser el caso, el contribuyente debe presentar sus descargos mediante la mesa de partes virtual dentro del plazo otorgado por la SUNAT en las mencionadas esquelas de citación.
Cabe reiterar que la Administración Tributaria ha tomado como sustento de la atribución del presunto incremento patrimonial, únicamente los ingresos y salidas en cuentas bancarias según reporte del ITF.
3.¿Qué hacer si te notifican una esquela de citación por incremento patrimonial no justificado?
En primer lugar, se debe solicitar a a las entidades bancarias y/o financieras, los estados de cuenta bancarios correspondientes a los periodos acotados por la SUNAT, dentro del plazo que haya sido otorgado por dicha entidad para dar respuesta a la esquela de citación.
Adicionalmente, si cuentas con actas de donación, contratos de compraventa, declaraciones juradas, correos electrónicos u otro documento que pudiera respaldar fehacientemente que no estás ante un incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta (IR), deberás presentar estos documentos. Cabe indicar que no es necesario que estos documento se encuentren legalizados. Por consiguiente, se debe contar con la mayor documentación probatoria posible que permita sustentar que los importes atribuidos por la SUNAT como incremento patrimonial no justificado, no constituyen rentas omitidas generadas por fuentes de capital y/o el trabajo. Es decir, demostrar que no se ha generado la obligación de determinar IR por el periodo materia de verificación, y que tampoco se habría generado la obligación de presentar declaración jurada anual de dicho impuesto.
Es necesario sustentar los fundamentos de hecho y de de derecho que demuestren que no se ha configurado un incremento patrimonial no justificado. Para tal fin, debes adjuntar la documentación ya mencionada, la cual permitirá acreditar que no se trata de una renta omitida.
5.Fiscalización tributaria
Es importante precisar que las aludidas esquelas no implican el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria. Tampoco significa que el importe detallado dará lugar inmediatamente a acciones de cobranza coactiva. En otras palabras, se trata de documentos que se emiten de acuerdo a la facultad de verificación y control de obligaciones tributarias de la Administración Tributaria
6.Que sigue después de presentar el descargo
Después de presentar el descargo, la Administración Tributaria notificará los documentos que mencionamos a continuación.
La Sunat notifica una carta de cierre de esquela de citación en la cual comunica al contribuyente que cumplió con presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado. Es decir, se deja constancia de ello.
Asimismo, puede notificar una carta de cierre de esquela de citación en la cual informa al contribuyente que del análisis del descargo presentado se ha advertido un error por parte de la Administración Tributaria al emitir la esquela de citación por incremento patrimonial. Como consecuencia, la SUNAT indica que revocará el acto administrativo dentro de las facultades otorgadas en el Código Tributario.
7.¿Qué pasa si no respondo una esquela de citación?
Por último, si el contribuyente no presenta la documentación requerida, la SUNAT notificará una carta de cierre de esquela de citación en la cual le comunica que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración acerca de sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”. Esto implica una notificación posterior de la resolución de multa. No obstante, el contribuyente puede reclamar dicha resolución dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación.
8.Importante: ¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?
Sobre el particular, no puedes justificar el desbalance patrimonial con estos ingresos:
Aquellos provenientes de actividades ilícitas.
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado.
Saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
Otros ingresos como aquellos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento, entre otros.
9.Nuestra recomendación
Como dice el viejo refrán, más vale prevenir que lamentar, por ende necesitas tener todo en orden para una eventual fiscalización tributaria. Por ello, recomendamos guardar toda la documentación que permita respaldar todos los movimientos por sumas de dinero. especialmente los efectuados en cantidades grandes y/o inusuales.
Asimismo, se debería llevar un control de los ingresos, sobre todo si éstos provienen de rentas que no se están declarando o se está omitiendo emitir comprobantes de pago. Por tanto, verifica con frecuencia tus movimientos bancarios y, de ser el caso, regulariza las omisiones. Por último, si recibes una esquela es importante dar respuesta dentro del plazo otorgado para la presentación de los descargos y adjuntar la documentación que permita respaldar que no hay inconsistencia, o en caso de subsanar, comunicarlo a la SUNAT con la documentación correspondiente.
Si no cuentas con toda la documentación solicitada al vencimiento del plazo indicado en la esquela, puedes solicitar prórroga. Para tal fin, debes sustentar las razones por las cuales requiere de una prórroga adicional.
En caso de ingresos a título gratuito como donaciones, préstamos y otras operaciones que no se han realizado a título oneroso, es importante sustentar con fundamentos jurídicos la no generación de rentas omitidas durante el periodo objeto de verificación.
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¿Es buena idea transferir mis bienes para evitar embargos?. Belén viene pagando puntualmente las cuotas de la deuda que tiene con un banco peruano. Sin embargo, unos problemas familiares le impedirán seguir pagando dichas cuotas en los próximos meses. Cabe mencionar que su patrimonio consiste de un departamento y un automovil los cuales teme que sean embargados. Así, Belén nos pregunta «¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?. A continuación te contamos como asesoramos a Belén. Para tal fin expondremos de que trata la acción pauliana. Dicha acción judicial podría ejercer el banco efectuada la transferencia.
Según lo dispuesto por el artículo 195 del Código Civil (CC), el acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces los actos del deudor, como la venta de sus bienes, con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Además. señala este artículo, se presume la existencia de perjuicio cuando el acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
De esta manera, por la acción pauliana el acreedor persigue que se declare respecto de él la ineficacia de los actos realizados por su deudor con los cuales éste renuncie a derechos, o desaparezca o disminuya su patrimonio perjudicando el cobro del crédito actual o futuro.
Es importante señalar que con la acción pauliana, el acreedor perjudicado no ataca solamente los actos de enajenación o gravamen realizados por su deudor sino también los que impiden su enriquecimiento, como la renuncia de derechos.
2.Requisitos
Tratándose de actos a título oneroso deben concurrir los siguientes requisitos:
1. Si el crédito es anterior el acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento de perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.
2. si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes cuya existencia habría informado por escrito al futuro acreedor. Además, se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en la actitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.
3.Carga de la prueba
Al respecto, incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos ya mencionados. Por otro lado, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.
La acción pauliana está orientada a garantizar el recupero del crédito. Por tal motivo la norma confiere al acreedor el poder de obtener la declaración judicial de ineficacia, respecto de él, de los actos realizados por el deudor y que perjudica el recupero del crédito.
Ahora bien, con la sentencia con la cual se declara la ineficacia no se invalida el acto jurídico realizado por el deudor, sino solamente se establece que dicho acto no surte efectos con relación al acreedor. Por consiguiente, la sentencia permite que el acreedor pueda embargar y rematar el bien o bienes que el tercero ha adquirido mediante el acto ineficaz.
Esto significa que la sentencia únicamente faculta al acreedor a embargar y rematar judicialmente los bienes adquiridos por el tercero que perjudican el cobro de la deuda. Es decir, el acreedor vencedor en la acción pauliana está facultado para actuar como si no existiera el acto de disposición o de renuncia a derechos realizado por el deudor. En tal sentido, los bienes objeto del acto declarado ineficaz siguen formando parte del patrimonio que constituye garantía general del acreedor vencedor en la pauliana.
5.¿Qué actos pueden ser impugnados con la acción pauliana?
Sobre el particular pueden ser impugnados judicialmente los siguientes actos:
1.Los actos de disposición gratuitos u onerosos, unilaterales o bilaterales (donación, venta, etc.). Así como los actos de gravamen (hipoteca, garantía mobiliaria, warrant etc.), con los cuales el deudor genera su insolvencia.
2.Los actos de renuncia a derechos con los cuales el deudor impide enriquecimiento,-Como ejemplo tenemos la renuncia a una herencia, la renuncia a percibir una indemnización o la constitución de un patrimonio familiar.
6.¿Se requiere mala fe del tercero?
Al respecto, si el acto del deudor es gratuito, la acción pauliana procede independientemente de la buena o mala fe del adquirente (tercero). En cambio, si dicho acto es onerosos se requiere que el tercero haya actuado de mala fe. Es decir, que haya conocido el perjuicio causado al acreedor.
La acción pauliana es la acción judicial que inicia el acreedor, por ejemplo un banco, para el cobro de una deuda ya que su deudor se ha declarado insolvente.
2 requisitos para presentarla
1.Que haya existido una deuda al momento de la transferencia o cuando se ha desprendido del bien el deudor.
2.Que esa transferencia haya implicado la insolvencia del deudor
Cabe indicar que si el deudor demuestra que tenia otros bienes no se ejecutaría la sentencia.
Por último, corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.
8.Entonces ¿Puedo transferir mis bienes para evitar embargos?
Si Belén transfiere todo su patrimonio y se convierte en insolvente, el banco podría ejercer la acción pauliana. En ese contexto, si el banco gana la demanda, tal acto sería ineficaz. Por tanto el banco recuperaría su crédito al declararse ineficaz la transferencia.
gTodo movimiento de dinero que se realiza mediante las empresas del sistema financiero, queda registrado gracias al impuesto a las transacciones financieras-ITF. Así, este impuesto creado en el año 2004 permite la bancarización de las operaciones comerciales y económicas que realizan las personas naturales y jurídicas utilizando los medios de pago que la ley permite.
Al respecto, la Administración Tributaria recurre al ITF como una fuente de información para detectar cada movimiento de dinero que se hace mediante medios como las cuentas bancarias. Por consiguiente, para la Administración tributaria las operaciones son fácilmente rastreables, pues se conoce la cuenta desde donde salió el dinero y a su vez la cuenta a la cual se transfirió.
2.¿Cuándo se exonera el ITF?
Sobre el particular, las operaciones exoneradas más frecuentes son:
1.Los depósitos o retiros realizados entre las cuentas de una misma persona.
2.Los depósitos en las cuentas bancarias que el empleador use para el pago de remuneraciones o pensiones.
3.Los depósitos a cuentas de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores.
4.Los depósitos o cargos por aportes que hacen los asociados en sus cuentas de fondos mutuos y de inversión.
5.La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional.
6.Los depósitos o cargos en las cuentas usadas exclusivamente para el sistema de detracciones.
7.La acreditación o débito en las cuentas usadas por las AFP.
8.La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
9.La acreditación o débito en las cuentas usadas solo por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas reconocidas como medio de pago.
3.¿Cuáles son los medios por los cuales se realiza el pago del ITF?
Dichos medios son:
1.Depósitos en cuenta
2.Giros
3.Transferencia de fondos
4.Órdenes de Pago
5.Tarjetas de débito
6.Tarjetas de crédito
7.Cheques
4.¿Cuánto es el ITF por 1000 soles?
La tasa del ITF equivale al 0.005% del valor de cada operación. En tal sentido, por cada mil soles se genera un impuesto de 5 centavos que se aplica si la operación es en moneda nacional o extranjera.
Están gravados con el ITF los pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago que, en un ejercicio gravable, excedan del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categocría. En tales casos corresponde aplicar el doble de la alicuota de 0.005% sobre los montos cancelados que excedan el referido porcentaje.
Toma nota
1.Se te cobrará el ITF cuando realices el pago a las empresas del sistema financiero, cuando adquieras cheques de gerencia, certificados bancarios o cheques viajeros.
2.Por último, se te cobrará el ITF cuando realices giros o transferencias de dinero a personas naturales o jurídicas.
3.No se te cobrará el ITF cuando realices un abono o débito a tus propias cuentas bancarias pertenecientes al mismo banco.
4.Igualmente, si realizas una transacción menor a mil soles no se te cobrará el ITF.
5.Los pagos de remuneraciones, pensiones, CTS y acreditación de cuentas de fondos mutuos también no se ven afectados por el impuesto ITF.
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¿Puedo dar de baja a mi RUC si tengo deudas?. ¿Es posible dar de baja a un número de RUC para así evitar el pago de deudas tributarias, ya sean tributos o multas?. Así, a continuación, explicamos si un contribuyente puede dar de baja a su RUC aun teniendo deudas con la Sunat.
1.Deuda exigible
Hay que tener en cuenta que una deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios.
Igualmente, se considera deuda exigible coactivamente a la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley.
También es exigible coactivamente, la deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas (o apeladas de ser el caso) fuera del plazo establecido para interponer el recurso, siempre que no se cumpla con presentar Carta Fianza. Por último, es deuda exigible coactivamente la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.
En el caso de las personas naturales no habría mayor complicación pues pueden darse de baja en línea con la clave Sol. No obstante, la Sunat cuenta con diversas herramientas para hacer efectivo el cobro de la deuda. De esta manera, si no puede cobrar la deuda porque no tienes bienes embargables, te enviará a las centrales de riesgo (Infocorp).
2.1.¿Qué pasa si el contribuyente no tiene bienes?
Cabe precisar que en Infocorp aparecerás como moroso por 5 años si no pagas la deuda. Por otro lado, si bien el reporte negativo puede desaparecer, esto no significa que la deuda con Sunat desaparezca ni que no sigas estando en la lista negra de deudores ante las entidades financieras. Es decir, la responsabilidad de pagar la deuda seguirá vigente, lo único que sucede es que la información de la deuda ya no estará en esta central de riesgos pero seguirá vigente en el registro de la SBS.
Asimismo, si no cuentas con propiedades para embargar y, por ejemplo, trabajas en una empresa, la Sunat notificará a tu empleador a fin que haga la retención por el importe de la deuda que estás debiendo. De esta manera, el empleador estará obligado a retener una parte de la remuneración.
Si el contribuyente es una persona jurídica, darse de baja es más complicado porque primero se tiene que hacer el proceso de disolución y liquidación. Por consiguiente, a diferencia de las personas naturales, la baja del RUC de personas juridicas no es automática. Al respecto, Sunat tiene 45 días después de presentada la solicitud de baja para pronunciarse.
Si la empresa tiene deudas y la Sunat no puede cobrarle pues esta no tiene bienes, la Administración Tributaria hará efectiva tal cobranza imputando responsabilidad solidaria a los representantes legales de la empresa (ej: gerentes). Como consencuencia, dichos representante legales, de ser el caso, deberán pagar con su patrimonio personal dichas deudas
1.La baja del RUC no exime al contribuyente de pagar las deudas que haya generado hasta la fecha. Además, dichas deudas continúan creciendo con intereses.
2.No está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico que el darse de baja del RUC libera al contribuyente de las deudas tributarias.
3.La unica forma de liberarse de esas deudas es a través del pago, compensación o los otros medios de extinción de la deuda que establece el Código Tributario.
4.Si un contribuyente tiene deudas tributarias pendientes, la Administración Tributaria puede tomar medidas legales para cobrar la deuda, incluyendo embargos, cobros coactivos, retenciones de haberes, entre otras.
5.En el caso de personas jurídicas, los responsables solidarios (representantes legales) pueden seguir siendo perseguidos por las deudas de la empresa. Por lo tanto, es importante revisar y pagar de manera correcta las deudas antes de dar de baja el RUC.